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Documento BOE-A-2018-3423

Resolución de 16 de febrero de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, para la cesión de los sistemas informáticos Registro de Aeronaves e Instalaciones Permanentes y Registro de Maquinaria Agrícola.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 2018, páginas 29172 a 29175 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-3423

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento con lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y la Administración de la Generalitat de Cataluña, mediante el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, para la cesión de los sistemas informáticos REGANIP (Registro de Aeronaves e Instalaciones Permanentes) y REGMAQ (Registro de Maquinaria Agrícola), que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 16 de febrero de 2018.–El Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y la Administración de la Generalitat de Cataluña, mediante el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, para la cesión de los sistemas informáticos REGANIP (Registro de Aeronaves e Instalaciones Permanentes) y REGMAQ (Registro de Maquinaria Agrícola)

En Madrid, 14 de febrero de 2018.

De una parte, don Jaime Haddad Sánchez de Cueto, Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) en virtud del Real Decreto 694/2016, de 16 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento (BOE nº 304, de 17.12.2016), conforme a las atribuciones delegadas en la Orden APM/1330/2017, de 28 de diciembre, de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Y de otra, don David Mascort Subiranas, Secretario General del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (de ahora en adelante DARP) de la Generalitat de Catalunya, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 27/2016, de 14 de enero (DOGC nº. 7038, de 15.1.2016), con domicilio en Barcelona (CP 08007), C/ Gran Vía de las Corts Catalanes, 612-614, y NIF S0811001G. Interviene en este acto con la preceptiva autorización del Gobierno de la Generalitat de Catalunya.

Ambas partes, actuando en su respectiva representación se reconocen recíprocamente la capacidad legal para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el MAPAMA, a través de la Dirección General de Servicios (DGS), ha desarrollado los sistemas informáticos para el Registro de Aeronaves e Instalaciones Permanentes, denominado REGANIP y el Registro de Maquinaria Agrícola, denominado REGMAQ.

2. Que el DARP está interesado en el uso de los citados sistemas informáticos.

3. Que el MAPAMA y el DARP, estiman conveniente la colaboración de ambos organismos, con objeto de la cesión de los citados sistemas por parte del MAPAMA para su instalación en los sistemas de la citada Consejería en aras de favorecer la reutilización de soluciones informáticas por todas las Administraciones Públicas.

4. La competencia de la Generalitat de Catalunya que determina el interés común de las partes deriva:

Con carácter general: del artículo 116.1 a) del Estatuto de Autonomía, según el cual, corresponde a la Generalitat, respetando las competencias atribuidas al Estado Español de acuerdo con los artículos 149.1 13 y 16 de la Constitución la regulación y el desarrollo de la agricultura.

Con carácter específico: los artículos 1, 11 y la disposición adicional única del Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola ya que la inscripción de las máquinas debe realizarse en el Registro Oficiales de Maquinaria Agrícola de la comunidad autónoma donde radique la parte principal de la explotación o, donde radique el domicilio social de la empresa, en el caso de las empresas de servicios.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 43/2017, de 2 de mayo, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, corresponde al Servicio de Ordenación Agrícola supervisar las actuaciones en materia de maquinaria agrícola.

5. La competencia del MAPAMA que determina el interés común de las partes deriva:

El Real Decreto 1013/2009, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola tiene, entre otros, por objeto:

1. Constituir una base de datos actualizada del parque de maquinaria agrícola que permita la elaboración de políticas de mecanización agraria y establecer los procedimientos para el control de determinadas máquinas.

2. Facilitar el acceso a la información sobre las características de la maquinaria agrícola.

Por todo lo anterior, la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales, encargó a la Subdirección General de Sistemas Informáticos y Telecomunicaciones, la elaboración de una aplicación informática denominada REGMAQ que pudiera llevar a cabo la constitución de una base de datos actualizada del parque de maquinaria y facilitara a las comunidades autónomas, una herramienta que permitiera realizar la inscripción en sus respectivos ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola).

Asimismo, el MAPAMA dispone en tiempo real de los datos de esas inscripciones, a efectos de planificar las políticas en materia de mecanización agraria, emisión de informes, estadísticas de maquinaria, etc.

El Real Decreto 1702/2011, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, tiene entre otros fines, la elaboración de un censo de equipos para tratamientos aéreos, en interior de invernaderos y otros locales cerrados.

Para dar cumplimiento, se encargó a la Subdirección General de Sistemas Informáticos y Telecomunicaciones, la elaboración de la aplicación REGANIP.

Esta aplicación es usada por las distintas comunidades autónomas para censar los equipos que trabajan en sus respectivos territorios.

A partir de este censo, el MAPAMA elabora informes destinados a la Comisión Europea y otros organismos nacionales, sobre el cumplimiento de las inspecciones a las que están obligadas estos equipos.

Por lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

1.ª Objeto.

El objeto del presente convenio es regular la cooperación de las partes que lo suscriben en orden a la cesión de los Sistemas informáticos REGANIP y REGMAQ. A estos efectos, el MAPAMA pondrá a disposición del DARP el sistema informático REGANIP y REGMAQ en su estado actual de elaboración y le prestará la ayuda e información técnica necesaria para la instalación del mismo en las instalaciones del DARP.

2.ª Obligaciones de las partes.

El MAPAMA cederá su uso al DARP así como las sucesivas actualizaciones sin coste económico alguno.

El DARP adecuará a sus propias características y necesidades los Sistemas Informáticos entregados por el MAPAMA, siendo objetivo de ambas partes desarrollar en los mismos, nuevos procedimientos de gestión del registro de maquinaria que puedan perfeccionarlo o mejorarlo, con objeto de completar su configuración.

Los posteriores desarrollos de REGMAQ y de REGANIP realizados tanto por el DARP como por el MAPAMA serán intercambiados por ambas partes.

No se incluye la instalación por el MAPAMA de los Sistemas en las instalaciones del DARP, ni el soporte ante las incidencias durante su mantenimiento. Tampoco se incluyen los servicios de mantenimiento correctivo, evolutivo o perfectivo ni los de adaptación que se requieran.

3.ª Cesión a terceros.

El DARP se compromete a la no cesión a terceros del sistema cedido sin consentimiento expreso del MAPAMA.

4.ª Financiación.

El presente convenio no tiene repercusión financiera en ninguna de las partes.

5.ª Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

6.ª Duración.

El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por otros cuatro años mediante acuerdo expreso de las partes el cual deberá formalizarse antes de la finalización del plazo establecido.

7.ª Seguimiento del convenio.

Para concretar la ejecución de las acciones que se deriven de este convenio, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio se crea una comisión de seguimiento, que estará integrada por dos miembros designados por cada una de las partes.

La citada comisión se reunirá a solicitud de cualquiera de las partes cuando fuera conveniente o necesario tratar algún asunto.

El funcionamiento de la comisión de seguimiento se regirá por lo que en ella se establezca y, en su defecto, por lo establecido para órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.ª Extinción y causas de resolución del convenio.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso de la vigencia de este convenio.

b) El mutuo acuerdo de las partes.

c) El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones establecidas en este convenio.

d) La denuncia de una de las partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c), la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación.

9.ª Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y, aún excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.c), le serán de aplicación los principios del mismo para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como se establece en su artículo 4.2.

Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, y que no hubieran podido ser resueltas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta, deberán ser resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

10.ª Autorización Previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Se ha obtenido autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública para la firma del presente convenio.

Además, la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública será necesaria para la modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio, por triplicado, en el lugar y fecha indicados al inicio.–El Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.–El Secretario General del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, David Mascort Subiranas.

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