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Documento BOE-A-2018-386

Resolución 420/38314/2017, de 20 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la realización de acciones conjuntas en materia educativa y para potenciar el desarrollo, la integración y la promoción sociolaboral de los militares de tropa y marinería en Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2018, páginas 4334 a 4338 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-386

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 14 de diciembre de 2017 el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la realización de acciones conjuntas en materia educativa y para potenciar el desarrollo, la integración y la promoción sociolaboral de los militares de tropa y marinería en Castilla-La Mancha, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de diciembre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la realización de acciones conjuntas en materia educativa y para potenciar el desarrollo, la integración y la promoción sociolaboral de los militares de tropa y marinería en Castilla-La Mancha

En Madrid, a 14 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Arturo Romaní Sancho, Subsecretario de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 491/2016, de 18 de noviembre, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa en virtud de delegación de firma de la Ministra de Defensa, otorgada expresamente para este acto.

Y de otra, don Ángel Felpeto Enríquez, Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado por el Decreto 21/2016, de 5 de mayo, actuando de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 2.1.d) del Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que «se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar».

Segundo.

Que el artículo 11 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que al Subsecretario de Defensa, bajo la superior autoridad del Ministro, le corresponde la dirección, control y evaluación de la política de personal y enseñanza en las Fuerzas Armadas y, en particular, le corresponde dictar o proponer disposiciones en materia de personal y enseñanza.

Por su parte, el artículo 55.1 de la misma ley, determina que «el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos».

Tercero.

Que el artículo 16.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, dispone que la formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional, para lo que se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación para el empleo.

Cuarto.

Que el artículo 10 del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar la planificación y desarrollo de la política de enseñanza del personal militar de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre; impulsar las relaciones y acuerdos con las diferentes administraciones, universidades y entidades privadas; elaborar, proponer y coordinar los planes de salidas profesionales, y la información y captación encaminadas a la selección del personal militar.

Quinto.

Que el artículo treinta y siete.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye a la Comunidad Autónoma «la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía».

Sexto.

Que a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme al artículo 1 del Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, le corresponde «diseñar y ejecutar la política regional en materia educativa, universitaria, cultural, deportiva, de juventud, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, conforme a los acuerdos del Consejo de Gobierno y a la legislación vigente».

Séptimo.

Que el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realizan una serie de actividades dirigidas a fortalecer e incrementar la información y conocimiento mutuo y la colaboración en el ámbito educativo dentro de las enseñanzas no universitarias.

Octavo.

Que ambas partes consideran de interés recíproco colaborar, no solo en aquellas actividades que facilitan la relación de la sociedad con sus Fuerzas Armadas, la difusión de los valores de seguridad y defensa en el marco de la solidaridad y el mantenimiento de la paz, sino cualquiera otra bajo el principio de cooperación entre instituciones y en el marco de sus propias competencias, en especial, en materias inherentes a la educación de personas adultas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para potenciar el desarrollo, la integración y la promoción sociolaboral de los militares de tropa y marinería en Castilla-La Mancha y para el desarrollo de un conjunto de iniciativas y acciones en el ámbito educativo, especialmente en el desarrollo del módulo profesional de Formación en centros de trabajo.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

Le corresponde al Ministerio de Defensa:

a) Autorizar a suscribir convenios específicos de colaboración para el desarrollo del módulo profesional de Formación en centros de trabajo de los Ciclos formativos de Formación Profesional, a desarrollar en unidades e instituciones del Ministerio de Defensa, entre directores de los centros educativos de carácter público de Castilla-La Mancha y los responsables de dichas unidades.

b) Promover, en colaboración con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, proyectos de interés mutuo en materia de Formación Profesional.

c) Promover la suscripción de convenios específicos de colaboración que posibiliten, cuando las circunstancias así Io requieran, la realización de programas de formación práctica dirigidos al personal del Ministerio de Defensa.

d) Colaborar, en su caso, facilitando los medios necesarios para la materialización de las acciones que de mutuo acuerdo se concreten.

Tercera. Aportaciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Le corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

a) Convocar pruebas de acceso a los estudios de Formación Profesional de Grado medio y de Grado superior a las que puedan concurrir los militares de tropa y marinería en las condiciones establecidas en la normativa vigente a tal efecto.

b) Convocar pruebas libres para la obtención de los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato o de Formación Profesional a las que puedan concurrir los militares de tropa y marinería, a través de las convocatorias correspondientes, en las condiciones establecidas en la normativa vigente a tal efecto.

Cuarta. Desarrollo del convenio marco.

Las partes podrán suscribir, en aplicación de este convenio marco, convenios específicos para la colaboración mutua en el ámbito de la educación no universitaria, así como llevar a cabo cualquier otra actividad, cooperación o intercambio que sea de común utilidad, particularmente los que contribuyan a potenciar el desarrollo, la integración y promoción sociolaboral de los militares de tropa y marinería, tanto durante su estancia en las Fuerzas Armadas como al finalizar su compromiso con ellas.

Quinta. Financiación.

Este convenio marco de colaboración no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico para ninguna de las partes.

La financiación de las actividades que puedan desarrollarse al amparo de este convenio marco deberá preverse en los correspondientes convenios específicos que, en su caso, se suscriban entre las partes.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento de las acciones previstas en este convenio marco, integrada por tres representantes de cada institución firmante que se designen y que se constituirá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la firma del convenio, con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el Ministerio de Defensa.

Los representantes del Ministerio de Defensa serán nombrados por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y los de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.

La comisión mixta será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio marco, así como del arbitraje en caso de conflicto. Asimismo, los organismos dependientes de ambas instituciones podrán, al amparo de este convenio, proponer a la comisión mixta la adopción de líneas de actuación para su consideración y aprobación.

La comisión mixta deberá reunirse cuando alguna de las partes lo solicite y, en todo caso, una vez al año.

Para la toma de decisiones en el seno de la comisión el Presidente dispondrá, en caso de empate, de voto de calidad.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.c) de dicho texto refundido, sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la interpretación y cumplimiento del convenio.

Octava. Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.

Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Previamente se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Su plazo de vigencia será de 4 años, pudiendo prorrogarse por un periodo de hasta 4 años adicionales, previo acuerdo expreso adoptado entre las partes en tal sentido con al menos un mes de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

Décima. Causas de resolución.

Serán causas de resolución del convenio:

a) El mutuo acuerdo expreso entre las partes.

b) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Las demás previstas en la legislación vigente.

Las partes estarán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa de resolución invocada con una antelación mínima de un mes a la fecha de su efectividad y se realizará un informe de las actuaciones realizadas. En cualquier caso, debe garantizarse la finalización de las actividades programadas del modo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización.

Y para que así conste y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Subsecretario de Defensa, Arturo Romaní Sancho.–Por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, Ángel Felpeto Enríquez.

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