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Documento BOE-A-2018-4292

Orden ESS/322/2018, de 26 de marzo, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basura que la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA, presta en la Mancomunidad Intermunicipal de El Penedès y El Garraf.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 2018, páginas 33608 a 33611 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-4292

TEXTO ORIGINAL

Vista la convocatoria de huelga presentada por el sindicato CO.BAS (con registro de entrada de 16 de marzo de 2018, en los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en Barcelona) en la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., que tenía previsto inicialmente su comienzo a las 5.00 horas del día 26 de marzo de 2018, con carácter indefinido, y que ha quedado aplazado al día siguiente, 27 de marzo, tal como consta en acta, y que afecta a toda la plantilla de la empresa que efectúa el servicio de recogida de basura y limpieza viaria en la Mancomunidad Intermunicipal de El Penedès y El Garraf;

Visto que la empresa realiza el servicio de recogida de basura (fracción de rechazo, fracción orgánica y selectiva –papel/cartón, vidrios y envases–), el servicio de recogida de voluminosos y el servicio de centro de reciclaje, que son servicios esenciales para la comunidad, ya que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente que señalan los artículos 43 y 45 de la Constitución, y que una acumulación de residuos en las vías públicas y, muy especialmente, la materia orgánica susceptible de descomposición favorecen, aparte de los malos olores, la proliferación de insectos y roedores, los cuales son vehículos de transmisión de enfermedades infectocontagiosas que generan riesgo para los ciudadanos;

Visto que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que la huelga afecta a varios núcleos de población en los cuales la organización del sistema de recogida de residuos y limpieza viaria responde a diferentes necesidades, según las características especiales o las circunstancias especiales de cada uno de ellos, como el volumen de población, la dimensión del municipio o la base económica, entre otros, es por lo que el servicio de recogida de basura se efectúa en unos núcleos durante seis o siete días a la semana y con menos periodicidad en otros, cosa que obliga a hacer una distinción a la hora de determinar los servicios mínimos con respecto a la recogida de la basura;

Visto que el servicio de recogida de basura está considerado un servicio esencial para la comunidad, considerando la duración de la huelga, corresponde ajustar los servicios mínimos habituales en este sector a los servicios que por sus características son imprescindibles, y que deberá tener en cuenta que la frecuencia de recogida habitual no es la misma en todos los municipios;

Visto que es necesario garantizar la máxima asepsia y limpieza en torno a los centros sanitarios, los centros asistenciales y los centros escolares y colonias urbanas infantiles con servicio de comedor, así como en las áreas de los mercados de abastecimiento de productos perecederos, hay que realizar el servicio de recogida de basura habitual en estas zonas, tanto la orgánica y la de rechazo como la selectiva;

Visto que la recogida de la fracción orgánica debe tener un tratamiento más intenso que el resto de basura por su nivel más alto de putrefacción, descomposición, fermentación y mal olor, en las poblaciones donde el servicio se efectúa seis o siete días a la semana, se deberá recoger y transportar cada 48 horas desde la última recogida; en las poblaciones donde el servicio se efectúa con una periodicidad inferior, se realizará al 50 % del habitual. Con respecto a la fracción de rechazo, en las poblaciones donde el servicio se efectúa seis o siete días a la semana se deberá retirar y transportar cada 72 horas desde la última recogida; en las poblaciones donde el servicio se efectúa con una periodicidad inferior, se realizará al 50 % del habitual.

Visto que el no efectuar la recogida selectiva (papel/cartón, vidrios, envases) y la fracción vegetal puede causar una acumulación excesiva de basura que puede provocar accidentes de varios tipos, como lesiones en el caso del vidrio y de los envases, o de incendios en el caso del papel o cartón o la fracción vegetal, además de malos olores y riesgo sanitario derivado de los restos orgánicos, y que son consecuencias que hay que evitar, se entiende ajustado el mantenimiento del 50% del servicio;

En todos los casos (rechazo, fracción orgánica, fracción vegetal y selectiva), si durante las diferentes jornadas de recogida de basura no se hubieran retirado totalmente, se tendrá que seguir durante las jornadas siguientes hasta la retirada total;

Visto que la acumulación de residuos voluminosos en la calle genera un riesgo de accidentes para el tráfico y para los peatones, habrá que retirar los muebles cuando su presencia comporte un peligro para la circulación viaria;

Visto que el centro de reciclaje favorece el reciclaje y la acumulación ordenada de ciertos tipos de desperdicios, que este servicio sólo se presta en algunos municipios y que tanto los días como las horas en que se efectúa el servicio varía según los municipios, en algunos casos es de siete días a la semana y en otros sólo de dos o tres días, es por eso que se considera adecuado mantener este servicio con la apertura del centro de reciclaje que prestará el 25 % del servicio habitual.

Visto que la huelga también afecta al servicio de limpieza viaria que se efectúa en los municipios de Canyelles, Olèrdola y Sant Pere de Ribes, se tendrá que realizar este servicio dos veces por semana, siempre que la frecuencia del servicio habitual sea seis o siete días a la semana, y si la frecuencia es inferior, se efectuará el servicio al 50 %. Además habrá que recoger en todo momento la materia orgánica susceptible de descomposición cuando, por alguna circunstancia, la haya, y también realizar aquellas actuaciones de carácter inmediato que, de no hacerse, pueden poner en riesgo la seguridad de la ciudadanía, como pueden ser casos de accidentes en la calzada, vidrios rotos, vertidos de aceite, etc;

Visto que la huelga es indefinida y que se inicia en una época del año en la que se incrementan la programación de celebraciones, como la celebración de actos de carácter religioso con motivo de la Semana Santa, y acontecimientos de carácter lúdico, que pueden comportar un incremento sensible del volumen de residuos generados, se hace necesario un tratamiento particularizado de la situación. Por lo tanto, en caso de que tenga lugar un acontecimiento lúdico de estas características, se tendrá que efectuar la recogida total de la basura generada, ya sea el mismo día o el día siguiente;

Visto que la huelga es de larga duración y que la época del año en la que se inicia la temperatura tiene tendencia a incrementarse, es por eso, que se puede efectuar una revisión de estos servicios mínimos durante el desarrollo de la huelga, con el informe previo de la Secretaría General del Departamento de Salud, a efectos de velar por la salud de la ciudadanía y garantizarla.

Visto que en el acto de mediación de 21 de marzo de 2018 las partes en conflicto han formulado sus propuestas de servicios mínimos, tal como consta en el expediente;

Visto que se ha pedido un informe a la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Salud y a la Mancomunidad Intermunicipal de El Penedès y El Garraf;

Visto lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución española; el artículo 170.1.i) del Estatuto de Autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalidad de Cataluña; y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo; y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,

De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designan órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalidad de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución («BOE» n.º 261, de 28.10.2017), y en virtud de las atribuciones que me son conferidas, dispongo:

Artículo 1.

La situación de huelga convocada por el sindicato CO.BAS en la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., que está prevista desde las 5.00 horas del día 27 de marzo de 2018, con carácter indefinido, y que afecta a toda la plantilla de la empresa que presta servicio a la Mancomunidad Intermunicipal de El Penedès y El Garraf, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

a) Servicio habitual de recogida de basura (fracción orgánica, de rechazo, recogida selectiva (papel/cartón, vidrio y envases) y de limpieza del entorno en los centros sanitarios y de asistencia, en los centros de enseñanza y colonias urbanas infantiles con servicio de comedor, y en los mercados municipales de abastecimientos de productos perecederos.

b) Con respecto a la recogida de la fracción orgánica segregada y su transporte, donde la recogida es seis o siete días a la semana, se procederá a hacerlo de manera total cada 48 horas desde la última recogida; donde la recogida se efectúe con una periodicidad inferior, 50 % del servicio habitual.

c) Con respecto a la recogida de la fracción de rechazo y su transporte, donde la recogida es seis o siete días a la semana, se procederá a hacerlo de manera total cada 72 horas desde la última recogida; donde la recogida se efectúe con uno periodicidad inferior, 50% del servicio habitual.

d) Recogida selectiva (papel/cartón, vidrio y envases) y fracción vegetal se tiene que prestar el 50 % del servicio habitual.

En el supuesto de que durante la jornada de recogida no se haya acabado totalmente la recogida de residuos (tanto si se trata de la fracción orgánica, de rechazo, selectiva y fracción vegetal) la limpieza se tendrá que continuar en las jornadas siguientes hasta su retirada total.

e) Recogida de voluminosos: tan sólo en los casos que impidan el paso de los peatones o la circulación viaria.

f) Centro de reciclaje: se tiene que prestar el 25 % del servicio habitual.

g) Limpieza viaria en los municipios de Canyelles, Olèrdola y Sant Pere de Ribes: dos veces por semana, siempre que la frecuencia del servicio habitual sea seis o siete días a la semana; en caso de frecuencia inferior, se efectuará el servicio al 50 %. También se recogerá la materia orgánica susceptible de descomposición, así como las sustancias y los objetos peligrosos cuando, por alguna circunstancia, los haya.

h) En caso de celebraciones de actos de carácter religioso con motivo de la Semana Santa, o actos de carácter lúdico se hará la recogida de los residuos que se generen, ya sea el mismo día o el día siguiente.

Artículo 2.

La empresa, una vez escuchado el Comité de Huelga, tiene que determinar el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo anterior, excluido el Comité de Huelga. Estos servicios mínimos los tiene que prestar, preferentemente, si lo hay, el personal que no ejerza el derecho de huelga. La empresa debe asegurarse que las personas designadas para hacer los servicios mínimos reciban una comunicación formal y efectiva de la designación.

Artículo 3.

El personal destinado a cubrir los servicios mínimos que determina el artículo 1 está sujeto a los derechos y los deberes que establece la normativa vigente.

Artículo 4.

Las partes tienen que dar suficiente publicidad a la huelga para que ésta sea conocida por la ciudadanía.

Artículo 5.

Notifíquese esta Orden a las personas interesadas para su cumplimiento y remítase a los diarios oficiales correspondientes para su publicación.

Madrid, 26 de marzo de 2018.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

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