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Documento BOE-A-2018-3669

Resolución de 1 de marzo de 2018, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 2018, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 15 de marzo de 2018, páginas 30366 a 30369 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-3669

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de febrero de 2018, ha aprobado, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunitat Valenciana el 25 de agosto de 2017.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 1 de marzo de 2018.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 2018, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunitat Valenciana el 25 de agosto de 2017
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo pagador de la Comunitat Valenciana, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de ochocientos ochenta y dos mil novecientos veintiséis euros con treinta y siete céntimos (882.926,37 €) de los que ochocientos setenta y siete mil novecientos ochenta y dos euros con noventa y nueve céntimos (877.982,99 €) son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y cuatro mil novecientos cuarenta y tres euros con treinta y ocho céntimos (4.943,38 €) son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Segundo.

La citada deuda atribuida al Organismo pagador de la Comunitat Valenciana ha sido extinguida al haber abonado el importe correspondiente en la cuenta habilitada del Banco de España antes de la propuesta de resolución que pone fin al procedimiento. De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite el pago voluntario anticipado de la deuda y no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas en los anexos de la Decisión de Ejecución 2017/1144/UE de 26 de junio de 2017, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Asimismo el Acuerdo, en su parte expositiva indica:

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución 2017/1144/UE de 26 de junio de 2017, ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al FEADER, por no ajustarse a las normas comunitarias. La comunicación de la citada decisión a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, órgano competente para la notificación, se efectuó el 27 de junio de 2017 según lo previsto en el artículo 297 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea.

En relación con España, la citada Decisión contempla una corrección de los gastos declarados como consecuencia de las deficiencias detectadas por la Comisión Europea en el ámbito de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, de la promoción del vino en terceros países, de las ayudas por superficie, de la condicionalidad, del control de operaciones y de las investigaciones abiertas en el marco de la liquidación de cuentas de los ejercicios financieros 2012 y 2013.

En el caso del Organismo pagador de la Comunitat Valenciana, las debilidades encontradas han sido en el marco de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, de la condicionalidad y del control de operaciones en virtud del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 352/78, (CE) n.° 165/94, (CE) n.° 2799/98, (CE) n.° 814/2000, (CE) n.° 1290/2005 y (CE) n.° 485/2008 del Consejo.

En relación con la corrección financiera en materia de condicionalidad las deficiencias encontradas en los controles fundamentales en el alcance y la calidad de los controles sobre el terreno de los RLG 1, 2, 3, 4, 5, 9 y 11 y de los requisitos mínimos en materia de uso de fertilizantes y productos fitosanitarios en los años de las solicitudes 2012, 2013 y 2014. Además se han identificado deficiencias en los informes, en las instrucciones y en la realización tardía de los controles veterinarios sobre el terreno para los años de solicitud 2012, 2013 y 2014 así como en el muestreo de parcelas agrícolas para los controles sobre el terreno para los años de solicitud 2012 y 2013. También se identificaron deficiencias en el caso de los controles auxiliares, dentro del análisis de riesgos, en relación con los incumplimientos reincidentes y la muestra de control de la condicionalidad que no es eficaz en el caso de los «beneficiarios de alto riesgo» ni cumple con lo dispuesto en el artículo 51, apartado 2 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión para la selección de la muestra de control sobre el terreno de los años de solicitud 2012, 2013 y 2014.Estas debilidades conllevan una corrección financiera de 694.121,31 euros para FEAGA y 4.943,38 euros para Feader.

En relación con la corrección financiera de los programas operativos de frutas y hortalizas, se determinaron irregularidades y deficiencias por el mantenimiento del reconocimiento de las organizaciones de productores y por la subvencionalidad del gasto, ambos controles fundamentales, puesto que el sistema de control implantado relativo a la presentación de las solicitudes de ayuda no proporcionaba garantías razonables de los requisitos de los artículos 28 y 35 del Reglamento (UE) n.º 1580/2007 y que conlleva, por tanto, una corrección que asciende a 27.829,89 euros con cargo a FEAGA.

Por último en relación con el control de operaciones de los controles a posteriori en virtud del título V, capítulo III, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 se identificaron deficiencias en la calidad y la eficacia de los controles ex post y en la calidad de la preparación y realización de los controles, así como de los informes al respecto además de carencias en el análisis de riesgo que afecta a lo establecido en el artículo 79 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 sobre la calidad de los controles por un importe de 156.031,79 euros con cargo a FEAGA.

El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, como Organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, de acuerdo con las competencias que le atribuye el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, es el Órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento para la determinación y repercusión de responsabilidades. En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 25 de agosto de 2017, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado y recepcionado por el Organismo pagador de la Comunitat Valenciana el mismo día. De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

En la tramitación de este procedimiento se ha incorporado al expediente el informe de la Oficina Nacional de Auditoría de 27 de julio de 2017, el informe que recoge la distribución de la corrección financiera. Este informe, remitido a la Comunitat Valenciana el 14 de septiembre de 2017, argumenta que, si bien el artículo 85 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 establece que la IGAE, como servicio específico, es responsable, además de llevar a cabo los controles de operaciones correspondientes, de coordinar y vigilar globalmente los controles efectuados por agentes que dependan de otros servicios, es decir, los órganos de control interno de las comunidades autónomas, en última instancia son estos órganos (junto a la IGAE respecto a los controles en la parte de la Administración General del Estado) los encargados de la ejecución de los controles que se les hayan asignado en virtud del programa anual de controles regulado en el artículo 84.1 del Reglamento y por tanto, responsables de su correcta planificación y ejecución.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

El Organismo pagador de la comunidad autónoma no presentó alegaciones al acuerdo de inicio en defensa de su derecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 30 de octubre de 2017, se puso de manifiesto al Organismo pagador de la Comunitat Valenciana el expediente mediante la apertura del trámite de audiencia.

El Organismo pagador de la Comunitat Valenciana presentó, el 1 de diciembre de 2017, alegaciones al trámite de audiencia en el que concluye que las deficiencias detectadas por la Comisión en la Investigación del control de operaciones a posteriori se corresponden con funciones que son competencia del servicio específico y, por lo tanto, las responsabilidades derivadas de las sanciones ejecutivas no serían repercutibles al Organismo Pagador de la Comunitat Valenciana. La Oficina Nacional de Auditoría, para dar respuesta a las alegaciones al trámite de audiencia, elabora un nuevo escrito por petición del FEGA que se incorpora al procedimiento.

El FEGA rechaza estas alegaciones, acorde con indicado por la Oficina Nacional de Auditoría en su informe del 12 de diciembre que es incorporado al procedimiento, puesto que la corrección financiera se ha derivado de controles realizados en ayudas en las que tiene atribuida las competencias la Comunidad Autónoma por lo tanto, se refiere al caso contemplado en la letra a) del punto 1 de la Disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013 y, por ello, considera responsable al Organismo pagador de la corrección de los 156.031,79 euros impuesta por la Comisión.

El 1 de febrero de 2018 se recibe la justificación de las transferencias realizadas a la cuenta corriente del FEGA para los Fondos FEAGA y Feader, por los importes de 877.982,99 y 4.943,38 euros respectivamente, correspondiente a la responsabilidad financiera imputable a la misma de acuerdo con la Decisión de Ejecución (CE) 2017/1144/UE de 26 de junio de 2017.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado [artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio].

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