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Documento BOE-A-2018-3269

Orden ESS/236/2018, de 6 de marzo, por la que se garantiza el servicio esencial de oxigenoterapia que efectúan las empresas Air Liquide Medical, SLU y Grupo Gasmedi, SLU en el ámbito de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 8 de marzo de 2018, páginas 28189 a 28190 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-3269

TEXTO ORIGINAL

Vista la comunicación de huelga efectuada por los sindicatos CCOO y UGT (con registro de entrada de 23 de enero de 2018), que está prevista para los días 26 y 28 de febrero y 2 de marzo de 2018, de 8:00 a 9:00 horas, y el día 9 de marzo de 2018, de 0:00 a 24:00 horas, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de las empresas Air Liquide Medical, S.L.U. y Grupo Gasmedi, S.L.U. que prestan servicio en el ámbito territorial de Cataluña;

Visto que el servicio que efectúan las empresas de servicio de oxigenoterapia a domicilio por cuenta del Servicio Catalán de la Salud a través de la recepción de avisos del Registro de Terapias Respiratorias a domicilio (RTRD), hay que considerarlo un servicio esencial para la comunidad ya que su interrupción o falta de distribución puede afectar derechos o bienes constitucionalmente protegidos como son el derecho a la vida e integridad física, tal como señalan los artículos 15 y 43 de la Constitución;

Visto que debe compatibilizarse el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales con el fin de garantizar los derechos constitucionales, tal como disponen los artículos 28 y 37 de la Constitución Española;

Vistas las características de la huelga y en especial su duración, se hace necesario establecer servicios mínimos para el día 9 de marzo de 2018 consistentes en garantizar la dotación de personal equivalente a la de un día festivo y las situaciones de urgencia;

Visto que se ha pedido informe al Servicio Catalán de la Salud;

Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución; el artículo 170.1.i) del Estatuto de Autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalidad de Cataluña; y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo, y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,

De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designan órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalidad de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución («BOE» n.º 261, de 28.10.2017), y en virtud de las atribuciones que me son conferidas, dispongo:

Artículo 1.

La situación de huelga anunciada por los sindicatos CCOO y UGT, que está prevista para los días 26 y 28 de febrero y 2 de marzo de 2018, de 8:00 a 9:00 horas, y el día 9 de marzo de 2018, de 0:00 a 24:00 horas, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de las empresas Air Liquide Medical, S.L.U. y Grupo Gasmedi, S.L.U. que prestan servicio en el ámbito territorial de Cataluña, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios esenciales siguientes:

Día 9 de marzo de 2018: Hay que garantizar una dotación de personal equivalente a la de un día festivo, debiendo quedar cubiertas en todo caso las urgencias sanitarias que requieran de oxigenoterapia.

Artículo 2.

Las empresas, una vez escuchado el Comité de Huelga, tienen que determinar el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo anterior, excluido el Comité de Huelga. Estos servicios mínimos los tiene que prestar, preferentemente, si lo hay, el personal que no ejerza el derecho de huelga. Las empresas se tienen que asegurar de que las personas designadas para hacer los servicios mínimos reciban una comunicación formal y efectiva de la designación.

Artículo 3.

El personal destinado a cubrir los servicios mínimos que determina el artículo 1 está sujeto a los derechos y los deberes que establece la normativa vigente.

Artículo 4.

Las partes tienen que dar suficiente publicidad a la huelga para que ésta sea conocida por la ciudadanía.

Artículo 5.

Notifíquese esta Orden a las personas interesadas para su cumplimiento y remítase a los diarios oficiales correspondientes para su publicación.

Madrid, 6 de marzo de 2018.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

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