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Documento BOE-A-2018-3129

Resolución de 15 de febrero de 2018, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio de colaboración empresarial con Indra, para la exposición "Muchos caminos. Imágenes contemporáneas del Camino de Santiago".

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 6 de marzo de 2018, páginas 26693 a 26697 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-3129

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de, 17 de octubre de 2017 se ha suscrito el Convenio de colaboración empresarial entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y la empresa INDRA, para la exposición «Muchos caminos. Imágenes contemporáneas del Camino de Santiago».

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de febrero de 2018.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Luis Tejada Chacón.

ANEXO
Convenio de colaboracion empresarial entre la Agencia Española de COoperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y la empresa INDRA para la exposición «Muchos caminos. Imágenes contemporáneas del Camino de Santiago»

En Madrid, a 17 de octubre de 2017.

REUNIDOS

El Director de la AECID, don Luis Tejada Chacón, que en virtud de la Resolución de Presidencia de la AECID de 2 de julio de 2009 («Boletín Oficial del Estado» núm. 183, de 30 julio de 2009), por la que se delegan determinadas competencias, actúa en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, «AECID»), CIF Q-2812001-B y domicilio en Madrid, Avenida Reyes Católicos, n.º 4, C.P. 28040.

Y, de otra, don Pedro García Martín, nacido en Madrid el 21/12/1965, con NIF 51373765E, que actúa en virtud de consejero delegado de la sociedad INDRA Italia S.p.A, CF GRCPDR65T21Z131K, con domicilio en Roma, Via Umberto Saba, n 11.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades para formalizar el presente convenio de colaboración,

EXPONEN

Primero.

Que la AECID, de conformidad con los artículos 1.1 y 21. 1 del Real Decreto 1403/2007 de 26 de octubre, es una entidad de Derecho Público adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe (SECIPIC).

Que de conformidad con el artículo 42 f) del Estatuto de la AECID, los recursos económicos de la misma están integrados, entre otros conceptos, por ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

Segundo.

Que la empresa INDRA mantiene un compromiso con la sociedad que va más allá de su actividad empresarial, que conoce iniciativas que lleva a cabo la AECID y que quiere colaborar con ella.

Tercero.

Habiendo apreciado una concurrencia de intereses, ambas partes están interesadas en suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de patrocinio de la empresa INDRA para la exposición «Muchos caminos. Imágenes contemporáneas del Camino de Santiago», enmarcada en el proyecto general Remover Roma con Santiago, que está previsto que tenga lugar en la Real Academia de España en Roma durante las fechas del 2 de octubre al 26 de noviembre de 2017.

En consecuencia, este convenio no tendrá coste para la AECID.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Por parte de la empresa:

1. En caso de aportación dineraria:

La empresa asume el compromiso de efectuar una aportación de tipo económico de importe 15.000 euros en la cuenta bancaria a nombre de la AECID, cuyos datos se indican a continuación.

Entidad: Banco de España.

Titular: Agencia Española de Cooperacion Internacional para el Desarrollo.

Código de cuenta: ES 64 9000 0001 20 0200003247.

Título de la transferencia: Patrocinio de INDRA para exposición Muchos Caminos.

La empresa comunicará a la AECID la fecha en la que haya efectuado el ingreso.

Por parte de la AECID:

La AECID directamente o a través de la Real Academia de España en Roma adscrita a la Embajada de España en Italia, se compromete a difundir la participación y colaboración de la empresa INDRA y agradecerá la aportación en las acciones comerciales y de publicidad diseñadas para la actividad señalada en la cláusula primera, que podrá ser mediante alguna de las siguientes acciones:

Agradecimiento en el acto de inauguración/clausura.

La inclusión del logotipo de la empresa en todo el material gráfico impreso de la actividad (flyers, invitaciones, programas) mencionada en la cláusula primera.

Inclusión del logotipo de la empresa en material de difusión en web y redes sociales de la actividad mencionada en la cláusula primera.

Colocación de roller de la empresa en el lugar físico de la actividad mencionada en la cláusula primera.

Entradas de cortesía para el evento de la actividad mencionadas en la cláusula primera.

La difusión de la participación de la empresa en el programa de actividades indicado de la AECID no constituirá en ningún caso una prestación de servicios.

La AECID remitirá, si la empresa lo solicitase, certificación acreditativa de la aportación realizada, con el fin de que la empresa pueda disfrutar del régimen e incentivos fiscales establecidos por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y su Reglamento de desarrollo.

Por ambas partes:

En la ejecución del contenido del presente Convenio, cada parte soportará los tributos que se puedan devengar y sean a su cargo según la legislación en vigor.

Las partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para la adecuada difusión y promoción de la actividad señalada en la cláusula primera.

Todas las notificaciones, requerimientos, acuerdos, consentimientos, aceptaciones, aprobaciones o comunicaciones que sean precisas de conformidad con este Convenio de patrocinio que estén relacionadas con el mismo deberán realizarse por cualquier forma escrita que permita acreditar su envío y recepción.

A los efectos del presente Convenio, las partes señalan como domicilio para notificaciones los siguientes:

Para la AECID:

Avenida Reyes Católicos, n.º 4, 28040, Madrid.

Para la empresa:

Indra Italia S.p.A., CF e P.IVA 06656421002, con domicilio en Roma, Via Umberto Saba, n. 11.

Los cambios de domicilio o de personas a las que se debe notificar deberán comunicarse a la otra parte siguiendo el procedimiento establecido en esta misma cláusula y en los diez días hábiles siguientes al cambio realizado.

Tercera. Organización y desarrollo de las acciones de publicidad y patrocinio.

Con independencia de cuanto antecede, la empresa podrá, publicar y difundir, por sus propios medios, incluidos los electrónicos y telemáticos, su intervención y colaboración en la actividad mencionada en la cláusula primera, una vez cuente el visto bueno de la AECID.

Los gastos derivados del diseño creativo, programación y difusión de los mensajes y de los anuncios publicitarios correrán por cuenta de cada empresa emisora del mensaje.

Cuarta. Seguimiento del Convenio de colaboración.

Para la supervisión y seguimiento del presente Convenio de colaboración, se constituirá una comisión integrada por un representante de la AECID (que presidirá la comisión) y un representante de la empresa con las siguientes funciones:

- Realizar el seguimiento de la ejecución del Convenio de colaboración y, en su caso, elevar las propuestas correspondientes a las partes firmantes.

- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

- Proponer acciones complementarias que redunden en la mejora de la organización de la actividad.

Se añadirán al presente Convenio las actas de las reuniones que periódicamente se celebren.

Quinta. Propiedad industrial.

Ambas partes se autorizan respectivamente para que puedan hacer uso de los signos distintivos, marcas, logos o símbolos (en adelante signos distintivos) a fin de garantizar la adecuada gestión y promoción del presente acuerdo.

Con la finalidad anterior, la AECID remitirá a la empresa signos distintivos para que sean utilizados por la empresa sin coste adicional alguno.

Del mismo modo la empresa remitirá a la AECID signos distintivos para que puedan ser utilizadas por la AECID sin coste adicional alguno.

Sexta. Vigencia y resolución.

El Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado», y permanecerá en vigor hasta que transcurra un año a partir de la fecha de firma, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes, hasta un máximo de 4 años adicionales. No obstante, el convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

a) Cualquiera de las partes podrá extinguir anticipadamente el acuerdo, en cualquier momento y sin necesidad de justa causa, preavisando a la otra parte con tres meses de antelación sin que ello suponga derecho de indemnización alguna, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones contraídas hasta la fecha de extinción y de las compensaciones que puedan corresponder por las acciones promocionales realizadas hasta ese momento.

b) En el caso de que las actividades referenciadas en la cláusula primera se cancelaran o no llegara a desarrollarse total o parcialmente en el periodo de vigencia del Convenio.

c) Por incumplimiento probado o irregularidades graves en su ejecución.

d) Por el cumplimiento del plazo de vigencia.

Asimismo, será causa de resolución automática si alguna de las dos partes incurriera en algún tipo de comportamiento que le hicieran merecedores de un grave reproche por parte de la opinión pública, el cual pudiera derivar en una publicidad de signo negativo tanto para la empresa como para cualquiera de las sociedades pertenecientes a su grupo empresarial como para la AECID.

Séptima. Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo escrito entre las partes y deberá ser formalizado por la comisión contemplada en la cláusula cuarta y antes de la expiración del periodo de vigencia del presente Convenio.

Octava. Naturaleza jurídica del Convenio.

El presente Convenio le será de aplicación lo establecido en la ley 40/2015, de 1 octubre, de régimen jurídico del sector público, que en su capítulo VI de su título preliminar regula los convenios adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Novena. Controversias y consecuencias en caso de incumplimiento.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución de presente Convenio, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. De no ser posible una solución amistosa, las partes se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que resulten competentes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra parte por aquellos gastos que haya debido asumir, necesarios para la realización de la actividad y no le correspondiesen, así como cualquier otro gasto en que la parte cumplidora ha incurrido y, como consecuencia del incumplimiento, no fuese necesario para la consecución del objeto del Convenio.

En prueba de conformidad y, para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman por duplicado el presente documento, en el lugar y fecha al principio indicados.

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