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Documento BOE-A-2018-3929

Resolución de 9 de marzo de 2018, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Rovira i Virgili, en el ámbito del Centro Regional de Formación de la Organización Meteorológica Mundial en AEMET.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 20 de marzo de 2018, páginas 31562 a 31566 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-3929

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Universidad Rovira i Virgili en el ámbito del Centro Regional de Formación de la Organización Meteorológica Mundial en AEMET, de 22 de enero de 2018, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de marzo de 2018.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Universitat Rovira i Virgili en el ámbito del Centro Regional de Formación de la Organización Meteorológica Mundial en AEMET

En Madrid, 22 de enero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel López González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante, AEMET), nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.a) del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de AEMET que le habilita para suscribir convenios de colaboración.

Y, de otra, don Josep Anton Ferré Vidal, Rector de la Universitat Rovira i Virgili (en adelante, URV) en virtud de su nombramiento por el Decreto 72/2014, de 27 de mayo («DOGC» 6633, del 29), que representa a esta institución de acuerdo con las competencias que prevé el artículo 66 del Estatuto de la URV, aprobado por el Decreto 202/2003, de 26 de agosto («DOGC» 3963, de 8 de septiembre), y modificado por el Acuerdo GOV/23/2012, de 27 de marzo («DOGC» 6100, de 2 de abril).

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que, para convenir en nombre de las Instituciones que representan, tienen conferidas, y

EXPONEN

Primero.

Que AEMET es el organismo creado con personalidad jurídica propia por el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba su Estatuto, y al que corresponde el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre el servicio meteorológico nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.20ª de la Constitución, y como tal, le compete estatutariamente la contribución a la planificación y ejecución de la política del Estado en materia de cooperación internacional al desarrollo en materia de meteorología y climatología, en coordinación con las organizaciones nacionales e internacionales que desarrollan estas actividades.

Segundo.

Que según el artículo 8 del citado Estatuto, AEMET tiene entre sus funciones la planificación y ejecución de la política del Estado en materia de cooperación internacional al desarrollo en materia de meteorología y climatología, en coordinación con las organizaciones nacionales e internacionales que desarrollan estas actividades. Asimismo, AEMET tiene encomendada la representación del Estado en la Organización Meteorológica Mundial (OMM), del que España es miembro desde el 27 de febrero de 1951.

Tercero.

Además, según su Estatuto, AEMET ejerce actividades en materia de formación, documentación y comunicación en materia meteorológica y climatológica y otras propias de la Agencia, para satisfacer las necesidades y exigencias nacionales e internacionales en dichas materias. Así, desde 1968, AEMET viene desarrollando una importante actividad de formación dirigida a personal de los Servicios Meteorológicos Nacionales iberoamericanos, por lo que ha solicitado que sea reconocido como Centro Regional de Formación de la OMM.

Cuarto.

La URV es una institución dedicada a la prestación del servicio público de la educación superior y de la investigación, a través de la docencia, la investigación y la extensión universitaria.

Quinto.

Que el Centro en Cambio Climático (C3) de la URV cuenta con una amplia trayectoria de formación reglada en climatología, así como de participación en actividades de formación profesional en el ámbito de la Comisión de Climatología de la OMM. Además, es conocido internacionalmente por su capacidad científica y formativa en el ámbito del rescate de datos, control de calidad y homogeneización de series climáticas.

Sexto.

Que ambas partes consideran de gran interés establecer un marco de colaboración que facilite el fomento y la coordinación de actividades formativas internacionales de interés común relacionadas con la meteorología y climatología, y fortalezca las capacidades de ambas instituciones.

En consecuencia y reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, la capacidad suficiente, las partes acuerdan, y en atención a lo expuesto, suscribir el presente convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es regular las relaciones entre AEMET y la URV para, por un lado, conseguir el reconocimiento de AEMET como Centro Regional de Formación (CRF) de la OMM y, por otro, la colaboración para la impartición de las acciones formativas del CRF.

Segunda. Ámbito de aplicación.

Las acciones formativas se desarrollarán dentro del programa de formación del Centro Regional de Formación (CRF) en AEMET de la OMM, en el ámbito de la meteorología, climatología y áreas afines, y se recogerán en un plan anual conjunto de actuaciones, que deberá ser aprobado por la comisión mixta de seguimiento.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Cada una de ellas adquiere las siguientes obligaciones:

Obligaciones de AEMET:

Analizar y planificar, en colaboración con la URV, el entorno organizativo y la gestión de los procesos de formación del CRF, así como implantar un sistema para documentar las competencias y conocimientos adquiridos por los estudiantes.

Evaluar los resultados del aprendizaje y el proceso educativo con el asesoramiento y apoyo operativo de la URV.

Identificar conjuntamente con la URV las actividades formativas de interés común a ambas partes susceptibles de ser incorporadas al programa de formación del CRF en AEMET de la OMM.

Llevar a cabo las actividades formativas programadas, con la colaboración de la URV.

Obligaciones de la URV:

Apoyar en la implementación del CRF en AEMET de la OMM.

Asesorar y elaborar coordinadamente con AEMET el análisis y planificación del entorno organizativo y la gestión de los procesos de formación del CRF, así como la implantación de un sistema para documentar las competencias y conocimientos adquiridos por los estudiantes.

Colaborar con AEMET en la evaluación de los resultados del aprendizaje y el proceso educativo.

Asesorar a AEMET en la identificación de actividades formativas de interés común a ambas partes susceptibles de ser incorporadas al Centro Regional de Formación en AEMET de la OMM.

Participar junto a AEMET en la impartición de las actividades formativas.

Cuarta. Financiación.

Los servicios que AEMET y la URV se faciliten como consecuencia del presente convenio de colaboración contribuyen al desarrollo de las actividades propias de las dos instituciones. En consecuencia, son servicios que por su naturaleza quedarán excluidos de contraprestación económica, por lo que no se contempla la existencia de gastos específicos adicionales a los de su funcionamiento ordinario.

En el caso en que los cursos de formación realizados de forma conjunta en el marco del presente convenio estén soportados por el pago de una matrícula o de una subvención ad hoc, la URV gestionará los ingresos y realizará el pago de los profesores que participen en el mismo cuando estos deban percibir honorarios.

Quinta. Confidencialidad y protección de datos.

Ambas partes se comprometen a asegurar la confidencialidad y a no entregar ni comunicar a terceros información alguna relativa a este convenio sin el previo consentimiento de la otra. Las partes se responsabilizarán de que este principio de confidencialidad sea debidamente cumplido con los medios que estime procedentes por todo el personal asignado y/o que esté relacionado con el mismo.

Las partes se obligan a mantener absoluta confidencialidad en los términos previstos en la presente cláusula, salvo que se acuerde otra por escrito o que la revelación de dicha información o conversaciones venga exigida por ley o por autoridad o institución competente. En este último caso, la parte obligada a revelar la información se obliga a notificar inmediatamente el hecho a la otra parte.

A los efectos del presente convenio se entiende por información confidencial cualquier tipo de información técnica, de seguridad operacional y/o comercial (en cualquier tipo de formato papel, electrónico, etc.) desvelada por una de las partes a la otra, excluyendo de este concepto cualquier información:

Que sea de dominio público y que no suponga un incumplimiento por la parte receptora de dicha información.

Que haya sido lícitamente obtenida de una tercera parte, sin ninguna restricción o cláusula de confidencialidad.

Que obrase en poder de la parte con anterioridad a recibirla por la parte reveladora de la información.

Que haya sido desarrollada independientemente por una de las partes sin hacer uso de ningún tipo de información confidencial de la otra.

Que haya sido aprobada su divulgación o uso (en ambos casos sin ningún tipo de restricción) mediante autorización escrita por parte de la parte reveladora de dicha información.

Que no haya sido designada específicamente como información confidencial.

El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa de desarrollo.

Sexta. Comisión mixta de seguimiento.

Se constituye una comisión mixta de seguimiento de carácter paritario, con presidencia alternativa entre AEMET y la URV de periodicidad anual, para el seguimiento de la aplicación del presente convenio. Esta comisión mixta estará compuesta por dos representantes de AEMET y dos representantes de la URV.

La comisión mixta deberá constituirse en el plazo de un mes a partir de la firma de este convenio y tendrá, sin perjuicio de otros que le puedan ser encomendados, los siguientes cometidos:

a. Vigilar el cumplimiento del presente convenio de colaboración.

b. Resolver las discrepancias que pudieran surgir en la interpretación de los compromisos y responsabilidades contemplados en el mismo.

c. Elaborar un plan anual de trabajo dirigido al cumplimiento de su objetivo.

d. Realizar el seguimiento del cumplimiento del presente convenio y redactar un informe anual.

e. Proponer las revisiones y modificaciones al presente convenio que se consideren necesarias.

f. En caso de resolución del convenio, proponer la manera de finalizar las actuaciones en curso, así como, determinar y proponer en su caso las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiera lugar.

La citada comisión se reunirá al menos una vez al año y podrá recabar excepcionalmente una opinión especializada en aquellos casos en los que sea necesario por la naturaleza del tema. Esta opinión no será vinculante. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes. Para la sustitución de los miembros de la comisión bastará con la comunicación a la otra parte, previa a la celebración de la reunión.

El funcionamiento de esta comisión mixta se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y supletoriamente a lo dispuesto en la Sección 3ª «Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas» del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Modificación y resolución.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante adenda o nuevo convenio, y podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado y suscrito la prórroga.

b. El acuerdo mutuo de las partes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto este convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de este convenio.

e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava. Vigencia, duración y prorrogas.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá una duración de dos años, pudiendo ser prorrogado expresamente, mediante adenda hasta un máximo de cuatro años, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes que, en su caso, deberá ser comunicada a la otra parte al menos con dos meses de antelación.

Este convenio no será eficaz hasta su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que, previamente y con carácter facultativo, pueda ser publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cataluña».

Novena. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y, aún excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1. c), le serán de aplicación los principios del mismo para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como se establece en su artículo 4.2.

Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, y que no hubieran podido ser resueltas por la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula sexta, deberán ser resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, en ejemplar duplicado y a un solo efecto, y en todas sus hojas; cada una de las partes queda en posesión de un ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.–El Rector de la Universitat Rovira i Virgili, Josep Anton Ferré Vidal.

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