Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-4083

Resolución de 13 de marzo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la gestión de ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa, destinadas a titulados en Máster en Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación profesional y Enseñanzas de Idiomas, y a Maestros durante el año 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 23 de marzo de 2018, páginas 32345 a 32351 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-4083

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), han suscrito, con fecha 1 de marzo de 2018, un Convenio, para la gestión de ayudas para participar en Cursos de Inmersión en Lengua Inglesa, destinadas a titulados en Master en Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación profesional y Enseñanzas de Idiomas, y a Maestros durante el año 2018, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de marzo de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para la gestión de ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa destinadas a titulados en Master en Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, y a Maestros durante el año 2018

En Madrid, 1 de marzo de 2018.

INTERVIENEN

De una parte, don Íñigo Méndez de Vigo y Montojo, Ministro de Educación, Cultura y Deporte en virtud del Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, y en uso de la competencia establecida en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

De otra parte, don Emilio Lora-Tamayo D’ocón, Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en virtud del Real Decreto 1002/2017, de 24 de noviembre en ejercicio de la competencia prevista en el artículo el artículo 12 del Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (BOE núm. 88/2002).

Reconociéndose que ostentan capacidad para formular el presente convenio

EXPONEN

Que la enseñanza bilingüe es un objetivo fundamental del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, por lo que cobra especial relevancia la formación de los maestros y profesores que tendrán que impartirla. A estos efectos, resulta conveniente ofrecer a quienes se dedican a la docencia un complemento a su formación en lengua inglesa que les proporcione una mayor fluidez en el uso del idioma.

Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dentro de su ámbito de competencias fomenta el conocimiento de idiomas de los estudiantes a través de ayudas dirigidas a enseñanzas en programas y cursos educativos de inmersión lingüística, como instrumentos eficaces para que estudiantes de nivel intermedio y avanzado consigan mejorar su fluidez en el manejo de la lengua inglesa. Dichas ayudas se enmarcan dentro del programa 323M, Becas y ayudas a estudiantes.

Que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creada por Decreto de 23 de agosto de 1932, y regulada en la actualidad por los Estatutos aprobados por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril), se define como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

Desde el año 2012, para la consecución de este objetivo, las dos instituciones, en el ejercicio legítimo de sus competencias, suscribieron convenios anuales por los que la UIMP, como entidad colaboradora, se comprometía a gestionar las becas de inmersión en lengua inglesa convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Para el ejercicio 2018, y como consecuencia de requerimientos contables fijados por la Intervención Delegada del Ministerio de Hacienda en el Ministerio de Educación Cultura y Deportes, se ha procedido a realizar una modificación presupuestaria para transferir los créditos necesarios desde el presupuesto de la Subdirección General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa a la UIMP al objeto de que sea esta quien convoque las becas.

Que, como instrumento para la consecución de este objetivo, las dos instituciones, en el ejercicio legítimo de sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio, y que este se ha de llevar a efecto de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio establece que el programa de ayudas para la participación en un programa de inmersión en lengua inglesa en España dirigido a maestros y a titulados en el Máster en Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, se gestionará en el año 2018 de forma directa por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo bajo los criterios de dirección, gestión y adjudicación de las ayudas fijadas por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte.

Segunda.

La UIMP actuará en relación con la gestión de estas ayudas, en los términos previstos en este Convenio, en la Orden 1305/2005 de 20 de abril por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos públicos, en la Resolución de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se convocarán las ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa durante el año 2018 así como en las eventuales Resoluciones complementarias de convocatorias de ayudas que se publicasen en el supuesto de que no se cubrieran las plazas previstas en la primera convocatoria y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo concederá, mediante convocatoria pública, hasta 1.005 ayudas para participar en los cursos de inmersión en lengua inglesa, en régimen de internado, durante el año 2018.

Los beneficiarios serán titulados en Máster en Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y enseñanzas de idiomas, y quienes hayan finalizado la diplomatura o grado de Maestro.

La UIMP organizará los cursos de inmersión en lengua inglesa para los beneficiarios de las ayudas en las sedes que se relacionan en el Anexo con las plazas y por los periodos semanales que asimismo se indican. Los cursos se impartirán en tres modalidades: Área de Inglés, Área de Ciencias y Área de Sociales.

Respetando el número total de plazas ofertadas, la UIMP podrá ajustar la oferta de semanas y sedes en función de la demanda de los solicitantes.

Además todos los alumnos participantes estarán cubiertos por un seguro de accidentes y responsabilidad civil.

El importe de la ayuda por alumno será de hasta 587,56 euros.

Cuarta.

El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Los interesados deberán cumplimentar la solicitud mediante el formulario a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación Cultura y Deporte.

Quinta.

Se creará un órgano de selección conforme a lo establecido en las bases de la convocatoria de ayudas que formulará propuesta de adjudicación provisional. El Rector de la UIMP, a la vista del expediente y de dicha propuesta, efectuará la adjudicación provisional de las ayudas.

Sexta.

Resuelta la convocatoria, la Subdirección General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte elevará a la UIMP la propuesta de adjudicación provisional de las ayudas a los solicitantes que hayan resultado provisionalmente beneficiarios, con indicación de los datos que resulten necesarios para la organización de los cursos y la asignación de sede y semana.

La adjudicación provisional de las ayudas, así como las relaciones de solicitudes denegadas y solicitantes en lista de espera se harán públicas en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la dirección http//:sede.educacion.gob.es

Posteriormente, la UIMP colgará en su página web www.uimp.es un test de evaluación del nivel de conocimiento que será cumplimentado «on line» por los adjudicatarios provisionales. Como resultado de este test, los solicitantes podrán resultar excluidos de la participación en el curso o clasificados en alguno de los cinco niveles siguientes del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: A2, B1, B2, C1 y C2.

Asignados los resultados de este test inicial, la UIMP pondrá en la web de la universidad a disposición de los solicitantes admitidos una aplicación informática que les permita seleccionar la sede y semana para su asistencia al curso, en función de su especialidad.

Séptima.

La UIMP organizará los cursos de inmersión según las siguientes características:

1) Dado que el objetivo del curso es fomentar la calidad en la enseñanza bilingüe, se fomentará el desarrollo de la fluidez para impartir la docencia en inglés, trabajando y sistematizando los recursos necesarios exclusivamente para la destreza oral.

2) Dado que la enseñanza de esta lengua se desarrolla en las aulas como contenido específico pero también transversalmente, a través de materias curriculares, los cursos se organizarán de forma que atiendan estos tres ámbitos temáticos:

– Área de Sociales.

– Área de Ciencias.

– Área de Inglés.

3) La duración del curso para el programa será de cinco días y cuarenta horas lectivas, con llegada en domingo por la tarde y salida en sábado.

4) Los grupos constarán de 15 alumnos organizados en grupos en los que no participarán más de 6 estudiantes, y en los 5 niveles distintos.

5) Cada grupo dispondrá de 3 profesores nativos que compartirán toda la jornada con los alumnos y 1 auxiliar de conversación por cada 10 alumnos que convivirán con los estudiantes y participarán con ellos en todas sus actividades incluyendo las comidas y actividades de tiempo libre.

6) El contenido del curso está centrado en el desarrollo de la agilidad oral, en grupos pequeños y con posibilidad de interacción dentro y fuera del aula y se organizará de la siguiente manera:

– Clases interactivas en grupos reducidos de 5-6 alumnos, impartidas por profesorado experto en metodología de trabajo de esta destreza (30h).

– Situaciones de contacto no formal con nativos en contextos de uso espontáneo de la lengua (auxiliares de conversación), organizadas en comidas, cenas, actividades de grupo, visitas, simulaciones, ocio, etc.).

– Clases individuales («one to one») con profesorado nativo (10h), centradas en situaciones en el aula, contenidos, retroalimentación didáctica (cómo corregir, ejemplificar, proponer actividades, ejemplos, etc.).

7) A su llegada, los participantes realizarán una prueba oral de confirmación de su nivel que podrá hacerles decaer en su derecho a participar o bien modificar el nivel asignado en el test inicial. Quienes resulten excluidos en esta fase del procedimiento recibirán la devolución de los 100,00 euros abonados en concepto de reserva de plaza a que se refiere la cláusula décima de este convenio.

8) La UIMP facilitará a los participantes el material didáctico necesario para el seguimiento del curso.

9) Para participar en la convocatoria se requerirá a los solicitantes una nota media de 8,00 puntos en el expediente académico o en el Título de Máster.

Octava.

El alojamiento en habitaciones dobles compartidas y la manutención en régimen de pensión completa se gestionarán por parte de la UIMP a través de cada una de las sedes citadas en el Anexo.

Novena.

La UIMP gestionará la asignación de los candidatos seleccionados a cada uno de los turnos y sedes, de acuerdo con sus disponibilidades de plazas.

Décima.

Cada participante abonará a la UIMP 100,00 euros en concepto de matrícula y reserva de plaza Las renuncias a participar en el programa comunicadas por escrito y con 40 días de antelación, como mínimo, al inicio del curso asignado al becario, darán lugar a la devolución del cincuenta por ciento de los 100,00 euros abonados en concepto de reserva de plaza. En el caso de los beneficiarios de ayuda que tengan adjudicada plaza en los meses de noviembre y diciembre únicamente procederá la devolución del cincuenta por ciento de los 100,00 euros abonados si la comunicación de la renuncia se efectúa, asimismo, por escrito y antes del 26 de septiembre de 2018.

El importe de las ayudas ascenderá a un máximo de 590.497,80, que se financiará con cargo al crédito 18.101.323M.488 del presupuesto de gastos de la UIMP.

Decimoprimera.

La UIMP expedirá un diploma bilingüe acreditativo de su participación en el programa en el que se indiquen los créditos correspondientes.

Decimosegunda.

1. Las partes firmantes acuerdan asimismo crear una Comisión de Seguimiento como órgano mixto de vigilancia y control encargado de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

– Presidente: La Vicerrectora de Extensión Universitaria y Enseñanzas del Español y otras Lenguas de la UIMP o persona en quien delegue.

– Vicepresidente: La Subdirectora General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa o persona en quien delegue.

– Vocales:

• La Gerente de la UIMP o persona en quien delegue.

• El Vicegerente de la UIMP o persona en quien delegue.

• La Jefa del Servicio de Becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o persona en quien delegue.

– Secretario: La Coordinadora del programa de la UIMP.

Dicha comisión ejercerá las siguientes funciones:

a) Aprobar la organización del programa.

b) Aprobar el programa definitivo de los cursos así como el horario y actividades concretas que lo integran.

c) Efectuar el seguimiento de los cursos.

d) Conocer la evaluación del programa que presenten las partes firmantes del convenio.

2. La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente. La asistencia a dichas reuniones no devenga retribución alguna para sus miembros.

3. La citada Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en el capítulo II, sección 3ª (artículos 15 a 22) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera.

Este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere, la disposición adicional séptima y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimocuarta.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución.

Siendo causas de resolución:

A. El trascurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

B. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

C. El incumplimiento de todas las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

D. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

E. Por cualquier otra causa prevista distinta de las anteriores previstas en este convenio o en otras leyes.

Decimoquinta.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.c del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, excluido de su ámbito de aplicación.

El conocimiento y resolución de todas las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula decimosegunda. En defecto de acuerdo en la citada Comisión, el conflicto se dirimirá por la Abogacía General del Estado en los términos previstos en el artículo 10, regla 2ª, letra a), del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y en prueba de conformidad con las estipulaciones que anteceden, las partes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, el Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Emilio Lora-Tamayo D’Ocón.

ANEXO

Los cursos tendrán lugar en Santander, A Coruña, Cuenca, Valencia, Sevilla y Pirineos, en el periodo comprendido entre el 9 de abril y el 14 de diciembre de 2018. Las plazas se distribuirán según la tabla siguiente:

Calendario 2018

Santander

A Coruña

Cuenca

Valencia

Sevilla

Pirineos

Plazas

Área de Inglés

Área de Sociales

Área de Inglés

Área de Ciencias

Área de Sociales

Área de Ciencias

Área de Sociales

Fecha

Plazas

Plazas

Plazas

Plazas

Plazas

Plazas

Plazas

09/04/2018

15

15

16/04/2018

15

15

23/04/2018

15

15

30/04/2018

15

15

07/05/2018

15

15

14/05/2018

15

15

21/05/2018

15

15

28/05/2018

15

15

30

04/06/2018

15

15

11/06/2018

15

15

18/06/2018

15

15

25/06/2018

15

15

02/07/2018

15

15

09/07/2018

15

15

30

16/07/2018

15

15

30

23/07/2018

15

15

30

30/07/2018

15

15

30

06/08/2018

15

15

30

13/08/2018

15

15

30

20/08/2018

15

15

30

27/08/2018

15

15

15

45

03/09/2018

15

15

15

45

10/09/2018

15

15

30

17/09/2018

15

15

24/09/2018

15

15

30

01/10/2018

15

15

30

08/10/2018

15

15

30

15/10/2018

15

15

15

45

22/10/2018

15

15

15

45

29/10/2018

15

15

15

45

05/11/2018

15

15

15

45

12/11/2018

15

15

15

45

19/11/2018

15

15

15

45

26/11/2018

15

15

30

03/12/2018

15

15

30

10/12/2018

15

15

30

285

75

180

120

105

150

90

1005

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid