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Documento BOE-A-2018-2966

Resolución de 22 de febrero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Lázaro Galdiano, F.S.P., para la realización de actividades de difusión cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 2 de marzo de 2018, páginas 25886 a 25889 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-2966

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Lázaro Galdiano, F.S.P., han suscrito, con fecha 15 de febrero de 2018, un Convenio para la realización de actividades de difusión cultural, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de febrero de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Lázaro Galdiano, F.S.P. para la realización de actividades de difusión cultural

En Madrid, a 15 de febrero de 2018.

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, número 1 28004 Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» número 306, de 20 de diciembre).

De otra, doña Elena Mónica Hernando Gonzalo en calidad de Directora Gerente de la Fundación Lázaro Galdiano, con C.I.F. Q-2868026 B y domicilio en Madrid, calle Serrano número 122, en virtud del poder de representación de esta entidad comprendido en la escritura de elevación a público de los acuerdos de su Patronato correspondientes al nombramiento de Director Gerente y revocación de Poderes, número mil seiscientos veintitrés del notario de Madrid don Ángel Sanz Iglesias, de fecha 21 de mayo de 2010, cuya fotocopia acompaña al presente acuerdo, en adelante la Fundación.

EXPONEN

Que las partes están interesadas en la organización de un ciclo de conciertos para promover la difusión cultural, concretamente en el ámbito de las artes escénicas y musicales, y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actuaciones a realizar por las partes.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y la Fundación Lázaro Galdiano, F.S.P. (en adelante la Fundación), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de un ciclo de seis conciertos de música española contemporánea en la sede del Museo Lázaro Galdiano en las siguientes fechas del año 2018: 13 de mayo, 10 de junio, 16 de septiembre, 14 de octubre, 11 de noviembre y 9 de diciembre.

La Fundación podrá modificar las fechas del ciclo siempre que lo comunique con tiempo suficiente al INAEM y proponga una nueva fecha dentro del marco temporal propuesto entre el 13 de mayo y el 9 de diciembre de 2018.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

El INAEM se compromete a:

– Apoyar el ciclo de conciertos de música española contemporánea asumiendo los gastos específicos que se deriven de la producción de la actividad, hasta un máximo de doce mil euros (12.000,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través del presupuesto de gastos del organismo del ejercicio 2018.

Está aportación se hará efectiva de la siguiente manera:

La cantidad de seis mil euros (6.000 €) será entregada a la Fundación a la firma del convenio previa presentación de la correspondiente factura, en un plazo máximo de 30 días desde su aceptación.

Los seis mil euros (6.000 €) restantes serán ingresados a la Fundación durante el mes de septiembre de 2018, previa presentación de la correspondiente factura, en un plazo máximo de 30 días desde su aceptación.

La Fundación se compromete a:

– Ceder los espacios para la celebración de los conciertos en el Museo Lázaro Galdiano y asumir otros gastos de producción del ciclo de conciertos de música española contemporánea.

La estimación económica de la participación de la Fundación se cuantifica en un máximo de once mil cuatrocientos euros (11.400,00 €), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Tercera. Distribución de ingresos.

No se prevé obtener ingresos adicionales por la realización de las actividades objeto del presente convenio.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de estos eventos.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Quinta. Contratos derivados del presente acuerdo.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente acuerdo sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o por la normativa en materia de contratos del sector público que esté en cada momento en vigor.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este acuerdo los interlocutores serán: por el INAEM, don José Luis García Sacristán y por la Fundación doña Elena Mónica Hernando Gonzalo.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Fundación certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que el trabajo en las dependencias del espacio escénico «Museo Lázaro Galdiano» pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente acuerdo se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y tendrá una vigencia de dos años, prorrogable por acuerdo expreso entre las partes, por períodos iguales de tiempo, hasta un máximo de cuatro años adicionales.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del acuerdo podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en las fechas indicadas en la cláusula primera de este convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1, y está excluido del ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme al artículo 4.1.c) de este texto legal.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo, por duplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, Montserrat Iglesias Santos.–En representación de la Fundación Lázaro Galdiano, la Directora Gerente, Elena Mónica Hernando Gonzalo.

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