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Documento BOE-A-2018-3552

Orden APM/245/2018, de 7 de marzo, por la que se regula la ayuda a la reestructuración y/o reconversión de la viña en Cataluña para el período 2019 hasta 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 14 de marzo de 2018, páginas 29874 a 29887 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-3552

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y se derogan los reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, prevé en su artículo 41 que cada estado miembro productor presente a la Comisión un proyecto de programa de apoyo de cinco años que comprenda medidas de ayuda al sector vitivinícola.

El Reglamento delegado (UE) núm. 1149/2016 de la Comisión, de 15 de abril, completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a los programas estatales de apoyo al sector vitivinícola y modifica el Reglamento (CE) 555/2008 en cuanto a la presentación de programas de apoyo al sector vitivinícola para el periodo 2014-2018 y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 1150/2016 de la Comisión, de 15 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los programas estatales de apoyo al sector vitivinícola.

En el marco normativo mencionado, la Comisión Europea aprobó el Programa de apoyo al sector vitivinícola español para el periodo 2019-2023, cuyas medidas regula el Real decreto 5/2018, de 12 de enero. Esta norma constituye la normativa básica aplicable y establece las características de la ayuda a la reestructuración y/o reconversión de la viña.

Entre las medidas de dicho Programa de apoyo, están las actuaciones previstas en la ayuda a la reestructuración y/o reconversión de la viña para reforzar una estructura vitivinícola competitiva y para favorecer la modernización de las explotaciones vitícolas y la adecuación varietal a las nuevas tendencias del mercado. Por lo tanto, es necesario adecuar la regulación de esta ayuda al marco del Programa de reestructuración y reconversión del viñedo para el periodo 2019-2023 de acuerdo con las modificaciones del nuevo marco normativo mencionado.

Sin perjuicio de la aplicación directa de los reglamentos europeos que establecen la ayuda mencionada, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (en adelante, DARP) considera necesario regular determinados aspectos de aplicación de la reestructuración y/o reconversión del viñedo dentro de su ámbito territorial que deben ser determinados por la autoridad competente, y, además, para una mejor comprensión e información a las personas interesadas, establecer el procedimiento de presentación y tramitación de la solicitud de ayuda.

En la elaboración de esta Orden han sido consultadas las entidades representativas del sector vitícola de Cataluña a través de la Mesa Sectorial de la Viña y el Vino.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector vitivinícola, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, ordeno:

CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto regular determinados requisitos de aplicación en Cataluña de la medida recogida en el Programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 correspondiente a la ayuda a la reestructuración y/o reconversión de la viña que contiene el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y se derogan los reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Real decreto 5/2018, de 12 de enero.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta Orden, se entiende por:

Campaña vitícola: a los efectos de la ordenación que prevé esta Orden, la campaña vitícola se inicia el 1 de agosto y finaliza el 31 de julio siguiente.

Reestructurar una parcela: el conjunto de actuaciones que tienden a renovar una plantación de viñedo ya existente, partiendo de su arranque o de su plantación, haciendo las modificaciones necesarias con el fin de adaptarla a las nuevas condiciones del terreno, a las perspectivas de mercado y a la mejora de las técnicas de cultivo. Incluye el cambio de ubicación de la plantación.

Reconvertir una parcela: las actuaciones de reinjerto y reconducción de vaso a emparrado, encaminadas a renovar una plantación existente, sin arrancarla, con el fin de adaptarla a las perspectivas de mercado o mejorar sus técnicas de cultivo.

Operación: el conjunto de actuaciones que tienden a conseguir la reestructuración y/o reconversión de una superficie predeterminada de viña incluida en la solicitud de la persona viticultora.

Acción: las actuaciones que puede abarcar el régimen de reestructuración y/o reconversión en el seno de una operación.

Operación anual: operación que se inicia durante la campaña siguiente de la solicitud de ayuda y se finaliza en la misma campaña.

Operación bianual: operación que se inicia durante la campaña siguiente de la solicitud de ayuda y se finaliza en dos campañas.

Grupo de prioridad: grupo de solicitudes que obtienen la misma puntuación al aplicar los criterios de prioridades del artículo 17.

Artículo 3. Financiación.

Las ayudas a la reestructuración y/o reconversión de la viña van a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER.

Artículo 4. Condicionalidad.

Las personas beneficiarias de la ayuda a la reestructuración y/o reconversión de la viña están obligadas a respetar en su explotación, durante los tres años siguientes al primer pago de la ayuda, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que establece el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agraria Común, que deroga los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo y el Real decreto núm. 1078/2014, de 19 de diciembre.

Si se constata que en cualquier momento de estos tres años se ha incumplido dicha obligación debido a una acción u omisión imputable directamente a la persona beneficiaria, el importe de ayuda se reducirá o cancelará, parcial o totalmente, según la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, y la persona beneficiaria deberá reembolsarlo, en su caso, de acuerdo con el Reglamento mencionado.

A efectos de control, las personas beneficiarias de la ayuda a la reestructuración y/o reconversión de la viña están obligadas a presentar la Declaración única agraria, declarando todas las parcelas de su explotación, durante los años mencionados en el párrafo primero, en el plazo establecido en cada campaña para la solicitud única.

Artículo 5. Creación de condiciones artificiales.

1. No se concederá ayuda a la reestructuración y/o reconversión de la viña a las personas físicas o jurídicas de las que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener la ayuda.

2. Una vez los órganos competentes del DARP detecten la creación de condiciones artificiales, se lo notificará a la persona interesada para que en el plazo improrrogable de diez días presente las alegaciones que considere oportunas, transcurrido el cual se dictará la resolución correspondiente.

3. Sin perjuicio de otras situaciones que puedan llevar a la dirección general competente a sospechar de situaciones de artificialidad, se considerarán indicios de creación de condiciones artificiales:

Las operaciones de personas solicitantes diferentes que tengan como resultado una única viña o parcela agrícola.

La presentación de solicitudes en una misma campaña por más de una persona, física o jurídica, cuando exista una relación de control y/o participación entre ellas, con el objetivo de no superar el límite establecido en el artículo 13.5.

Artículo 6. Obligación de información de las personas beneficiarias.

Las personas solicitantes deben facilitar toda la información que se les requiera y someterse a las actuaciones de comprobación que corresponden al DARP, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad y a la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

Artículo 7. Protección de datos.

1. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, el control y la auditoría, y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con el artículo 117.1 del Reglamento (UE) 1306/2013. A estos efectos, asisten a las personas beneficiarias los derechos establecidos en las normas sobre el tratamiento de datos de la Directiva 95/46/CE y del Reglamento (CE) 45/2001, y de la normativa de transposición.

2. Por otra parte, las personas beneficiarias, los interlocutores únicos y las entidades colaboradoras, en su caso, si el objeto de la subvención incluye el tratamiento de datos de carácter personal, deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando y aplicando las medidas de seguridad previstas por la normativa europea mencionada en el apartado anterior y por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, desarrollada por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 8. Concurrencia con otras ayudas.

Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con las medidas recogidas en el Programa de desarrollo rural al amparo del Reglamento (CE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural. En ningún caso las ayudas pueden ser acumuladas o completadas con otras ayudas estatales dedicadas a la misma finalidad.

Artículo 9. Publicidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalidad http://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 6.000 euros se publicarán, además, en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC).

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

CAPÍTULO 2
Solicitud de ayuda a la reestructuración y/o reconversión de la viña
Artículo 10. Ámbito de aplicación.

La ayuda a la reestructuración y/o reconversión de la viña contemplada en el artículo 46 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, será de aplicación a los viñedos destinados a la producción de uva para vinificación.

Artículo 11. Personas beneficiarias.

1. Podrán acogerse a la ayuda a la reestructuración y reconversión del viñedo en el marco del Programa nacional de apoyo al sector vitivinícola desde 2019 hasta 2023 las personas titulares de parcelas que se destinen a la producción de uva para vinificación. La titularidad deberá constar en el Registro Vitivinícola de Cataluña antes del inicio de las actuaciones.

2. No podrá acogerse a la ayuda:

a) Quien contravenga la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo en cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.

b) Quien haya solicitado ayuda para realizar una operación de reestructuración y reconversión de viñedo y, una vez aprobada, según el artículo 34.2 del Real decreto 5/2018, renuncie a su ejecución o no lo inicie en el ejercicio financiero indicado en la solicitud aprobada o modificada según el artículo 47 del Real decreto 5/2018, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según queda recogido en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. Se podrán considerar circunstancias excepcionales, entre otras, la afectación por problemas fitosanitarios certificados por un organismo acreditado y la falta manifiesta de material vegetal en el mercado, siempre que, previamente, la persona beneficiaria lo haya solicitado y justificado y el DARP lo haya autorizado.

Artículo 12. Actividades subvencionables.

1. La ayuda para la reestructuración y reconversión del viñedo sólo se podrá conceder para una o más de las actividades siguientes:

a) Replantación de viña.

b) Reconversión varietal.

c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

2. La ayuda a la reestructuración y/o reconversión de la viña deberá incluir alguna de las actuaciones siguientes, con los importes máximos subvencionables que figuran en el anexo:

a) Operaciones de reestructuración:

Arranque.

Plantación, que incluye la preparación del suelo y la propia plantación, incluido el coste de la planta.

Emparrado.

Desinfección del terreno.

Despedregado.

Nivelación del terreno.

Abancalamiento.

Abancalamiento con muros de piedra en pendientes superiores al 30%.

Protección de planta joven contra conejos.

b) Operaciones de reconversión:

Transformación de vaso a emparrado, que incluye la poda de transformación y la recogida de restos, y que se complementará con la acción de emparrado.

Emparrado, bien sobre planta no formada, bien sobre plantas formadas en vaso para las que se solicita también la acción de transformación de vaso a emparrado.

Reinjerto.

3. Las parcelas a reestructurar y/o reconvertir deben estar inscritas de acuerdo con la normativa vigente en el Registro Vitivinícola de Cataluña.

4. No podrán acogerse a la ayuda:

a) La renovación de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural, entendida como la replantación de una misma parcela con la misma variedad y según el mismo método de cultivo.

b) Las superficies que ya se hayan beneficiado de la ayuda a la reestructuración y/o reconversión en las últimas 10 campañas, a excepción de las acciones de cambio de vaso a emparrado o de emparrado.

c) Los gastos de las acciones contempladas en el artículo 14 del Reglamento delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril.

d) Las plantaciones de viñedo realizadas con una autorización de nueva plantación concedida mediante el mecanismo de salvaguarda en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (CE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

e) Las superficies plantadas con una autorización de plantación concedida en virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que haya sido originada por derechos adquiridos de otra explotación o concedidos a partir de una reserva o nuevos derechos de plantación.

Artículo 13. Requisitos de las actividades subvencionables.

1. La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de una solicitud de reestructuración y reconversión del viñedo no puede ser inferior a 0,5 hectáreas.

2. La parcela de viñedo, una vez reestructurada, deberá ser, al menos, de 0,5 hectáreas. Sin embargo, este límite podrá ser inferior si el número de parcelas, después de la realización de la reestructuración y reconversión, es inferior al 80 por ciento del número de parcelas iniciales. También podrá ser inferior a 0,5 hectáreas si es colindante con otra parcela de la misma persona titular o viticultora.

3. No se podrán contabilizar a los efectos del apartado anterior las parcelas que sean objeto de reconversión. En estos casos, la superficie final debe ser igual a la superficie inicial.

4. En la comarca de El Priorat, el mínimo de solicitud y de parcela una vez reestructurada será de 0,2 ha.

5. El límite máximo a reestructurar y/o reconvertir por persona viticultora y solicitud es de 3 hectáreas.

6. Las variedades de vid a plantar deben estar en la lista de variedades autorizadas en Cataluña contenida en el anexo XIX del Real decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola y se modifica el Real decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, y en el Real decreto 313/2016, de 29 de julio, que modifica el Real decreto 740/2015.

7. Para las operaciones de reestructuración y/o reconversión, es obligatorio el uso de material vegetal certificado. Para recibir la ayuda, es necesaria la presentación de la factura del viverista o comercializador autorizado, y el comprobante de pago. De manera excepcional, y sólo en lo referente a los injertos, se permite la utilización de material procedente de la propia explotación siempre que el viticultor esté dado de alta en el Registro Oficial de Empresas Proveedoras de Material Vegetal, en la categoría de Autoconsumo.

8. También será obligatorio presentar las facturas y el comprobante de pago de las acciones siguientes:

Factura de los productos de desinfección, a fin de comprobar que el producto utilizado forma parte de la Relación de productos autorizados para la desinfección de la viña.

Factura de abancalamiento para justificar los trabajos y el coste efectivo de esta acción.

9. Las facturas y los justificantes acreditativos del pago, y toda la documentación del expediente, deben ir a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda. Para todos los importes de gasto, los proveedores no podrán tener parentesco de hasta primer grado con las personas solicitantes de la ayuda, ni formar parte de ese parentesco en caso de personas jurídicas. Para esta última casuística, y sin perjuicio de otras formas de vinculación, no se podrán dar las situaciones siguientes: la persona física o jurídica solicitante y el proveedor son una sociedad de la que la persona solicitante es socia, excepto en el caso de cooperativas agrarias de 10 socios o más; la persona jurídica solicitante y el proveedor son una persona física que es socia de la sociedad, y la persona jurídica solicitante y el proveedor son una persona jurídica que tiene participaciones de la sociedad solicitante.

Artículo 14. Presentación de la solicitud de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda a la reestructuración y/o reconversión deben contener las acciones de reestructuración y reconversión a realizar. Las solicitudes podrán contener operaciones anuales y/o bianuales, sin que en ningún caso se puedan prolongar más allá del ejercicio financiero 2023.

2. Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva. Si se presentan de forma colectiva, se deberá efectuar a través de un interlocutor único ante la Administración. En este caso, se realizarán en el marco de un acuerdo establecido entre las personas viticultoras, aportando los estatutos de la entidad legalmente constituida, los datos identificativos de la persona representante del grupo, una relación de las personas que solicitan colectivamente y la autorización de dichas personas hacia la persona interlocutora ante la Administración. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas o en el Registro de Cooperativas, el DARP lo verificará de oficio.

3. Para la presentación de solicitudes de forma colectiva, el número mínimo de personas viticultoras será de 10.

4. Las personas titulares de explotaciones agrarias que deseen obtener la ayuda deben presentar una solicitud de ayuda a la reestructuración y/o reconversión de la viña relacionando la totalidad de las parcelas agrícolas de la explotación y acreditando que reúnen los requisitos exigidos. Dicha solicitud debe presentarse conjuntamente con la Declaración única agraria (en adelante, DUN). Para la campaña 2019, se efectuará de acuerdo con la orden que regule la DUN de 2018 y dentro del plazo establecido en el artículo 15 de esta Orden.

5. Las personas solicitantes deberán aportar la información mínima siguiente:

a) Identificación de la persona solicitante.

b) Objetivos de cada una de las operaciones de la solicitud.

c) Calendario de ejecución de las operaciones incluidas en la solicitud, en que se indicará el ejercicio financiero en el que se prevé que se solicitará el pago de cada una de las operaciones incluidas en la solicitud.

d) Descripción detallada de las acciones propuestas y costes subvencionables.

e) Si se desea solicitar adelanto en el primer ejercicio financiero de la solicitud de ayuda.

f) Superficie afectada por cada operación, y localización y características de las parcelas, iniciales y reestructuradas (variedades, sistemas de formación, marco de plantación, cepas, etc.), con aportación de la identificación de los recintos SIGPAC de las parcelas que forman la solicitud.

g) Si la persona solicitante no es propietaria de la parcela que se desea reestructurar o reconvertir, será necesaria una autorización de la propiedad.

6. Con la intención de adaptar los procedimientos al uso de los medios electrónicos en las relaciones de las administraciones con la ciudadanía de acuerdo con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, el DARP utilizará los correos electrónicos para vehicular la información hacia la ciudadanía en los procedimientos relacionados con la solicitud de ayuda y declaraciones siempre que sea posible.

Artículo 15. Plazo de presentación de la solicitud.

La solicitud de ayuda a la reestructuración y/o reconversión de la viña se puede presentar desde el 1 de febrero hasta la fecha que determine la convocatoria.

Artículo 16. Criterios de admisibilidad.

1. De acuerdo con el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril, el DARP examinará las solicitudes basándose en los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 13 del Reglamento delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, sin poder incluir criterios de admisibilidad adicionales.

2. El DARP podrá requerir a la persona solicitante la presentación de documentación o información a subsanar, o documentación adicional pertinente.

3. Se aplicará el apartado 6 del artículo 23 del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril, a las solicitudes que no cumplan los requisitos de admisibilidad del apartado 1.

Artículo 17. Criterios de prioridad.

La aprobación de solicitudes de operaciones de reestructuración y reconversión de viñedo se efectuará según los criterios de prioridades y las ponderaciones siguientes:

Solicitantes que en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años: 1 punto.

Solicitudes presentadas de forma colectiva: 1 punto.

Explotaciones agrarias de titularidad compartida, previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias: 1 punto.

Solicitudes con adelanto: 1 punto.

Explotaciones agrarias prioritarias: 1 punto.

Agricultores profesionales: 1 punto; en el caso de personas jurídicas, se considerará que cumple ese criterio si la mitad o más de sus miembros son agricultores profesionales.

CAPÍTULO 3
Procedimiento de selección de las solicitudes, tramitación y resolución
Artículo 18. Procedimiento de selección de solicitudes.

1. El DARP examinará las solicitudes presentadas y evaluará su admisibilidad, elaborará un listado de operaciones admisibles ordenada en base a la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad y cuantificará las necesidades financieras para cada uno de los ejercicios.

2. Cuando el importe total de las operaciones de nuevas solicitudes a financiar durante el primer ejercicio no supere el presupuesto disponible para las operaciones de nuevas solicitudes, el DARP aprobará definitivamente las operaciones de nuevas solicitudes admisibles presentadas. Cuando el importe de las operaciones de nuevas solicitudes a financiar durante el primer ejercicio supere el presupuesto disponible para dichas operaciones, se aprobarán todas aquellas operaciones cuya puntuación sea de al menos 1 punto. Para todas las operaciones aprobadas, la Comisión de Valoración fijará el porcentaje de prorrateo a aplicar. Este porcentaje de prorrateo podrá efectuarse bien entre todas las solicitudes, o bien de manera diferente para cada grupo de puntuación, siendo en este segundo caso de aplicación un porcentaje diferente decreciente en función del grupo de puntuación.

3. En la aprobación definitiva de las operaciones bianuales de nuevas solicitudes, no podrá comprometerse, para el segundo ejercicio, un presupuesto que suponga más del 50% de la asignación recibida para el primer ejercicio.

4. Una vez finalizada la aprobación definitiva de operaciones admisibles hasta agotar el presupuesto disponible en virtud de los apartados 1, 2 y 3 de este artículo, no se podrán aprobar más operaciones de la lista mencionada en el apartado 1.

Artículo 19. Tramitación y resolución.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán telemáticamente a través de la Declaración única agraria (DUN) de 2018.

2. El órgano instructor de los expedientes de pago de la ayuda a la reestructuración y/o reconversión de la viña es el Servicio de Control Integrado y Pagos de la Dirección General de Desarrollo Rural, el cual, una vez practicados los controles y comprobaciones pertinentes, propondrá la resolución al órgano competente.

3. La resolución de los expedientes de la ayuda convocada mediante esta Orden corresponde a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural. A estos efectos, la convocatoria correspondiente determinará la composición de la Comisión de Valoración, que será el órgano encargado de valorar las solicitudes de ayudas.

4. El DARP resolverá sobre las operaciones presentadas en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso que existan operaciones excluidas, informará sobre el motivo de exclusión.

La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual, tiene los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará la notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado ninguna resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.

5. En la resolución de concesión, figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con que se financia la ayuda.

6. La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.seu.ca). Esta publicación sustituye la notificación individual, tiene los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará la notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

7. Contra la resolución, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se podrá interponer en cualquier momento a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.

Artículo 20. Modificaciones de las operaciones a las personas beneficiarias.

1. Según el apartado 1 del artículo 53 del Reglamento delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril, y sin perjuicio del artículo 53.2 de este Reglamento, las personas beneficiarias podrán solicitar modificaciones de las operaciones inicialmente aprobadas previamente a la comunicación de finalización de las operaciones, y, en cualquier caso, siempre que no se hayan realizado los controles sobre el terreno previos al pago final. Todas las modificaciones deberán ser autorizadas, previamente a su ejecución, por el DARP.

2. La solicitud de modificación deberá estar debidamente justificada, no comprometer el objetivo global de la operación, no modificar al alza el presupuesto aprobado ni suponer cambios en la admisibilidad o en la ponderación recibida en el procedimiento de selección, y presentarse ante el DARP antes de presentar la comunicación de finalización de las operaciones.

3. En caso de operaciones anuales, se podrá solicitar la modificación del calendario de ejecución presentado en la solicitud en virtud del apartado c) del artículo 14.5. No obstante, si dicha modificación supone un retraso en la solicitud de pago fuera del ejercicio financiero previsto inicialmente, se le aplicará la reducción de la ayuda indicada en el artículo 25.7.

CAPÍTULO 4
Finalización de las actuaciones y cálculo de la ayuda
Artículo 21. Plazo de finalización de las operaciones y pago de la ayuda.

La comunicación de finalización de las operaciones por parte de una persona beneficiaria y la solicitud del pago correspondiente se deberán presentar antes del 31 de julio de la campaña indicada en la solicitud. Sin embargo, para las solicitudes de los últimos años del periodo 2019-2023, la comunicación de plantación no se podrá presentar posteriormente al 31 de julio de 2023.

El pago a las personas beneficiarias se realizará de acuerdo con el artículo 25 y a ser posible durante el ejercicio en que se finaliza la operación, o, como muy tarde, en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la presentación de la comunicación de finalización válida y completa, sin que en ningún caso el pago de la operación se prolongue más allá del ejercicio financiero 2023.

Artículo 22. Cálculo de la ayuda.

1. La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por:

a) Compensar a las personas solicitantes de ayuda por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación de la ayuda.

b) Participar en los gastos de la reestructuración y/o reconversión de la viña.

2. La compensación por la pérdida de ingresos será del 25 por ciento del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en Cataluña. El importe de la pérdida de ingresos queda fijado en el anexo. Esta compensación se concederá:

Por dos campañas sin ingresos, en el caso de las operaciones de reestructuración que incluyan arranque.

Para una campaña sin ingresos, en el caso de las operaciones de reconversión que incluyan la acción de pasar del sistema de vaso a emparrado o la acción de reinjerto.

No tienen derecho a la compensación por pérdida de ingresos las superficies reestructuradas en que se haya aportado una autorización de replantación o una conversión de derechos en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, generada por un arranque efectuado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

3. El pago de la ayuda destinada a participar en los gastos de la reestructuración y/o reconversión de la viña se efectuará en base a baremos estándar de costes unitarios. El baremo estándar para cada una de las acciones es el establecido en el anexo de la presente Orden.

Sin embargo, por las acciones de abancalamiento y abancalamiento con muros de piedra en pendientes superiores al 30%, el coste unitario se limitará al importe justificado mediante factura y comprobante de pago.

El porcentaje de financiación no superará el 50% del coste y podrá ser menor en aplicación del punto 2 del artículo 18.

La superficie de la parcela reestructurada y/o arrancada se medirá de acuerdo con el método establecido en el artículo 44 del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril.

4. No se financiará la acción de arranque en las superficies donde se utilicen autorizaciones de plantación concedidas mediante una replantación o una conversión de derechos en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, no generadas por un arranque efectuado en aplicación de la operación de reestructuración y con anterioridad a la solicitud de dicha operación.

5. La participación en los gastos de la reestructuración y reconversión del viñedo sólo se podrá efectuar para las acciones recogidas en el anexo. No se podrán financiar acciones de forma aislada, a excepción del reinjerto o del cambio de vaso a emparrado. Tampoco es subvencionable el material de segunda mano.

6. No se financiarán las acciones de abancalamiento y abancalamiento con muros de piedra en pendientes superiores al 30% que contravengan la normativa medioambiental vigente.

7. No se financiará la acción de transformación de vaso a emparrado si se ejecuta sobre plantas de menos de cinco años.

8. Las superficies acogidas a la ayuda a la reestructuración y/o reconversión de la viña deben permanecer en cultivo durante un periodo mínimo de 10 campañas contadas a partir de la campaña siguiente a la de la comunicación de finalización de las operaciones, a excepción de las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales mencionadas en el punto 2 b) del artículo 11.

El incumplimiento de este requisito obliga a la persona beneficiaria al reintegro del importe de la ayuda percibida, además de los intereses legales correspondientes, de acuerdo con la normativa correspondiente en materia de subvenciones.

CAPÍTULO 5
Pago de la ayuda
Artículo 23. Anticipos.

1. Las personas viticultoras que soliciten ayuda para la reestructuración y/o reconversión de la viña podrán solicitar un anticipo máximo del 80 por ciento de la ayuda inicialmente aprobada, que podrán recibir cuando hayan constituido una garantía por un importe como mínimo igual al 100% del anticipo.

La fecha límite de presentación de las garantías será el 31 de octubre posterior a la concesión de la ayuda.

2. La garantía se ejecutará cuando no se haya cumplido la obligación de gastar el importe total del anticipo concedido antes de que acabe el plazo máximo para presentar el comunicado de finalización de las operaciones. En caso de operaciones anuales, el plazo se situará en el mismo ejercicio financiero en que se haya pagado el anticipo; en caso de operaciones bianuales, en el mismo ejercicio financiero en que se haya comunicado la finalización de la operación. En ningún caso el plazo podrá ser superior a la finalización del segundo ejercicio financiero siguiente al que se pagó el anticipo, salvo en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales mencionadas en el punto 2 b) del artículo 11.

Cuando las superficies consideradas estén en una zona que haya sufrido una catástrofe natural reconocida por las autoridades competentes o las operaciones previstas no se puedan llevar a cabo debido a problemas fitosanitarios certificados por un organismo acreditado, se podrá adaptar el plazo para el gasto del importe pagado por adelantado.

3. Para los anticipos concedidos en aplicación de la presente Orden, las personas beneficiarias deberán comunicar cada año al DARP, antes del 31 de octubre, una declaración de gastos que justifique el uso de los anticipos hasta el 15 de octubre, y la confirmación del saldo restante de los anticipos no utilizados en fecha 15 de octubre.

Artículo 24. Comunicado de finalización de las operaciones.

Una vez finalizadas las operaciones, la persona solicitante debe presentar a la Dirección General de Desarrollo Rural la comunicación de finalización de las operaciones de la ayuda a la reestructuración y/o reconversión de la viña a que se refiere el artículo 20, acompañada de las facturas y los comprobantes de pago requeridos, y, en caso de anticipo, se solicitará la liberación de la garantía.

a) Por la acción de plantación y reinjerto, la factura del vivero debe demostrar que el material vegetal está certificado y se ha adquirido a un viverista registrado en el Registro Oficial de Empresas Proveedoras de Material Vegetal (ROEMPV). Excepcionalmente, si el viticultor ha utilizado injertos procedentes de la propia explotación, debe estar inscrito también en dicho Registro, en la subsección de empresas productoras de material vegetal con destino a la propia explotación, y cumplir el artículo 29 del Decreto 131/2012, de 23 de octubre, en relación con la producción de material vegetal con destino a la propia explotación.

b) Por la acción de desinfección, en la factura deben constar los productos autorizados utilizados y los trabajos de aplicación.

c) En las facturas de abancalamiento y abancalamiento con muros de piedra en pendientes superiores al 30%, debe indicarse la localización (referencia SIGPAC a nivel de recinto de la parcela) en que se ha realizado la actuación.

Artículo 25. Pago de la ayuda a las personas beneficiarias.

1. La resolución de pago de la ayuda se notificará previa presentación de la solicitud de pago y en el plazo a que se refiere el artículo 21, y de acuerdo con los apartados 2 y 3 de este artículo.

2. El anticipo del 80% de la ayuda se pagará una vez se haya presentado la garantía correspondiente. Para acceder al pago del anticipo de las acciones de abancalamiento y abancalamiento con muros de piedra en pendientes superiores al 30%, es necesario presentar factura o factura proforma de las operaciones solicitadas.

3. Una vez finalizadas las operaciones, se comprobará que se han ejecutado dentro de plazo y cumpliendo todos los requisitos, de acuerdo con el capítulo 6. Se liberarán las garantías, si procede, y se pagará la ayuda, o el saldo en el caso de haberse recibido anticipo.

4. Si el/la viticultor/a no ejecuta la operación en la superficie total por la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada y la superficie realmente ejecutada comprobada por el control sobre el terreno.

Si dicha diferencia no es superior al 20%, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie comprobada por el control sobre el terreno.

Si dicha diferencia es superior al 20% e inferior al 50%, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie comprobada por el control sobre el terreno, reducida en el doble de la diferencia comprobada.

No tendrá derecho a la ayuda si dicha diferencia supera el 50%.

5. Si se compruebe que el importe con derecho a ayuda de las operaciones y acciones efectivamente ejecutadas es inferior al del anticipo pagado, la persona beneficiaria debe devolver la diferencia.

6. En el caso que la persona solicitante presente la solicitud del anticipo fuera del ejercicio financiero correspondiente a la campaña vitivinícola indicada en el apartado c) del artículo 14.5, se reducirá en un 20% la ayuda calculada según el artículo 20.

7. En el caso que la persona solicitante presente la comunicación de finalización o los documentos justificativos adicionales fuera del ejercicio financiero correspondiente a la campaña vitivinícola indicada en el apartado c) del artículo 14.5, se reducirá en un 20% la ayuda calculada de acuerdo con el artículo 22.

CAPÍTULO 6
Controles e inspección, infracciones y sanciones
Artículo 26. Controles e inspección.

1. Las actuaciones de control serán realizadas conforme a lo establecido en la presente Orden. Especialmente, se aplicarán las disposiciones en materia de control fijadas en el capítulo IV del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril.

2. Los controles administrativos y sobre el terreno se establecerán teniendo en cuenta los principios generales del sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

3. Los órganos competentes del DARP tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las explotaciones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras y la normativa de los párrafos anteriores.

Asimismo, el ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con los reglamentos (UE) 1303/2013 y (UE) 1306/2013 y sus disposiciones de aplicación.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

Artículo 27. Régimen de infracciones y sanciones.

El régimen sancionador será el derivado del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, del Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio, del Reglamento delegado (UE) núm. 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril, y del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1150, de 15 de abril, y será aplicado según el artículo 89 del Real decreto 5/2018 y los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 101 a 105 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y demás normativa aplicable en Cataluña en el ámbito vitivinícola.

Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente de acuerdo con el régimen sancionador a que se refieren los apartados anteriores.

CAPÍTULO 7
Recuperación de los pagos indebidos
Artículo 28. Revocación de la ayuda y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

1. La persona beneficiaria deberá reintegrar los pagos indebidos junto con los intereses que correspondan según el artículo 40 del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril, sin perjuicio de los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y sus disposiciones de aplicación, así como en el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

2. Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus normas de desarrollo, y por el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Disposición final.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.

Madrid, 7 de marzo de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (de conformidad con el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre), Isabel García Tejerina.

ANEXO
Relación de costos máximos subvencionables (expresados en euros/hectáreas o euros/planta) de las acciones que puede abarcar el régimen de reestructuración y/o reconversión de la viña

Arranque: 389,00 euros/ha.

Plantación:

Preparación del suelo: 1.400,00 euros/ha.

Planta y plantación (unidad): 1,69 euros/planta.

Emparrado: 3.400,00 euros/ha.

Transformación de vaso a emparrado: 600,00 euros/ha + emparrado.

Desinfección del terreno: 2.000,00 euros/ha.

Despedregado: 400,00 euros/ha.

Nivelación del terreno: 800,00 euros/ha.

Abancalamiento: 19.000,00 euros/ha.

Abancalamiento con muros de piedra en pendientes superiores al 30%: 30.000,00 euros/ha.

Protección de planta joven: 0,48 euros/unidad.

Reinjerto: 0,9 euros/planta.

El importe de la pérdida de ingresos para la campaña 2019 será de 776 euros/ha.

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