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Documento BOE-A-2018-3975

Resolución de 13 de febrero de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Iberian Livemed Institute.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 21 de marzo de 2018, páginas 31750 a 31751 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-3975

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Iberian Livemed Institute resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad mercantil «Livemed Iberia, S.L.», en virtud de la escritura pública otorgada ante el notario de Madrid don Celso Méndez Ureña el seis de mayo de 2016 con el número 2298 de su protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 13 de octubre de 2016 con el número 4724 de protocolo y complementada por otras dos escrituras otorgadas ante el mismo notario el 7 de julio de 2017 con el número 3921 de su protocolo y acta de manifestaciones ante el mismo notario el 28 de diciembre de 2017 con el número 7593 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en la Avenida de Córdoba numero 21, 3.º B, 28026 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la fundación.

Proporcionar a los profesionales de la salud (médicos, farmacéuticos, enfermeros y demás personal sanitario) los recursos necesarios relacionados con la formación continua para su adecuado desarrollo profesional.

Quinto. Patronato.

Patronos:

Don Ignacio García Panizo, doña Ana García Panizo y don Rafael Viñoly Palop.

Cargos:

Presidente: Don Ignacio García Panizo.

Secretaria: Doña Ana García Panizo.

Vocal: Don Rafael Viñoly Palop.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero. 

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las fundaciones de competencia estatal.

Segundo. 

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de fundaciones de fecha 23 de agosto de 2017.

Tercero. 

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la fundación en este Registro de fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de fundaciones la Fundación Iberian Livemed Institute, su Patronato y cargos.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 13 de febrero de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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