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Documento BOE-A-2018-315

Resolución de 27 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifican dos captadores solares, fabricados por Del Paso Solar, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2018, páginas 3906 a 3908 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-315

TEXTO ORIGINAL

Los captadores solares fabricados por Del Paso Solar S.L. fueron certificados con las contraseñas y la fecha de resolución que aparecen a continuación:

Modelo

Contraseña

Fecha resolución

DPS ECO 2000

NPS-30814

03/11/2015

DPS ECO 2500

NPS-31214

03/11/2015

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por Saltoki, SA, con domicilio social en polígono Landaben, calle A, s/n, 31012 (Navarra), para la certificación de dos captadores solares con una denominación comercial diferente pero con las mismas características técnicas.

Habiendo sido presentado en el que la empresa fabricante de los captadores solares autoriza a la empresa Saltoki, SA, para usar su propia marca para los paneles en España y en el que dicho fabricante confirma que los captadores son técnicamente idénticos

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, ha resuelto certificar los citados productos con las contraseñas de certificación:

Modelo

Contraseña

GH UP 20 V

NPS - 33615

GH UP 25 V

NPS - 33715

Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de resolución.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12975-1 y UNE-EN 12975-2.Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12975-1 e ISO 9806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente certificación y no cumpliesen las citadas Normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo para los modelos que se especifican en la tabla anterior se indican a continuación.

Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS – 33615

Identificación:

Fabricante: Del Paso Solar, SL.

Nombre comercial: GH UP 20 V.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción: 2014.

Dimensiones:

Longitud: 2.056 mm.

Ancho: 957 mm.

Altura: 70 mm.

Área de apertura: 1,88 m2.

Área absorbente: 1,83 m2.

Área total: 1,96 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 24,8 kg.

Presión de funcionamiento Máx.: 10 bares.

Fluido de transferencia de calor: Agua.

2. Modelo con contraseña NPS –33715

Identificación:

Fabricate: Del Paso Solar, SL.

Nombre comercial: GH UP 25 V.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción: 2014.

Dimensiones:

Longitud: 2.055 mm.

Ancho: 1.205 mm.

Altura: 70 mm.

Área de apertura: 2,39 m2.

Área absorbente: 2,33 m2.

Área total: 2,48 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 30,9 kg.

Presión de funcionamiento Máx.:10 bares.

Fluido de transferencia de calor: Agua.

Resultados de ensayo para el modelo de mayor tamaño de la familia:

Rendimiento térmico:

ɳo,hem

0,705

±0,005

a1

3,54

±0,352

W/m2K

a2

0,015

±0,007

W/m2K2

Nota: referente al área total

Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

W/m2

W/m2

W/m2

20

663

1.160

1.657

40

581

1.016

1.452

60

487

852

1.216

Caudal:0,032 kg/sm2.

Resultados de ensayo para el modelo de menor tamaño de la familia:

Rendimiento térmico:

ɳo,hem

0,699

±0,005

a1

3,454

±0,362

W/m2K

a2

0,019

±0,007

W/m2K2

Nota: referente al área total

Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

W/m2

W/m2

W/m2

20

456

798

1.140

40

398

696

995

60

329

576

824

Nota: Se han considerado los datos obtenidos en los ensayos realizados según la norma ISO 9806:2013.

Madrid, 27 de noviembre de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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