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Documento BOE-A-2018-4166

Acuerdo de 21 de marzo de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de puesto de Interventor del Consejo.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 24 de marzo de 2018, páginas 32797 a 32799 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2018-4166

TEXTO ORIGINAL

Se encuentra próximo a quedar vacante el puesto de Interventor/a al servicio del Consejo y su provisión se considera necesaria para atender correctamente el funcionamiento de este órgano constitucional.

Por ello la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha acordado convocar el procedimiento para la provisión del mismo, conforme a las características que se describen en el anexo I y en virtud de lo dispuesto en los artículos 565.3, 599.1.4 y 611.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El proceso se regirá por las siguientes normas:

Primera.

Sólo podrán tomar parte en el mismo funcionarios/as pertenecientes al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

Segunda.

Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán elevar su solicitud, que se ajustará al modelo que obra en el anexo II de este acuerdo, al Excelentísimo señor Presidente de este Consejo en que así lo manifiesten y a la que podrán acompañar relación de los méritos y circunstancias que en ellos concurran, así como su justificación documental. Las instancias deberán presentarse dentro de los quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del propio Consejo o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de lo dispuesto en la disposición final séptima, disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo y disposición adicional quinta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercera.

Con la solicitud se acompañará un currículum vitae, en el que se harán constar los méritos y circunstancias personales que se estimen oportunos y, en especial, los que se refieran a destinos servidos, títulos académicos, publicaciones, idiomas y experiencia que se posea en las especificaciones que se reseñan en el anexo I, acompañando los documentos justificativos correspondientes.

Cuarta.

Los/as candidatos/as podrán ser requeridos/as para que justifiquen los datos, circunstancias y méritos a que se refiere la norma anterior. Cualesquiera de entre ellos/as podrán, asimismo, ser citados/as para una entrevista personal.

Quinta.

A la vista de las instancias y documentación presentada, el Pleno del Consejo, apreciando conjuntamente los méritos alegados, nombrará a la persona seleccionada para cubrir el puesto convocado. Si el Pleno entendiera que los/as solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad o aptitud precisas para el cargo podrá declarar la convocatoria desierta.

Sexta.

La persona a la que se adjudique el puesto convocado, quedará en situación de servicio especiales, dependerá funcionalmente del Consejo General del poder Judicial y estará adscrito a la Comisión Permanente. Su eventual cese corresponderá al Pleno, que podrá acordarlo libremente.

Séptima.

Los/as participantes no nombrados/as dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.

Octava.

Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 21 de marzo de 2018.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANEXO I

Denominación del puesto: Interventor/a.

Número de puestos convocados: 1.

Localización: Madrid.

Nivel de Complemento de Destino: 30.

Complemento específico: 50.233,26 euros anuales.

Adscripción: Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

Méritos y requisitos:

– Amplios conocimientos de la función interventora, conforme define el artículo 148 y concordantes de la Ley General Presupuestaria.

– Conocimientos de organización administrativa, emisión de informes, estudios, consultas y dictámenes.

– Dirección de equipos de trabajo.

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