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Documento BOE-A-2018-4300

Resolución de 20 de marzo de 2018, por la que se convocan las ayudas de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña en Cataluña para la campaña 2018 a 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 2018, páginas 33660 a 33661 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-4300

TEXTO ORIGINAL

(Ref. BDNS 390976)

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, prevé en el artículo 41, que cada Estado miembro productor presente a la Comisión un proyecto de programa de apoyo de cinco años que comprenda medidas de ayuda al sector vitivinícola.

El Reglamento Delegado (UE) n.º 1149/2016, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto a los programas estatales de apoyo al sector vitivinícola y, modifica el Reglamento (CE) 555/2008 en cuanto a la presentación de programas de apoyo al sector vitivinícola para el periodo 2014-2018 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1150/2016 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, en el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los programas estatales de apoyo al sector vitivinícola.

En el marco normativo mencionado, la Comisión Europea aprobó el Programa de apoyo al sector vitivinícola español para el periodo 2019-2023, las medidas contenidas en el que se regulan en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero. Esta norma constituye la normativa básica aplicable y establece las características de la ayuda a la reestructuración y/o reconversión de la viña.

Entre las medidas de dicho programa de apoyo se encuentran las actuaciones previstas en la ayuda a la reestructuración y/o reconversión de la viña, para reforzar una estructura vitivinícola competitiva, para favorecer la modernización de las explotaciones vitícolas, así como la adecuación varietal a las nuevas tendencias del mercado. Por lo tanto, ha sido necesario adecuar la regulación de esta ayuda en el marco del programa de reestructuración y reconversión del viñedo para el periodo 2019-2023 de acuerdo con las modificaciones del nuevo marco normativo mencionado.

En este sentido, la Orden ARP/27/2018, de 7 de marzo de 2018 por la que se regula la ayuda a la reestructuración y/o reconversión de la viña en Cataluña, para el período 2019- 2023, publicada en el BOE como Orden APM/248/2018 de 7 de marzo, regula determinados aspectos de aplicación de la reestructuración y/o reconversión de la viña y establece el procedimiento de presentación y tramitación de la solicitud de ayuda.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector vitivinícola, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, resuelvo:

1. Convocar las ayudas a la reestructuración y/o reconversión de la viña, correspondientes a la campaña 2019 de acuerdo con las bases reguladoras de la ayuda y procedimientos aprobados en la Orden ARP/27/2018, de 7 de marzo de 2018, por la que se regula la ayuda a la reestructuración y/o reconversión de la viña en Cataluña, para el período 2019 a 2023 (DOGC núm. 7578, de 14.03.2018) y publicada en el BOE como Orden APM/245/2018, de 7 de marzo (BOE núm. 64, de 14.03.2018).

2. La solicitud de ayuda a la reestructuración y/o reconversión de la viña para la campaña 2019 se puede presentar desde el 1 de febrero hasta el 29 de marzo de 2018, incluido.

3. Las ayudas previstas en esta Orden son financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el 100% del gasto. De acuerdo con el Plan financiero presentado por parte del Estado español, para esta medida habrá un importe previsto de 362.660.000,00 euros para el período 2019 a 2023, que se reparten entre las comunidades autónomas en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. La dotación correspondiente va a cargo de la partida presupuestaria D/770000100/6120/0000FAGFEAGA de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de s2019, con naturaleza de crédito anticipado, por lo que la concesión de las ayudas queda condicionada a la efectiva disponibilidad del crédito en el momento anterior a la resolución.

4. El órgano instructor de los expedientes de ayuda es la Subdirección General de Gestión y Control de Ayudas Directas.

5. El órgano competente para resolver las solicitudes es la persona titular de la dirección general de Desarrollo Rural. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por la persona titular de la subdirección general de Gestión y Control de Ayudas Directas, la persona titular del Servicio de Control Integrado y Pagos y la persona titular del Servicio de Coordinación de Ayudas y Registros.

6. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la persona solicitante por medio establecido en el apartado 19.3 de las bases reguladoras es de dos meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de sol peticiones. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

Contra la resolución del director o directora general de Desarrollo Rural, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente del día en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

7. Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicos en la sede electrónica de la Generalitat http://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura. gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 6.000 euros se publicarán, además, en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC).

8. Los datos personales de los beneficiarios podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control, de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A tal efecto los asisten los derechos contenidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

9. Estas ayudas se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Boletín oficial del Estado y potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.

Madrid, 20 de marzo de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (de conformidad con el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre), Isabel García Tejerina.

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