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Documento BOE-A-2018-3563

Resolución de 26 de febrero de 2018, de la Dirección General de Recursos Pesqueros, por la que se modifica la Orden APM/17/2018, de 16 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de Rabil para la flota atunera de cerco congeladora en el Océano Índico en la campaña 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 14 de marzo de 2018, páginas 29944 a 29945 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-3563

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el artículo 2, apartado 3, de la Orden APM/17/2018, de 16 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de Rabil para la flota atunera de cerco congeladora en el Océano Indico en la campaña 2018, corregida mediante la Orden APM/173/2018, de 13 de febrero,

Visto el escrito presentado por don Jon Uria en representación de la empresa Albacora, S. A., con CIF A11902269, armadora del buque ALBACAN (CA-3-1-91), y don Guillermo Arrien en representación de la empresa Compañía Internacional de Pesca y Derivados, S.A., con CIF A48065015, armadora del buque Itsas Txori (BI-2-2-13), por el que acuerdan la cesión de 383.136 kilos de rabil del buque Albacan al buque Itsas Txori.

Considerando que la cesión solicitada no supone un ajuste superior al 10 % del límite establecido en el artículo 2, apartado 1, de la Orden APM/17/2018, de 16 de enero, corregida mediante la Orden APM/173/2018, de 13 de febrero;

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Autorizar un ajuste de los límites de captura establecidos en el artículo 2, apartado 1, de la Orden APM/17/2018, de 16 de enero, corregida mediante la Orden APM/173/2018, de 13 de febrero.

Segundo.

Modificar el anexo I lista de atuneros cerqueros congeladores incluidos en el plan de pesca del Océano Índico para la campaña 2018 y los límites de captura de Rabil con el siguiente contenido:

«ANEXO I
Lista de atuneros cerqueros congeladores incluidos en el plan de pesca del Océano Índico para la campaña 2018 y los límites de captura de Rabil

Nombre

GT

Límite captura de rabil en kilos 2018

Alakrana

3.716

3.587.000

Albacora Uno

3.584

3.587.000

Albatun Dos

4.406

3.587.000

Albatun Tres

4.406

3.587.000

Doniene

3.674

3.587.000

Izurdia

4.089

3.587.000

Txori Argi

4.134

3.587.000

Txori Zuri

3.671

3.587.000

Albacan

2.347

2.437.864

Albacora Cuatro

2.082

2.821.000

Elai Alai

2.217

2.821.000

Itsas Txori

2.994

3.204.136

Playa de Aritzatxu

2.458

2.821.000

Txori Gorri

2.937

2.821.000

Tercero.

Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Pesca, en los términos y plazos a que se refieren los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 26 de febrero de 2018.–La Directora General de Recursos Pesqueros, Isabel Artime García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/02/2018
  • Fecha de publicación: 14/03/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I de la Orden APM/17/2018, de 16 de enero (Ref. BOE-A-2018-670).
Materias
  • Buques
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Zonas marítimas

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