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Documento BOE-A-2018-3740

Resolución de 22 de enero de 2018, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Acuerdo específico de colaboración con la Asociación Española de la Industria Eléctrica, para colaborar en la realización de actividades relativas al proyecto internacional "Component Operational Experience, Degradation and Ageing Programme".

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 16 de marzo de 2018, páginas 30761 a 30765 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2018-3740

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA) y el Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear han suscrito, con fecha 22 de mayo de 2017, un Acuerdo Específico de Colaboración entre el Consejo de Seguridad Nuclear y UNESA para colaborar en la realización de actividades relativas al proyecto internacional «Component Operational Experience, Degradation and Ageing Programme (CODAP)».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Acuerdo de Colaboración, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de enero de 2018.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Fernando Marti Scharfhausen.

ANEXO
Acuerdo específico de colaboración entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Asociación Española de la Industria Eléctrica para colaborar en la realización de actividades relativas al proyecto internacional «Component Operational Experience, Degradation and Ageing Programme (CODAP)»

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Marti Scharfhausen, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1732/2012, de 28 de diciembre, con la representación y facultades necesarias a los presentes efectos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del CSN.

De otra parte, don Eduardo Montes Pérez del Real, con documento nacional de identidad número 1373215-T, Presidente de la Asociación Española de la Industria Eléctrica (en adelante UNESA), con NIF G82378316 y domicilio social en el paseo de la Castellana, número 141, 28046 de Madrid, en nombre y representación de la misma de acuerdo con sus estatutos.

Ambos, reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica y plena facultad para la realización de este acto,

EXPONEN

Primero.

Que el CSN y UNESA (en adelante las Partes) formalizaron un Acuerdo de Colaboración en Materia de Investigación y Desarrollo el 17 de noviembre de 2009, con el fin de contribuir al desarrollo conjunto de proyectos de interés común relacionados con la investigación en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

Segundo.

Que uno de los objetivos de este Acuerdo de Colaboración es facilitar el intercambio de información entre las Partes para el desarrollo de proyectos de interés común, citándose de forma expresa en la Estipulación segunda el desarrollo de las bases de datos.

Tercero.

Que existe un área de interés mutuo, en relación con la explotación segura de las centrales nucleares, consistente en compartir el conocimiento y experiencia operativa, comprender las cusas raíz y mecanismos de fallo e identificar técnicas y tecnologías efectivas para gestionar y mitigar la degradación activa en las centrales.

Cuarto.

Que la NEA/OECD coordina un proyecto internacional denominado CODAP «Component Operational Experience, Degradation and Ageing Programme» para fomentar la cooperación multilateral en la recopilación y análisis de datos relacionados con la degradación de los componentes en las centrales nucleares. Este proyecto CODAP es la fusión del proyecto OPDE «OECD Piping Failure Data Exchange», en el que el CSN y UNESA participaron desde su inicio en el año 2002, y de la parte de corrosión bajo tensión, o SCC, del proyecto SCAP «Stress Corrosion Cracking and Cable Ageing Project», igualmente coordinado por la NEA/OECD, en el que también participaron el CSN y UNESA. El CSN ha formalizado su participación en la nueva fase del proyecto CODAP, como se muestra en el anexo al presente documento «Términos y Condiciones de funcionamiento del proyecto CODAP fase 2», firmado el 24 de junio de 2016 por el Presidente del CSN.

Quinto.

Que el producto final de este proyecto internacional es la actualización de la base de datos de fallos en tubería y de degradación y fallos de componentes metálicos pasivos de la NEA para promover un mayor entendimiento de las causas subyacentes, de su impacto sobre las operaciones y la seguridad, y su prevención, para ser utilizada por todos los países participantes en el proyecto que aporten datos a la misma. Asimismo, como objetivo del proyecto está la ampliación de la base de conocimiento de los mecanismos de degradación, siguiendo los mismos criterios que los establecidos en el proyecto SCAP-SCC.

Sexto.

Que el CSN viene participando en el proyecto CODAP de la NEA/OECD desde el año 2011, por lo que dispone de acceso a la base de datos del proyecto. El CSN y UNESA firmaron un Acuerdo de Colaboración para la participación española en la primera fase del proyecto CODAP, cuya vigencia finalizó en diciembre de 2014.

Séptimo.

Que el acuerdo internacional del proyecto CODAP requiere la documentación de sucesos de fallos en tubería y degradaciones de componentes metálicos pasivos a la base de datos a media que éstos tienen lugar, consolidando así el derecho de acceso de las Partes a la base de datos completa y a todos los informes generados en el seno del este proyecto internacional.

Octavo.

Que las Partes consideran que la mejor manera de cumplir con este requisito del acuerdo internacional es la de establecer un protocolo de funcionamiento respaldado por un acuerdo entre las mismas.

Noveno.

El Consejo de Seguridad Nuclear suscribe el presente convenio en el ejercicio de la función que le atribuye su Ley de creación (Ley 15/1980, de 22 de abril) en su artículo 2, letra p), que es la de establecer y efectuar el seguimiento de planes de investigación en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

Conforme con lo anterior, ambas Partes convienen en formalizar el presente Acuerdo Específico con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Acuerdo es establecer los términos y condiciones en que las Partes colaborarán a efectos de que las centrales nucleares españolas aporten los sucesos de fallos en tubería y de degradaciones de componentes metálicos pasivos a la base de datos del Proyecto CODAP de la NEA/OECD, de acuerdo con el convenio suscrito por el CSN con la NEA que se adjunta como anexo1. A estos efectos, el Anexo se considera parte integrante del presente Acuerdo.

1 Este anexo hace referencia al Acuerdo «Términos y condiciones de funcionamiento del Proyecto CODAP», firmado en Madrid el 24 de junio de 2016 entre el CSN y la NEA/OCDE.

Segunda. Vigencia.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017. Esta duración cubre la segunda fase del proyecto CODAP actualmente en curso.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Son obligaciones del CSN dentro de este Acuerdo:

• Aportar a la NEA/OCDE la cuota de participación de España en el proyecto CODAP mientras dure dicha participación.

• Designar un Coordinador Nacional del proyecto CODAP que represente a España en las reuniones del Grupo de Trabajo del proyecto internacional.

El Coordinador Nacional asistirá a las reuniones del Grupo de Trabajo del proyecto internacional, y mantendrá una participación activa en el proyecto. No obstante, se podrá designar a otras personas del CSN y de UNESA para colaborar en la realización de estas actividades.

• Facilitar a UNESA copias actualizadas de la base de datos que se genera en el proyecto CODAP, así como en la base de conocimiento y los informes que se generen dentro del proyecto sobre las aplicaciones y usos de dicha base de datos.

• Designar a sus representantes en el Comité de Dirección del Proyecto que se describe en la cláusula cuarta.

Son obligaciones del UNESA dentro de este Acuerdo:

• Aportar la información sobre los sucesos de fallos de tubería y de degradaciones de componentes metálicos pasivos, ocurridos en las centrales españolas que queden dentro del alcance que se delimita en el Anexo, e incluirlos en la base de datos utilizando los mecanismos establecidos para ello.

• Aceptar las condiciones y obligaciones que le pudieran ser de aplicación como consecuencia de la participación española en el proyecto CODAP, cuyos términos y condiciones se incluyen como anexo.

• Designar un representante de cada central nuclear, que será el responsable de la introducción en la base de datos de los sucesos ocurridos en su central.

• Designar a sus representantes en el Comité de Dirección del Proyecto que se describe en la cláusula cuarta.

Cuarta. Seguimiento del acuerdo.

EL seguimiento y gestión del Acuerdo se realizará mediante el Comité de Dirección del Proyecto CODAP, al que se encomienda con carácter general la realización de las acciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el presente Acuerdo.

El Comité de Dirección estará formado por dos representantes de cada una de las Partes. Uno de los representantes del CSN será el Coordinador Nacional del proyecto CODAP, y actuará como Presidente del Comité. Los representantes podrán asesorarse por los expertos que consideren oportuno, quienes podrán participar en las reuniones del Comité con voz pero sin voto.

El Comité de Dirección se reunirá con una periodicidad anual.

De forma específica, el Comité de Dirección realizará las siguientes funciones:

• Revisar los sucesos que se han cargado en la base de datos desde la última reunión del Comité, y analizar los que se hayan identificado para su introducción a corto plazo.

• Proponer las acciones que deban ejecutarse en común, y se deriven de las obligaciones asumidas en el presente Acto.

• Adoptar las decisiones necesarias para la buena marcha y gestión de cada actividad.

• Resolver las dudas y controversias a que den lugar la interpretación o aplicación del presente Acuerdo.

Los integrantes del Comité de Dirección serán designados por las Partes tras la firma del presente Acuerdo.

Quinta. Confidencialidad.

Las Partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a los datos y resultados obtenidos en aplicación de este Acuerdo, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones. Las Partes se comprometen a cumplir con las disposiciones sobre la información propietaria contenidas en los términos y condiciones de funcionamiento del proyecto CODAP que se incluyen en el Anexo.

Sexta. Propiedad de los resultados.

Las actividades que se realicen dentro del alcance de este Acuerdo consisten en el tratamiento de la información de determinados sucesos seleccionados para su inclusión en la base de datos del proyecto CODAP, sin que se vaya a generar otro tipo de resultados. La información que se proporcione a la base de datos es propiedad de las centrales nucleares españolas, y quedará protegida conforme a lo expuesto en el apartado «Propietary Information» de los términos y condiciones de funcionamiento del proyecto CODAP que se incluyen como anexo.

Séptima. Terminación y suspensión.

Cualquiera de las partes podrá rescindir o suspender temporalmente este Acuerdo, preavisando con al menos tres meses de antelación a la fecha en que la resolución deba ser efectiva.

Las Partes se comprometen en tal caso, a abonar el importe de los trabajos y gastos incurridos y los comprometidos a los que ineludiblemente haya que hacer frente pese a la resolución del Acuerdo.

Octava. Régimen jurídico.

El presente Acuerdo, por su propia naturaleza, está excluido de la aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sometiéndose a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, las demás normas generales, las demás normas generales de Derecho Administrativo, los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

En defecto de lo estipulado en el presente Acuerdo, será supletoriamente aplicable lo pactado en el Acuerdo de Colaboración en Materia de Investigación y Desarrollo suscrito entre ambas Partes que se ha citado antes.

Novena. Controversias.

Las Partes convienen en solventar de mutuo acuerdo las diferencias que puedan presentarse en aplicación de este Acuerdo. Para ello, surgida la controversia, se realizará una reunión específica del Comité de Dirección para intentar resolverla. En el caso de no lograrse común acuerdo, se acudirá al Comité de Enlace CSN-UNESA, y si aun así no fuera posible su resolución, las Partes someterán la cuestión al conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Habiendo leído el presente por sí mismos y hallándose conformes, lo firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto en Madrid, a 22 de mayo de 2017.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Fernando Martí Scharfhausen.–Por la Asociación Española de la Industria Eléctrica, el Presidente, Eduardo Montes Pérez del Real.

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