Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-3992

Orden APM/299/2018, de 16 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda para el desarrollo de medidas de acompañamiento de los programas de frutas y hortalizas y de leche en el marco de los Programas Escolares, y se regula el procedimiento de selección de las entidades que llevarán a cabo estas actuaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 21 de marzo de 2018, páginas 32018 a 32036 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-3992
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/03/16/apm299

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1308/2013 en lo referente al régimen de ayudas destinadas a mejorar la distribución de los productos agrícolas y los hábitos alimentarios de los niños y las niñas dirigidos al alumnado que asiste con regularidad a centros administrados o reconocidos por las autoridades competentes de los Estados miembros, ha establecido un nuevo régimen para estos programas escolares, fijando un nuevo marco normativo y financiero común a partir del 1 de agosto de 2017.

El artículo 23.10 del citado reglamento establece que los Estados miembros establecerán medidas educativas de acompañamiento para dar efectividad a los Programas Escolares, entre las que puede haber actividades destinadas a reconectar a los niños y las niñas con la agricultura mediante visitas a explotaciones agrarias, actividades orientadas a educarlos en otros hábitos alimentarios saludables y otros temas conexos como las cadenas alimentarias locales, la agricultura ecológica, la producción sostenible o la lucha contra el despilfarro de alimentos.

Estas medidas educativas de acompañamiento reciben la financiación de la UE en virtud del artículo 23.1.b) del Reglamento (UE) 1308/2013, con la limitación del 15 % sobre la asignación definitiva anual de la ayuda para cada uno de los Programas Escolares.

El Reglamento delegado (UE) 2017/40, de 3 de noviembre de 2017, de la Comisión, hace referencia a las medidas de acompañamiento en los artículos 3 y 4, en relación con la vinculación directa con los objetivos de los Programas y los costes subvencionables. En el artículo 3 establece la vinculación directa con los objetivos del programa escolar para apoyar la distribución de frutas, hortalizas y leche en los centros educativos, y recoge de forma expresa la posibilidad que éstas puedan también implicar a padres y profesores. El artículo 4.1.b) detalla los costes subvencionables en estas medidas.

Los artículos 5 y 6 del mencionado reglamento establecen las condiciones generales aplicables a la concesión de la ayuda y la selección y aprobación de los solicitantes de la ayuda.

El Reglamento de ejecución (UE) 2017/39, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche.

Esta normativa europea ha sido desarrollada por el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, que constituye normativa básica.

La Orden ARP/229/2017, de 9 de octubre, aprueba las bases reguladoras de la ayuda para la promoción y el suministro de frutas y hortalizas y de la ayuda destinada al suministro de leche y productos lácteos al alumnado de centros educativos dentro de los mencionados Programas y regula el procedimiento de selección del proveedor para cada programa.

En este marco normativo, y para cumplir con el requerimiento de organizar medidas educativas de acompañamiento con el objetivo de apoyar el suministro y distribución de frutas y hortalizas y de leche, se considera adecuado establecer, de acuerdo con el artículo 5 y 6 del R(UE) 2017/40 el procedimiento para participar en el proceso de selección de las entidades que ejecutarán las medidas de acompañamiento, los requisitos que deben cumplir las entidades que estén interesadas en obtener la aprobación de acuerdo con el artículo 6 del R(UE) 2017/40 y poder desarrollar actividades subvencionables como medidas de acompañamiento dentro de los Programas Escolares. Asimismo, es conveniente que los posibles solicitantes conozcan las condiciones en que se deben ejecutar las actividades y los requisitos que deben cumplir para que sean subvencionables.

Por tanto, el objeto de esta Orden es regular las condiciones y los compromisos que deben cumplir las entidades que deseen participar en el desarrollo de medidas de acompañamiento para obtener la aprobación como solicitantes de ayuda.

El procedimiento de tramitación de estas ayudas se efectúa, por medios telemáticos, para los sujetos obligados de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, se extiende esta obligatoriedad al resto de sujetos al haberse tenido en cuenta la potencial capacidad económica y técnica de las posibles personas beneficiarias considerando que pueden disponer de los medios tecnológicos necesarios para poder realizar la tramitación electrónica.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común.

Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, ordeno:

Artículo 1.

Aprobar las bases reguladoras de la ayuda para el desarrollo de medidas de acompañamiento para apoyar el suministro y distribución de frutas y hortalizas y de leche al alumnado de centros educativos administrados o reconocidos por las autoridades competentes, en el marco del programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas y del programa de consumo de leche (en adelante, Programas Escolares) y garantizar la aplicación eficaz de los Programas Escolares, que contienen el procedimiento de selección de las entidades que llevarán a cabo estas actuaciones. Estas bases se publican en el anexo 1.

Artículo 2.

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 que será obligatorio para todas las personas solicitantes, que consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición adicional.

Las ayudas reguladas en esta orden son financiadas por el FEAGA y se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER («DOGC» núm. 4743, de 19 de octubre de 2006).

Disposición final primera.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias que dicte las instrucciones complementarias que sean necesarias para promover y facilitar la aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de marzo de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (de conformidad con el Real decreto 944/2017, de 27 de octubre), Isabel García Tejerina.

ANEXO 1
Bases reguladoras de la ayuda para el desarrollo de las medidas de acompañamiento de los Programas Escolares, que incluyen el procedimiento de selección de las entidades aprobadas por llevarlas a cabo y solicitar la ayuda que corresponda

1. Objeto de la ayuda

El objeto de las ayudas es promover, en el ámbito territorial de Cataluña, la organización y el desarrollo de medidas educativas de acompañamiento para apoyar la distribución de frutas y hortalizas y de leche en el marco de los Programas Escolares, de acuerdo con lo regulado en los Reglamentos (UE) 1308/2013, R (UE) 1370/2013 del Consejo y el Reglamento Delegado (UE) 2017/40, y el Reglamento de ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión.

2. Personas beneficiarias

Las personas destinatarias de estas ayudas son el alumnado que asista regularmente a un centro educativo autorizado por el Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, que participe en los Programas Escolares en el curso escolar en el que se convoca la ayuda.

3. Personas o entidades que pueden participar en el proceso de selección para ejecutar medidas de acompañamiento de los Programas Escolares y solicitar la ayuda correspondiente

3.1 Para las medidas de acompañamiento descritas en el punto 4.2.a) «Charlas divulgativas sobre frutas y hortalizas y leche», pueden solicitar la participación:

Fundaciones, Asociaciones y otras entidades públicas o privadas que tengan, de acuerdo con sus estatutos, entre sus objetivos la promoción de la salud.

Colegios profesionales de Médicos, de Enfermería y de Dietistas-Nutricionistas.

Empresas de servicios que tengan como actividad principal, de acuerdo con sus estatutos, la formación.

3.2 En los Talleres que se recogen en el punto 4.2.b) y 4.2.c) pueden solicitar la participación:

Empresas y entidades asociativas del sector de frutas y hortalizas y de leche que tengan entre sus objetivos, de acuerdo con sus estatutos, la promoción del consumo de estos productos.

Empresas y entidades asociativas que tengan entre sus objetivos, de acuerdo con sus estatutos, la promoción de hábitos de consumo saludables.

Entidades profesionales que tengan como actividad, de acuerdo con sus estatutos, organizar proyectos para promover el proceso de aprendizaje en el ámbito escolar.

Empresas de servicios que tengan como actividad principal, de acuerdo con sus estatutos, la formación.

4. Actividades objeto de la subvención

4.1 El objetivo específico que deben alcanzar las actividades propuestas es dar efectividad al programa escolar en la consecución de sus objetivos, es decir, por un lado, incrementar a corto y largo plazo el consumo de una selección de productos agrícolas y reconectar a los niños con la agricultura y con la producción alimentaria, y por otro lado conseguir que la infancia adopte hábitos de consumo más saludables, y se acostumbren al sabor natural de los productos. Como objetivos complementarios, estas medidas estarán orientadas a incrementar los conocimientos de los niños en otros temas como la cadena alimentaria, la sostenibilidad y el desperdicio de los alimentos.

4.2 Pueden ser objeto de la subvención, la organización de las actividades que se detallan a continuación:

a) Charlas divulgativas sobre frutas y hortalizas y leche. Estas charlas están dirigidas a los profesores y las familias del alumnado que participe en los Programas Escolares del curso en que se convoquen.

El objetivo es sensibilizar a las familias y los profesores en la importancia del educar en una alimentación equilibrada, variada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas y promover hábitos de vida saludables.

Estas sesiones, de entre 1h-1h 30’ de duración, versarán sobre los siguientes temas:

Necesidades nutricionales de los niños y niñas.

Beneficios del consumo de frutas y hortalizas y de leche en estado natural, sin edulcorantes, potenciadores de sabor, azúcares añadidos y con cantidades limitadas de sal y grasas.

Falsos sustitutivos de la leche, la fruta y las hortalizas. Desmitificación de determinadas afirmaciones en relación con la composición, producción y los efectos sobre la salud del consumo de leche.

Recomendaciones y herramientas para reforzar la adquisición de hábitos de consumo saludables y para hacer cambios alimentarios sostenibles en el tiempo.

Educar hacia modelos alimentarios más sostenibles, potenciar el consumo de productos locales y de temporada.

Dinamizar el intercambio de experiencias y opiniones (debate).

La exposición y el debate debe estar dirigido por un profesional del ámbito de la salud (médicos, dietistas, nutricionistas...).

b) Talleres a desarrollar en centros educativos dirigidos al alumnado de los centros educativos que participen en los Programas Escolares del curso objeto de la convocatoria.

El objetivo de los talleres es reforzar los conocimientos que tienen los niños de los productos que se suministran y distribuyen dentro de los Programas Escolares y promover una alimentación equilibrada, saludable y sostenible.

Los talleres tendrán una duración de entre 1h-1h 30’, deberán versar al menos sobre los temas que se relacionan, adecuándolos, en su caso, a los diferentes niveles educativos del alumnado que participa en los Programas Escolares.

Principales alimentos para una dieta equilibrada. ¿Qué es importante, qué hay que potenciar y qué hay que reducir?

Propiedades de las frutas y hortalizas y de la leche.

Equilibrio alimentario. Relación entre la actividad física y la alimentación.

Comportamientos que contribuyen a la sostenibilidad potenciando el consumo de productos de proximidad y de temporada, y prevenir el desperdicio de los alimentos.

Los talleres incluirán la preparación y degustación real de productos incluidos dentro de los Programas Escolares del curso al que se refiera la convocatoria.

La degustación se puede completar con frutos de cáscara, miel u otros productos apícolas, aceite de oliva y aceitunas deshuesadas. Estos productos complementarios deben ser de calidad y proximidad y deben facilitar el consumo de los productos incluidos en los Programas Escolares (ej.: la incorporación de aceite en el consumo de determinadas hortalizas), o enseñar a los niños y niñas a preparar combinaciones más atractivas o típicas en la gastronomía de la Comunidad (ej.: la incorporación de miel o frutos de cáscara a determinados lácteos).

Las actividades que conforman el taller pueden tener diferentes formatos como juegos, concursos, clases de cata, talleres de cocina, laboratorios sensoriales,... y pueden estar relacionadas entre ellas con un mismo hilo conductor o utilizar un modelo de comportamiento para incrementar la aceptación de los niños y niñas. La actividad también puede incluir la utilización de premios tangibles que sean atractivos para el alumnado y eficaces para apoyar el cambio de hábitos alimentarios (no se admitirán como premios: equipos electrónicos, equipamiento deportivo u otros premios que no cumplan los objetivos del Plan).

c) Talleres a desarrollar en explotaciones agrícolas y ganaderas productoras de frutas y hortalizas y leche, dirigidos al alumnado de los centros educativos que participen en los Programas Escolares del curso objeto de la convocatoria.

El objetivo de los talleres, además de reforzar los conocimientos que tienen los niños y niñas de los productos que se suministran y distribuyen dentro de los Programas Escolares, es abordar otros temas como la cadena alimentaria, la producción sostenible o la lucha contra el despilfarro alimentario.

En la propuesta de actuación se deberá incluir el desplazamiento del alumnado desde la escuela hasta el lugar en que se realice la actividad. El coste del transporte y el coste de la visita a la explotación, en caso que suponga pago de admisión/entrada, son subvencionables.

La sesión deberá ser 1 h-1h 30’ sin incluir los desplazamientos, deberán versar al menos sobre los temas que se relacionan, adecuándolos, en su caso, a los diferentes niveles educativos del alumnado que participa en los Programas escolares.

Principales alimentos para una dieta equilibrada. ¿Qué es importante, qué hay que potenciar y qué hay que reducir?

Propiedades nutricionales y organolépticas de las frutas y hortalizas y de la leche.

Equilibrio alimentario. Relación entre la actividad física y la alimentación.

Comportamientos que contribuyan a la sostenibilidad potenciando el consumo de productos de proximidad y de temporada, y prevenir el desperdicio de los alimentos.

Los talleres incluirán la preparación y la degustación real de productos incluidos dentro de los Programas Escolares.

La degustación se puede completar con frutos de cáscara, miel u otros productos apícolas, aceite de oliva y aceitunas deshuesadas. Estos productos complementarios deben ser de calidad y proximidad, y deben facilitar el consumo de los productos incluidos en los Programas Escolares (ej.: la incorporación de aceite en el consumo de determinadas hortalizas), o enseñar a los niños a preparar combinaciones más atractivas o típicas en la gastronomía de la Comunidad (ej.: la incorporación de miel o frutos de cáscara a determinados lácteos).

4.3 Actividades subvencionables.

Se considerará gasto realizado el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Son subvencionables los siguientes gastos:

En relación con la formación de profesores/familias en la promoción del consumo de frutas y hortalizas y de leche y en alimentación saludable descrita en el punto 4.2.a), serán subvencionables las horas en que un experto imparta la charla, los gastos de desplazamiento y, en su caso, el material que se entregue durante la formación.

Estos costes estarán amparados con contratos de trabajo o de servicios, nóminas u otros documentos justificativos del gasto, donde se especifiquen las tareas realizadas.

Como gastos de desplazamiento, se subvencionará el importe del billete cuando el desplazamiento se realice en transporte público. En caso que el desplazamiento se realice en vehículo propio, se abonará los gastos de viaje a razón de 0,30 €/km y, en su caso, el coste de los peajes de autopistas que se justifiquen.

También son subvencionables los costes administrativos específicamente relacionados con la ejecución del proyecto mediante el pago como máximo del 2 % del total del presupuesto global del proyecto.

En relación con los talleres serán subvencionables: el coste del personal que prepare contenidos y el del personal elegido para impartir los talleres (monitor, cocinero, dietista u otros profesionales) y los gastos de desplazamiento. También serán subvencionables la compra de los utensilios y de los productos necesarios para realizar la actividad, incluida la degustación, así como los materiales educativos necesarios para impartir los talleres y las pequeñas recompensas para el alumnado.

Los costes de personal estarán amparados con contratos de trabajo o de servicios, nóminas u otros documentos justificativos del gasto, donde se especifiquen las tareas realizadas.

Como gastos de desplazamiento del personal que imparte talleres, se subvencionará el importe del billete cuando el desplazamiento se realice en transporte público. En caso que el desplazamiento se realice en vehículo propio, se abonarán los gastos de viaje a razón de 0,30 €/km y, en su caso, el coste de los peajes de autopistas que se justifiquen.

En el caso de los talleres en explotaciones agrícolas, ganaderas, etc., se subvencionará el desplazamiento de los niños desde el centro educativo hasta la explotación en transporte público o en autocar y el coste de la visita en caso de que suponga pago de admisión/entrada. En el caso del transporte, deberán justificar el coste real de los desplazamientos, así como tres presupuestos que justifiquen que el importe solicitado corresponde a precio de mercado.

También son subvencionables los costes administrativos específicamente relacionados con la ejecución del proyecto mediante el pago como máximo del 2 % del total del presupuesto global del proyecto.

Sólo se concederá una ayuda financiera de los gastos subvencionables a aquellos proyectos en los que la ejecución sea igual o mayor del 50 %, salvo que la falta de ejecución no sea imputable a la entidad.

Los costes subvencionables no podrán superar los valores de mercado. Cuando un gasto supere los 15.000,00 euros, la persona o entidad deberá pedir tres ofertas de diferentes empresas sin vinculaciones societarias, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficientes entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención o en la justificación del gasto, se realizará de conformidad a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4.4 La organización de las actividades por parte de las personas seleccionadas se diseñará y desarrollará en base a las recomendaciones elaboradas por el Grupo de Expertos, a las que se puede acceder a través de la web http://www.mapama.gob.es/alimentación/temas/promocion-Alimentaria/programa_escolar

4.5 Las actuaciones deberán realizarse en los centros educativos que le sean asignados desde la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Las entidades deberán acordar las fechas y los horarios de ejecución con cada uno de los centros educativos asignados y comunicar la planificación en el Departamento, para su aprobación.

4.6 En ningún caso las medidas de acompañamiento tendrán por objeto la promoción de marcas comerciales.

5. Requisitos de las personas o entidades participantes

5.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas o entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir a sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis («DOUE» 2014/C249/01, de 31 de julio de 2014).

f) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor: Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

g) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

h) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: Estar inscritas en el registro correspondiente.

i) En caso de contar con centros laborales: Cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.

j) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: Cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

k) En el caso de líneas de ayudas en que los beneficiarios puedan ser las fundaciones, Cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.

l) En el caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación: Tener los estatutos de la entidad adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

m) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas: ésta no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previsto en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

o) Disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que en caso que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna con respecto al caso.

p) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

5.2 En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas se harán constar expresamente, tanto en formalizar la solicitud como en la resolución o en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, los cuales también tienen la consideración de beneficiarios.

6. Tipo, cuantía e incompatibilidad de las ayudas

6.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por la realización de las actividades como medidas de acompañamiento de los Programas Escolares que se realicen en el plazo previsto en la convocatoria.

6.2 El importe total de la subvención otorgada puede llegar hasta el 100% del coste de la actividad, excluido el IVA.

Si el gasto total previsto en las solicitudes presentadas que hayan superado la puntuación mínima de 80 puntos prevista, en cada uno de los grupos, no excede el límite presupuestario establecido en la convocatoria, la Comisión propondrá como ayuda el coste de la actividad.

Si el gasto total previsto en las solicitudes presentadas que hayan superado la puntuación mínima de 80 puntos prevista, excede el límite presupuestario establecido por el grupo de actividades y no se dispone remanente de algún otro grupo de actividades, se concederá la ayuda por orden de puntuación hasta agotar el presupuesto disponible.

En caso de empate en las puntuaciones obtenidas en la fase de valoración, se priorizarán los proyectos que hayan tenido una mayor puntuación en el apartado 8.1.1. En caso de continuar el empate, se atenderá a las que hayan obtenido mejor puntuación en el apartado 8.1.2.

6.3 Estas ayudas se financian al 100% con Fondos FEAGA, aunque, de acuerdo con el artículo 23 bis del R(UE) 1308/2013, modificado por el R(UE) 2016/791 del Parlamento y del Consejo, los Estados miembros pueden conceder ayudas nacionales para la financiación de los Programas Escolares.

6.4 La ayuda regulada en este apartado es incompatible con otras que se puedan percibir para la misma finalidad.

7. Solicitudes

7.1 Las solicitudes para participar en el proceso de selección y solicitar la ayuda se deben realizar por vía telemática utilizando la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña http://seu.gencat.cat.

7.2 El plazo de presentación de solicitudes es el que se indica en la convocatoria correspondiente.

7.3 En la solicitud, se acompañará la documentación que se detalla a continuación. Sin embargo, no es necesario aportar los documentos indicados en el caso que la persona solicitante los haya presentado anteriormente en cualquier órgano de la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y que no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento.

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, si procede, en caso de no haber autorizado al DARP obtener esta información, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.7.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho, en su caso.

c) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas o en el Registro de Cooperativas, el DARP lo verificará de oficio.

d) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad que acredite la voluntad de participar en el desarrollo de las medidas de acompañamiento de los Programas Escolares del curso a que se refiere la convocatoria, solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

e) Compromiso por escrito de cumplir con las obligaciones que establece la normativa comunitaria para los solicitantes de ayuda y las específicas que se regulan en el apartado 7.4 de estas bases reguladoras.

f) Memoria del Proyecto a desarrollar que debe incluir como mínimo una descripción detallada de todas las actuaciones que se proponen, indicando los contenidos, mensajes que se quieren transmitir, indicación de los objetivos que persiguen cada una de ellas, la valoración del interés y la oportunidad, así como la adecuación a las edades de los niños y niñas a los que van dirigidas, en caso de actuaciones dirigidas al alumnado. Planificación del proyecto y alcance territorial. Para que las personas o entidades solicitantes puedan presentar esta planificación, se podrá solicitar al Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios el número de centros adscritos a los programas escolares y el de alumnos, por localidad y demarcación.

Las actuaciones se describirán con la concreción que permita conocer la adecuación a los contenidos, mensajes y objetivos de los Programas Escolares y la adecuación a las edades de los niños a las que se dirigen.

En caso de charlas, será necesario identificar las personas ponentes y su calificación profesional.

En caso de talleres, será necesario identificar el perfil profesional de las personas que elaborarán los contenidos y de las personas que impartirán los talleres.

En los talleres se ha previsto que pueden participar alrededor de 25 niños y niñas (ratio por clase), por lo que la entidad tendrá que dedicar al menos equipos de dos personas para impartir los talleres. La entidad deberá identificarse al personal de todos los equipos con carácter previo al inicio de la actuación, aportando la documentación que justifique los perfiles detallados en el proyecto y junto con los Certificados del Registro Central de Delitos Sexuales indispensable para trabajar con menores de edad.

En el caso de los talleres en explotaciones agrarias, deberán incluir la relación de explotaciones donde se ejecutará el taller con el acuerdo o compromiso firmado por sus titulares y con la disponibilidad para realizar las actividades en el número y las fechas previstas.

g) Presupuesto completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos de la actuación y, en su caso, el importe unitario de cada actuación. Se deberá indicar el ámbito territorial del proyecto y el número de sesiones que se prevé realizar en cada ámbito territorial.

En caso de talleres realizados en explotaciones agrarias (4.2.c), se deberá incluir en el presupuesto el coste de los desplazamientos desde el centro educativo hasta la explotación.

En todos los casos, el coste de la cata (producto y utensilios necesarios) corre a cargo de la entidad solicitante, y, en consecuencia, el gasto se deberá incluir en el presupuesto.

También se incluirán en el presupuesto los costes administrativos relacionados con la coordinación y planificación del proyecto, que se subvencionan hasta el límite del 2% del presupuesto global del proyecto.

7.4 El impreso de solicitud de participación en el proceso selectivo y de la ayuda incluye declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación, que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Que no está sometido a las causas que le impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones ni en el artículo 99 del Decreto Legislativo 3/2002 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) Declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Que cumple la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) En el supuesto que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

f) Que no tiene la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis («DOUE» 2014/C249/01, de 31 de julio de 2014).

g) En el caso de empresas y entidades, que no ha sido sancionada o condenada porque ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

h) Que se dispone de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a realizar la comprobación oportuna con respecto al caso.

i) En relación a la realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, que cumple la normativa sobre propiedad intelectual.

j) Cuando se trate de personas físicas empresarias, que está dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

k) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, que está inscrita en el registro correspondiente.

l) En el caso de las fundaciones, que cumple la normativa en relación con las cuentas y concretamente que ha cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado.

m) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas compromiso de no disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previsto en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia al interesado, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

7.5 La presentación de la solicitud de participación en el proceso de selección y de solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DARP para obtener los certificados o verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

7.6 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DARP para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

7.7 El incumplimiento de los requisitos exigidos a las personas o entidades participantes en el proceso de selección o de los plazos de presentación de las solicitudes establecidas en esta Orden conlleva la admisión de la solicitud.

8. Criterios de priorización

8.1 La Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, a través de los órganos determinados en el apartado 9, valorará las memorias de los proyectos de las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos de subvencionabilidad, en base a los siguientes criterios. Para poder optar a la concesión de la ayuda hay que obtener una puntuación global mínima de 80 puntos y la puntuación mínima establecida en cada uno los criterios que se valoran.

8.1.1 Grado de adecuación del proyecto a los objetivos de la ayuda (coherencia entre los objetivos de los Programas Escolares y las actividades propuestas) y metodología.

Se valorarán:

La definición de los contenidos y la referencia a competencias curriculares que se trabajen.

La coherencia didáctica: Temporización de las actividades propuestas y adaptación del proyecto a las diferentes edades de los niños que participan en los Programas Escolares, en su caso. El vínculo o interrelación entre las actividades propuestas.

Metodología: El enfoque participativo para fomentar el interés y la motivación de los niños o participantes.

La actuación que trabajen de forma combinada los diferentes enfoques desde los que se puede apoyar el Programa: Alimentación-Salud, Alimentación-Entorno, derroche...

Puntuación máxima: 60 puntos.

Puntuación mínima: 30 puntos.

8.1.2 Garantía de ejecución total del proyecto (se valorará si con los medios propuestos se podrán llevar a cabo el número de actuaciones previstas y si la actuación requiere condiciones especiales que hagan que no sea viable realizarla en todos los centros educativos).

Puntuación máxima: 40 puntos.

Puntuación mínima: 20 puntos.

8.1.3 Grado de innovación y de singularidad del proyecto.

Se valorará el uso de nuevas tecnologías en la actividad y/o de forma complementaria a la actividad que permitan trabajar interactivamente en el proceso de enseñanza y aprendizaje, compartir y difundir experiencias y conocimientos. Hay que indicar la estrategia que se utilizará, concretar los medios que se utilizarán y los soportes. Hasta cinco puntos.

Hasta cinco puntos, la singularidad del proyecto, entendiendo como singular Proyectos que incluyan actividades diferentes a las descritas en las Directrices de medidas de acompañamiento de los programas escolares.

Puntuación máxima: 10 puntos.

Puntuación mínima: Cinco puntos.

8.1.4 Incidencia o grado de difusión de la actividad. Número de alumnos que pueden participar en la actividad y ámbito territorial que abarca.

Un punto por cada 2.000 niños y/o beneficiarios (familiares) que potencialmente participen en la actividad, hasta 17 puntos.

Tres puntos por cada ámbito territorial en que se realicen actividades: Demarcaciones de Barcelona, Cataluña Central, Girona, Lleida, Tarragona y Terres del Ebre. Hasta 18 puntos.

Puntuación máxima: 35 puntos.

Puntuación mínima: 17 puntos.

8.1.5 Experiencia y capacidad técnica de la entidad, grado de especialización del personal dedicado en tareas similares.

Se valorará la experiencia en la realización de proyectos similares, que se acreditarán con la relación de los trabajos realizados. Se asignarán dos puntos por cada proyecto realizado de características similares.

Puntuación máxima: 20 puntos.

Puntuación mínima: Cinco puntos.

8.1.6 Cata de producto.

La inclusión de la cata es obligatoria en cualquiera de las actividades propuestas.

Se valorará el mayor número de especies o variedades de frutas/hortalizas o productos lácteos (leche, yogur, quesos...) que se incluyan en la actividad. Para la inclusión de cuatro especies de frutas-hortalizas y/o productos lácteos se asignarán dos puntos, para cada especie-variedad o producto diferente adicional asignarán 0,5 puntos hasta cinco puntos.

Puntuación máxima: Cinco puntos.

Puntuación mínima: Dos puntos.

8.2 Para poder optar a la concesión de la ayuda hay que obtener una puntuación global mínima de 80 puntos y la puntuación mínima establecida en cada uno los criterios que se valoran.

9. Tramitación y resolución

9.1 Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, y se ajustará a lo establecido en el Decreto Legislativo 3/2002 y la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

9.2 El órgano instructor de los expedientes es el Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios.

9.3 El órgano competente para emitir la resolución es la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, a propuesta de la Comisión de valoración.

9.4 La Comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes presentadas que sean conformes a la normativa, siguiendo los criterios de puntuación establecidos en el apartado 8. Esta Comisión está constituida por la persona titular de la Subdirección General de Industrias y Calidad Alimentaria, la persona titular del Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios y la persona titular del Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria. En caso de ausencia de alguno de los miembros será sustituido por la persona titular del Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentaria.

9.5 El Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y que la documentación está suficientemente detallada para poder valorarla.

9.6 El Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios y la Comisión de valoración podrán solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación, requiriendo a los solicitantes, en su caso, la corrección de la documentación presentada. Los actos de trámite que deban notificarse se realizarán mediante notificación electrónica individual, de acuerdo con lo establecido en el anexo 2.

9.7 Valoradas todas las solicitudes, se elaborará la lista de los proyectos subvencionables de cada uno de los grupos, por orden de puntuación, que se trasladará al director general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias junto con el informe de la Comisión de Valoración, quien resolverá sobre la concesión o denegación de las solicitudes presentadas.

9.8 El plazo máximo para resolver y notificar a las personas participantes será de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo de tres meses sin haberse notificado a los interesados ninguna resolución, estos podrán entender desestimada su solicitud.

9.9 En la resolución de concesión figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionables, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión conlleva que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.

9.10 La resolución de concesión se notificará a los interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos indicando los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el tablón electrónico los interesados recibirán un aviso al correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar al potencial beneficiario de cuando se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados. La resolución contendrá la lista de los solicitantes beneficiarios y la de personas o entidades que forman parte de la lista de reserva, si la hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan obtenido la puntuación mínima exigida.

9.11 Una vez comunicada la resolución, la entidad, en el plazo de 10 días hábiles, comunicará la aceptación de ésta en los términos establecidos.

9.12 En caso de que se produjera la renuncia o el desistimiento de alguna de las entidades seleccionadas se procederá a resolver favorablemente la solicitud con la puntuación inmediatamente siguiente a la última aprobada, si el presupuesto es suficiente.

10. Obligaciones y compromisos de las personas/entidades participantes

Las entidades que se seleccionen para desarrollar medidas de acompañamiento de los programas escolares, están obligadas y suscribirán los siguientes compromisos:

a) Presentar en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la concesión de la ayuda la memoria definitiva del proyecto y la propuesta de planificación de las actuaciones en los diferentes centros educativos.

b) Utilizar la ayuda asignada para las medidas educativas, de acuerdo con el proyecto para el que se concedieron, cumpliendo los objetivos del Programa Escolar y en los centros educativos asignados por el DARP.

c) Destinar a la ejecución del proyecto los equipos previstos y con los perfiles indicados en el proyecto, y en el caso de las charlas los Ponentes comprometidos. En caso de que la entidad, por motivos justificados deba sustituir a personal de los equipos, deberá comunicar con carácter previo al DARP esta sustitución y acreditar que disponen del mismo perfil profesional que la persona a la que sustituyen.

d) En caso de distribución de material divulgativo o educativo, hacer constar en este material está subvencionado dentro de los Programas Escolares de Fruta y Hortalizas y de Leche financiados por la UE, con los logos correspondientes.

e) Comunicar al DARP todas las incidencias relevantes que se produzcan, en el plazo más breve posible.

f) Someterse a cualquier medida de control establecida por la autoridad competente, en particular en lo referente a la comprobación de los registros y la inspección física. Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) Poner los documentos justificativos a disposición del DARP.

h) Reembolsar las ayudas abonadas de forma indebida, para medidas de acompañamiento, si se comprueba que dichas medidas o actividades no se han aplicado de forma correcta.

11. Justificación y pago de la ayuda

11.1 Las personas o entidades seleccionadas para hacer las medidas de acompañamiento deben presentar la solicitud de pago, que se formalizará en el modelo que estará a disposición de los solicitantes en la página web https://seu.gencat.cat

11.2 Las personas o entidades solicitantes podrán solicitar un único pago al finalizar la ejecución de todo el proyecto o solicitar pagos mensuales de las actuaciones realizadas en el mes anterior.

11.3 La presentación de la solicitud de pago se efectuará dentro de los tres meses siguientes al final del periodo al que se refieren (finalización del proyecto de ejecución o periodos mensuales). Estas solicitudes se dirigirán a la persona titular de la dirección general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y se presentarán por medios telemáticos, desde la página web http://seu.gencat.cat.

La presentación fuera del plazo establecido implicará la aplicación de las reducciones establecidas en el apartado 14 de estas Bases Reguladoras.

11.4 Junto con la solicitud, deberá presentar:

A. Por medios exclusivamente telemáticos, desde la página web http://seu.gencat.cat/, se deberá presentar la cuenta justificativa que incluirá:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en el que conste:

Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se presentará una liquidación donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

B. Presencialmente, preferentemente en las dependencias de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto:

Facturas originales o los documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pagos en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor.

La justificación de los gastos de personal se realizará de acuerdo con la Instrucción aprobada por Acuerdo de Gobierno de la Generalidad de 22 de julio de 2014, a cuyo contenido se puede acceder en la página web http://presidencia.gencat.cat/es/el_departament/transparencia/acuerdo-del-gobierno/2014/22-julio/

Documentos que demuestren las actuaciones realizadas o impartidas en cada centro educativo con el detalle del tipo de actuación realizada, el número de charlas/talleres realizados en cada centro con la firma del responsable del centro, debidamente identificado.

En caso de gastos superiores a 15.000,00 euros, se aportarán los tres presupuestos de diferentes proveedores y la justificación en caso de que la elección no haya recaído en la oferta que económicamente sea la más ventajosa, a menos que esta documentación se hubiera aportado con la solicitud de concesión de la ayuda.

En caso de distribución de material divulgativo y de pequeñas recompensas para el alumnado, se deberá aportar una muestra del material original, pruebas gráficas.

Los originales serán devueltos al beneficiario estampillados con el importe subvencionado.

11.5 Los órganos competentes del DARP comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros.

11.6 El pago se efectúa de acuerdo con las actividades realizadas y justificadas, siempre que se hayan cumplido los objetivos por los que se concede la ayuda y debe quedar acreditada, al menos, la realización del 50% del presupuesto aprobado en la concesión de la ayuda.

11.7 Para recibir el importe de las subvenciones, el solicitante debe estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad.

11.8 El pago se realizará una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos para su otorgamiento y la justificación de la realización de la actuación.

12. Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

12.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.2 También procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2008, General de Subvenciones y el artículo 99 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la retirada de la autorización para realizar las medidas de acompañamiento en los términos previstos en el apartado 16.

12.3 Para la recuperación de los importes pagados indebidamente se aplica lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, y lo previsto en el Decreto Legislativo 3/2002 que aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, de 24 de diciembre, en materia de revocación de la ayuda y procedimiento para su reintegro y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13. Inspección y control

El Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios, mediante personal acreditado, realizará las inspecciones de control en los centros educativos y en las entidades autorizadas para garantizar el cumplimiento de los requisitos de las ayudas reguladas en estas bases y verificará la conformidad de la documentación entregada, de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 9 y 10 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 2017/39 de la Comisión y el plan de controles que se establezca.

Asimismo, el ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos (UE) 1303/2013 y (UE) 1306/2013 y sus disposiciones de aplicación.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de los beneficiarios o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control, se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

14. Reducciones de la ayuda para los Programas Escolares

Si la solicitud de pago de la ayuda se presenta transcurrido el plazo de tres meses fijado en el artículo 5.3 del Reglamento (UE) n.º 2017/39, tendrá derecho a cobrar la ayuda, aunque estará sujeta a una de las reducciones siguientes:

a) Un 5 % si el plazo se supera entre uno y 30 días.

b) Un 10 % si el plazo se supera entre 31 y 60 días.

c) Cuando el retraso sea superior a 60 días, la ayuda se reducirá en un 1 % más por cada día natural adicional, calculado sobre el remanente restante.

15. Responsabilidades en la aplicación de los Programas escolares

15.1 Las personas o entidades seleccionadas para llevar a cabo las medidas de acompañamiento deben desarrollar las actuaciones de acuerdo con la memoria definitiva del proyecto, y en la normativa comunitaria que regula los Programas Escolares, y debe dar cumplimiento a las instrucciones emitidas por el DARP.

Estas personas o entidades son responsables de su actuación y de los trabajos que desarrollen, así como de la actuación y de los trabajos que desarrollen sus filiales o asociados.

15.2 El centro educativo es el responsable del cumplimiento de los compromisos recogidos en la solicitud de adhesión voluntaria a los Programas Escolares.

16. Infracciones y sanciones

16.1 El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable, y concretamente las que se relacionan a continuación.

16.2 De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40, de la Comisión, en caso de comprobar la falta de cumplimiento de condiciones de otorgamiento o de las obligaciones contraídas, se puede suspender o retirar la autorización de la persona solicitante autorizada para la concesión de la ayuda, en función de la gravedad de la infracción.

En caso de retirada, se puede volver a conceder la autorización, a petición de la persona interesada, una vez transcurrido un periodo mínimo de doce meses desde la fecha de subsanación de las causas de revocación.

La retirada de la autorización o su suspensión no corresponderá en caso de que la infracción se haya cometido por causa de fuerza mayor o el órgano gestor aprecie que no se ha cometido deliberadamente o por negligencia, así como tampoco se impondrá si se considera, a juicio del órgano gestor, que su importancia es menor.

Supondrá la suspensión de la autorización, por un período de un mes, la entrega reiterada de producto sin cumplir los requisitos de calidad o la falta de entrega de producto, así como la falta de reposición de producto en los casos anteriores, sin justificación. También será motivo de suspensión, por el mismo período de tiempo, el incumplimiento reiterado de las demás obligaciones establecidas en esta orden, salvo las citadas en el párrafo siguiente.

En el caso que los incumplimientos de calidad se hayan producido de forma deliberada se procederá a la retirada de la autorización. También supondrá la retirada del incumplimiento de la obligación de facilitar la información que le sea requerida por el órgano gestor o por los órganos de control, o el impedimento a la realización de las actuaciones de comprobación y controles a las que se haya de someterse.

De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas salvo en los casos previstos en el artículo 64, apartado 2, letras a) a d) del Reglamento UE) 1306/2013, además de devolver los importes pagados indebidamente, debe abonar un importe equivalente a la diferencia entre el importe pagado inicialmente y el importe al que tiene derecho.

16.3 En relación con las declaraciones responsables, éstas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia al interesado, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción por la legislación aplicable, da lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador.

17. Publicidad

Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalitat https://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 6.000,00 euros se publicarán, además, en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» (DOGC).

18. Datos personales

Los datos personales de los beneficiarios podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control, de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A tal efecto, los asisten los derechos contenidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

ANEXO 2
Tramitación telemática

1. Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

2. Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas se deben presentar por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

3. Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat).

4. Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña. En todo caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos, se podrán identificar y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En el caso que el importe total de la subvención adjudicada sea igual o superior a un total de 60.000 € se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica, para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.

4.2 En el caso que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del representante de la empresa, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

5. Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se pueden hacer todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat) en un día inhábil se entenderá efectuada en el primer día hábil siguiente.

6. Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.9 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada, y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat).

7. Programas y aplicaciones

Los programas y aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden, están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Cataluña.

8. Notificación telemática

El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica (https://seu.gencat.cat/) que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas, y que cumple los requisitos y las garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

Recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones, por correo electrónico o mensaje corto al buzón o teléfono/s indicado/s.

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del departamento dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no ha accedido a la dirección electrónica https://seu.gencat.cat o ha accedido, pero no ha visualizado la notificación, ésta se entenderá como rechazada. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entiende que ésta ha sido practicada. Desde el momento en que se rechaza la notificación, ésta se considera practicada.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/03/2018
  • Fecha de publicación: 21/03/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/2018
  • Publicada en el DOGC núm. 7583, de 21 de marzo de 2018.
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Cataluña
  • Centros de enseñanza
  • Empresas
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía
  • Frutos
  • Leche
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Productos hortícolas
  • Programas
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid