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Documento BOE-A-2018-3736

Resolución de 6 de marzo de 2018, de la Secretaría General de Ciencia e Innovación, por la que se publica la sexta Adenda al Convenio de colaboración con la Generalitat de Cataluña, para la constitución del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 16 de marzo de 2018, páginas 30722 a 30731 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-3736

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 27 de diciembre de 2017, la Administración General del Estado (Ministerio de Economía, Industria y Competitividad) y la Generalitat de Cataluña han suscrito la «Sexta adenda al Convenio de Colaboración firmado el 14 de marzo de 2003, entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología (actualmente Ministerio de Economía, Industria y Competitividad) y la Generalitat de Catalunya para la constitución del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 6 de marzo de 2018.–El Secretario General de Ciencia e Innovación, Juan María Vázquez Rojas.

ANEXO
Sexta adenda al Convenio de Colaboración firmado el 14 de marzo de 2003, entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología (actualmente Ministerio de Economía, Industria y Competitividad) y la Generalitat de Cataluña para la constitución del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón

En Madrid, 27 de diciembre de 2017.

De una parte, la Administración General del Estado (Ministerio de Economía, Industria y Competitividad) y en su representación el señor Luis de Guindos Jurado, Ministro de Economía, Industria y Competitividad, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre («BOE» núm. 267, de 4 de noviembre), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 61 y 123.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, la Administración de la Generalitat de Cataluña y en su representación el señor Pau Villòria i Sistach, Secretario General del Departamento de Empresa y Conocimiento, nombrado por el Decreto 96/2017, de 11 de julio («DOGC» núm. 7411, de 13 de julio) y autorizado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2017 por el que se aprueba la suscripción de la Sexta adenda al Convenio de colaboración, firmado el 14 de marzo de 2003, entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología (actualmente Ministerio de Economía, Industria y Competitividad) y la Generalitat de Cataluña para la construcción, equipamiento y explotación del Laboratorio de Luz Sincrotron y se autoriza su firma.

EXPONEN

Primero.

Que el 14 de marzo de 2003 se firmó el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología (actualmente, Ministerio de Economía, Industria y Competitividad) y la Generalitat de Cataluña para la constitución del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón (en adelante CELLS). El convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE») y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» («DOGC») el 4 de abril del mismo año. Como anexo a dicho convenio se incluyeron los Estatutos del Consorcio.

Segundo.

Que las dos administraciones firmaron el 23 de marzo de 2005 una primera adenda al convenio firmado el 14 de marzo de 2003, en que se estableció un nuevo marco de financiación.

Tercero.

Que las dos administraciones firmaron el 22 de octubre de 2008 una segunda adenda al convenio firmado el 14 de marzo de 2003, actualmente en vigor, en que se estableció un nuevo marco de financiación para la construcción del laboratorio de luz de sincrotrón, según autorización del Consejo de Ministros de fecha 26 de septiembre de 2008 y del Govern de la Generalitat de Cataluña de fechas 22 de julio de 2008 y 21 de septiembre de 2010.

Cuarto.

Que las dos administraciones firmaron el 27 de diciembre de 2013 una tercera adenda al convenio firmado el 14 de marzo de 2003, actualmente en vigor, en que se ajustaron las aportaciones del Ministerio de Economía y Competitividad (actual Ministerio de Economía, Industria y Competitividad) a las consignaciones que aparecían en la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 y siguientes.

Quinto.

Que las dos administraciones firmaron el 30 de diciembre de 2014 una cuarta adenda al convenio firmado el 14 de marzo de 2003, en virtud de la cual se modificaba el artículo 8.1 de sus estatutos.

Sexto.

Que las dos administraciones firmaron el 30 de agosto de 2016 una quinta adenda al convenio firmado el 14 de marzo de 2003, en virtud de la cual se modifican los Estatutos del Consorcio con objeto de adaptar su contenido a los dispuesto en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. En particular, se propone la adscripción del Consorcio al Estado; se adapta su régimen presupuestario, de contabilidad y control financiero, y de recursos humanos; y se regula la separación y disolución del consorcio.

Séptimo.

Que el Consejo Rector, en su reunión de 22 de diciembre de 2015, aprobó la propuesta de modificación de los Estatutos del Consorcio y su incorporación a una versión consolidada de los mismos con objeto de recoger en un solo documento todas las modificaciones realizadas hasta la fecha en los Estatutos del Consorcio.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio de colaboración de fecha 14 de marzo de 2003, y su quinta adenda de modificación de fecha 30 de agosto de 2016, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del Anexo Estatutos del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón.

De conformidad con lo recogido en el presente documento, se modifica el articulado de los Estatutos del Consorcio, que quedan redactados tal como se recoge en el Anexo que incluye el texto consolidado de los Estatutos, incluyendo todas las modificaciones realizadas hasta la fecha.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente adenda entra en vigor desde la fecha de su firma.

Tercera. Publicidad de la sexta adenda.

La presente adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña».

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este acuerdo de modificación, en dos ejemplares iguales.

Madrid, 27 de diciembre de 2017.–El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.–El Secretario General del Departamento de Empresa y Conocimiento, Pau Villòria i Sistach.

ANEXO
ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL LABORATORIO DE LUZ SINCROTRÓN

Texto refundido

Estatutos del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Constitución.

El Consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón se constituye como una entidad de derecho público sin ánimo de lucro, integrada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio competente en materia de investigación y por la Administración de la Generalitat de Cataluña, a través del Departamento competente en materia de investigación.

Artículo 2. Personalidad jurídica.

El Consorcio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos.

Artículo 3. Fines.

El Consorcio tiene como fin gestionar la colaboración económica, técnica y administrativa de las entidades que lo integran para la construcción, equipamiento y explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón.

Artículo 4. Duración.

El Consorcio se constituye por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse por las causas previstas en la Ley o en los presentes Estatutos.

Artículo 5. Régimen jurídico y Administración Pública de adscripción.

1. El Consorcio se rige por las disposiciones de estos Estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos y por el ordenamiento jurídico de la Administración Pública de adscripción determinada en estos Estatutos, y en todo caso por la normativa básica que resulte de aplicación, y en particular por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. En aplicación del artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Consorcio está adscrito a la Administración General del Estado.

3. El Consorcio es una entidad de investigación, compartida a partes iguales entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación, y tiene carácter de agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.4 de la misma Ley.

Artículo 6. Domicilio.

El Consorcio tiene su domicilio en la ciudad de Cerdanyola del Vallès, en el Carrer de la Llum, 2-26.

CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y administración
Artículo 7. Enumeración.

Son órganos de gobierno y administración del Consorcio los siguientes:

a) El Consejo Rector.

b) La Comisión Ejecutiva.

c) El Director.

Artículo 8. Composición y naturaleza del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno y administración del Consorcio, y está integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: la presidencia del Consejo Rector tendrá carácter rotatorio anual y será asumida inicialmente por el/la titular de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación y, seguidamente, por el/la titular del Departamento de la Generalitat de Cataluña competente en materia de investigación.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y en su defecto, por el vocal del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre los designados por la Administración a la que pertenezca el Presidente.

b) Vicepresidente: La vicepresidencia tendrá carácter rotatorio anual y será asumida inicialmente por el/la titular del Departamento de la Generalitat de Cataluña competente en materia de investigación, y, seguidamente por la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Vicepresidente será sustituido, por el vocal del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre los designados por la Administración a la que pertenezca el Vicepresidente.

c) Vocales: Tres vocales en representación del Ministerio competente en materia de investigación científica y técnica, y tres vocales en representación del Departamento de la Generalitat de Cataluña competente en materia de investigación.

d) El Director, con voz pero sin voto.

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, la persona que designe el propio Consejo Rector.

2. Los vocales y el Secretario serán elegidos por un periodo de cuatro años, renovables, pudiendo no obstante ser revocados libremente y en cualquier momento por la entidad por la que hayan sido designados.

3. Los miembros del Consejo Rector que lo son en razón del cargo que ocupan, cesarán en su representación en el momento que pierdan la condición por la que fueron nombrados.

4. Únicamente los miembros designados en razón de su cargo podrán ser sustituidos en el Consejo Rector por quien reglamentariamente les sustituya o sea nombrado expresamente por escrito.

5. En el caso de vacante de uno de los miembros del Consejo durante el periodo a que se refiere el apartado 2 de este artículo, la persona que le sustituya tendrá la condición de miembro hasta la finalización de dicho periodo.

6. Los miembros del Consejo Rector no perciben retribución por el mero ejercicio de su cargo, sin perjuicio del derecho a ser resarcidos de los gastos que les represente cumplir con su cometido.

Artículo 9. Competencias del Consejo Rector.

El Consejo Rector, cumpliendo la normativa aplicable al sector público estatal, tiene las siguientes atribuciones:

a) Fijar las directrices y los criterios generales de actuación del Consorcio.

b) Aprobar los presupuestos anuales y las cuentas anuales del Consorcio.

c) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el plan anual de actuaciones y proyectos.

d) Aprobar los programas de inversión y financiación de la entidad.

e) Aprobar la forma de gestión por la que se deba regir el cumplimiento de los fines del Consorcio y, en su caso, instar la creación de una persona jurídica, con la modalidad más adecuada en derecho para el cumplimiento de sus fines.

f) Establecer las normas de relación con los usuarios y los criterios que determinen la utilización de las capacidades del Laboratorio de Luz Sincrotrón.

g) Aprobar la plantilla de personal y la forma de provisión de los puestos creados.

h) Nombrar y separar al Director, y asimismo fijar las retribuciones que hayan de percibir en el ejercicio de sus cargos.

i) Aprobar, dentro de los límites establecidos en el artículo 111.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las eventuales operaciones de endeudamiento que pudiese necesitar el Consorcio para el óptimo desarrollo de su actividad.

j) Proponer la modificación de los Estatutos.

k) Proponer la disolución y liquidación del Consorcio.

l) Determinar los límites económicos a partir de los cuales el representante legal y órgano de contratación del Consorcio requerirá autorización para llevar a cabo los contratos, convenios o acuerdos, así como otorgar dicha autorización cuando sea necesaria.

m) Proponer a las Administraciones consorciadas la admisión de nuevos miembros, que tendrán la condición de Administraciones Públicas, organismos públicos o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público.

n) Cambiar el domicilio del Consorcio.

o) Ejercer todas aquellas atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos en los presentes Estatutos.

Artículo 10. Régimen de reuniones del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y, con carácter extraordinario, siempre que sea convocado por el Presidente o cuando lo solicite el Vicepresidente o, como mínimo, la mitad de sus miembros.

Podrán ser convocados a dichas reuniones cualesquiera otras personas, cuya asistencia se estime adecuada en función de los asuntos incluidos en el orden del día correspondiente.

2. Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran como mínimo la mitad de sus miembros, siempre que estén representadas ambas administraciones. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrarán en segunda convocatoria cuando concurra, al menos, un cuarto de sus miembros, siempre que estén representadas ambas administraciones. El Consejo Rector podrá convocar sesiones mediante procedimiento escrito.

3. Cada una de las instituciones que integran el Consorcio dispone de un voto único indivisible, ejercido por cada representante que la institución designe en cada reunión.

4. Los acuerdos del Consejo Rector se tomarán por unanimidad.

Artículo 11. Competencias del Presidente.

El Presidente del Consorcio tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la más alta representación del Consorcio.

b) Convocar, presidir y dar por finalizadas las reuniones del Consejo Rector, así como dirigir sus deliberaciones.

Artículo 12. Composición y naturaleza de la Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva es el órgano de seguimiento y ejecución de las actividades del Consorcio y está integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: Ejercerá la Presidencia de la Comisión un vocal representante de las administraciones consorciadas de los indicados en el apartado b). La Presidencia será rotatoria por periodos anuales, de acuerdo al mismo régimen establecido para el Consejo Rector, de manera que la Presidencia de la Comisión Ejecutiva recaiga en todo momento en la Administración que ejerce la Vicepresidencia del Consejo Rector.

b) Vocales:

Dos vocales de los representantes del Ministerio competente en materia de investigación en el Consejo Rector.

Dos vocales de los representantes del Departamento competente en materia de investigación de la Generalitat de Cataluña en el Consejo Rector.

Estos vocales serán designados por los titulares del Ministerio competente en materia de investigación y del Departamento competente en materia de investigación de la Generalitat de Cataluña, respectivamente.

c) El Director del Consorcio, con voz pero sin voto.

d) Actuará como secretario quien ejerza tal función en el Consejo Rector, con voz pero sin voto.

2. A los miembros de la Comisión Ejecutiva les es de aplicación el mismo régimen que el establecido para los miembros del Consejo Rector en el artículo 8 de estos Estatutos.

3. La Comisión Ejecutiva podrá recabar el asesoramiento de especialistas en función de los temas a tratar.

Artículo 13. Competencias de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva tiene las siguientes atribuciones siempre cumpliendo la normativa aplicable al sector público estatal:

a) Elevar al Consejo Rector los proyectos de presupuestos y el plan de actuación para su aprobación y hacer el seguimiento una vez aprobado.

b) Aprobar la organización de los servicios del Consorcio y controlar la actividad de los mismos.

c) Aprobar la propuesta de las operaciones de endeudamiento.

d) Aprobar, modificar o suprimir las tarifas o precios de los diferentes servicios que preste el Consorcio.

e) Aprobar las modificaciones presupuestarias, dentro de los límites que establezca el Consejo Rector.

f) Todas aquellas que le puedan ser delegadas por el Consejo Rector.

Artículo 14. Reuniones de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al semestre, y en sesión extraordinaria siempre que sea convocada por el Presidente, o cuando lo solicite, como mínimo, la mitad de sus miembros.

Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran como mínimo la mitad de sus miembros, siempre que estén representadas ambas administraciones. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrarán en segunda convocatoria, siempre que estén representadas ambas administraciones.

La Comisión Ejecutiva podrá convocar sesiones mediante procedimiento escrito.

El régimen de votaciones de la Comisión Ejecutiva se ejercerá de igual forma a la acordada para el Consejo Rector. Los acuerdos se tomarán por unanimidad.

Artículo 15. El Director.

1. Corresponde al Director impulsar y coordinar el funcionamiento de los servicios a su cargo y, en particular:

a) La gestión de los recursos financieros del Consorcio, ordenando gastos y contrayendo obligaciones conforme al presupuesto.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos y la liquidación del presupuesto vencido.

c) Elaborar el anteproyecto de plan anual de actuación y proyectos.

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.

e) En materia de recursos humanos, le corresponde la dirección y contratación del personal.

f) La gestión del patrimonio y los bienes que corresponden a los servicios a su cargo.

g) Preparar la documentación de los asuntos que deban someterse a la consideración del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, e informar de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias.

h) El ejercicio ante los Tribunales de todo tipo de acciones judiciales.

i) Concertar y firmar los compromisos necesarios para el funcionamiento del Consorcio, en el marco que determine el Consejo Rector.

j) Aprobar y realizar los contratos, convenios y acuerdos del Consorcio dentro de los límites establecidos por el Consejo Rector.

k) El seguimiento de las obras que se realicen y de los servicios que se presten.

l) Las demás funciones que le deleguen el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.

El Director deberá rendir cuentas ante el Consejo Rector y ante la Comisión Ejecutiva.

2. Para el mejor ejercicio de sus funciones, el Director podrá contar con la colaboración de un Consejo de Dirección científico-técnico.

3. El Director ejercerá la representación legal del Consorcio en la firma de contratos, convenios y todo tipo de acuerdos precisando de la autorización previa del Consejo Rector cuando dichos contratos impliquen obligaciones económicas para el Consorcio que superen los importes que fije el propio Consejo Rector.

CAPÍTULO III
Régimen Económico-Financiero y de Personal
Artículo 16. Recursos Económicos.

Los recursos económicos del Consorcio son los siguientes:

a) Las subvenciones, ayudas y donaciones que se reciban de cualquier empresa o entidad pública, española o extranjera.

b) Las transferencias que reciba con cargo a los presupuestos de las Administraciones consorciadas.

c) Los ingresos que pueda obtener por sus actividades, así como los rendimientos de su patrimonio.

d) Créditos y préstamos que le sean concedidos.

e) Aquellos otros legalmente establecidos.

Artículo 17. Patrimonio.

El Consorcio posee un patrimonio propio vinculado a sus fines, que está integrado por los siguientes bienes:

a) Los bienes adscritos o cedidos por las entidades que integran el Consorcio. Estas adscripciones y cesiones deberán realizarse de acuerdo con la normativa de patrimonio aplicable a cada una de las administraciones consorciadas.

b) Los bienes que adquiera el Consorcio por cualquier concepto.

Artículo 18. Régimen contractual.

De conformidad con el apartado 1.e) del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la actividad contractual del consorcio se regirá por lo establecido en dicha ley.

Artículo 19. Régimen presupuestario, contabilidad y control.

1. El Consorcio estará sujeto al régimen presupuestario, de contabilidad y control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para las entidades que forman parte del sector público estatal.

2. El Consorcio estará sujeto al control externo del Tribunal de Cuentas y al control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado a través de las modalidades de control que resulten de aplicación al Consorcio de conformidad con la Ley General Presupuestaria.

3. La Comisión Ejecutiva someterá a estudio y aprobación del Consejo Rector el Plan Anual de Actuación para el año siguiente; también le someterá la propuesta de presupuesto para el ejercicio económico siguiente para su aprobación.

4. Los presupuestos del Consorcio formaran parte de los Presupuestos Generales del Estado en los términos y condiciones que determine el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

5. La Comisión Ejecutiva someterá a la aprobación del Consejo Rector, la memoria de la gestión económica, el inventario y las cuentas anuales, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación. El órgano competente para rendir las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado es el Director del Consorcio.

Las cuentas anuales del Consorcio se integrarán en la Cuenta General del Estado.

Artículo 20. Recursos humanos.

1. El régimen jurídico del personal del Consorcio será el de la Administración pública de adscripción.

2. En todo caso, la selección de personal se regirá por los principios de capacidad, mérito, publicidad, igualdad y concurrencia, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

CAPÍTULO IV
Órganos consultivos
Artículo 21. Comisión Asesora Científica.

La Comisión Asesora Científica es el órgano consultivo del Consorcio.

Estará integrada por un máximo de diez y un mínimo de ocho personas de reconocido prestigio internacional en los campos relacionados con los fines y actividades del Consorcio. Sus miembros serán nombrados, a propuesta del Director, por el Consejo Rector, que determinará, asimismo, sus funciones y normas de régimen interno.

Las reuniones de la Comisión Asesora Científica serán presididas por el Director del Consorcio.

CAPÍTULO V
Modificación de los Estatutos y separación y disolución del Consorcio
Artículo 22. Modificación de los Estatutos.

La modificación de los Estatutos se realizará a propuesta del Consejo Rector y con la posterior aprobación de las Administraciones consorciadas.

Artículo 23. Separación.

1. La separación del Consorcio de alguna de las entidades consorciadas podrá hacerse con un preaviso de un año.

2. En caso de que el derecho de separación se ejercite por el incumplimiento de alguna de sus obligaciones por alguno de los miembros del consorcio, no se aplicará el plazo de preaviso indicado en el apartado anterior. En este supuesto, el derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al máximo órgano de gobierno del Consorcio, en el que deberá hacerse constar el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de requerimiento previo a su complimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir después del requerimiento.

Artículo 24. Disolución del Consorcio.

1. El Consorcio se disolverá por acuerdo de las entidades consorciadas que lo integran, o por imposibilidad legal o material de cumplir con sus objetivos, o por haberse cumplido sus fines estatutarios.

2. En el acuerdo de disolución se determinará la forma cómo se debe proceder a la liquidación de los bienes del Consorcio y a la reversión de las obras o de las instalaciones existentes, siguiéndose en todo caso las previsiones contenidas en el artículo 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Si después de la aportación de las Administraciones consorciadas no existiera activo para satisfacer la totalidad de las obligaciones del consorcio, las Administraciones consorciadas asumirán las obligaciones pendientes de liquidar según sus porcentajes de participación en el Consorcio.

Disposición adicional única. Uso de medios electrónicos.

Los órganos de gobierno del Consorcio podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, respetando los trámites esenciales establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en las normativas de desarrollo. El Consejo Rector aprobará las normas internas de funcionamiento por medios electrónicos de los órganos de gobierno del Consorcio.

En el empleo de la firma electrónica deberán cumplirse los requisitos establecidos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el resto de normativa que pueda resultar de aplicación.

Dichos documentos electrónicos deben cumplir los requisitos de autenticidad, integridad y conservación establecidos en la citada Ley 40/2015, en su normativa reglamentaria de desarrollo y en el resto de normativa que resulte de aplicación, así como a la normativa aplicable a los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos administrativos, en particular en los aspectos relativos a la interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica, a los sistemas de seguridad y a la Política de Firma Electrónica y de Certificados.

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