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Documento BOE-A-2018-3973

Resolución de 7 de febrero de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Prenauta.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 21 de marzo de 2018, páginas 31745 a 31746 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-3973

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Prenauta resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Santiago Elías Fernández Vázquez, don Basilio Guillermo Marquinez García, don Domingo Eiriz Martin, don Aurelio Jesús Conde Barba y don Enrique Olivero Barba en virtud de las escrituras públicas otorgadas ante el Notario de Huelva don Jose Ángel Sainz Rubio los días 20 de diciembre de 2016 de constitución de la fundación, 11 de octubre de 2016 de desembolso de dotación y 19 de diciembre de 2017 de modificación estatutaria con los números de protocolo 3073, 2072 y 2405 respectivamente.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle San Salvador número 17, CP 21003, Huelva y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Ámbito educativo: La excelencia en la formación profesional, la empleabilidad y el emprendimiento. El conocimiento y la innovación, de manera preferente todas aquellas que generen empleo y crecimiento económico en el territorio.

Ámbito cultural: La difusión de la cultura y la historia, especialmente la gastronómica y alimentaria, como valor diferencial y también de manera preferente en todos los sectores de crecimiento económico en el territorio.

Ámbito social: la solidaridad y la cooperación, favoreciendo la conexión entre empresas y el talento, para que prosperen y mejoren las condiciones de vida de las personas.

Quinto. Patronato.

Patronos:

Don Santiago Elías Fernández Vázquez, don Basilio Guillermo Marquinez García, don Domingo Eiriz Martin, don Aurelio Jesús Conde Barba y don Enrique Olivero Barba.

Cargos:

Presidente: Don Santiago Elías Fernández Vázquez.

Vicepresidente: Don Basilio Guillermo Marquinez García.

Secretario: Don Enrique Olivero Barba.

Vocal: Don Domingo Eiriz Martin y don Aurelio Jesús Conde Barba.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 22 de enero de 2018.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Prenauta su Patronato y cargos.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 7 de febrero de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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