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Documento BOE-A-2018-3843

Resolución de 8 de marzo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Bolsas y Mercados Españoles, SA, y la Asociación Cultural de Protectores y Amigos del Museo Arqueológico Nacional, para la colaboración en las actividades y proyectos culturales del Museo Arqueológico Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 19 de marzo de 2018, páginas 31177 a 31181 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-3843

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Bolsas y Mercados Españoles y la Asociación Cultural de Protectores y Amigos del Museo Arqueológico Nacional han suscrito, con fecha 28 de febrero de 2018, un Convenio para la colaboración en las actividades y proyectos culturales del Museo Arqueológico Nacional, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de marzo de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Bolsas y Mercados Españoles y la Asociación Cultural de Protectores y Amigos del Museo Arqueológico Nacional para la colaboración en las actividades y proyectos culturales del Museo Arqueológico Nacional

En Madrid, a 28 de febrero de 2018.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, don Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, designado mediante Real Decreto 670/2016, de 9 de diciembre, y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el Capítulo III artículo 12 apartado d) de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por parte de Bolsas y Mercados Españoles S.A., don Antonio J. Zoido Martínez, con NIF 08702798-N, como Presidente, actuando en nombre y representación de la misma, con capacidad legal suficiente para firmar este acuerdo en virtud de las atribuciones propias de su cargo.

Por parte de la Asociación Cultural de Protectores y Amigos del Museo Arqueológico Nacional, don Juan de Alarcón Montoya, con documento nacional de identidad número 22343998-G, en calidad de Presidente, cargo para el que fue nombrado por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Madrid el 17 de abril de 1997.

Las partes se reconocen capacidad legal para formalizar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. Que conforme al artículo 8 del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a la Secretaría de Estado de Cultura la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes visuales.

II. Que conforme al artículo 10 del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, dependiente de la Secretaría de Estado de Cultura, la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, así como la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos.

III. Que de acuerdo con lo expuesto, el Museo Arqueológico Nacional, es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural. Esta institución tiene entre sus objetivos la conservación, catalogación y exhibición ordenada de los bienes a él asignados como colección estable del mismo y la investigación dentro de su especialidad y en torno a sus colecciones.

IV. Que en el ejercicio de las funciones anteriormente expuestas, el Museo Arqueológico Nacional desarrolla líneas estratégicas de actuación entre las que se encuentran: fomentar actividades de contenido didáctico y cultural, impulsar acciones de difusión y comunicación, promocionar la investigación y el conocimiento de las piezas expuestas en las salas, editar publicaciones relacionados con el contenido y temática de la institución, y proporcionar al visitante la posibilidad de adquirir estas ediciones en el Museo.

V. Que, entre otras actividades, «el Museo» desarrolla un programa específico dirigido a fomentar las visitas en familia, uno de cuyos rasgos fundamentales es la búsqueda de un trabajo conjunto de los diversos miembros de la unidad familiar apoyados en el material didáctico que se les entrega gratuitamente. Asimismo el museo va a realizar en el año 2018 una mejora y renovación tecnológica de los soportes digitales de las salas de exposición permanente con el fin de facilitar el acceso de los visitantes a la información de los contenidos del museo mediante una interacción más satisfactoria, intuitiva, rápida y exacta del visitante.

VI. Que Bolsas y Mercados Españoles (en adelante BME), dentro de su línea de actuación en responsabilidad social corporativa, atribuye gran importancia al fomento de actividades culturales como se aprecia claramente en su inquietud por participar en organizaciones de carácter cultural y académico, aun cuando la actividad que desarrolla no tiene una relación directa con estas disciplinas. Así, BME es miembro de la Fundación de Amigos del Museo del Prado de Madrid, socio protector del Museo Reina Sofía de Madrid y colaborador del Teatro Real de Madrid. A través de la Bolsa de Bilbao es también patrono estratégico del Museo Guggenheim de Bilbao, y ahora considera de interés iniciar la colaboración con las actividades que desarrolla el Museo Arqueológico Nacional.

VII. Que la Asociación cultural de Protectores y Amigos del Museo Arqueológico Nacional (en adelante la Asociación), es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como fin básico apoyar la gestión y labor del citado Museo.

VIII. Que BME y la Asociación desean colaborar con el MAN en el desarrollo del programa dirigido a fomentar las visitas en familia, y a la mejora tecnológica del Museo con el fin de hacer más atractivo para los visitantes la información sobre los contenidos del museo.

A tal efecto, las partes, de acuerdo con la exposición que antecede, y al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, suscriben el presente Convenio de colaboración con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad.

El presente Convenio tiene por objeto fijar las condiciones de colaboración de las partes para:

1. El desarrollo de actividades culturales en el Museo, y en particular del programa de visitas para familias, con la edición del material didáctico para las siguientes visitas autónomas:

– Caminando hacia ti… desde la Prehistoria.

Este recorrido transcurre por nuestro más remoto pasado y permite descubrir el largo camino de la evolución humana desde Lucy, la austrolopiteco afarensis que caminó erguida, hasta el Homo sapiens, es decir, hasta nosotros mismos.

– El poder mágico de los jeroglíficos:

La interpretación de los jeroglíficos ayudará a los niños y niñas a valorar el gran invento de la escritura, conocer su utilidad y descubrir el valor mágico que tuvo para los egipcios.

¿Por qué es famosa la Dama de Elche?:

El análisis del contexto cultural y la técnica artística de la escultura, en comparación con otras producciones del período, ayuda a comprender el particular interés que, dentro del marco de la escultura ibérica, ha suscitado siempre esta Dama.

2. El segundo proyecto objeto del convenio es la mejora y renovación tecnológica de los soportes digitales de las salas de exposición permanente con el fin de facilitar el acceso de los visitantes a la información de los contenidos del museo mediante una interacción más satisfactoria, intuitiva, rápida y exacta del visitante.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Compromisos de la entidad patrocinadora.

• BME patrocinará los dos proyectos señalados en la cláusula anterior por un importe de veinticinco mil euros (25.000 €) euros, con cargo al ejercicio económico de 2018. Tras la firma del convenio, la Asociación solicitará a BME la aportación dineraria correspondiente.

2. Compromisos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

• Coordinar el desarrollo de los proyectos a través del MAN y realizar el oportuno seguimiento técnico, supervisión y coordinación del mismo.

• Organizar el desarrollo de las actividades patrocinadas a lo largo de todo el año 2018.

• Coordinar los trabajos necesarios para la correcta ejecución del proyecto de renovación tecnológica.

• Mencionar de forma expresa el patrocinio de BME, así como la colaboración de la Asociación, en las comunicaciones públicas relativas a la difusión de los proyectos.

• Incluir con carácter general el logotipo de BME en todo el material (independientemente del soporte: gráfico, audiovisual…) que haga alusión al proyecto patrocinado y la frase «patrocinado por BME» siempre que las dimensiones del soporte lo permitan. BME facilitará todas aquellas indicaciones que sean necesarias con relación a la forma y dimensiones de su logotipo.

• Incluir en la web del Museo información sobre el objeto de este convenio mencionando la colaboración de BME.

• Acceder a que BME pueda reproducir de forma gratuita en una página Web de su propiedad los contenidos a los que hace referencia este Convenio, con el objeto de su difusión y siempre de forma gratuita.

3. Compromisos de la Asociación.

• Gestionar y contratar los servicios necesarios para el desarrollo de los proyectos de acuerdo al presupuesto señalado en el apartado 1 de esta cláusula. A tal efecto será la institución encargada de canalizar la aportación económica de BME y realizará el pago contra factura de la realización de los trabajos que se realicen en desarrollo del objeto de este convenio y previa la aprobación de los mismos por las partes.

Tercera. Publicidad.

Las partes colaborarán para la difusión del proyecto en prensa y medios de comunicación, mencionando a los distintos colaboradores. En el caso de comunicaciones públicas y en la medida de lo posible se solicitará la autorización de las distintas partes implicadas antes de la difusión de la noticia.

La aparición del logotipo e imagen de Museo / Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en todos los soportes y/o medios de difusión que se utilicen ha de ser supervisada en todo caso por el Museo / Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La aparición de la marca, logotipo, y/o nombre de BME respetará en todo momento la fórmula y dimensiones facilitadas por la misma a la parte que realice la comunicación en cualquier soporte y podrá ser supervisada por BME en todo momento.

BME se reserva el derecho a instar la retirada de sus signos identificativos en el supuesto que estime que su aparición va en detrimento de la imagen de marca o de la imagen de la empresa.

La aparición del logotipo e imagen de la Asociación en todos los soportes y/o medios de difusión que se utilicen ha de ser supervisada en todo caso por la misma.

Cuarta. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta el 28 de febrero de 2019.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Comisión de Seguimiento del Convenio.

Se crea una Comisión presidida por la persona titular de la Dirección del MAN formada, además, por un representante de cada una de las partes. Esta Comisión se encargará de realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

La persona representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte será designada por la Dirección del Museo Arqueológico Nacional.

Esta comisión, una vez constituida decidirá su régimen de funcionamiento.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Sexta. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento aludida en la cláusula quinta de este Convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.

Séptima. Resolución del convenio.

El presente convenio se resolverá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Asimismo serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

− Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

− Por acuerdo unánime de todos los firmantes.

− Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

− Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Octava. Régimen de modificación.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Novena. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Décima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

El presente convenio no supone cesión de datos personales entre las partes, quienes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y no vulnerarán ninguno de los preceptos recogidos en la citada Ley Orgánica, ni en la normativa que desarrolla a la anterior.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio de colaboración, que se extiende por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, Luis Lafuente Batanero.–El Presidente de BME, Antonio J. Zoido Martínez.–El Presidente de la Asociación Cultural de Protectores y Amigos del MAN, Juan Alarcón Montoya.

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