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Documento BOE-A-2018-4297

Resolución de 1 de marzo de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de aumento de capacidad del autotransformador de potencia AT-05, pasando de 400 a 600 MVA, de la subestación eléctrica de Hernani, en el término municipal de Hernani (Gipuzkoa).

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 2018, páginas 33652 a 33654 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-4297

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, SAU, con domicilio en Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitó, mediante escrito de fecha 4 de julio de 2016, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la actuación anteriormente mencionada.

El expediente se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

Así, se inició por la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, sometiéndose al trámite de información pública sin que se hubieran recibido alegaciones.

El Ayuntamiento de Hernani, emite informe, tras la reglamentaria reiteración, en el que muestra su oposición con la actuación proyectada y solicita más documentación. De dicho informe se da traslado al promotor que responde a las alegaciones del Ayuntamiento y en el que se pone de manifiesto que «se trata de una sustitución de un transformados existente por otro al llegar el existente al final de su vida útil». De este informe se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, y no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Red Eléctrica de España, SAU, suscribió, con fecha 1 de julio de 2016, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha 29 de noviembre de 2016, la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa emitió informe sobre el proyecto presentado, complementado posteriormente mediante informe de fecha 28 de febrero de 2017.

La Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («Boletín Oficial del Estado» núm. 254, de 23 de octubre de 2015) publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, por el que se aprueba el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, estando las actuaciones objeto de esta resolución, incluidas en dicha Planificación.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió informe, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2017. En dicho informe se señala, entre otras conclusiones, que «conforme se señala en el citado documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», se deberá instalar un nuevo autotransformador de potencia AT-05 de 600 MVA, previa baja del transformador de 400 MVA existente, en ningún caso, tal y como se desprende del proyecto técnico administrativo de REE de julio de 2016, se acondicionará el trasformador actual trifásico de relación 400/220 kV, de 400 MVA para conseguir 600 MVA finales.

Por este motivo se solicitó al promotor informe detallado, justificando claramente el alcance la actuación que se pretende realizar, incluyendo las previsiones respecto del transformador actual de 400 MVA.

Red Eléctrica de España, SA, respondió, mediante escrito de fecha 29 de enero de 2018, en el que se pone de manifiesto que se sustituirá el transformador actual por otro nuevo de 600 MVA finales, este trasformador se ubicará en el mismo emplazamiento que el actual, el cual debe ser acondicionado para albergar el nuevo transformador. Se señala asimismo que, para realizar esta sustitución del autotransformador trifásico, se retirará la máquina antigua.

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

La instalación objeto de esta resolución, para percibir retribución con cargo al sistema eléctrico, deberá estar contemplada en el plan de inversión de la empresa transportista correspondiente al año de puesta en servicio de la misma.

Si las instalaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en su normativa de desarrollo, debieran ser construidas o financiadas por consumidores o productores de energía eléctrica, sólo percibirán retribución en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Asimismo, si las instalaciones contenidas en la presente propuesta de resolución se encontrasen en algunas de las situaciones especiales recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el mismo.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa del proyecto de aumento de capacidad del autotransformador de potencia AT-05, pasando de 400 a 600 MVA, de la subestación eléctrica de Hernani, en el término municipal de Hernani (Gipuzkoa).

Las características principales del autotransformador son:

• Relación de transformación: 400/220 kV

• Potencia: 600 MVA

• Configuración: transformador trifásico.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción del proyecto del autotransformador de potencia AT-05, pasando de 400 a 600 MVA, en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

Este proyecto tiene como finalidad la renovación de la unidad de transformación, cuya vida útil está agotada, por otra nueva. En algunos casos, tal y como se pone de manifiesto en el documento de planificación, esta renovación se hace por nuevas unidades que están estandarizadas por los fabricantes con soluciones más modernas. Ello conlleva que la sustitución de esos transformadores implique un aumento de la capacidad de transformación, ya que las máquinas actuales son de difícil reemplazo por máquinas equivalentes al tratarse de diseños muy antiguos. Por otra parte, desde el punto de vista de un correcto funcionamiento de la Red de Transporte, en el caso de tener varias unidades de transformación en una subestación, es preferible contar con unidades de parámetros y potencia similar para evitar comportamientos asimétricos y recirculación de flujos.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de marzo de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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