Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-369

Decreto 168/2017, de 17 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural el Santuario de Nuestra Señora de Belén en Cabeza del Buey (Badajoz), en la categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2018, páginas 4270 a 4277 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2018-369

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

Con fecha 31 de octubre de 1990, se dicta Resolución de la Consejería de Educación y Cultura por la que se acuerda la incoación de expediente de Bien de Interés Cultural a favor del santuario de Nuestra Señora de Belén en la localidad de Cabeza del Buey (Badajoz).

La incoación del expediente se publicó en el DOE n.º 90, de 15 de noviembre de 1990, y en el BOE n.º 42, de 18 de febrero de 1991. La incoación del expediente se comunicó al Ministerio de Cultura para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar la anotación preventiva del expediente de declaración con el código (A.R.I.)-51-0006996-00000.

Con el fin de dar continuidad al expediente se emiten informes el 29 de septiembre de 2016 y el 1 de julio de 2016, por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural con respecto al asunto de referencia y, dado el contenido de dichos informes en los que se pone de manifiesto que en la Resolución, de 31 de octubre de 1990, la descripción del Santuario de Nuestra Señora de Belén no incluye reseña sobre el patrimonio inmaterial asociado a este, no habiendo tampoco una delimitación gráfica del bien incoado, ni una delimitación escrita suficiente del bien, si atendemos a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al respecto que, en su artículo 8.1 b) impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y la delimitación del entorno necesario que siguiendo el artículo será el que garantice la adecuada protección del bien, siendo el «espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pueda afectar a sus valores, a la contemplación o estudio del mismo».

En consecuencia, por Resolución, de 21 de noviembre de 2016, de la Secretaria General de Cultura, se procede a modificar y complementar la Resolución de 31 de octubre de 1990, que se publica en el DOE n.º 234, de 7 de diciembre de 2016. La incoación del expediente fue notificada al Excmo. Ayuntamiento de Cabeza del Buey (Badajoz) y al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para que dicha modificación conste en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar la anotación preventiva en el código de identificación A-R-I-51-0006996. También se procedió a su publicación en el BOE n.º 58, de 9 de marzo de 2017.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se han practicado las notificaciones a los interesados en el procedimiento a quienes no se pudo practicar en el domicilio, mediante inserción de anuncios en el BOE n.º 314, de 29 de diciembre de 2016. No se ha presentado ninguna alegación.

También se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la misma, siendo ambos favorables. De la misma forma, se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Badajoz en el que se indicaba la idoneidad de incluir otros bienes próximos y que, una vez valorada dicha propuesta por el técnico correspondiente, no se ha considerado necesario la ampliación indicada.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta del Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 17 de octubre de 2017, dispongo:

Artículo 1.

Declarar como Bien de Interés Cultural el Santuario de Nuestra Señora de Belén de Cabeza del Buey (Badajoz), con categoría de Monumento, conforme a las determinaciones de los anexos de este decreto.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el presente Decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Cabeza del Buey, a los propietarios y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Inscribir en el Registro de Bienes de interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, esta modificación para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 17 de octubre de 2017.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

ANEXOS

ANEXO I

Caracterización y justificación de la declaración como bien de interés cultural

El santuario de Nuestra Señora de Belén se localiza muy cerca de Almorchón y a unos nueve kilómetros de Cabeza del Buey, en una finca de gran frondosidad en la que hay varios eucaliptos y olmos centenarios donde antiguamente se situaron varias zonas de huertas (la «vieja» al norte y la «nueva» al sur) vinculadas a la ermita que también fue convento.

El conjunto arquitectónico se compone de iglesia y claustro. La construcción de la ermita, como tantas otras, se relaciona con una aparición mariana a unos pastores. La advocación de Nuestra Señora de Belén es muy antigua porque en el siglo XVI los libros de visita de la Orden de Alcántara señalan la existencia en el vecino castillo de Almorchón de una capilla, ya antigua en ese siglo, con esa advocación.

El interés del edificio ha hecho que esté incluido en diversa bibliografía que se refiere al final de este anexo, siendo de especial interés la publicación: «El santuario de Nuestra Señora de Belén de Cabeza del Buey», de Vicente Serrano Naharro. El valor del bien reside en gran medida tanto en las grandes dimensiones del conjunto como en las pinturas murales que decoran parte del templo.

La construcción y sucesivas reformas del edificio abarcan un largo periodo de tiempo, abarcando desde la construcción del primitivo núcleo fundacional, tras la reconquista, hasta determinadas reformas en el siglo actual. Así, las primeras fases constructivas del convento (siglo XIII) se relacionan con el vecino castillo de Almorchón y con un convento-cuartel de la Orden del Temple, pasando en el siglo XIV tras la disolución de esta Orden a pertenecer a la de Alcántara. Se tiene constancia de la continuidad sin interrupciones del culto en el edificio durante los siglos siguientes, como muestra la existencia durante el siglo XVI de una Cofrafía de la Virgen de Belén. A lo largo de su historia el edificio también será descansadero del Concejo de la Mesta.

La iglesia adquirirá su aspecto esencial durante el primer tercio del siglo XVII, momento en el cual el lugar es ocupado por trinitarios descalzos. Es también en este siglo cuando la Virgen de Belén se convierte en patrona de la localidad y comienza a realizarse, a instancias del concejo, la romería del 27 de septiembre. Durante el siglo XVIII el inmueble sufrirá nuevas reformas y ampliaciones, como veremos más adelante.

Estilísticamente se pueden distinguir varias fases constructivas en el conjunto: la zona más antigua es la correspondiente al primitivo conventual templario, el cual se relaciona con el pequeño claustro de dos alturas en el que pilares octogonales de granito en la planta baja sostienen arcos de medio punto y artesonados de madera. La planta alta del claustro también se configura mediante el mismo tipo de arcos. Estas dependencias se han adecuado recientemente como hotel. Desde una de las crujías del claustro se accede al templo, siendo visible embutido en su muro de cerramiento el primer arco diafragma de la iglesia, de granito, apuntado y de estilo gótico. En el claustro se situó una dependencia llamada «cuarto de los soldados» en la que los «soldados de la Virgen» de la Cofradía de Belén en el siglo XVII hacían determinados actos como el llamado «voto de la Virgen».

Pero la mayor parte del conjunto corresponde a comienzos del siglo XVII y al modelo de templo sevillano llamado «iglesia de cajón» desarrollado por Hernán Ruiz II.

En el siglo XVIII, tal y como suele ser habitual, se añadirán el camarín con decoración de yeserías, con similitudes con el del monasterio de Guadalupe; la sacristía; las escaleras de acceso interiores; la portada principal; y se culminarán, en 1746, las pinturas murales. En cuanto al camarín, es del tipo camarín-torre, que permite la visión de la imagen de la patrona desde la nave del templo, ubicada en un pequeño retablo.

Durante el siglo XIX se añadirán algunas estancias que se adosarán al templo en su lado sur (cuadras, zonas vivideras, etc.) y se realizarán varias reformas en esta misma zona del templo, donde también se encontraba la vivienda de la santera. Además el santuario tuvo uso de lazareto en la década de los ochenta de este siglo.

El siglo XX fue trágico para el santuario. Así, durante la guerra civil la talla original de Virgen de Belén datable entre los siglos XVI y XVII fue destruida al ser arrojada al paso del ferrocarril por milicianos republicanos. Pero los destrozos sucedidos en el templo en este período no se limitaron a la imagen de la patrona, desapareciendo la práctica totalidad de libros sagrados y obras de arte de la ermita. El conjunto se restauró en las décadas posteriores al fin de la guerra. Así, la actual imagen de Nuestra Señora de Belén es una obra realizada en 1939 por el imaginero sevillano Amadeo Ruiz Olmos y es réplica de la desaparecida. La corona de la Virgen data de 1957. La talla ha sido restaurada desde entonces en varias ocasiones. También del siglo XX son los altares de granito levantados en los años setenta y situados en los extremos del transepto junto a los cuadros de la «Adoración de los pastores», de Antonio Moyano, y de la «Adoración de los Magos», de Vicente Serrano; así como los cuadros del camarín pintados por alumnos de la Escuela de Artes y Oficios de Osuna y por Vicente Serrano.

La parte principal del santuario es la iglesia, de una sola nave de cuatro tramos y cruz latina. A sus pies están el coro y el sotocoro desde el que se accede al claustro. Las bóvedas, de cañón y lunetas decoradas con molduras estucadas, descargan en arcos y pilastras.

El transepto se cubre mediante cúpula encamonada de media naranja apoyada sobre pechinas. Los dos tramos del crucero son muy cortos.

Una reja, fechada en 1635, cierra el arco que da acceso al crucero y presbiterio de la iglesia. En ella puede leerse la inscripción: «Esta rexa mandó hacer la villa de Cabeza del Buey de limosnas. Año de 1635». Otros textos aparecen escritos en la propia reja y en la rosca del arco. Uno de ellos dice: «Toda esta fábrica hermosa / de arquitectura y pincel / se hizo con limosnas / que dio Cabeza del Buey. / También aquí se han gastado / las limosnas que ofrecieron / los pueblos cercanos, / y devotos pasajeros, / en obsequio de María, / reina excelsa de los cielos. / Los misterios de María, / repara con atención, / practicando sus virtudes / con humilde devoción. / Trata con veneración / esta casa de María, / mira que tu grosería / te lleva a la perdición: / pues la casa de María / solo es casa de oración. / Se hizo esta obra año 1746».

Un púlpito de forja se sitúa junto a la reja. En este es visible una serpiente bajo el emblema del Ave María. Se trata de un elemento de gran interés patrimonial.

El testero de la iglesia es recto, cubriéndose la capilla mayor mediante bóveda vaída. Tras la misma se sitúa el camarín de la Virgen. El acceso se realiza mediante una escalera al final de la cual es visible un retablo de yesería rococó policromado, datable como el camarín en el siglo XVIII, así como una inscripción laudatoria de la Virgen María. Parte de la escalera está cubierta también con yeserías, de interés, similares a las del camarín.

Como ya se ha indicado el camarín es del tipo camarín-torre, visible desde el templo. Se trata de un espacio centralizado con cuatro exedras cubiertas con bóvedas de media naranja simulando veneras en sus frentes. Las bóvedas descansan sobre un entablamento con friso corrido de signo clasicista con triglifos, metopas y cabezas de buey a modo de bucráneos en alusión al emblema de la localidad que a su vez apoya sobre pilastras adosadas. Una cúpula encamonada sobre pechinas con decoración de yeserías policromadas con emblemas marianos cubre el espacio central. En el camarín se sitúa la imagen de la patrona ya citada.

Pero si hay un elemento que llama la atención en la ermita es la decoración mural que cubre tanto el crucero como la cabecera en muros y bóvedas. Las pinturas, realizadas al óleo y al temple, fueron ejecutadas en 1746 por artistas cordobeses y restauradas y repintadas por Juan Riballo en 1894. En 1995 y en 2015 fueron restauradas de nuevo.

Las pinturas más antiguas, anteriores a 1746, corresponden a las cenefas que recalcan los elementos arquitectónicos. La iconografía del templo se relaciona en gran medida con la devoción a la Inmaculada, tan propia de España sobre todo desde el siglo XVII. El conjunto se trata, por tanto, de un tratado mariológico procedente de las Letanías Lauretanas que contiene además una gran exaltación de la Eucaristía. Las escenas pintadas alternan con inscripciones alusivas. Las pinturas cubren todo el espacio del presbiterio y del transepto afectando a una gran superficie que incluye bóvedas, muros y arcos.

Respecto a las bóvedas, las mismas están decoradas tanto por elementos decorativos geométricos como por temas historiados. En la bóveda del presbiterio la escena principal representa la coronación de la Virgen por la Santísima Trinidad. En la cúpula del transepto aparecen una Inmaculada y un trampantojo que simula una balaustrada tras la cual se sitúa el Colegio Apostólico: santos, personajes bíblicos, ángeles, etc. En las pechinas aparecen los cuatro evangelistas con sus alegorías correspondientes. También están decoradas las pequeñas bóvedas de los brazos del crucero con temas relativos a la Sagrada Familia y a la Virgen María.

En cuanto a los muros, es destacable el uso de trampantojos en forma de puertas y cortinajes. Las pinturas se enmarcan en cuadros que representan distintas escenas religiosas, identificadas mediante cartelas. Se representan, entre otras muchas, los Carros de Triunfo de la Eucaristía y de la Virgen e imágenes de santos y figuras bíblicas como San Rafael, San Miguel, David, Aaron, Melquiadasec, etc.

En los arcos se representa a Judit y Holofermes y la Escalera de Jacob, entre otros temas.

Respecto al exterior, el elemento de mayor interés es la portada principal, del siglo XVIII, situada en la nave en el muro de la epístola, la cual da a un patio cerrado por un murete de cantería del siglo XIX. Esta portada adintelada, coronada por merlones, se ubica bajo un atrio constituido por tres arcos de medio punto, mayor el del medio, y cubierto por bóveda de cañón. Sobre la parte central de este atrio existe un frontón partido, y en medio del mismo una espadaña. Pilastras ajedrezadas, plaquetas triangulares, un friso clasicista con triglifos y metopas, pináculos, etc., conforman el repertorio decorativo de esta portada, en la que también son visibles relieves representando un jarro de azucenas alusivo a la Virgen y una cabeza de buey en alusión a la población.

Las rejas de forja que protegen los huecos de las ventanas del edificio, también son de interés histórico.

Las reformas más recientes acaecidas durante la segunda mitad del siglo XX y los primeros años del siglo XXI han consistido en la separación física y en la reforma de las edificaciones del lado sur de la ermita, así como en la adecuación de las dependencias del claustro como hotel.

La olmeda que se sitúa en la finca de la ermita tiene unos cien años de antigüedad y es de gran importancia por lo que sus ejemplares fueron declarados árboles singulares por la Junta de Extremadura mediante el Decreto 140/2005. Además una fuente de piedra labrada se sitúa en los jardines próxima a la ermita.

– Bienes muebles.

A pesar de que, por los motivos ya explicados, el valor histórico-artístico de los bienes muebles de la ermita (casi todos ellos datados en la segunda mitad del siglo XX) es relativo, su valor histórico y devocional es evidente, por lo que se considera vinculado a este bic todo el conjunto de imágenes, cuadros y cualquier otro elemento devocional perteneciente a la misma.

– Patrimonio inmaterial.

Junto a los valores histórico-artísticos, conviene contemplar la importante carga simbólica de este edificio, indisolublemente unido a la identidad caputbovense.

Este Santuario es un centro de devoción mariana. La Virgen de Belén es la patrona de Cabeza del Buey y, en torno a ella, se constituye una religiosidad cuya área de influencia supera el ámbito local para ser también importante en los pueblos circundantes.

Es indudable el valor absolutamente referencial de este santuario, posibilitando una lectura patrimonial en sentido amplio, apelando no solo a criterios monumentales, sino también, a valores de naturaleza inmaterial que contribuyen a hacer del Santuario y su Virgen, un icono y referente en una cultura e historia local muy interiorizada en los vecinos, tanto por la mera tradición compartida y transmitida generacionalmente, como por la participación colectiva en la Romería de cada 27 de septiembre, en la que, año tras año, la comunidad celebra a su patrona que se convierte en el símbolo de una identidad reforzada anualmente con este ritual, como con otro tipo de rituales, de contenido personal e individual pero culturalmente pautados, que como los exvotos, hoy en desuso en esta ermita, las promesas o mandas nos sitúan en el plano de una religiosidad tradicional que debemos analizar como una parte más del patrimonio cultural.

ANEXO II
Delimitación del monumento y de su entorno de protección

A efectos identificativos se detallan a continuación las parcelas catastrales afectadas directamente, de forma total o parcial por la delimitación del bien y su entorno.

– Delimitación del Monumento.

El santuario de Nuestra Señora de Belén, constituido por el conjunto de la ermita y del convento, se localiza en el término municipal de Cabeza del Buey (Badajoz) y se corresponde con un área poligonal que se sitúa en la Parcela 40 del Polígono 124, Ermita de Belén, con referencia catastral 06023A040001240001GS.

– Delimitación del entorno de protección del Monumento.

El entorno de protección del bien afectado se sitúa en el mismo término municipal y lo constituye el entorno inmediato de la finca.

No se considera necesario que el entorno del bien ocupe una superficie exacta de cien metros perimetrales, tal y como marca la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en su artículo 39.3 por estar delimitada la mayor parte de la zona de la finca objeto de protección con claridad mediante un cerramiento. No obstante, se hace constar expresamente que la delimitación aquí planteada se corresponde con la reflejada en la incoación de este expediente mediante resolución de incoación, de 31 de octubre de 1990, ligeramente superior al espacio del cerramiento citado. En cualquier caso, se entiende como suficiente para proteger el bien de cualquier posible impacto visual o similar, la delimitación de entorno que se plantea a continuación.

En esta delimitación se localizan las dependencias próximas de su lado sur que, aunque muy reformadas, estuvieron unidas a la edificación principal hasta el siglo XX, así como los olmos centenarios, y una fuente.

En definitiva, el entorno del Monumento lo constituyen las fincas correspondientes a las siguientes localizaciones y referencias catastrales, total o parcialmente, según el plano adjunto:

Localización

Referencia catastral

Polígono 40. Parcela 124. Ermita de Belén.

06023A040001240001GS

Polígono 40 Parcela 124: Subparcelas a y c.

06023A040001240000FA

Polígono 40. Parcela 9001. Cno. Cabeza del Buey-Castuera

06023A040090010000FF

Polígono 40. Parcela 9012. Arroyo.

06023A040090120000FJ

Polígono 40 Parcela 9011. Arroyo.

06023A040090110000FI

Polígono 40 Parcela 127: Subparcelas b, d y parte de la c. Corchito

06023A040001270000FG

Polígono 40 Parcela 126: Subparcela b. Corchito.

06023A040001260000FY

Polígono 40 Parcela 125: Subparcelas b y a. Corchito.

06023A040001250000FB

ANEXO III
Plano de delimitación del monumento y su entorno de protección

1

ANEXO IV
Criterios para la protección del monumento y su entorno

1. Régimen del monumento y su entorno de protección.

La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación, restauración, investigación y utilización del Monumento.

Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetos a lo dispuesto en el Título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en el que se regula la Protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, Sección 2.ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto el régimen tutelar establecido en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

2. Intervención en Bienes Muebles.

En lo que respecta a los bienes muebles vinculados al monumento, y en consideración al artículo 8 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo III, Título II, relativo al régimen de protección, conservación y mejora de los bienes muebles y las colecciones de la citada Ley.

3. Usos permitidos en el Monumento.

Los usos permitidos en el monumento vendrán determinados y tendrán que ser compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en peligro la conservación del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.

La autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.

4. Régimen de visitas.

El régimen de visitas se regirá por lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid