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Documento BOE-A-2018-3654

Resolución de 8 de marzo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Universidad Carlos III de Madrid, para las actividades de la temporada 2017-2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 15 de marzo de 2018, páginas 30293 a 30297 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-3654

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Universidad Carlos III de Madrid, han suscrito, con fecha 28 de febrero de 2018, un Convenio específico para las actividades de la Temporada 2017-2018, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de marzo de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio específico entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Universidad Carlos III de Madrid para las actividades de la temporada 2017-2018

En Madrid, a 28 de febrero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, directora general del organismo autónomo Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, nombrada por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6 del RD 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE del 20), con C.I.F. Q-2818024-H y con domicilio social en Plaza del Rey, n.º 1, de Madrid, en adelante denominado el INAEM.

De otra parte don Juan Romo Urroz, Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, cargo para el que fue nombrado por Decreto 16/2015, de 26 de marzo (BOCM 30 de marzo de 2015, n.º 75), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el art. 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el art. 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III, aprobados por Decreto 1/2004, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, con domicilio en Getafe (Madrid) en la calle Madrid, 126 y con N.I.F Q-2818029-G.

EXPONEN

Que ambas partes, en ejercicio de sus respectivas competencias, suscribieron en fecha 30 de septiembre de 2016, un convenio marco por el que promovían la realización de proyectos y actividades conjuntos.

Que, en aplicación del mencionado convenio marco, y reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria, acuerdan proceder a la firma del presente convenio específico, en nombre de las entidades que representan, de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio específico establecer las condiciones de colaboración para la representación de un espectáculo incluido en los proyectos didácticos de la temporada 2017-2018 del Teatro de la Zarzuela (en adelante TZ), en el Auditorio de la Universidad Carlos III, situado en el campus de Leganés, de titularidad de la Universidad Carlos III de Madrid en adelante UC3M.

Las actuaciones consistirán en la representación de la obra «Master CheZ».

Montaje: A partir del 5 de abril de 2018.

Funciones para escolares: 16, 18, 19 y 20 de abril de 2018 a las 11:00 h; función familiar: 21 de abril de 2018 a las 18:00 h.

Desmontaje: 23 de abril de 2018.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente acuerdo se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Compromisos de las partes.

La UC3M se compromete a:

Aportar el Auditorio de la Universidad Carlos III de Madrid así como sus servicios básicos, asumiendo íntegramente a su cargo los costes de los servicios de limpieza, gestión de la taquilla, vigilancia y personal de sala, la contratación de la seguridad y equipos de protección, así como los costes del suministro energético y del equipamiento técnico y poniendo a disposición del proyecto la colaboración de su equipo humano estable de gestión y técnico.

Facilitar y prestar asistencia técnica al montaje y desmontaje de las obras y a los ensayos y funciones.

Facilitar el rider técnico y la dotación técnica básica existente en el Auditorio de la Universidad.

Así mismo, la UC3M asume los gastos generados por venta de entradas.

La estimación económica de la participación de la UC3M se cuantifica en un máximo de sesenta y cuatro mil setecientos noventa y cinco euros con cincuenta céntimos (64.795,50 €), IVA incluido.

El INAEM se compromete a:

Ejecutar la producción y puesta en escena de la obra: «Master CheZ».

A contratar a los directores escénico y musical responsables del proyecto artístico, al equipo artístico, a la compañía y de supervisar el trabajo de los diseñadores de iluminación, escenografía y utilería, sonido, vestuario y caracterización.

A aportar el personal técnico para la puesta en escena de la obra, y para los ensayos y funciones.

El equipo del INAEM (TZ) será responsable de planificar la ejecución técnica del proyecto en coordinación con el equipo técnico del Auditorio de la Universidad Carlos III.

La coordinación de producción y la regiduría, será responsabilidad del INAEM, a través del TZ.

Serán por cuenta del INAEM (TZ) el abono de los derechos de autor y el alquiler de los materiales musicales y el diseño, maquetación y edición de los programas de mano y cartelería, así como se hará cargo del pago de las tasas municipales al Ayuntamiento de Leganés de corte de calle para acceso de autobuses escolares.

La estimación económica de la colaboración del INAEM-TZ se cuantifica en un máximo de ciento sesenta y cinco mil euros (165.000,00 €) IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.01.335A.280 conforme a las anualidades 2017-2018.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de ambos eventos. En toda la programación y difusión del espectáculo objeto de este convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El INAEM queda expresamente autorizado por la UC3M para realizar la grabación por audio y vídeo de las obras programadas para su documentación y archivo, sin fines comerciales. Igualmente el INAEM autoriza a la UC3M la grabación por su cuenta en audio y vídeo de las obras, para su propio archivo documental y también sin fines comerciales.

Asimismo, el INAEM y la UC3M autorizan a los distintos medios de comunicación a realizar las grabaciones necesarias con fines informativos y publicitarios y de archivo en sus páginas oficiales en las redes sociales hasta una duración máxima de seis minutos.

Quinta. Venta de entradas e ingresos.

La venta de entradas se realizará por la UC3M. La venta a escolares se coordinará a través del departamento pedagógico del TZ. La venta a familias se realizará directamente, a través de los canales de venta de la UC3M.

Los precios de las entradas constan como anexo I de este convenio.

Para el día de la función familiar se reservarán las siguientes invitaciones:

• Para el INAEM:

○ 54 invitaciones de protocolo.

○ 2 invitaciones para cada miembro del equipo artístico

○ 20 invitaciones para el equipo técnico

• Para la UC3M:

○ 40 invitaciones de protocolo.

○ 10 invitaciones para el equipo técnico.

Las invitaciones tienen que confirmarse antes del jueves anterior al espectáculo. Las reservas de invitaciones no confirmadas, serán liberadas y puestas a la venta.

Una vez finalizadas las representaciones del espectáculo, la UC3M realizará una liquidación de los ingresos obtenidos e ingresará al INAEM el 25% de la recaudación en la cta/cte señalada al efecto.

Sexta. Contratos derivados del presente Convenio.

Los contratos que deban celebrarse para la ejecución del Convenio, suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Séptima. Control y seguimiento.

Para la gestión del objeto de este Convenio los interlocutores serán: por el INAEM, doña Almudena Pedrero Pérez y por la UC3M, doña Sonsoles Herreros Laviña

Octava. Responsabilidades y cobertura de riesgos.

La UC3M certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del espacio escénico del Auditorio de la Universidad Carlos III, situado en el campus de Leganés, pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Novena. Vigencia y modificación.

El presente convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y su vigencia finalizará con la entrada en vigor del nuevo convenio específico para la siguiente temporada, y, en todo caso, a 31 de diciembre de 2018.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente acuerdo y/o la prórroga de su vigencia requerirán la suscripción entre las partes de la correspondiente adenda, dentro de los límites temporales que permite el artículo 49 de la ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Extinción.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del acuerdo podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Undécima. Naturaleza del Acuerdo.

El presente convenio queda excluido del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y tiene naturaleza administrativa.

Duodécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Décimotercera. Interpretación y resolución de conflictos.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial, incluyendo el recurso al artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. En última instancia, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas que en cumplimiento del presente convenio se susciten, los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Décimocuarta. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Décimoquinta.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman en todas sus hojas el presente acuerdo, por duplicado y a un solo efecto.–Por el INAEM, la Directora General, Montserrat Iglesias Santos.–Por la Universidad Carlos III, el Rector Magnífico, Juan Romo Urroz.

ANEXO I
Precios de las entradas de las funciones del programa pedagógico del Teatro de la Zarzuela en el Auditorio Universidad Carlos III de Madrid

Espectáculos escolares:

Precio único por alumno: 6 €.

Espectáculo familiar:

«Master CheZ»: 21 de abril de 2018 a las 18:00 h.

General

Euros

Grupo

Euros

Estudiantes UC3M

Euros

Menores de 14 años

Euros

Zona A

12,00

10,00

6,00

6,00

Zona B

12,00

10,00

6,00

6,00

Zona VA

6,00

4,00

3,00

3,00

Zona VB

6,00

4,00

3,00

3,00

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