A efectos de lo previsto en el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio (BOE del 16), por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, que le confiere la facultad de planificar, proyectar y construir las instalaciones deportivas propias así como la administración y gestión de su patrimonio, y de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes, de 10 de enero de 2014 (BOE del 23), por la que se clasifican las instalaciones y los programas deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición, la clasificación de los Centros se realizará por la Dirección General de Deportes del citado organismo.
Una vez analizada la documentación presentada junto con la solicitud de reclasificación por parte del titular de las instalaciones y en cumplimiento de los criterios específicos señalados en los apartados Segundo y Tercero de la mencionada Resolución de 10 de enero de 2014, que establece las pautas de clasificación, resuelvo no reclasificar:
Centro Especializado de Alto Rendimiento de Rugby «Río Esgueva», en Valladolid en Centro de Alto Rendimiento «Río Esgueva»
Programa Deportivo de Tecnificación Deportiva Autonómica de Natación en Programa Deportivo de Tecnificación Deportiva Estatal de Natación.
Programa Deportivo de Tecnificación Deportiva Autonómica de Salvamento y Socorrismo en Programa Deportivo de Tecnificación Deportiva Estatal de Salvamento y Socorrismo.
Madrid, 6 de marzo de 2018.–El Director General de Deportes, Jaime González Castaño.
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