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Documento BOE-A-2018-363

Resolución de 9 de enero de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, para el desarrollo de programas públicos de empleo y formación de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2018, páginas 4218 a 4227 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-363

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal y el Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, han suscrito, con fecha 27 de noviembre de 2017, un Convenio para el desarrollo de programas públicos de empleo y formación de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de enero de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional para el desarrollo de programas públicos de empleo y formación de Escuelas Taller y Talleres de Empleo

En Madrid, a 27 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Julio Ángel Martínez Meroño, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, según nombramiento conferido por Real Decreto 36/2017, de 20 de enero, competente para la firma del presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo, asimismo, con lo señalado en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

Y, de otra, don Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna, Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, nombrado por Real Decreto 956/2015, de 23 de octubre.

Ambas partes, con las representaciones que tienen conferidas y reconociéndose con plena capacidad para actuar y, en especial, para firmar este Convenio,

EXPONEN

1. Que corresponde al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y al Servicio Público de Empleo Estatal la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo y de Seguridad Social, y, por tanto, impulsar la inserción laboral y la formación, el emprendimiento y el autoempleo de las personas desempleadas. En concreto el Servicio Público de Empleo Estatal es competente en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.h).3.º del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, para gestionar los programas dirigidos a mejorar de la ocupación de los demandantes de empleo mediante la colaboración con órganos de la Administración General del Estado o sus organismos autónomos para la realización de acciones formativas y para la ejecución de obras y servicios de interés general y social relativos a las competencias exclusivas del Estado.

Este tipo de programas se desarrollarán con cargo a los créditos destinados a financiar la reserva de crédito establecida en el presupuesto de gastos del citado organismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley de Empleo y en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado prorrogados para el siguiente ejercicio.

2. Que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, según lo dispuesto en la Ley 23/1982, de 16 de junio, se configura como una Entidad de Derecho público, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de la Presidencia del Gobierno y excluida de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.

Los bienes gestionados y administrados por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional tienen una doble afectación, una afectación principal, dirigida al uso y servicio del Rey y de la Familia Real, para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes les atribuyen y, una afectación secundaria, cuando así lo permita la afectación principal, dirigida al uso de los bienes con fines culturales, científicos y docentes.

El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional mantiene una estrecha colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal promoviendo Escuelas Taller (desde el año 1986), Talleres de Empleo (desde el año 2003) y, Unidades de Promoción y Desarrollo (desde el año 2013), formando a demandantes de empleo a través de una formación teórica en alternancia con un trabajo efectivo, realizándose el mismo en los bienes que para su uso docente pone a disposición este Consejo de Administración.

Además del trabajo efectivo referenciado, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, según lo dispuesto en la Resolución de 29 de julio de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la inscripción y, en su caso, la acreditación de centros y entidades de formación que imparten formación para el empleo en el ámbito de gestión de dicho Servicio Público, está acreditado para impartir formación dirigida a la obtención de distintos Certificados de profesionalidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Dichos certificados de profesionalidad acreditan oficialmente las cualificaciones profesionales del Catálogo de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la Administración laboral, que avalan la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo y asegura la formación necesaria para su adquisición, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, regulado en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

3. Que de la coyuntura económica española se hace necesario adoptar medidas encaminadas a favorecer el acceso de las personas desempleadas al mercado laboral y a su acreditación oficial en el mencionado ámbito laboral.

4. Que la suscripción del presente Convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de repercusión en relación con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son Convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

6. Que ha emitido autorización previa el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para su suscripción, y se cumplen los restantes trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Que las partes firmantes estiman que la experiencia acumulada en los últimos años permite perfilar el marco de colaboración y exige actualizar los criterios y procedimientos de dicha colaboración y la conveniencia de aunar los esfuerzos dentro de sus competencias.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional para la ejecución de programas públicos de empleo y formación mediante el desarrollo de proyectos de Escuelas Taller, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, en los términos contemplados el mismo.

Las Escuelas Taller y los Talleres de Empleo tendrán por objeto la formación, en alternancia con el trabajo y la práctica profesional, de desempleados, en proyectos relacionados con los bienes gestionados y administrados por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

Estos programas constituyen políticas de activación para el empleo, integradas en el Eje 2, Formación, de la Estrategia Española de Activación para el empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.b) del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

Segunda. Contenido de los proyectos.

Los proyectos de empleo y formación que se desarrollen al amparo de este Convenio se adecuarán a los siguientes contenidos:

a) Escuelas Taller. Se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene por objetivo mejorar la ocupabilidad de jóvenes desempleados menores de veinticinco años. Estos proyectos constarán de una primera etapa de carácter formativo y tendrán derecho a percibir una beca, y de otra etapa de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. Tendrán una duración mínima de un año y máxima de dos. Una vez transcurrido el plazo de duración se entenderá finalizado el proyecto.

b) Talleres de Empleo. Se configuran como un programa mixto de empleo y formación, en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con el trabajo productivo en actividades de interés público o social, que permitan la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes, que serán desempleados de veinticinco o más años. Tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de un año. Una vez transcurrido el plazo de duración se entenderá finalizado el proyecto.

c) Unidades de Promoción y Desarrollo. Se configuran como módulos que colaboran en la preparación, acompañamiento y evaluación de los proyectos de Escuelas Taller, Casas y Oficios y Talleres de Empleo. La duración de estos proyectos no será superior a dos años. El personal será contratado por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la duración de los contratos de trabajos suscritos no podrá ser superior a la fecha de finalización del proyecto.

En el caso de que la duración inicial de los proyectos fuera por un período inferior al establecido en su normativa, se podrán prorrogar hasta agotar la duración máxima establecida.

d) Los alumnos trabajadores serán contratados por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, durante la fase de formación en alternancia en las Escuelas Taller, y desde el inicio del proyecto en los Talleres de Empleo, utilizándose al efecto como modalidad contractual más adecuada la del contrato para la formación y el aprendizaje, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 y apartado 2 de la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y específicamente lo dispuesto en su disposición adicional primera; en la Orden ESS/2518, 2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del citado Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y específicamente lo dispuesto en su disposición adicional sexta; y demás normativa de aplicación a estos contratos. Por tanto, los alumnos trabajadores deberán reunir los requisitos establecidos en la normativa citada.

La duración de los contratos de trabajo suscritos con los alumnos trabajadores no podrá exceder a la fecha de finalización de los proyectos de Escuelas Taller o Talleres de Empleo.

Los alumnos trabajadores percibirán las retribuciones salariales que les correspondan, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en el presente Convenio.

e) Durante el desarrollo del proyecto los alumnos trabajadores recibirán formación profesional para el empleo adecuada a la ocupación a desempeñar, que les permita obtener la formación prevista en el proyecto.

Dicha formación se adecuará, en la medida de lo posible y en función del oficio o puesto de trabajo a desempeñar, a los contenidos determinados en los Reales Decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad de las correspondientes ocupaciones o puestos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

En los supuestos en que no exista certificado de profesionalidad relacionado con el trabajo efectivo a realizar, la actividad formativa estará constituida por contenidos formativos específicos adecuados a las correspondientes ocupaciones o puestos de trabajo a desempeñar.

f) Con el fin de permitir el acceso de los alumnos trabajadores participantes en estos proyectos a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, en todos los proyectos se impartirá, a aquellos alumnos que lo precisen, un módulo de alfabetización informática. El contenido de dicho módulo, que tendrá una duración de, al menos, treinta horas, se incluirá dentro del plan formativo, de acuerdo con los contenidos y tiempos de impartición que, en su caso, determine el Servicio Público de Empleo Estatal.

Al objeto de determinar los alumnos que requieren ser formados en las TIC, se procederá a evaluar a los alumnos sobre las competencias y destrezas indispensables (CDI) sobre la materia, debiendo realizar el módulo, aquellos alumnos que no superen una puntuación de 6,5 puntos sobre 10.

g) Certificaciones de la formación y cualificación. Al término de su participación en las Escuelas Taller y Talleres de Empleo, los alumnos trabajadores recibirán un certificado expedido por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional en el que constará su participación en el Programa, así como los módulos formativos superados.

Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, la cualificación o competencia profesional adquirida se acreditará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. A estos efectos, el certificado obtenido servirá para la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable.

h) Selección de los alumnos trabajadores, director, docentes y personal de apoyo. La selección de los alumnos trabajadores de las Escuelas Taller y Talleres de Empleo, así como la del director, docentes y personal de apoyo de los mismos, será efectuada por un grupo de trabajo mixto que se constituirá para tal fin entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y el Servicio Público de Empleo Estatal, presidido por el personal que éste designe. Este grupo podrá establecer o completar sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El grupo de trabajo determinará los criterios para la realización de la selección, de acuerdo con lo establecido en este Convenio, procurando la mayor adaptabilidad de los seleccionados a las especialidades y a las particulares circunstancias de dificultad de las mismas y levantará acta por duplicado de la constitución del grupo mixto y de la determinación de los criterios de selección.

Finalizado el proceso de selección, el grupo de trabajo preparará la relación de seleccionados como alumnos trabajadores, personal directivo, docente y de apoyo, y levantará acta por duplicado de las actuaciones, trasladando un ejemplar al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, para su cumplimiento y otro al Servicio Público de Empleo Estatal, para su constancia.

La selección de los alumnos trabajadores será precedida, en todo caso, de la tramitación de oferta de actividad o de empleo por la correspondiente oficina de empleo. Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

– Ser menor de veinticinco años en el caso de Escuelas Taller o tener veinticinco o más años para los Talleres de Empleo.

– Ser desempleados, entendiéndose como tales a los demandantes de empleo no ocupados, registrados en los Servicios Públicos de Empleo y que estén disponibles para el empleo.

– Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje.

Los alumnos trabajadores seleccionados para las Escuelas Taller y Talleres de Empleo deberán mantener los requisitos de selección a la fecha de su incorporación.

Para la selección del personal directivo, docente y de apoyo, el grupo mixto de selección, en función de lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establecerá el procedimiento de selección a seguir.

Al ser un objetivo estratégico de estos programas el mejorar la calidad de la formación profesional para el empleo a través de una formación en alternancia con la actividad laboral, que permitan a los alumnos trabajadores adquirir competencias profesionales, para mejorar su cualificación y facilitar su inserción laboral, se deberá acreditar, si la formación a impartir está directamente relacionada con un certificado de profesionalidad, por el personal formador o docente, los requisitos que se determinan en el artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, procurándose, así mismo, la mayor adaptabilidad de los seleccionados a las especialidades y a las particulares circunstancias de dificultad de las mismas, por lo que el orden de prelación del proceso selectivo será:

1. Cuando así lo determine el grupo mixto, se tendrán en cuenta las propuestas del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional de mantenimiento de personal contratado anteriormente en otros proyectos gestionados por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

Asimismo, se tendrán en cuenta las propuestas del Servicio Público de Empleo Estatal sobre personal que haya participado en selecciones realizadas por este organismo y que bien hubieran sido seleccionados en proyectos anteriores, o figurasen como reservas, en otros proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, promovidos o no por Patrimonio Nacional.

2. Si no se cubriese en proceso selectivo por el procedimiento anterior, se presentará oferta en el Servicio autonómico de Empleo correspondiente, solicitando la remisión de candidatos que cumplan los requisitos anteriormente referenciados.

Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas. En este caso, el personal y alumnos trabajadores seleccionados no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar derivadas de los procesos de selección serán resueltas por el grupo mixto, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.

i) Orientación, información profesional, formación empresarial y asistencia técnica. Los alumnos trabajadores recibirán durante todo el proceso formativo, orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial, para lo cual las Escuelas Taller y Talleres de Empleo deberán contar con el personal y métodos adecuados.

Una vez finalizados los proyectos, las entidades promotoras prestarán asistencia técnica a los alumnos trabajadores, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social.

Tercera. Proyectos a desarrollar.

Los proyectos de Escuelas Taller, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo a desarrollar al amparo de este Convenio serán propuestos por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y aprobados por el Servicio Público de Empleo Estatal. La aprobación de los proyectos no tendrá contenido económico, por lo que no conllevará la tramitación de expediente económico.

A estos efectos, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional presentará durante el año al Servicio Público de Empleo Estatal para su aprobación los nuevos proyectos a desarrollar, preferentemente de forma agrupada. Cada proyecto contendrá la descripción de las actuaciones a realizar, el programa formativo, el número de alumnos, fechas previstas orientativas y número de horas de formación. Los proyectos se presentarán con la antelación suficiente para su aprobación antes de la fecha prevista de inicio, considerando los plazos necesarios para efectuar los respectivos procesos selectivos tanto de personal como de alumnos participantes.

Cuarta. Funciones del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

A título enunciativo y sin perjuicio de otras acciones que se puedan realizar corresponde al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional:

a) Proponer al Servicio Público de Empleo Estatal para su aprobación los proyectos a desarrollar.

b) Desarrollar los proyectos, formando a los alumnos trabajadores participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa, en los términos establecidos en la cláusula segunda, para lo cual deberá expedir los oportunos certificados de la formación adquirida por los mismos al término del proyecto ejecutado.

Antes del inicio de los proyectos, las instalaciones donde se imparta la formación deberán estar acreditadas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, para los certificados de profesionalidad objeto de los proyectos.

c) Contratar a los alumnos trabajadores, de acuerdo con lo recogido en la cláusula segunda.

d) Orientar y asesorar a los alumnos trabajadores en los términos previstos en la cláusula segunda.

e) Participar en el grupo mixto que efectuará la selección de alumnos, docentes y demás personal directivo, o de apoyo de los diferentes proyectos.

f) Dar publicidad adecuada a la participación del Servicio Público de Empleo Estatal en la realización de las actividades objeto del presente Convenio, así como mencionar la posible cofinanciación del Fondo Social Europeo en el período 2014-2020.

g) Apoyar al Servicio Público de Empleo Estatal en la divulgación de Políticas Activas de Empleo y en cualquier otra actividad que le sea encomendada por dicho Servicio Público en relación con estos proyectos.

Quinta. Funciones del Servicio Público de Empleo Estatal.

Corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal:

a) Transferir a Patrimonio Nacional los fondos correspondientes de acuerdo con lo señalado en la cláusula sexta del presente Convenio.

b) Aprobar los proyectos que corresponda propuestos por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, mediante resolución de la persona titular del Servicio Público de Empleo Estatal o persona en quien delegue, de acuerdo con lo señalado en la cláusula tercera.

c) Pago de las becas a los alumnos de Escuelas Taller durante la fase formativa.

d) Realizar las acciones de seguimiento y control de los proyectos a desarrollar y garantizar la adecuada consecución de los fines del programa.

e) Participar en el grupo mixto que efectuará la selección de alumnos, docentes y demás personal directivo, o de apoyo de los diferentes proyectos.

f) En cumplimiento con lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, encargarse de:

i. El cumplimiento de los trámites preceptivos establecidos en dicha Ley.

ii. La inscripción de este Convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

iii. La remisión de este Convenio al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación.

iv. Instar la remisión del Convenio al Tribunal de Cuentas.

Sexta. Financiación.

El Servicio Público de Empleo Estatal, en cada ejercicio presupuestario comprendido en el plazo de vigencia establecido en la cláusula décima, transferirá al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional los fondos correspondientes, de manera anticipada a través de un único libramiento, por el 100 por cien del crédito disponible, hasta el límite del crédito consignado en la aplicación 19.101.000X.411 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, o en la que se establezca en cada ejercicio de vigencia del Convenio, para financiar los gastos derivados de los Programas de Escuelas-Taller y Talleres de Empleo a desarrollar por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, quedando sujetos a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada ejercicio de vigencia del Convenio.

Por su parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional efectuará las aportaciones complementarias en cada ejercicio que resulten necesarias para el desarrollo de los proyectos distribuida en los siguientes conceptos: a) costes laborales de personal de coordinación y apoyo, tanto con dedicación exclusiva como a tiempo parcial y, en su caso, indemnizaciones por finalización de los contratos temporales de personal directivo, docente y de apoyo; y b) maquinaria, utillaje, instalaciones. Mobiliario, equipos para proceso de información, elementos de transporte y suministros necesarios para la ejecución de los proyectos.

La aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal se tramitará en cada ejercicio en régimen de concesión directa, mediante la correspondiente resolución de su Dirección General.

El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, una vez que haya recibido el importe transferido, emitirá certificación de su recepción.

Séptima. Gastos a financiar.

La aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal al presente Convenio sólo podrá sufragar los gastos que a continuación se enuncian:

1. Los correspondientes a la formación profesional para el empleo y, en su caso, educación complementaria, de los participantes durante todas las fases del proyecto. En este sentido, se podrán sufragar los costes de personal directivo, docente y de apoyo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento necesarios para la realización del objeto del presente Convenio.

Estos costes se agruparán de la siguiente forma:

a) Módulo A: Incluirá los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido contratados para la ejecución del objeto del presente Convenio, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, incluyendo desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

No se podrán financiar las indemnizaciones por fallecimientos y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contratos.

b) Módulo B: Resto de gastos de formación y mantenimiento.

2. Los costes salariales derivados de los contratos de formación y aprendizaje que suscriban los alumnos-trabajadores en el proyecto, de acuerdo con lo recogido en la letra c) de la cláusula segunda, se sufragarán por un importe equivalente al salario mínimo interprofesional en los Talleres de Empleo y el 75 % del SMI en las Escuelas Taller, anualmente establecido, así como la totalidad de las cuotas a cargo del empleador, correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.

Los alumnos trabajadores percibirán las retribuciones salariales referenciadas en el punto anterior, siendo el tiempo de trabajo efectivo el 70 % de la jornada máxima legal, en cómputo semestral.

3. Las becas de los alumnos trabajadores en la primera fase de las Escuelas Taller, que se abonarán directamente por el Servicio Público de Empleo Estatal a los alumnos trabajadores.

4. En concordancia con lo dispuesto en la cláusula cuarta, letra g), en el supuesto que el personal y/o alumnos trabajadores que presten servicios en cualquiera de los proyectos aprobados por este Convenio participasen en acciones de divulgación de los Programas de Escuelas Taller y/o Talleres de Empleo y dicha participación produjese costes por dicho concepto, se abonarán los mismos con cargo a financiación de los mismos. Previo al compromiso de gasto, se deberá comunicar por escrito al Servicio Público de Empleo Estatal (Servicio de Seguimiento de Escuelas Taller y Talleres de Empleo) dicha divulgación.

Octava. Justificación.

1. El Consejo de Administración de Patrimonio Nacional deberá justificar la realización de los proyectos aprobados, así como los gastos derivados del desarrollo de los mismos, según lo indicado en la cláusula anterior. La justificación se presentará en la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en tanto que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional es una entidad pública estatal. La justificación se presentará desagregada para cada uno de los proyectos en desarrollados y un resumen general del ejercicio.

El plazo máximo para presentar la justificación será el 30 de junio del año siguiente al ejercicio justificado. En el supuesto de que la cantidad justificada sea inferior al importe librado por el Servicio Público de Empleo Estatal los remanentes no aplicados serán devueltos al mismo.

2. El importe de la financiación con cargo al libramiento efectuado por el Servicio Público de Empleo Estatal a justificar en cada ejercicio será el correspondiente a los gastos elegibles, según lo señalado en la cláusula séptima, efectivamente realizados durante el mismo por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, comprometidos hasta 31 de diciembre del respectivo ejercicio y abonados hasta la fecha límite de justificación, respecto de cada uno de los proyectos desarrollados en el ejercicio, hayan o no finalizado en el mismo. La cuantía máxima a justificar estará en función de los módulos A) y B), para los costes de personal y de formación y mantenimiento, y del Salario Mínimo Interprofesional, para los costes salariales derivados de los contratos suscritos con los alumnos-trabajadores, aplicables en el respectivo ejercicio.

Novena. Comisión Mixta.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y para el seguimiento y evaluación de las actuaciones resultantes del presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta integrada por dos representantes por cada una de las partes que serán designados por los firmantes de este Convenio.

Corresponde a la Comisión Mixta:

a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones.

b) Resolver las dudas y controversias que puedan originarse en la aplicación, interpretación y ejecución del Convenio.

c) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento del presente Convenio.

La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, y con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cuales quiera de las partes o cuando deba pronunciarse sobre los distintos aspectos derivados de este Convenio.

La presidencia de la Comisión será rotativa anualmente, ostentándola el primer año el Servicio Público de Empleo Estatal y será designada, de entre sus representantes en la Comisión, por los respectivos firmantes por cada parte.

La Secretaría de la Comisión y la coordinación administrativa de la misma corresponderán a un funcionario del Servicio Público de Empleo Estatal designado por el Director General de dicho organismo.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de la aplicación de los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Este Convenio se encuadra en el tipo de convenio establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 47 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente Convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta prevista en la cláusula novena.

Undécima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio resultará eficaz una vez que sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo, 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El plazo de vigencia del presente Convenio abarcará desde la fecha en que resulte eficaz, según lo señalado anteriormente, hasta el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia señalado, las partes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Duodécima. Modificación del Convenio.

El Convenio se podrá modificar por acuerdo unánime de las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Extinción.

El Convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o cuando se incurra en causa de resolución.

Serán causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia estipulado si no se hubiera acordado una prórroga en los términos indicados en la cláusula décima.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que ejecute en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula duodécima.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.

Decimocuarta. Derecho supletorio.

De forma supletoria a lo no establecido en el presente Convenio, por acuerdo de ambas partes se aplicará lo dispuesto en la Resolución de 7 de julio de 1995 del Instituto Nacional de Empleo y la Orden de 14 de noviembre de 2001 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por las que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo; el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de Talleres de Empleo y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla dicho Real Decreto y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa y demás normativa de aplicación a estos programas.

Y para que conste, en prueba de conformidad firman el presente documento por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Julio Ángel Martínez Meroño.–El Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna.

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