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Documento BOE-A-2018-4029

Resolución de 26 de febrero de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan plazas para centros educativos de Educación Infantil y Primaria, Enseñanza Secundaria, Formación Profesional o de Enseñanzas de Régimen Especial que deseen acoger durante su estancia profesional, a un docente extranjero para el curso 2018/2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 22 de marzo de 2018, páginas 32143 a 32150 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-4029

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006 en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, establece, en sus artículos 102 y 103, que es responsabilidad de las Administraciones Educativas garantizar la formación permanente del profesorado. En particular, el punto 2 del artículo 103 estipula que «el Ministerio de Educación y Ciencia, en colaboración con las Comunidades Autónomas, favorecerá la movilidad internacional de los docentes, los intercambios puesto a puesto y las estancias en otros países».

Asimismo el fomento del plurilingüismo, especialmente en el entorno comunitario, se presenta como un objetivo irrenunciable para la construcción del proyecto europeo, puesto que el conocimiento de otras de las lenguas que lo integran es, hoy día, condición indispensable para una plena integración europea. La dimensión plurilingüe de la enseñanza, así como la participación en proyectos educativos europeos y de intercambio cultural y científico, se presentan actualmente como una exigencia para los centros escolares en todos los niveles educativos.

Dentro de este marco, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio de sus competencias, inició en el curso 2009/2010 el programa de «Estancias Profesionales». Desde el curso 2013/2014 la convocatoria para centros educativos se publica de forma independiente y como actuación complementaria de la dirigida a docentes. Esta convocatoria ofrece a los centros educativos españoles de niveles no universitarios la posibilidad de acoger a un docente procedente de los países participantes para que realice una visita en la que se desarrollen actividades de observación y colaboración educativa. Se pone énfasis en las tareas de elaboración de una agenda de actividades adecuada y la supervisión de la acogida que estará a cargo del coordinador, figura que se define en los puntos 2.5 y 2.6 y que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, podrá solicitar que se certifique su participación en este programa.

Por todo lo anterior y en virtud del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se establece como una responsabilidad del Ministerio el impulso de las acciones de cooperación y de las relaciones internacionales en materia de educación, cultura y deporte se adoptan las siguientes disposiciones:

1. Objeto y finalidad

La presente resolución tiene como objeto la elaboración de una relación de centros educativos que deseen acoger a profesorado de Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Italia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República de Irlanda o Suiza para la realización de Estancias Profesionales en el conjunto del territorio del Estado español.

Este programa tiene como finalidad, para los centros educativos, reforzar el conjunto de acciones destinadas a favorecer intercambios culturales, conocer otras metodologías, así como fomentar el aprendizaje de lenguas extranjeras y la participación en programas educativos europeos.

2. Características del programa

2.1 Los centros educativos interesados en participar en este programa podrán hacerlo en una de estas dos modalidades:

Modalidad A. Como centro de acogida para un docente ya identificado, procedente de alguno de los países incluidos en esta resolución, y que esté participando en un programa de movilidad profesional en su país de origen.

Modalidad B. Como centro que desea acoger a un docente de alguno de estos países y que, en el caso de haber demanda, le sea asignado a través de este procedimiento.

En ninguna de las dos modalidades se recibirá ayuda o compensación económica.

2.2 La acogida se realizará en período lectivo durante el curso escolar 2018/2019, por una duración de dos semanas.

2.3 Solamente se podrá asignar un docente por centro educativo.

2.4 La estancia profesional se desarrollará de acuerdo al plan de actividades establecido por ambas partes y en ningún caso conlleva la obligatoriedad de impartir docencia.

2.5 El equipo directivo designará a un/a docente del claustro para que coordine la acogida. La figura del o la coordinador/a de la acogida es crucial en lo que respecta a la organización, el desarrollo y la difusión de la acogida, por lo que es de especial relevancia definir y reconocer las funciones del o de la docente que ejerce la responsabilidad de que la experiencia sea fructífera para el profesorado que nos visita y los centros que participan.

2.6 Las funciones del o la coordinador/a serán:

a) Actuar como interlocutor y persona de contacto del centro para asesorar al o la profesor/a que realiza su movilidad profesional en temas relacionados con el alojamiento y manutención durante su estancia.

b) Elaborar un programa de actividades para la acogida del o de la docente en unas fechas consensuadas por ambas partes y en el que se favorezca su integración en la vida escolar y el cumplimiento de los objetivos previstos en el programa.

c) Remitir la documentación que establecen los apartados 6.5 y 6.6 al correo electrónico estancias2018@mecd.es

d) Difundir la experiencia a través del blog habilitado por el INTEF para tal efecto siguiendo las instrucciones que se detallan en el Anexo III.

3. Requisitos

Podrán presentar candidatura aquellos centros educativos, sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013. La distribución de plazas se ajustará a la demanda de cada uno de los países participantes, dependiendo de las características de los centros educativos de destino y de los perfiles profesionales de los docentes que sean acogidos. Asimismo, se favorecerá la distribución territorial de los docentes entre todos los centros que lo soliciten.

4. Documentación, solicitudes y plazo de presentación

4.1 Documentación.

I. Solicitud de participación debidamente cumplimentada a través de la sede electrónica:

• Modalidad A: El centro educativo indicará en la solicitud de participación los datos personales y profesionales correspondientes al profesor europeo identificado y el nombre del o de la docente responsable de la acogida.

• Modalidad B: Indicará en su solicitud de participación su preferencia por un máximo de dos países de origen del o de la docente visitante y el nombre del o de la docente responsable de la acogida.

II. Esquema del programa de actividades previsto para el/la docente acogido/a según anexo I.

4.2 Solicitudes. Los centros educativos que reúnan los requisitos exigidos y deseen tomar parte en el presente procedimiento, deberán solicitarlo mediante la instancia accesible por internet en la sede electrónica del MECD, dirección https://sede.educacion.gob.es/portada.html, sección «Trámites y Servicios».

Las instrucciones para realizar correctamente el proceso de solicitud podrán consultarse igualmente en la sede electrónica del MECD.

Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el/la director/a del centro con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y presentada mediante el procedimiento electrónico establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el/la solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

Además del procedimiento de presentación previsto en el artículo anterior, los solicitantes que no dispongan de ninguno de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, podrán presentar las solicitudes firmadas a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad y la inalterabilidad del documento, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo imprescindible que la presentación se realice dentro del plazo de presentación de las solicitudes, y que en la solicitud aparezca la fecha de presentación en el registro del organismo público correspondiente para su verificación.

A los efectos establecidos en el apartado anterior y en los términos legalmente previstos, la firma electrónica del interesado/a podrá efectuarse mediante la utilización de claves concertadas y/o la aportación de información conocida por ambas partes.

En caso de modificación del formulario oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

De conformidad con lo previsto en el punto 1 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al centro interesado, para que en un plazo de diez días, a partir de la comunicación por correo electrónico de la incidencia, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1.

4.3 Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa será de veinte días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.

4.4 La relación de centros solicitantes y toda la información sobre este programa se encontrará a disposición de los/as interesados/as en la sede electrónica del MECD.

4.5 Los centros admitidos en este procedimiento se incluirán en un listado definitivo de centros que se ofrecen para acoger a docentes de alguno de los países participantes.

5. Resolución

5.1 Finalizado el proceso de valoración, se harán públicas a través de la sede electrónica las relaciones provisionales de centros educativos que, por reunir los requisitos de participación, resulten admitidos y de aquellos que resulten excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

5.2 Contra estas relaciones provisionales los/as interesados podrán, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de su publicación, presentar reclamación o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, los centros aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos podrán manifestarlo. En el mismo plazo, podrán también presentar renuncia a su participación. Las reclamaciones y renuncias podrán enviarse por correo electrónico a estancias2018@mecd.es.

5.3 Estudiadas las reclamaciones y renuncias presentadas, y efectuadas las rectificaciones que procedan, la Comisión de valoración hará públicas, en la sede electrónica del MECD, la propuesta definitiva de centros.

5.4 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Transcurrido este plazo sin haberse llevado a cabo la resolución, la misma tendrá carácter desestimatorio.

5.5 Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados dichos plazos a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. Distribución de docentes visitantes

6.1 La selección de los centros que acogerán docentes extranjeros se realizará a partir del listado definitivo de centros seleccionados de forma coordinada por los organismos competentes de los países participantes en colaboración con el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF), teniendo en cuenta la adecuación de los perfiles profesionales y las preferencias de los/as docentes que van a realizar su estancia profesional.

6.2 Se favorecerá la distribución territorial de los/as docentes extranjeros una vez atendidas sus preferencias y su perfil profesional.

6.3 La aceptación de la solicitud como centro de acogida no constituye garantía de asignación de un docente, ya que está supeditada a la demanda recibida por parte de los países solicitados.

6.4 Cuando se hayan determinado los docentes que serán acogidos por centros participantes, el INTEF procederá a informar a los centros seleccionados y a sus correspondientes Comunidades Autónomas.

6.5 En el plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la comunicación por parte del INTEF, los centros de acogida seleccionados a quienes se les haya asignado un docente deberán formular su aceptación o renunciar a la misma, cumplimentando el anexo II y remitiéndolo por correo electrónico a estancias2018@mecd.es, junto con el certificado de información al Claustro y al Consejo Escolar, según anexo IV.

6.6 Una vez aceptada la estancia, y el docente haya contactado con el centro, se le habrá de comunicar la necesidad de disponer de:

– La Tarjeta Sanitaria Europea.

– Un certificado de antecedentes penales emitido por el organismo competente en su país de procedencia, de acuerdo al artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, del 15 de enero, modificada por la Ley 26/2015 de 28 de julio. Este certificado deberá ser presentado a la llegada al centro y una copia deberá ser enviada al INTEF a través del correo electrónico estancias2018@mecd.es.

7. Renuncias

7.1 Una vez iniciada la estancia profesional, los centros de acogida no podrán renunciar salvo en situaciones de excepcional gravedad, cuya valoración corresponderá a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, previo informe del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y Formación del Profesorado.

7.2 Corresponde al centro educativo que interrumpe la estancia profesional iniciada hacer frente a las posibles demandas de daños y perjuicios económicos, o de cualquier otra índole que el/la profesor/a asignado/a pudiera ejercer.

8. Publicidad de las estancias profesionales

El o la coordinador/a de la estancia en los centros participantes deberá difundir la experiencia a través del el blog habilitado por el INTEF para tal efecto y siguiendo las instrucciones que se dan en el Anexo III.

Sin perjuicio de lo indicado por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión (en cualquier soporte, incluido en línea) de las memorias y comentarios de los/as participantes en el blog del INTEF a los que hace referencia este apartado. Estas comunicaciones tendrán el objetivo de dar a conocer a toda la comunidad educativa las experiencias de aprendizaje derivadas de las estancias profesionales, de modo que se potencie su impacto formativo y puedan servir de guía a futuros/as candidatos/as.

Los derechos de autor/a del material del que ostente la titularidad el/la beneficiario/a se entenderán cedidos gratuitamente de forma no exclusiva al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que los publique, edite, distribuya y permita su consulta y descarga bajo la licencia «Creative Commons» tipo «Reconocimiento – CompartirIgual» por tiempo indefinido.

Esta cesión no supondrá limitación del derecho moral de los/as autores/as en los términos establecidos en el artículo 14 del texto refundido de la citada Ley de Propiedad Intelectual, en cuanto ha de interpretarse que la aceptación de las bases de la presente resolución implica que sus autores/as autorizan la divulgación de sus trabajos.

El/la autor/a será el/la responsable frente a terceros de cualquier reclamación que en relación con la autoría de la obra, la legalidad en la adquisición de los materiales complementarios aportados y los derechos inherentes pudiera producirse, y sin perjuicio de la legitimación que, con independencia de la del titular cedente, asiste al cesionario (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), para perseguir las violaciones que afecten a las facultades que se hayan concedido.

9. Certificación

Una vez acabada la estancia del/la docente acogido/a, verificado que se han cumplido las funciones especificadas en el punto 2.6 y justificada la actividad según se recoge en el apartado 8 el o la coordinador/a de esta actividad podrá obtener certificación según establece el artículo 25 de la Orden EDU/2886/2011 de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, y, a petición del o de la propio/a interesado/a. podrá solicitar el certificado acreditativo correspondiente conforme al procedimiento previsto en el artículo 29 de la Orden anteriormente citada. Las estancias profesionales de esta convocatoria se reconocerán con 20 horas de formación.

10. Incumplimientos

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente resolución y demás normas aplicables, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento.

11. Aceptación de las bases

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente resolución.

12. Recursos

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse este último hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

13. Disposición final

La presente resolución se regirá por las normas específicas contenidas en ella y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de febrero de 2018.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.

ANEXO I
Guión para el plan de actividades previstas

(Este plan de actividades debe ser consensuado con el docente que realiza la estancia. No es obligatorio tratar todos los aspectos enumerados)

1. Objetivos.

2. Estudio comparativo del sistema educativo de ambos países, de los centros implicados y de los principales documentos de centro.

3. Descripción de la organización y gestión del centro.

4. Propuesta de calendario de asistencia a algunas reuniones de trabajo donde se planifiquen las actividades del centro y análisis de la programación trimestral y anual.

5. Propuesta de calendario de asistencia y colaboración en algunas clases de español (u otras disciplinas) y cultura española.

6. Análisis de materiales de aula, metodología y recursos utilizados, desarrollo de las actividades de clase, aplicación de nuevas tecnologías, evaluación...

7. Plan de actividades extraescolares del centro.

8. Actividades culturales y colaboración con otras instituciones (locales, regionales, nacionales...)

9. Estudio de la gestión de la convivencia en el centro y del plan de acción tutorial.

10. Programas que se aplican en el centro para la mejora de resultados y otros programas o proyectos educativos.

11. Plan de formación del profesorado del centro educativo.

12. Plan de evaluación de la experiencia.

13. Difusión de la experiencia.

14. Análisis de posibles vías de cooperación entre ambos centros y realización de proyectos conjuntos (objetivos, etapas previstas y calendario, actividades...)

15. Otros temas que resulten de interés.

Nota: En el caso de centros de acogida que imparten enseñanzas regladas no obligatorias, se valorará que se contemple la posibilidad de coordinar visitas a otros centros de enseñanzas regladas de la zona.

ANEXO II

1

ANEXO III
Guía para la participación en el blog

Sugerencias de aspectos a desarrollar

El/la coordinador/a deberá enviar una noticia que ilustre la experiencia de la acogida para publicar en el blog de Estancias Profesionales. Es recomendable centrarse en un aspecto concreto o una actividad en particular que pueda ser de interés para el resto de la comunidad educativa. Algunas sugerencias de aspectos que se pueden elegir para tratar en la aportación.

1. Perfil del/de la docente extranjero/a y aportaciones de interés.

2. Participación e implicación en las actividades del centro español. Alguna actividad de especial relevancia.

3. Organización de la estancia (información facilitada antes y durante la estancia, orientación, documentos de interés...)

4. Impacto en el aula y en el centro.

5. Proyectos bilaterales generados con el centro de origen del o de la profesor/a visitante.

Sugerencias de presentación

La participación en el blog podrá presentarse, entre otros, en los siguientes formatos:

1. Artículo, diario, publicaciones, infografía…

2. Presentación en Open Office, Prezi, SlideShare, etc.

3. Galería de imágenes debidamente categorizada, (incluyendo algunas notas informativas).

4. Vídeo sobre una actividad, alojado en YouTube u otra plataforma disponible.

Téngase en cuenta que las aportaciones íntegramente textuales deberán apoyarse en una imagen o fotografía y contar con los permisos legales de aplicación.

La participación en el blog deberá ser remitida al finalizar la estancia al correo electrónico estancias2018@mecd.es.

ANEXO IV
Certificado de información al Claustro y al Consejo Escolar/Consejo Social

El secretario/a del centro ……………………………………..., con CIF……………………, don/doña ..…………………………………….... con DNI ……………… certifica que, en las reuniones celebradas con fecha ……………...…. y con fecha ………...…………., el Claustro y el Consejo Escolar fueron informados de la participación en el programa de Estancias Profesionales como centro de acogida, dentro del cual se espera la visita de don/doña ……………………………………..……………… con nacionalidad ……………… durante los días………………………………………………

Asimismo se informa de la designación como coordinador/a de don/doña …………… ………………..……………………..…….. con DNI…………………. para asumir las funciones correspondientes.

Firma del Secretario del Centro

Sello del centro

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