Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por Solimpeks Solar, S.L., con domicilio social en avenida Mairena del Aljarafe, 11; 41110 Bollullos de la Mitación, Sevilla, para la certificación de una familia de captadores solares, fabricados por Solimpeks Sanayi Energy Ve Ticaret en su instalación industrial ubicada en Turquía.
Siendo los modelos para los que se emite la presente certificación pertenecientes a la familia compuesta por los modelos siguientes:
Familia |
Modelos |
---|---|
Wunder ANSG |
Wunder ANSG 2108 |
Wunder ANSG |
Wunder ANSG 2510 |
Wunder ANSG |
Wunder ANSG 1808 |
Resultando que por el interesado se han presentado los dictámenes técnicos emitidos por los laboratorios:
Familia |
Laboratorio |
Clave |
---|---|---|
Wunder ANSG |
Institut fur termodinamik und Warmetechnik |
13COL 1188Q; 13COL 1188AD0; 13COL 1187; 13COL 1188 |
Habiendo presentado asimismo el interesado certificado en el que la entidad Jas-Anz confirma que Solimpeks Sanayi Energy Ve Ticaret cumple los requisitos de calidad exigibles de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas para paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre.
Y que por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumplen todas las especificaciones sobre exigencias técnicas de los paneles solares, con arreglo a su última actualización por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición, ha resuelto certificar los citados productos, con las contraseñas de certificación:
Modelo |
Contraseña |
---|---|
WUNDER ANSG 2108 |
NPS-6118 |
WUNDER ANSG 2510 |
NPS-6218 |
WUNDER ANSG 1808 |
NPS-6318 |
Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de Resolución.
Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2. Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente certificación y no cumpliesen las citadas normas.
La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo de los modelos o tipos certificados son las que se indican a continuación.
Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.
Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. Modelo con contraseña NPS-6118
Identificación:
Fabricante: Solimpeks Sanayi Energy Ve Ticaret.
Nombre comercial: Wunder ANSG 2108.
Tipo de captador: Calentamiento líquido, con cubierta.
Año de producción: 2013.
Dimensiones:
Longitud: 1988 mm.
Ancho: 1041 mm.
Alto: 90 mm.
Área de apertura: 1,92 m2.
Área total: 2,07 m2.
Especificaciones generales:
Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.
Fluido de transferencia de calor: Agua + anticongelante.
2. Modelo con contraseña NPS-6218
Identificación:
Fabricante: Solimpeks Sanayi Energy Ve Ticaret.
Nombre comercial: Wunder ANSG 2510.
Tipo de captador: Calentamiento líquido, con cubierta.
Año de producción: 2013.
Dimensiones:
Longitud: 1988 mm.
Ancho: 1218 mm.
Alto: 90 mm.
Área de apertura: 2,23 m2.
Área total: 2,42 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 44 kg.
Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.
Fluido de transferencia de calor: Agua + anticongelante.
3. Modelo con contraseña NPS-6318
Identificación:
Fabricante: Solimpeks Sanayi Energy Ve Ticaret.
Nombre comercial: Wunder ANSG 1808.
Tipo de captador: Calentamiento líquido, con cubierta.
Año de producción: 2013.
Dimensiones:
Longitud: 1927 mm.
Ancho: 927 mm.
Alto: 90 mm.
Área de apertura: 1,62 m2.
Área total: 1,79 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 34 kg.
Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.
Fluido de transferencia de calor: Agua + anticongelante.
Resultados del ensayo para el modelo de menor tamaño de la familia Wunder ANSG
– Rendimiento (considerando modificador del ángulo de incidencia y basado en el área total):
Desviación típica (+/-) |
Unidades |
||
---|---|---|---|
ƞ0,b |
0,699 |
0,002 |
– |
Kd |
0,946 |
0,008 |
– |
b0 |
0,275 |
0,008 |
– |
c1 |
3,286 |
0,057 |
W/(m2K) |
c2 |
0,011 |
0,001 |
W/(m2K2) |
c3 |
0 |
0 |
J/m3K |
c4 |
0 |
0 |
– |
c5 |
9852 |
508 |
J/m2K |
c6 |
0 |
0 |
s/m |
– Producción de potencia por unidad de captador (W):
Tm – Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1000 W/m2 |
---|---|---|---|
20 |
361 |
733 |
1116 |
40 |
220 |
591 |
97 |
60 |
63 |
434 |
817 |
Resultados del ensayo para el modelo de mayor tamaño de la familia Wunder ANSG
– Rendimiento (considerando modificador del ángulo de incidencia y basado en el área total):
Desviación típica (+/-) |
Unidades |
||
---|---|---|---|
ƞ0,b |
0,692 |
0,005 |
– |
Kd |
0,946 |
0,035 |
– |
b0 |
0,222 |
0,02 |
– |
c1 |
3,446 |
0,03 |
W/(m2K) |
c2 |
0,009 |
0,0004 |
W/(m2K2) |
c3 |
0 |
0 |
J/m3K |
c4 |
0 |
0 |
– |
c5 |
9231 |
1010 |
J/m2K |
c6 |
0 |
0 |
s/m |
– Producción de potencia por unidad de captador (W):
Tm – Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1000 W/m2 |
---|---|---|---|
20 |
476 |
973 |
1486 |
40 |
283 |
780 |
1293 |
60 |
73 |
570 |
1082 |
Madrid, 5 de marzo de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.
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