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Documento BOE-A-2018-3559

Resolución de 1 de marzo de 2018, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 2018, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 14 de marzo de 2018, páginas 29910 a 29914 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-3559

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de febrero de 2018, ha aprobado, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Andalucía el 25 de agosto de 2017.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 1 de marzo de 2018.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 2018, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Andalucía el 25 de agosto de 2017
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de ocho millones trescientos setenta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro euros con cuarenta y siete céntimos (8.374.374,47 €), de los que siete millones cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos dos euros con ochenta y dos céntimos (7.488.902,82 €) son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y un euros con sesenta y cinco céntimos (885.471,65 euros) son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Segundo.

La citada deuda atribuida al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía se declarará extinguida cuando ésta proceda al abono del importe completo de la deuda correspondiente en la cuenta habilitada del Banco de España, así como de los intereses compensatorios correspondientes, generados durante el periodo de pago voluntario por la cantidad adeudada.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.d), párrafo segundo, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, en relación con el artículo 15.2, se hubiera admitido el pago anticipado voluntario de la deuda y la no repercusión de los intereses compensatorios de los costes financieros; sin embargo, al no haberse efectuado el pago total de la deuda en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, ni haberse indicado la solicitud del sujeto responsable para que se proceda a la compensación, deducción o retención de su importe total, y teniendo en cuenta que, no obstante, se ha efectuado la solicitud de compensación, deducción o retención de una parte de la deuda pendiente, deberán aplicarse dichos intereses compensatorios sobre el resto de la misma, cuyo importe restante asciende trescientos noventa y un mil quinientos cinco euros con cincuenta y cinco céntimos (391.505,55 €) con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Los intereses compensatorios, según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se elevan al 3,00 por ciento para el ejercicio presupuestario en vigor. Por tanto, a la deuda pendiente con cargo al FEAGA de 391.505,55 euros, deberán añadirse 32,18 euros por cada día transcurrido desde el 4 de octubre de 2017, fecha en la que se ha hecho efectiva la cancelación de la deuda con la Comisión para el fondo FEAGA, hasta el día en que la Comunidad Autónoma de Andalucía proceda al pago voluntario, o hasta el vencimiento de los 2 meses desde la notificación del acuerdo de Consejo de Ministros, ambos incluidos.

Si en los dos meses siguientes a la notificación del presente acuerdo de Consejo de Ministros no se hubiera ingresado la deuda contraída y los intereses compensatorios correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafo segundo, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se añadirán los intereses de demora que, según el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, ascienden al 3,75 por ciento, para el ejercicio presupuestario en vigor, sobre el importe total de la deuda del que forman parte los mencionados intereses compensatorios, por cada día que transcurra desde los dos meses posteriores a la fecha de la notificación del presente acuerdo hasta el día de la cancelación de la deuda.

En todo caso, en virtud del artículo 17.5 del Real Decreto 515/2013, cuando no se produzca el pago voluntario en el plazo previsto en el artículo 16 del citado real decreto, la compensación, deducción o retención se realizará en primer lugar con cargo a los libramientos que se realicen por cuenta de los fondos procedentes de la Unión Europea, de acuerdo con la respectiva naturaleza de cada uno de ellos.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas en los anexos de la Decisión de Ejecución 2017/1144/UE de 26 de junio de 2017, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Asimismo el Acuerdo, en su parte expositiva indica:

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución 2017/1144/UE de 26 de junio de 2017, ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al FEADER, por no ajustarse a las normas comunitarias. La comunicación de la citada decisión a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, órgano competente para la notificación, se efectuó el 27 de junio de 2017 según lo previsto en el artículo 297 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea.

En relación con España, la citada Decisión contempla una corrección de los gastos declarados como consecuencia de las deficiencias detectadas por la Comisión Europea en el ámbito de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, de la promoción del vino en terceros países, de las ayudas por superficie, de la condicionalidad, del control de operaciones y de las investigaciones abiertas en el marco de la liquidación de cuentas de los ejercicios financieros 2012 y 2013.

En el caso del Organismo pagador de Andalucía, las debilidades encontradas han sido en el marco de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, del control de operaciones en virtud del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, y de las investigaciones abiertas en el marco de la liquidación de cuentas del ejercicio financiero 2013.

En relación con la corrección financiera de los programas operativos de frutas y hortalizas, se determinaron irregularidades y deficiencias en los controles fundamentales para comprobar el reconocimiento de las organizaciones de productores con respecto a la actividad principal, en el sistema de control para la aprobación de los programas operativos y en un control fundamental sobre la subvencionalidad de los Programas operativos; estas deficiencias conllevan el incumplimiento de múltiples artículos del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y, en consecuencia, una corrección por un importe neto total de 7.097.397,27 euros de FEAGA.

Respecto del control de operaciones de los controles a posteriori en virtud del título V, capítulo III, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, se identificaron deficiencias en la calidad y la eficacia de los controles ex post y en la calidad de la preparación y realización de los controles, así como de los informes al respecto además de carencias en el análisis de riesgo que afecta a lo establecido en el artículo 79 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 sobre la calidad de los controles por un importe de 490.405,13 euros con cargo a FEAGA.

Por último en relación con el seguimiento de la liquidación de cuentas del ejercicio financiero de 2013 se determinaron errores financieros en la muestra aleatoria por importe de 885.471,65 euros con cargo a Feader.

El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, como Organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, de acuerdo con las competencias que le atribuye el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, es el Órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento para la determinación y repercusión de responsabilidades. En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 25 de agosto de 2017, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado y recepcionado por el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía el mismo día. De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

El Organismo pagador de la comunidad autónoma de Andalucía presentó, el 29 de agosto de 2017, unas primeras alegaciones al acuerdo de inicio en defensa de su derecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, poniendo de manifiesto dos peticiones, en primer lugar, copia del informe emitido por el organismo competente en el que se asigna al organismo pagador de Andalucía la responsabilidad de 490.405,13 euros en materia de los controles a posteriori del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 y, en segundo lugar, se solicitó una ampliación del plazo para presentar alegaciones adicionales al acuerdo de inicio tras analizar el informe solicitado.

El FEGA, con fecha de 4 de septiembre de 2017, remite el informe de la Oficina Nacional de Auditoría solicitado y acepta la ampliación del plazo de presentación de alegaciones al acuerdo de inicio. El Organismo pagador, mediante escrito de la Intervención General de la Junta de Andalucía, alega, con fecha de 21 de septiembre de 2017, respecto de la imputación en materia de los controles a posteriori, que ni el objeto de la investigación ni las debilidades encontradas son competencia ni responsabilidad del organismo pagador por considerar que se deriva del ámbito de competencia de la IGAE como servicio específico, recogido en el artículo 85 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, por lo que no está incluida entre los casos y materias que el Real Decreto 515/2013 señala como asumibles por los organismos pagadores. Se solicita además la disminución del importe bruto de la corrección financiera por importe de 126.411,20 euros, siendo repartida entre las Comunidades autónomas que ya recibieron una corrección, con los mismos porcentajes de reparto.

El FEGA solicita un segundo informe a la Oficina Nacional de Auditoría para dar respuesta a estas alegaciones. En este informe se rechaza las mismas teniendo en cuenta que, si bien el artículo 85 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 establece que la IGAE, como servicio específico, es responsable, además de llevar a cabo los controles de operaciones correspondientes, de coordinar y vigilar globalmente los controles efectuados por agentes que dependan de otros servicios, es decir, los órganos de control interno de las comunidades autónomas, en última instancia son estos órganos (junto a la IGAE respecto a los controles en la parte de la Administración General del Estado) los encargados de la ejecución de los controles que se les hayan asignado en virtud del programa anual de controles regulado en el artículo 84.1 del Reglamento y por tanto, responsables de su correcta planificación y ejecución.

El FEGA acepta y asume la disminución del importe imputado a la Comunidad Autónoma de Andalucía para evitar las dobles correcciones excluyendo los importes de los ejercicios financieros 2011 y 2012 por importe de 98.899,58 euros puesto que ya se dedujeron 27.153,60 euros, correspondientes a las investigaciones XP/2013/101/ES y XP/2014/101ES en el Acuerdo de inicio, quedando la corrección por control de operaciones para la Comunidad Autónoma de Andalucía en 391.505,55 euros; sin embargo considera que la corrección financiera restante se ha derivado de controles realizados en ayudas en las que tiene atribuida las competencias la Comunidad Autónoma. Por lo tanto se refiere al caso contemplado en la letra a) del punto 1 de la Disposición adicional quinta debiendo ser asumida la corrección financiera por dicha Comunidad Autónoma.

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 15 de noviembre de 2017, se puso de manifiesto al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma Andalucía el expediente mediante la apertura del trámite de audiencia.

Con fecha 1 de diciembre de 2017, se reciben alegaciones al trámite de audiencia en las que la Comunidad Autónoma se ratifica en las presentadas al acuerdo de inicio. La Oficina Nacional de Auditoría (ONA), para dar respuesta a las alegaciones al trámite de audiencia, elabora un nuevo escrito por petición del FEGA que se incorpora al procedimiento. Tras la valoración de los argumentos del organismo pagador y del escrito de la ONA, el FEGA mantiene su posición al ser controles sobre ayudas en las que la competencia pertenece a la Comunidad Autónoma. Por lo tanto, se refiere al caso contemplado en la letra a) del punto 1 de la Disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013 y, por ello, considera responsable al Organismo pagador de la corrección de los 391.505,55 euros impuesta por la Comisión.

Con fecha de 18 de enero de 2018 el organismo pagador de la Comunidad Autónoma presenta una solicitud de pago voluntario anticipado de parte de la deuda contraída por el Organismo pagador de Andalucía mediante la compensación de la peticiones de fondos de la Unión Europea para, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.d), párrafo segundo, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, en relación con el artículo 15.2, no se repercutan intereses compensatorios de los costes financieros.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado [artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio].

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