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Documento BOE-A-2018-3221

Resolución de 21 de febrero de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Acequia Isla de Buda de la Comunidad General de Regantes del Canal de la Derecha del Ebro, TA/Sant Jaume d'Enveja (Tarragona).

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 2018, páginas 27938 a 27948 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-3221

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha de 14 de septiembre de 2016 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, escrito de la Confederación Hidrográfica del Ebro acompañado de la documentación ambiental inicial del proyecto, en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto Acequia Isla de Buda de la Comunidad General de Regantes del canal de la derecha del Ebro (TA/Sant Jaume d’Enveja).

El 3 de noviembre de 2016 se solicitó por parte de la Subdirección General de Evaluación Ambiental al órgano sustantivo la subsanación del documento ambiental del proyecto. La recepción del documento ambiental subsanado se produjo el 19 de diciembre de 2016.

El 27 de enero de 2017 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

Con fecha del 11 de agosto de 2017 se solicita al promotor planteamiento de modificaciones requiriendo dicha solicitud el 2 de noviembre de 2017. La entrada del pronunciamiento del promotor para asumir condiciones se produce el 7 de diciembre de 2017.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto consiste en realizar una mejora parcial de la actual acequia de riego de la Isla de Buda, en un tramo de 2.169 metros, por una combinación de actuaciones en tres tramos del canal de tierra mediante su mejora o alternancia con canales de tierra –arcillas y canales de hormigón– tuberías, con la finalidad de obtener menores pérdidas de agua a través del sistema de riego, menores costes derivados de la limpieza y mantenimiento a la vez que mantener los ecosistemas acuáticos asociados a la acequia de tierra actual, siguiendo las indicaciones realizadas por el Parque Natural del Delta del Ebro. Se pretende:

Mejorar el caudal de riego y la distribución del mismo, mejorando su rasante, y ejecutando en parte su revestimiento. La concesión asignada está estimada en 1,84 l/s/ha para asegurar los cultivos de arroz en las parcelas afectadas más próximas al mar.

Aportación de agua dulce sobrante de la acequia, en especial al humedal existente Calaix Dalt y Calaix de Mar, lo que supondrá frenar una progresiva salinización mediante la aportación de mayores caudales de agua dulce a través del sistema de riego existente.

Las actuaciones están localizadas en la Isla de Buda, isla marítimo fluvial situada en el extremo oriental del Delta del Ebro, perteneciente al municipio de Sant Jaume d’Enveja, en la comarca del Montsiá, provincia de Tarragona (Cataluña).

El promotor y órgano sustantivo del proyecto corresponde con la Confederación Hidrográfica del Ebro, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Con fecha 27 de enero de 2017, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación al documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Subdelegación del Gobierno en Tarragona.

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña.

No

Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la generalitat de Cataluña.

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña.

No

Parque Natural del Delta del Ebro del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña.

No

Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Cataluña.

No

Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Cataluña.

No

Dirección General de Montes del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Cataluña.

No

Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña.

Diputación Provincial de Tarragona.

Ayuntamiento de Deltebre (Tarragona).

No

Ayuntamiento de Sant Jaume d’Enveja (Tarragona).

Ecologistas en Acción – CODA (Confederación Nacional).

No

Seo/birdlife.

No

WWF España.

No

Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA).

No

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Subdelegación del Gobierno en Tarragona adjunta informe procedente del Servicio Provincial de Costas de Tarragona, de la Demarcación de Costas en Cataluña, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Este organismo informa que las actuaciones afectan o pueden afectar al ámbito costero y a los valores medioambientales que el mismo supone, por lo que pueden ampararse dentro de la vigente ley costera. Informa que la acequia se encuentra fuera del dominio público marítimo-terrestre y de la servidumbre de tránsito, excepto en el tramo inicial, y en su mayor parte en zona de la servidumbre de protección. No se aprecian afecciones a la integridad del dominio público marítimo-terrestre. Existen problemas erosivos en las márgenes el río Ebro en esta zona que en un futuro pueden afectar a la obra.

Finalmente, concluye que los aspectos de inundabilidad y cambio climático, a medio y largo plazo, pueden ser importantes. Informa que se debe garantizar que las obras se adecuan a lo dispuesto en el Plan Director Urbanístico del sistema costero de Catalunya (PDUSC), aprobado por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya el 25 de mayo de 2005.

La Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente informa que no se producirán repercusiones significativas sobre el medio natural ni sobre la Zona Especial de Conservación (ZEC) Delta de l’Ebre, sin embargo, considera necesario incorporar varios aspectos para mejorar la integración del proyecto en el entorno y evitar impactos adicionales:

1. En relación con la fragmentación del hábitat para la fauna, se estima conveniente la utilización de acequias que eviten el efecto barrera (paredes con pendiente tendida, estudio de necesidad de rampas de salida efectivas, así como evitar la generación de obstáculos por diferencias de cotas entre el terreno circundante y la cota de coronación de la acequia). Además, se considera necesario estudiar en la acequia artificial y las tomas de agua, la necesidad de mecanismos de control físico como rejillas, para evitar la caída o atrapamiento de la fauna de pequeño tamaño. Por último, se solicita analizar la posible reubicación de las instalaciones auxiliares, a zonas menos naturalizadas que las propuestas inicialmente, o la reducción de actividades agrícolas en áreas cercanas mientras duren las actuaciones.

2. Control del tipo de especies a emplear en las revegetaciones. Se recomienda que las especies sean las incluidas en la ficha del hábitat de interés comunitario 3280 según las Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitats de interés en España (VV.AA. MAGRAMA, 2009), como Tamarix sp., Populus alba, Salix sp., realizando un estudio edafoclimático para determinar su idoneidad.

3. Se recomienda incluir en el Programa de Vigilancia Ambiental el seguimiento de la correcta gestión de las especies alóctonas así como del plan de riego y gestión de residuos, un estudio de la situación de las zonas auxiliares tras las actuaciones, un control de los efluentes de la acequia y la redacción de un plan de gestión de caudales para mantener el buen estado del ecosistema.

4. Implementación de las Medidas de Gestión Integrada de Plagas, siguiendo el Plan de Acción Nacional para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro informa que la mayor parte del tramo de la acequia a modernizar se encuentra dentro de la zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre, salvo un tramo de, aproximadamente, 500 m localizados en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. Respecto a la hidrología subterránea, la acequia de la Isla de Buda se sitúa sobre la U.H. 8.21 Bajo Ebro-Montsiá, así como la masa de agua subterránea con código ES091105 «Delta del Ebro».

Informa que, atendiendo a la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, el tramo del río Ebro que discurre próximo a la zona objeto de estudio se encuentra dentro de las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIS), calificado con un Riesgo A1, Alto significativo. Además, el tramo de acequia que se pretende acondicionar, se encuentra dentro de la zona de flujo preferente del río Ebro y está parcialmente afectada por las láminas de inundación para periodos de retorno de 10, 50, 100 y 500 años.

Este organismo concluye que, los efectos generados de la ejecución del proyecto en el tramo de acequia situado dentro de la Demarcación Hidrográfica del Ebro se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre que se garantice el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación ambiental y que no se va a alterar significativamente la dinámica hidrológica y morfológica de la zona. Además, se insta a reducir las superficies de desbroce a lo estrictamente necesario y planificar los trabajos de manera que se eviten los periodos de mayor sensibilidad de estas comunidades. Igualmente, manifiesta la necesidad de adoptar las medidas preventivas en obra respecto al riesgo derivado de la utilización de la maquinaria o material que haya estado en contacto con aguas del río Ebro para evitar la contaminación del mejillón cebra (Dreissena polymorpha).

Por último, informa de que, en caso de que sea necesaria una nueva concesión de aguas superficiales o subterráneas, o bien, una modificación de características de una concesión ya otorgada, deberá solicitarse al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de este organismo.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña informa que el proyecto afectará al bosque de ribera asociado a la acequia original y su ecosistema existente, concretamente, en los subtramos A y B de la acequia a reponer, se eliminará totalmente esta vegetación. Informa que el documento ambiental no identifica las especies afectadas pero prevé identificar antes de la obra y actuar reponiendo o trasplantando. Este organismo informa que deberá evaluarse ambientalmente de forma detallada este impacto antes de cualquier actuación para poder escoger la mejor alternativa. Además, deberá evaluarse el impacto sobre la avifauna derivado por el ruido de la maquinaria, y evitar la realización de las obras en época de reproducción de las especies.

Según este organismo, la actuación no queda justificada en el proyecto, y más teniendo en cuenta que se sitúa en un entorno natural muy sensible, en el que cualquier actuación puede causar un impacto significativo para los hábitats naturales presentes y la gran diversidad de fauna que los habitan. Considera fundamental la conservación de los canales de riego originales desde el punto de vista ambiental y paisajístico, y que el agua llegue al antiguo riego de tierra objeto de conservación para que siga haciendo su función. En el caso de que se ejecute un nuevo canal natural como medida compensatoria, se deberá aclarar de qué manera se pretende conservar y garantizar que un tanto por ciento del caudal se dirija y llegue a esta acequia de tierra para conservar el bosque ribereño asociado y otros valores biológicos de estos mini ecosistemas. Por tanto, se recomienda incluir las siguientes consideraciones:

Justificación del proyecto.

Inclusión de una alternativa nueva que solucione el problema de cota aplicando una medida correctora en la valoración de alternativas.

Justificación de la alternativa escogida y de la necesidad de destruir el canal natural actual para volverlo a construir de nuevo paralelo al regadío, así como la ejecución del canal de hormigón en U.

Identificar y cuantificar las especies vegetales y hábitats afectados por el proyecto, teniendo en cuenta que se trata de un lugar incluido en la Red natura 2000 con elementos prioritarios de conservación.

Estudiar y tomar las medidas necesarias para evitar alterar el comportamiento y desplazamiento de la fauna y avifauna presente en la zona.

Evitar cualquier actuación dentro del período reproductivo de las especies.

Posteriormente, y a petición de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, se recibió informe procedente de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, el cual remitió informe procedente del Órgano Gestor del Parque Natural del Delta del Ebro de fecha 2 de agosto de 2016.

En este informe, se considera que la alternativa a la que se opta en este estudio previo contempla mantener de tierra el primer tramo de 763 metros del canal (discurre por dentro de la finca propiedad de la Generalitat de Cataluña), es una opción correcta, ya que tanto estudios de IRTA (Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias) como de la UPC (Universidad Politécnica de Cataluña), han demostrado que no se pierde agua en este tramo. Este hecho permitirá salvaguardar el bosque de ribera que hay en los alrededores del canal que se alimenta del agua dulce que pasa por este tramo y también otros valores biológicos asociados a los canales de tierra.

En relación al resto de acequia, informa que se desconocen las pérdidas, pero considera que, siendo construido con el mismo tipo de sedimento, y el hecho de que la profundidad del freático y su grado de salinización es similar a los del tramo superior, los resultados se espera vayan a ser similares. En las modernizaciones de regadíos han puesto de manifiesto la importancia de los Canales de red desde el punto de vista paisajístico y ambiental, sobre todo los que aún conservan la tipología original de tierra, y la necesidad de encontrar soluciones de modernización que preserven estos valores. En este sentido, informa que la alternativa adoptada en este proyecto, mantiene en todo su trazado una sección de canal en tierras que paliará los efectos de la sustitución del riego actual, y puede ser demostrativa para otros proyectos de modernización. Por todo ello, se informa favorablemente el proyecto Modernización de Regadíos: Acequia Isla de Buda de la Comunidad de Regantes del Canal de la Derecha del Ebro.

La Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña informa que, una vez contrastada la información de dicho proyecto con la existente en los inventarios de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de Cataluña, no existe ningún yacimiento arqueológico / paleontológico conocido que pudiera quedar afectado directamente por la actividad y, según el Inventario del Patrimonio Arquitectónico de Cataluña, el único elemento cercano es la Casa de l’Illa del Buda (Núm. IPAC 6440) y que corresponde a un edificio de planta cuadrangular encarado al mar y cubierto con tejado a doble vertiente que se construyó a finales del siglo XlX, añadiéndole a inicios del XX una capilla. Informa favorablemente y concluye que las actuaciones del proyecto contempladas no constituyen ningún riesgo para este elemento patrimonial arquitectónico catalogado, pues las acequias discurren a unos 165 metros de distancia del mismo, y que, en caso de que se descubrieran evidencias arqueológicas y/o paleontológicas, se estará a lo dispuesto en la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.

La Diputación Provincial de Tarragona informa que en la documentación aportada no se cuantifican los caudales de agua que se ahorra con la ejecución del proyecto ni su repercusión en el medio natural protegido. Destaca que, según el Plan Territorial de las Terres de l’Ebre (DOGC núm. 5696, de 19 de agosto de 2010), la Isla de Buda fue catalogada de vulnerabilidad muy alta y alta al cambio climático, por lo que sería de aplicación los objetivos y criterios de la Estrategia de Adaptación al Cambio Climático de la Costa Española (Memoria Ambiental estratégica publicada mediante Resolución de 12 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en el «BOE» de 23 de diciembre de 2016). Además, manifiesta que en la documentación aportada no se ha constatado el cumplimiento del estudio de las diferentes variables exigidas por el citado Plan Territorial de las Terres de l’Ebre.

Por otro lado, informa que en la documentación aportada no se analiza la incidencia de su ejecución en el objetivo de la recuperación del cañizal de la zona colindante a la laguna del Calaix Gran, y que se menciona, de forma escueta, la incidencia que puede tener el proyecto sobre la propagación de la especie invasora mejillón cebra.

Este organismo concluye que procede una evaluación de impacto ambiental ordinaria, según el apartado 6 del artículo 2.6 del Plan Territorial Parcial de las Terres de l’Ebre, ya que la Isla de Buda está incluida dentro del grado de protección «suelos de especial protección» al estar integrada dentro de la Red Natura 2000, y establece que, cuando no se requiera el estudio de impacto ambiental para los nuevos elementos de infraestructuras que hayan de ubicarse necesariamente en suelo de protección especial, como también la mejora de los existentes en esta clase de suelo, es preceptiva la realización, dentro del estudio de impacto e integración paisajística que disponen las Directrices de paisaje, de una valoración de la inserción de la infraestructura en el entorno territorial que exprese el cumplimiento de la adopción de las soluciones que minimicen los taludes y terraplenes, y el evitar interferir en los conectadores ecológicos, los corredores hidrográficos y los elementos singulares del patrimonio natural (hábitats de interés, zonas húmedas y espacios de interés geológico) y cultural.

El Ayuntamiento de Sant Jaume d’Enveja, informa que, una vez examinada la documentación remitida y el informe favorable del Parque Natural del Delta del Ebro de 2 de agosto de 2016, informa favorablemente al proyecto.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha de 11 de agosto de 2017 se sugirió al promotor el cumplimiento de las consideraciones expuestas por las contestaciones recibidas en función de los impactos detectados, siendo requeridas de nuevo con fecha de 2 de noviembre de 2017. El promotor, con el fin de que estos impactos sean evitados, ha aceptado expresa e íntegramente dichas consideraciones, según acredita su documentación de fecha 7 de diciembre de 2017, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

Las actuaciones proyectadas afectan a 2.169 metros de la acequia de riego de la Isla de Buda perteneciente a la Comunidad General de Regantes del Canal de la Derecha del Ebro. La alternativa seleccionada en el proyecto combina actuaciones en el trazado actual de la acequia y la construcción de nuevas acequias en función del tramo a modernizar:

Subtramo A: En este tramo (763 metros) se mantiene la acequia actual desde la salida del sifón desde la gola Migjorn. Los trabajos a realizar consisten en el perfilado de los taludes y la regularización de la rasante con arcillas. Tanto al principio como al final del tramo se colocará un aforador tipo Parshall.

Subtramo B: Este tramo contempla la colocación dentro del trazado actual de un canal de hormigón prefabricado en U (dimensiones ancho = 1,4 m y alto = 1 m) con una longitud de 502 metros. A la izquierda de este trazado y en el sentido del avance de agua, se construye un canal en tierra equivalente al actual. Ambas construcciones terminan en una arqueta doble.

Subtramo C: Desde la arqueta en la que finaliza el subtramo B, se colocará una tubería PEAD (polietileno de alta densidad corrugado) de 1.000 mm (durante 624 m) y 800 mm (en una longitud de 280 m). El subtramo presenta una longitud de 904 m, a la derecha en el sentido del avance de agua, se construirá una acequia en tierra paralela a la actual.

Las medidas de las piezas de hormigón y PEAD se han calculado de forma que se mantenga el caudal de la concesión asignada a 1,84 l/s/ha, una pendiente del 1,5 0/000.

Además, se propone ejecutar unas actuaciones previas que incluyen:

Excavación mediante medios mecánicos en los subtramos necesaria para la colocación de las piezas prefabricadas de hormigón, el canal abierto en tierra y la colocación de tubería.

Recrecimiento con materiales naturales de relleno de la acequia actual en el subtramo B.

b) Ubicación del proyecto:

El proyecto se sitúa en la Isla de Buda, isla marítimo-fluvial situada en el extremo oriental del Delta del Ebro. La isla pertenece al municipio de Sant Jaume d’Enveja, en la comarca de Montsiá, provincia de Tarragona. El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Ebro, concretamente en la margen derecha del río Ebro. Además, en el interior de la isla se localizan las lagunas del Calaix Gran (o del Dalt) y el Calaix de la Mar (o de Baix).

Las coordenadas UTM ETR89, referidas al Huso 30N, del trazado de la acequia son:

Coordenada X (U.T.M.)

Coordenada Y (U.T.M.)

Inicio de la actuación

823.247

4.512.981

Final de la actuación

824.932

4.514.198

El área se localiza en un Espacio de Interés Natural y dentro de los límites del Parque Natural del Delta del Ebro incluidos ambos, en el Plan de Espacios de Interés Natural de Cataluña (PEIN), según Decreto 328/1992, de 14 de diciembre. La zona de actuación se caracteriza por pertenecer a la Red Natura 2000, concretamente la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona Especial de Conservación (ZEC), ES0000020, Delta del Ebro. Por su localización geográfica, es una zona estratégica para las aves migratorias donde destaca la presencia de avetoro común (Botaurus stellaris) y gaviota de Audouin (Larus audouinii). Por otro lado, se trata de una zona donde se localizan especies de peces amenazados como el fartet (Aphanius iberus) y el fraile (Salaria fluviatilis).

El Delta del Ebro destaca por ser además, sitio Ramsar (nº 593) catalogado como Humedal de Importancia Internacional y al mismo tiempo, destaca por ser Área Importante para las Aves, IBA Delta del Ebro, n.º 148.

Todas estos condicionantes han hecho que la Isla de Buda albergue la nidificación de especies como Glareola pratincola (Canastera común) y paseriformes como Remiz pendulinus (pájaro moscón europeo). Estas, a su vez, conviven en invierno con especies migratorias de anátidos, destacando los cuervos marinos y flamencos, entre otros. Además, en el Parque Natural se ha hecho posible la reintroducción del galápago europeo a partir ejemplares nacidos en cautividad en el propio parque.

Respecto a los hábitats de interés comunitario, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre), la zona de actuación está ubicada sobre una tesela del codificado como 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosae).

En la zona de actuación no existe ningún yacimiento arqueológico o paleontológico conocido que pudiera quedar afectado directamente por la actividad. Según el Inventario del Patrimonio Arquitectónico de Cataluña, el único elemento cercano es la Casa de l’Illa del Buda (Núm. IPAC 6440). No obstante, la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña informa favorablemente y concluye que las actuaciones del proyecto contempladas no constituyen ningún riesgo para este elemento patrimonial arquitectónico catalogado.

c) Características del potencial impacto:

Las principales afecciones relativas al proyecto se producirán fundamentalmente en la fase de construcción existiendo algunos impactos residuales durante el funcionamiento de la instalación, por lo que se proponen medidas para corregirlas o minimizarlas.

El efecto sobre la geomorfología y edafología se producirá por el movimiento de tierras derivado de la excavación necesaria para realizar el proyecto y la compactación del suelo por el peso de los materiales y de la maquinaria a su paso. Para mitigar estos efectos, el promotor utilizará la propia tierra excavada como material de relleno, así como para la formación de los taludes del primer subtramo sin generar formaciones de acopios de material superior a los dos metros de altura. Además, contará con un gestor de residuos adecuado para realizar la gestión del material sobrante.

Por otro lado, el parque de maquinaria se localizará en la zona menos naturalizada e impermeabilizada, y el acopio de material se situará en lugares de poca afección ambiental designados por el Director de la obra y que contarán con la autorización de la Dirección del Parque Natural.

Las principales afecciones sobre la hidrología serán las que se corresponden con la circulación del agua en aquellas zonas donde se establece un nuevo canal en tierra y el uso de materiales no porosos en las acequias actuales. En este sentido, el promotor realizará la construcción de acequias naturales en los márgenes de los tramos de acequias modernizadas con estructura tipo U y tubería de PEAD asegurando la llegada de agua suficiente al antiguo riego de tierra y manteniendo la llegada de agua necesaria para conservar el bosque de ribera.

Por otro lado, se producirán cambios en las aportaciones de agua dulce al final del canal de riego lo que se traduce en mayores aportaciones al humedal. Relacionado con esto, se disminuirá la salinización de los acuíferos como consecuencia de la aportación de mayores caudales de agua dulce.

El promotor indica que las actuaciones propuestas no modifican los balances hídricos del sistema de riego actual, siendo, además, la gestión del riego dependiente de la Comunidad General de Regantes del Margen Derecho del Ebro.

El proyecto está contenido dentro de las actuaciones del Plan Integral de Protección del Delta del Ebro, concretamente el acondicionamiento de canalizaciones de riego para la aportación directa de excedentes de riego a las dos bahías y la restauración de elementos naturales y de la red de riego, ya que supone la mejora del estado de la superficie ocupada por los carrizales al suponer una mayor aportación de agua dulce, procedente del sobrante de la acequia, al humedal existente Calaix Dalt y Calaix de Mar.

El promotor considera como principales impactos sobre las comunidades faunísticas aquellos que generan el movimiento de tierras que alteran el terreno actual, así como el paso de maquinaria que afectará principalmente a la avifauna. Estas acciones podrían generar el desplazamiento temporal de los individuos y la modificación de su conducta. Para paliar estos efectos, contempla una programación de los trabajos siendo realizados fuera de la época de reproducción y cría de las comunidades más sensibles, evitando las épocas de nidificación de aves que se corresponden, como informa el promotor, con el periodo de uso de la acequia.

El tramo donde señala más afecciones sobre la fauna se corresponde con el tramo B. El promotor, con la finalidad de evitar el efecto barrera de la sección en U de dicho tramo, instalará cada 20 metros unas rampas de madera de 15 cm de ancho con pendientes suavemente tendidas que permita la salida efectiva de la fauna de pequeño tamaño que se corresponden con las que instala el Parque Natural en los canales del delta. En relación a esto, en caso de paralización temporal de las obras, las zanjas y huecos susceptibles de ser trampas para animales donde no se hayan colocado aún estas rampas, se cubrirán, y se rescatarán aquellos ejemplares que hayan podido quedar atrapados.

Por último, se realizarán los trabajos en seco por lo que no se trabajará en contacto con las aguas del río Ebro evitando la contaminación por el mejillón cebra (Dreissena polymorpha). El promotor no tiene previsto el uso de productos fitosanitarios para la ejecución de las actuaciones propuestas en este proyecto.

Las afecciones sobre la vegetación de la zona durante la fase de construcción son generadas por el desbroce de especies de flora características del Delta del Ebro. Las medidas a tomar por parte del promotor incluyen el inventario de las especies en el inicio de las obras para su posterior protección o trasplante. Por otro lado, se procederá a la revegetación de los taludes de la acequia con especies autóctonas del delta y siempre con autorización expresa de la Dirección del Parque Natural del Delta del Ebro que designará la cantidad y tipología de las especies a utilizar.

El desbroce se realizará dentro del mantenimiento anual de los canales de riego que designa la Dirección de Parque sin proponer desbroces distintos. Se fijará un calendario de actuación común con la Dirección del Parque Natural Delta del Ebro. En relación a esto, los trabajos se realizarán durante la parada biológica de las comunidades vegetales.

El promotor presenta en la documentación ambiental un apartado específico analizando la afección a los espacios de la Red Natura 2000, concretamente sobre el ZEC y ZEPA Delta del Ebro, ES0000020. En este documento se indica que ninguno de los hábitats presentes en la Isla de Buda resulta afectado por el proyecto ya que la afección se genera únicamente en la acequia a modernizar y los campos de arroz. Las características técnicas del proyecto mantienen acequias abiertas para su uso por la fauna y riego de la vegetación autóctona.

Las actuaciones se fijarán en un calendario de trabajo de forma que las obras se realicen en las épocas en las que no hay inundación de los campos. Además, respecto a la flora y fauna que componen el ecosistema del Parque Natural, se tomarán las medidas necesarias para prevenir y corregir los impactos asociados al proyecto destacando, entre otras, la realización de inspecciones que aseguren la no afección a especies protegidas y la limitación del trasiego de maquinaria a la zona establecida para ello y sin perjudicar a los pasos de fauna.

La Dirección del Parque Natural del Delta del Ebro informa favorablemente sobre las actuaciones del proyecto, ya que considera que las mismas permitirán salvaguardar el bosque de ribera y los valores biológicos asociados al mantener o generar secciones de canales en tierra que mitigarán los efectos de las sustituciones del riego actual, siendo esta una medida prevista contra los efectos sobre las poblaciones vegetales y animales de la zona.

El promotor contempla la restauración ambiental y paisajística de la zona, adaptando la infraestructura a las características del terreno y manteniendo el diseño original de la acequia. Por otro lado, ha considerado la realización de las actuaciones necesarias para llevar a cabo una restauración vegetal en los subtramos A y B mientras que en el subtramo C, la infraestructura queda integrada en el paisaje al quedar difuminadas por los límites de los arrozales.

En relación con la posible afección al patrimonio cultural, concretamente a la Casa de l’Illa del Buda (Núm. IPAC 6440), el proyecto tiene lugar en una acequia situada a 165 metros de distancia por lo que las actuaciones contempladas no constituyen ningún riesgo para el elemento patrimonial catalogado. No obstante, en caso de que se descubrieran evidencias arqueológicas y/o paleontológicas, se estará a lo dispuesto en la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, tal y como especifica la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña.

Por último, el Programa de Vigilancia Ambiental tendrá en cuenta la gestión de las especies alóctonas en la zona de la acequia, especificando la recolección y gestión de residuos herbáceos, la revegetación realizada de forma inmediata, para evitar la competencia entre especies, especificando la técnica y la programación de riegos y reposición de marras hasta restablecimiento de la vegetación. Asimismo, se realizará un estudio de la evolución de aquellas zonas donde se han ubicado las instalaciones auxiliares y corrección de los impactos producidos.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto Acequia Isla de Buda de la Comunidad General de Regantes del canal de la derecha del Ebro (TA/Sant Jaume d’Enveja) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) Los proyectos comprendidos en el anexo II, Grupo 1 Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, apartado c) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, punto 1 Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no incluidos en el Anejo I) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Según el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural resuelve de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto Acequia Isla de Buda de la Comunidad General de Regantes del canal de la derecha del Ebro (TA/Sant Jaume d’Enveja), ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 21 de febrero de 2018.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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