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Documento BOE-A-2018-3142

Orden JUS/218/2018, de 23 de febrero, por la que se regulan las publicaciones oficiales periódicas del Ministerio de Justicia con contenido científico.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 6 de marzo de 2018, páginas 26724 a 26729 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-3142
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/02/23/jus218

TEXTO ORIGINAL

Las publicaciones científicas del Ministerio de Justicia tradicionalmente se han plasmado en los anuarios de las distintas disciplinas jurídicas. Estas publicaciones se editan desde hace casi cien años. La más antigua es el Anuario de Historia del Derecho Español, que se edita desde 1924, y la más moderna el Anuario de Filosofía del Derecho, que comenzó a editarse en 1953.

Desde sus inicios, las publicaciones del Ministerio de Justicia se han ido dotando de una infraestructura que ha permitido realizar una serie de actividades tales como la recepción de colaboraciones, procesos de evaluación, publicación de estudios, relaciones con los autores, que han propiciado y hecho posible mantener su presencia en el mundo académico y jurídico como revistas científicas del más alto prestigio tanto dentro como fuera del país.

En este sentido, se ha de destacar la importancia que estas publicaciones han tenido y tienen en su condición de foros de debate al abordar todos los ámbitos del Derecho que le son propios.

Su labor de difusión es igualmente importante y se ve potenciada por la consecución de certificaciones, sellos de calidad y certificados de excelencia editorial que consolidan su prestigio y dan visibilidad a su trabajo.

Esta orden ministerial pretende dotar a aquellas publicaciones del Ministerio de Justicia que tienen un contenido científico de un marco garantista que preserve su estructura, proporcionando la libertad de actuación y el impulso que precisan para continuar con su labor.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de las publicaciones oficiales periódicas del Ministerio de Justicia con contenido científico.

Artículo 2. Publicaciones oficiales periódicas del Ministerio de Justicia con contenido científico.

Son publicaciones oficiales periódicas del Ministerio de Justicia, con contenido científico:

a) El Anuario de Derecho civil.

b) El Anuario de Derecho penal y ciencias penales.

c) El Anuario de Filosofía del Derecho.

d) El Anuario de Historia del Derecho Español.

CAPÍTULO II
De la organización y funcionamiento de las publicaciones científicas del Ministerio de Justicia
Artículo 3. Equipo directivo.

1. La organización de cada una de las publicaciones enunciadas en el artículo 2 estará a cargo de un equipo directivo integrado por un Director, un Secretario, un Consejo de redacción y un Consejo asesor.

2. La formación de ambos consejos responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Artículo 4. Nombramiento y funciones del Director de las publicaciones.

1. Serán funciones del Director de cada publicación:

a) La realización de todas las actuaciones destinadas a promover el correcto funcionamiento de la publicación.

b) La supervisión de la admisión y de la asignación a los evaluadores externos de los trabajos presentados en los términos previstos en el artículo 10.

c) La coordinación de las actuaciones del Secretario y de las funciones del Consejo de redacción, así como la colaboración con el Consejo asesor.

d) La decisión de si los trabajos con evaluaciones contradictorias se someten a una tercera evaluación y el establecimiento del plazo para las subsanaciones.

e) La decisión de publicación de los trabajos evaluados positivamente.

f) Cualquier otra que redunde en el correcto funcionamiento de la publicación y no haya sido atribuida a ningún otro componente del equipo directivo.

2. El Director será nombrado por el Ministro de Justicia, por iniciativa propia o a propuesta del Secretario General Técnico, entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de trayectoria académica o ejercicio profesional. A estos efectos, podrá tener en cuenta las sugerencias que, en su caso, le hagan académicos, juristas de prestigio o sociedades científicas de relevancia en el ámbito de la publicación de que se trate.

La duración de su mandato será de cinco años renovable una sola vez.

3. El Director cesará a petición propia, por finalización del plazo de duración del cargo o por separación motivada acordada por el Ministro de Justicia.

4. El cese del Director no llevará aparejado, necesariamente, el de los demás miembros del equipo directivo.

Artículo 5. Nombramiento de los demás miembros del equipo directivo.

1. El resto de los miembros del equipo directivo serán nombrados y cesados por el Secretario General Técnico, a propuesta del Director de la publicación correspondiente. Se procurará, en su designación, asegurar la pluralidad de corrientes doctrinales y de procedencia geográfica.

2. La propuesta de nombramiento que el Director eleve al Secretario General Técnico incluirá el currículum de la persona propuesta, en el que deberá constar su especialidad y centro de trabajo.

Artículo 6. El Secretario.

1. El Secretario será seleccionado entre juristas de reconocida competencia, con más de 5 años de trayectoria académica o de ejercicio profesional.

2. Serán funciones del Secretario de cada publicación:

a) Prestar apoyo al Director en las actuaciones que éste le requiera, particularmente en la admisión de los trabajos, en los términos del artículo 10.

b) Coordinar la corrección de las pruebas editoriales.

c) Mantener las relaciones de carácter editorial de la publicación con el Ministerio, a través de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones.

d) Gestionar el envío a edición de cada número para cumplir con la periodicidad anual del Anuario.

e) Coordinar la firma de los contratos de cesión de derechos de explotación, en los términos previstos en el artículo 12.

Artículo 7. El Consejo de redacción.

1. El Consejo de redacción estará formado por un máximo de diez personas seleccionadas de entre académicos y juristas de reconocido prestigio en el ámbito del Derecho de cada publicación.

2. Será competencia del Consejo de redacción:

a) Participar en la admisión de los trabajos presentados por los autores, en los términos del artículo 10.

b) Distribuir los trabajos presentados entre evaluadores externos, previamente seleccionados entre especialistas de la materia.

c) Promover las actuaciones pertinentes con vistas a conseguir los más altos índices de calidad y rigor científico de la revista.

d) Proponer contenidos del Anuario en colaboración con el Consejo asesor de la revista.

e) Realizar cualquier tipo de labor de apoyo, supervisión y colaboración con el Consejo asesor para una correcta gestión del Anuario.

Artículo 8. El Consejo asesor.

1. El Consejo asesor estará formado por un máximo de quince personas seleccionadas de entre académicos y juristas de reconocido prestigio, entre los que podrán encontrase expertos procedentes de otros países.

Los miembros del Consejo asesor serán distintos de los que componen el Consejo de redacción.

2. Será competencia del Consejo asesor la realización de actuaciones de respaldo y promoción que redunden en un mayor prestigio de las publicaciones. Entre estas actuaciones, sin perjuicio de cualesquiera otras, están:

a) Asesorar a la dirección de la revista y al Consejo de redacción sobre las cuestiones científicas propias de la misma.

b) Realizar propuestas, en su caso, para el encargo regular de artículos y otras sobre temas que resulten de particular relevancia científica o interés práctico.

c) Evaluar la revista de forma permanente en relación con su calidad y su impacto, proponiendo medidas y sugerencias encaminadas a incrementar su calidad y desarrollo.

d) Informar acerca de nuevas bases de datos, nacionales e internacionales, repositorios, índices de impacto, sellos de calidad y propuestas de indexación adecuados a las características de la revista.

e) Proponer la incorporación de especialistas en los diversos ámbitos de la orientación para su contribución a la revista en tareas de evaluación externa de artículos o bien para formar parte del Consejo asesor.

CAPÍTULO III
Del régimen de las publicaciones científicas
Artículo 9. Preparación de los trabajos.

1. Los trabajos presentados estarán escritos en español o en cualquier otro idioma que acepte el Consejo de redacción de la revista, serán inéditos y no estarán pendientes de publicación en cualquier otro medio. Su configuración se ajustará a las reglas de presentación de originales que sean adoptadas por cada publicación. Los originales que no se atengan a las citadas normas, podrán ser devueltos a sus autores para que subsanen o completen lo que se les indique, en el plazo que se establezca a tal efecto.

2. Los autores remitirán sus trabajos en formato electrónico a la dirección de correo que cada publicación tenga habilitada a tal fin. Estos trabajos no podrán recoger ningún dato sobre la identidad del autor. Igualmente, de manera separada, el autor remitirá en fichero electrónico el título del trabajo y los siguientes datos: dirección, NIF, teléfono, correo electrónico, situación académica y nombre de la institución científica a la que pertenece.

Artículo 10. Admisión y evaluación de los trabajos presentados.

1. Podrán ser inadmitidos, sin necesidad de evaluación, los trabajos que no reúnan los requisitos formales y de conexión temática con la publicación correspondiente.

2. El Director de cada publicación supervisará tanto la admisión de los trabajos presentados como la asignación a evaluadores externos de dichos trabajos.

3. La evaluación de los trabajos admitidos será realizada por evaluadores externos especialistas en la materia por el sistema de pares ciegos.

4. La evaluación se llevará a cabo manteniendo rigurosamente el anonimato, tanto del autor como de los evaluadores.

5. Cada evaluador deberá cumplimentar un modelo de informe de evaluación, por cada trabajo evaluado. Estos informes no incorporarán el nombre del evaluador. Emitidos los dos informes, a la vista del resultado, se informará al autor de lo siguiente:

a) La valoración favorable, cuando ambos informes lo fueran, indicándole el plazo aproximado de publicación.

b) La valoración favorable, siendo favorables ambos informes, aunque con la necesidad de realizar subsanaciones para su publicación.

En este caso, se comunicará al autor, por correo electrónico, la propuesta de subsanación, así como el plazo otorgado al efecto. Si el autor no estuviera de acuerdo con ésta, deberá comunicar su decisión por la misma vía.

c) La valoración desfavorable, cuando ambos informes lo fueran.

En este caso, se comunicará al autor, por correo electrónico, la no aceptación de su trabajo.

6. Si un informe fuera favorable y otro no, el Director podrá entregar el trabajo y los dos informes emitidos a un tercer evaluador cuya opinión prevalecerá. La actuación del tercer evaluador se llevará a cabo, igualmente, manteniendo el anonimato tanto del autor como de los evaluadores que hubieran participado en el proceso.

Artículo 11. Periodicidad.

Las publicaciones enumeradas en el artículo 2 se editarán con periodicidad anual, sin perjuicio de que puedan ser divididas en fascículos publicados con una periodicidad inferior.

Artículo 12. Cesión de derechos de explotación.

El Secretario será el encargado de facilitar a los autores cuyos trabajos vayan a ser publicados, el borrador de contrato de cesión de derechos de explotación que el Ministerio de Justicia le proporcionará. Asimismo, será el encargado de remitir a la Subdirección General de Documentación y Publicaciones de la Secretaría General Técnica, los citados contratos debidamente cumplimentados y firmados por los autores.

Este trámite será condición imprescindible para la publicación del trabajo.

Disposición adicional primera. Boletín del Ministerio de Justicia.

1. El «Boletín del Ministerio de Justicia» es también una publicación periódica oficial de carácter científico del Ministerio. Su contenido multidisciplinar y la periodicidad mensual con la que se edita, son aspectos que lo diferencian de los anuarios.

2. El «Boletín del Ministerio de Justicia» será gestionado por un equipo directivo compuesto por un Director, un Secretario y un Consejo de redacción. El equipo directivo se regirá por lo previsto en los artículos 3 a 7.

3. En todo lo relativo a la admisión y evaluación de los trabajos presentados así como a la cesión de los derechos de explotación por parte de los autores, se estará a lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 12.

Disposición adicional segunda. Otras publicaciones oficiales periódicas.

1. Son también publicaciones oficiales periódicas del Ministerio de Justicia los Anales, la Memoria y las Jornadas de estudio de la Abogacía General del Estado y el Anuario de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

2. Estas publicaciones serán gestionadas directamente por los centros directivos de los que dependen de acuerdo con la organización que determinen y a través de su propio personal.

Disposición adicional tercera. Habilitación de desarrollo.

Cada Anuario adoptará las reglas de funcionamiento interno y organizativo de acuerdo con lo previsto en esta orden y con las singularidades de su ámbito científico.

Disposición adicional cuarta. No incremento de gasto ni de dotación de personal

La presente orden no supondrá ningún incremento de gasto ni de dotación de recursos humanos para el Ministerio de Justicia.

Los miembros de los equipos directivos no percibirán dietas ni indemnizaciones al amparo del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Disposición adicional quinta. Coordinación de las publicaciones.

Con periodicidad anual, se celebrará, al menos, una reunión de coordinación, a propuesta del Secretario General Técnico. Asistirán a esta reunión el Secretario General Técnico y la persona responsable de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones, ambos en representación del Ministerio, y los directores de los anuarios y del Boletín del Ministerio de Justicia o personas en quienes deleguen.

Esta reunión facilitará el intercambio de mejores prácticas en el ámbito de las publicaciones del Ministerio, y permitirá poner en común los planes de actuación y las tareas de dirección y edición que estas publicaciones lleven a cabo. Para ello, los directores presentarán un informe relativo a las mencionadas actuaciones.

Disposición adicional sexta. Centro de publicaciones del Ministerio de Justicia.

Las funciones atribuidas en esta orden ministerial a los equipos directivos que se mencionan en el artículo 3, se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan a la Subdirección General de Documentación y Publicaciones. Esta Subdirección ejercerá las funciones de coordinación que como centro de publicaciones le atribuye el Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

1. El cómputo de los cinco años de duración del mandato del Director de cada publicación comenzará a contarse a partir de la entrada en vigor de esta orden.

2. Se establece un plazo de un año para adecuar las actuales estructuras de las publicaciones a las normas de organización y funcionamiento previstas en esta orden.

3. A los quince días de la entrada en vigor de esta orden, los directores de las publicaciones notificarán al Secretario General Técnico la composición de los actuales equipos directivos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de febrero de 2018.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/02/2018
  • Fecha de publicación: 06/03/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 26/03/2018
Referencias anteriores
Materias
  • Boletines Oficiales
  • Comités consultivos
  • Investigación científica
  • Ministerio de Justicia
  • Propiedad Intelectual
  • Publicaciones
  • Publicaciones oficiales

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