Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-4033

Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se publica el Convenio con la Fiscalía General del Estado, para mejorar la difusión de la Doctrina y de la Memoria anual de la Fiscalía.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 22 de marzo de 2018, páginas 32207 a 32211 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-4033

TEXTO ORIGINAL

La Fiscalía General del Estado y la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado han suscrito un Convenio para mejorar la difusión de la Doctrina y de la Memoria anual de la Fiscalía.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 14 de marzo de 2018.–El Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Manuel Tuero Secades.

ANEXO

En Madrid, a 28 de febrero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Don Julián Sánchez Melgar, Fiscal General del Estado, en el ejercicio de la representación del Ministerio Fiscal, órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, de acuerdo con el artículo 2.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en la redacción dada por la Ley 24/2007, de 29 de octubre, modificadora de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.

Y de otra, don Manuel Tuero Secades, Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (en adelante, AEBOE), en nombre y representación de este organismo, en virtud de las competencias que le reconoce el artículo 11.3 del Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, aprobado por Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Comparecen en nombre y representación de las instituciones de las que respectivamente son titulares y se reconocen, de modo recíproco, capacidad para formalizar el presente Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.

El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, que tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social, conforme establece al artículo 124 de la Constitución Española.

El Fiscal General del Estado ostenta la jefatura superior del Ministerio Fiscal y dirige la Fiscalía General del Estado que tiene encomendadas, entre otras funciones, la preparación, coordinación y difusión de las Circulares, Consultas e Instrucciones del Fiscal General del Estado, documentos jurídicos a través de los cuales se articula el principio de la unidad de actuación del Ministerio Fiscal y conforman la doctrina de la Fiscalía General del Estado.

La Fiscalía General del Estado tiene igualmente encomendadas las funciones de elaboración de la Memoria anual a la que se refiere el artículo 9 del Estatuto Orgánico y que se presenta en el acto solmene de la apertura de Tribunales conforme establece el artículo 181 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo.

Que la AEBOE es una Agencia Estatal adscrita al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, la cual, según el artículo 6) del Real Decreto 1495/2007, tiene entre sus funciones «La difusión a través de redes abiertas de telecomunicaciones de productos elaborados a partir de los contenidos del «BOE» y de cualquier otro contenido electrónico producido o gestionado por la Agencia, por si misma o en colaboración con otros ministerio, organismo o entidades» [art. 6.g)].

Tercero.

Que la AEBOE pretende enriquecer los servicios que presta a los ciudadanos y profesionales del Derecho, mediante la puesta a disposición en su sede electrónica, de nuevos productos documentales orientados a satisfacer las necesidades específicas de información jurídica referidas a los distintos ámbitos del ordenamiento.

Cuarto.

Que la Fiscalía General del Estado desea facilitar el conocimiento de su Doctrina, integrada por las Circulares, Instrucciones y Consultas, ya que un acceso fácil y rápido a estos instrumentos es imprescindible para el adecuado desempeño de las funciones del Ministerio Público y esencial para garantizar la seguridad jurídica y la igualdad de todos ante la ley.

Asimismo, es interés de la Fiscalía que la Memoria anual prevista en artículo 9 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal pueda recibir la mayor difusión posible, mediante su edición electrónica y distribución «on line», reforzando así la transparencia de la actividad realizada por este órgano.

En virtud de lo expuesto, ambas partes están interesadas en colaborar para mejorar la difusión de la Doctrina de la Fiscalía General del Estado, así como de la Memoria anual de la Fiscalía, por lo que

ACUERDAN

A) Difusión de la Doctrina de la Fiscalía General del Estado

Primero. Objeto.

La Fiscalía General del Estado y la AEBOE colaborarán para mejorar la difusión de la Doctrina de la Fiscalía General del Estado, integrada por las Circulares, Instrucciones y Consultas dictadas por el citado órgano.

A estos efectos, la Doctrina de la Fiscalía se ofrecerá desde la página web de la AEBOE, en un formato que resulte lo más accesible posible y sencillo para el usuario, ya sea un miembro del Ministerio Fiscal u otro profesional jurídico, ya sea un ciudadano.

Segundo. Obligaciones de las partes.

1. Por parte de la Fiscalía:

a) La Fiscalía General del Estado proporcionara a la Agencia los textos de las Circulares, Instrucciones y Consultas emitidas por la Fiscalía General del Estado, así como el correspondiente análisis jurídico, elaborado por los servicios técnicos de la Fiscalía. El formato y forma de envío de la información se establecerá de común acuerdo entre las partes.

b) La Fiscalía General del Estado irá actualizando los contenidos necesarios conforme se aprueben nuevas Circulares, Instrucciones y Consultas, tanto en lo que se refiere a la remisión de nuevos textos como a su análisis jurídico. La Fiscalía realizará la remisión del texto de las nuevas Circulares, Instrucciones y Consultas de manera inmediata, una vez aprobadas por el Fiscal General del Estado. El análisis jurídico correspondiente se remitirá en el plazo más breve posible. El formato y forma de envío de la información se establecerá de común acuerdo entre las partes.

c) Asimismo, la Fiscalía General del Estado preparará y remitirá las modificaciones necesarias del análisis jurídico de las Circulares, Instrucciones o Consultas que se vean afectadas por nueva doctrina dictada por la Fiscalía o por la entrada en vigor de normativa relacionada con ellas. Las modificaciones del análisis jurídico correspondiente se remitirán en el plazo más breve posible. El formato y forma de envío de la información se establecerá de común acuerdo entre las partes.

2. Por parte de la AEBOE:

a) La AEBOE asumirá plenamente el mantenimiento de la estructura lógica y física que dé soporte a la difusión a través de su página web, del texto de las Instrucciones, Circulares y Consultas y de su correspondiente análisis jurídico, que le sea remitido por la Fiscalía General del Estado. La AEBOE se ocupará de diseñar el interfaz con que la información aparecerá en la web, las características de las páginas para el usuario final y confeccionara los manuales de ayuda, todo ello previa consulta a la Fiscalía General del Estado. Asimismo, el servicio de atención al usuario será responsabilidad de la AEBOE.

b) La AEBOE se compromete a incorporar a su página web los nuevos contenidos y las actualizaciones que remita la Fiscalía en el plazo de cinco días laborables desde su recepción.

c) La AEBOE asegurará la consulta gratuita de la Doctrina de la Fiscalía en su sede electrónica e informará periódicamente a la Fiscalía General del Estado de los datos relativos a su difusión.

3. En todo caso, deberá quedar de manifiesto que la difusión se realiza bajo la responsabilidad conjunta de la Fiscalía General del Estado y la AEBOE, al amparo del presente convenio.

4. La Fiscalía General del Estado y la AEBOE ofrecerán un enlace desde sus respectivas sedes electrónicas a la de la otra entidad.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, la Fiscalía General del Estado podrá ofrecer directamente, en su propia página web, las Instrucciones, Circulares y Consultas que estime oportunas.

B) Difusión de la Memoria anual de la Fiscalía General del Estado

Tercero. Objeto.

La Fiscalía General del Estado y la AEBOE colaborarán para mejorar la difusión de la Memoria anual de la Fiscalía General del Estado.

Cuarto. Obligaciones de las partes.

1. Por parte de la Fiscalía General del Estado:

a) La Fiscalía General del Estado proporcionará a la AEBOE toda la información contenida en la Memoria, adecuadamente comprobada, ordenada y estructurada en archivos MS office (Word o Excel, en función de la información residente) o similar, perfectamente testados, ordenados e identificados de forma inequívoca, trasladando a sus denominaciones las entradas de los índices correspondientes. Estos archivos serán chequeados por la AEBOE y en caso de que se detectaran anomalías, la Fiscalía General del Estado proporcionaría nuevos archivos que sean válidos. La entrega de los archivos se hará por las vías habituales para la transferencia de archivo, comunicándose con una antelación mínima de una semana.

b) La Fiscalía General del Estado realizará la lectura y comprobación de todos y cada uno de los juegos de pruebas de la Memoria que prepare la AEBOE. Las correcciones que se hagan deberán ser perfectamente legibles e interpretables, preferentemente en formato electrónico.

2. Por parte de la AEBOE:

a) La AEBOE tratará los ficheros generando un juego de pruebas en formato PDF que deberá ser validado por la Fiscalía. La AEBOE realizará las correcciones marcadas por la Fiscalía General del Estado y enviará en tal caso nuevo juego de pruebas (proceso que puede repetirse hasta un máximo de tres veces).

b) La AEBOE elaborará un Máster DVD, que entregará a la Fiscalía e incluirá la Memoria estructurada como sitio web con los siguientes contenidos:

– Página inicial con galería de imágenes y acceso a las partes de la Memoria mediante menú y enlaces directos.

– Archivos HTML por cada apartado de la Memoria.

– Archivos PDF preparados para impresión de cada apartado de la Memoria.

– Archivos Excel con información estadística.

Asimismo, la AEBOE elaborará un PDF/x-1a para que la Fiscalía General del Estado pueda encargar la impresión de la Memoria, si así lo desea.

c) La AEBOE elaborará los quince ejemplares de la Memoria Anual destinados a las altas instituciones del Estado, así como siete ejemplares adicionales destinados a la Fiscalía General del Estado.

d) La AEBOE podrá difundir la Memoria en su sede electrónica una vez elevada al Gobierno y enviada a las Cortes Generales, sin perjuicio de la difusión que pueda realizarse de la misma desde la propia Fiscalía General del Estado u otras instituciones.

Quinto. Inexistencia de obligaciones financieras.

El presente Convenio no comporta gastos ni obligaciones financieras para ninguna de las partes.

Sexto. Órganos de seguimiento y desarrollo del Convenio.

Con el fin de contar con adecuados instrumentos de seguimiento y evaluación de las acciones previstas en el presente Convenio, así como de lograr las mejores condiciones para su ejecución, se crea una Comisión Mixta de interpretación y seguimiento, compuesta por dos representantes de cada una de las partes.

Por parte de la AEBOE, formarán parte de la Comisión el Director de la Agencia y la Secretaria General.

Por parte de la Fiscalía General del Estado, formarán parte de la Comisión un Fiscal de la Secretaría Técnica y un Fiscal de la Unidad de Apoyo, designados por el Fiscal General del Estado.

Séptimo. Vigencia y eficacia del convenio.

La duración del Convenio será de cuatro años y surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Antes de su finalización, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

El convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el oportuno acuerdo haya tenido lugar antes de la expiración de su plazo de duración.

Octavo. Extinción.

1. El convenio se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas, podrá requerirse a la parte que haya incumplido, ofreciéndole un plazo de 20 días naturales para la subsanación. Si transcurrido este plazo el incumplimiento persistiera, la parte requirente podrá notificar la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

3. No obstante, la imposibilidad de cumplir con las prestaciones relacionadas con cada uno de los objetos del convenio (difusión de la Doctrina de la Fiscalía/difusión de la Memoria anual de la Fiscalía) no implica la resolución del convenio respecto de las que sí fuera posible llevar a cabo.

4. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con, al menos, tres meses de antelación a la fecha en la que proponga la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

5. La resolución del Convenio no afectará, si así lo acuerdan las partes, a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución y que incidieran gravemente en los posibles resultados pretendidos con el objeto del Convenio.

Noveno. Naturaleza jurídica del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, quedando sometido al régimen jurídico previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta prevista en la cláusula sexta. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En prueba de conformidad, las partes firman por duplicado, en el lugar y fecha señalados.–El Fiscal General del Estado, Julián Sánchez Melgar.–El Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Manuel Tuero Secades.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid