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Documento BOE-A-2018-3854

Resolución de 14 de marzo de 2018, por la que se determina el porcentaje del personal adscrito a los servicios de seguridad privada declarados esenciales, durante el desarrollo de la huelga indefinida convocada por la organización sindical STS-C en relación con los servicios que la empresa Ilunion Seguridad, SA, presta en Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, en la provincia de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 19 de marzo de 2018, páginas 31253 a 31255 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2018-3854

TEXTO ORIGINAL

Dado que el Sindicat de Treballadors de Seguretat de Catalunya (STS-C) ha convocado una huelga indefinida, con fecha de inicio el 19 de marzo de 2018, en relación con los servicios de seguridad privada que la empresa Ilunion Seguridad, S.A., presta en Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, en la provincia de Barcelona;

Dado que el segundo párrafo del artículo 10 del Real decreto ley 17/1977, de 4 marzo, sobre relaciones de trabajo, dispone que cuando se declare una huelga que afecte a empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de necesidad reconocida e inaplazable y se presenten circunstancias de especial gravedad, la autoridad competente podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios mínimos;

Dado que el artículo 1.1 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada, dispone que las actividades de seguridad privada tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto a la seguridad pública, y que el artículo 8.6 dispone que el personal de seguridad privada que desempeñe sus funciones en entidades públicas o privadas en las que se presten servicios que sean esenciales o que la autoridad pública competente declare esenciales, o en los que el servicio de seguridad se haya impuesto obligatoriamente, habrán de atenerse, en el ejercicio del derecho de huelga, a lo que disponga la legislación vigente respecto a dichas entidades;

Dado que el artículo 163 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la ejecución de la legislación del Estado en relación, entre otras materias, con la inspección y sanción de las actividades de seguridad privada que se realizan en Cataluña y con la coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas con la Policía de la Generalidad y las policías locales de Cataluña;

Dado que el Real decreto 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga, considera esenciales aquellos servicios de seguridad privada que, por prescripción de la normativa sobre seguridad ciudadana, sobre seguridad privada y otras disposiciones sectoriales, se presten en relación con actividades o bienes obligados a disponer de un servicio de vigilantes de seguridad, ya sea como consecuencia del riesgo potencial de la actividad o por el valor de los bienes y derechos constitucionalmente protegidos;

Dado que, de acuerdo con lo que se acaba de indicar, el artículo 1 del Real decreto mencionado dispone que el ejercicio del derecho de huelga se realizará sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales que se fijan en el artículo 2 de este mismo texto, y entre los cuales se incluyen los servicios de seguridad que se prestan en los transportes públicos, como los ferrocarriles;

Dado que, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada, en relación con los artículos 112.1.b) y 113 del Reglamento de seguridad privada, aprobado por el Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, es posible implantar el servicio de vigilantes de seguridad con carácter obligatorio en establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios, para prevenir la comisión de actos delictivos que se puedan cometer contra ellos, cuando generen riesgos para terceros o sean especialmente vulnerables;

Dado que el actual contexto social en Cataluña, así como el hecho de haber sido declarado un nivel 4, sobre 5, de alerta antiterrorista, comportan que en la delimitación de los servicios esenciales deba tenerse especialmente presente el carácter complementario y subordinado que, tal como ya se ha indicado y de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada, tienen las actividades de seguridad privada respecto a la seguridad pública;

Dado que es necesario compatibilizar el ejercicio libre y pacífico del derecho de huelga de los trabajadores con el mantenimiento y garantía de la seguridad de las personas, las instalaciones y los bienes, y sin que el citado ejercicio de huelga pueda llegar a paralizar servicios básicos o sectores estratégicos para la sociedad y para la actividad económica y empresarial de Cataluña, como los transportes públicos;

Visto el informe de 13 de marzo de 2018, emitido por el Área Central de Policía Administrativa de la Policía de la Generalidad–Mossos d'Esquadra, en el cual se señala lo siguiente:

a) Que, para la elaboración del mencionado informe, y con la intervención del Área de Seguridad del Transporte Metropolitano (ASTMET), de la Policía de la Generalidad – Mossos d'Esquadra, se ha pedido información a:

– El departamento de seguridad de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, que ha comunicado que Ilunion Seguridad, S.A., presta servicios en la Línea Barcelona-Vallès, la cual atiende a diario una media de 257.000 usuarios, y respecto de la cual procede destacar que la falta de personal de seguridad privada podría originar un incremento de los episodios graves de inseguridad, especialmente en las estaciones que tienen un alto índice de ocupación, las que disponen de intercambiadores que conectan con Metro y las situadas en espacios exteriores y en zonas con concentración de instalaciones escolares.

– La Gerencia de la empresa de seguridad Ilunion Seguridad, S.A., que ha aportado información detallada sobre la distribución de los efectivos de seguridad privada que se ven afectados por la huelga.

b) Que actualmente está establecido un nivel 4 (sobre un máximo de 5) de alerta de amenaza terrorista, que se corresponde con un nivel de riesgo alto. Durante la vigencia de este nivel, entre otras medidas, se están intensificando los recursos policiales destinados a implementar medidas de prevención y protección antiterroristas.

c) Que, por todo ello, se propone que se establezca un porcentaje alto de servicios mínimos;

Visto el trámite de audiencia efectuado el 5 de marzo de 2018 en la sede de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en el curso del cual el comité de huelga y la empresa de seguridad afectada propusieron unos servicios mínimos del 50% y el 100%, respectivamente;

En consecuencia, y en virtud del artículo 163 del Estatuto de autonomía de Cataluña, procede determinar el porcentaje del personal adscrito a los servicios de seguridad privada declarados esenciales, durante el desarrollo de la huelga indefinida convocada a partir del 19 de marzo de 2018, en relación con los servicios que la empresa Ilunion Seguridad, S.A., presta en Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, en la provincia de Barcelona.

Por la Orden INT/1074/2017, de 7 de noviembre, del ministro del Interior («BOE» núm. 271, de 8.11.2017, y «DOGC» núm. 7492, de 10.11.2017), sobre delegación de funciones en órganos del Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña, en virtud de las medidas autorizadas con fecha de 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado respecto de la Generalidad de Cataluña en aplicación del artículo 155 de la Constitución, concretamente en el apartado segundo.2.e), se ha delegado en la persona que ejerce las funciones que corresponden a la Secretaría General del Departamento de Interior (actualmente, el secretario general técnico del Ministerio del Interior, de acuerdo con la designación efectuada por el Real decreto 965/2017, de 3 de noviembre), la determinación de los servicios mínimos relativos a la prestación de servicios de seguridad privada con motivo de convocatorias de huelga en el territorio de Cataluña.

Por lo tanto, vista la propuesta del director general de Administración de Seguridad y de acuerdo con lo que disponen la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; el Real decreto 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga; el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 35/2017, de 11 de abril, de regulación del ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de seguridad privada, resuelvo:

1. La situación de huelga indefinida que se iniciará el 19 de marzo de 2018 y que afecta a los trabajadores de la empresa Ilunion Seguridad, S.A., que prestan servicios de seguridad privada en Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, en la provincia de Barcelona, se entiende condicionada al mantenimiento de unos servicios mínimos, en cada uno de los turnos de trabajo (mañana, tarde y noche), consistentes en el 80% del personal afectado.

2. La determinación concreta de las personas que deben prestar los servicios esenciales corresponde al empresario, previa audiencia del comité de huelga correspondiente.

3. El cumplimiento de la obligación de mantener los servicios mínimos mencionados, respecto de los servicios de seguridad privada que se ven afectados por la huelga, deberá respetar lo que se dispone en los apartados anteriores, y deberá llevarse a cabo en coordinación y de acuerdo con las instrucciones de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes según las funciones que deba desarrollar el personal adscrito a aquellos servicios.

4. El cese y las alteraciones en el trabajo producidos por el personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos recogidos en el apartado 1 se considerarán ilegales, de acuerdo con el artículo 5 del Real decreto 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga.

Barcelona, 14 de marzo de 2018.–La Secretaría General de Interior, P. D. (Orden INT/1074/2017, de 7 de noviembre, «BOE» núm. 271, de 8.11.2017, y «DOGC» núm. 7492, de 10.11.2017), el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior (Real Decreto 965/2017, de 3 de noviembre, «BOE» núm. 268), Juan Antonio Puigserver Martínez.

 

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