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Documento BOE-A-2018-3940

Resolución de 13 de febrero de 2018, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las sanciones por infracciones muy graves impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas PriceWaterhouseCoopers Auditores, SL, y a su socio auditor don Alejandro García López.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 20 de marzo de 2018, páginas 31646 a 31647 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-3940

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose declarado firme en vía administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82.3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, se procede a dar publicidad de las sanciones impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas PriceWaterhouseCoopers Auditores S.L. y a su socio auditor don Alejandro García López mediante Resolución de 16 de junio de 2016 que, tras la exposición de hechos y fundamentos de derecho, concluye lo siguiente:

«Primero.

Declarar a la sociedad de auditoría de cuentas PriceWaterhouseCoopers Auditores S.L. y a su socio auditor de cuentas don Alejandro García López corresponsables de la comisión de tres infracciones muy graves continuadas de las tipificadas en el artículo 33.b del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, (TRLAC), al haber incurrido en un incumplimiento del deber de independencia, en relación con los trabajos de auditoría de las cuentas anuales individuales de AENA, con los trabajos de auditoría de las cuentas o estados financieros consolidados de AENA, preparados tanto conforme a las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC) como conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE), como los estados financieros resumidos consolidados conforme a NIC 34 y con los trabajos de auditoría de las cuentas anuales individuales de AENA Desarrollo Internacional, S.A.

Segundo.

Imponer a la sociedad de auditoría PriceWaterhouseCoopers Auditores S.L., por aplicación de los artículos 87.2 y 87.3 del RAC, dos sanciones de multa por importe, cada una de ellas, del 5,25 por 100 de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la sanción, sin que la sanción resultante pueda ser inferior a 12.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.4 del TRLAC, resultando la suma de las sanciones propuestas en multa por importe total de 10.491.978,89 euros.

Tercero.

Imponer al socio auditor don Alejandro García López, por aplicación de los artículos 86, 87.2 y 3 del RAC, dos sanciones de multa por importe de 24.000 euros cada una de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.5 del TRLAC. El importe total de las dos sanciones asciende a 48.000 euros.

Cuarto.

A tenor de lo establecido en el apartado 37.3 del TRLAC, dichas sanciones llevan aparejadas, tanto para la sociedad de auditoría como para el socio auditor firmante del informe, la prohibición de realizar las auditorías de cuentas de las mencionadas entidades correspondientes a los tres primeros ejercicios que se inicien con posterioridad a la fecha en que la sanción adquiera firmeza en vía administrativa.»

La resolución que impone las sanciones indicadas únicamente son firmes en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que, en su caso, se hayan interpuesto o pudieran interponerse.

Madrid, 13 de febrero de 2018.–El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Enrique Rubio Herrera.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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