Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-2747

Resolución de 15 de febrero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Baluarte, para la organización conjunta del primer encuentro de la Joven Orquesta Nacional de España en Pamplona (Navarra).

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 27 de febrero de 2018, páginas 23307 a 23311 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-2747

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Baluarte, han suscrito, con fecha 29 de diciembre de 2017, un Convenio para la organización conjunta del primer encuentro de la Joven Orquesta Nacional de España en Pamplona (Navarra), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de febrero de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música y la Fundación Baluarte para la organización conjunta del Primer Encuentro de la Joven Orquesta Nacional de España en Pamplona (Navarra)

En Madrid, 29 de diciembre de 2017.

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de Diciembre (BOE n.º 306, de 20 de diciembre).

De otra parte, don Félix Palomero González, mayor de edad, con D.N.I. 09.735.696-A, en calidad de Director-Gerente y Apoderado de la Fundación Baluarte, según escritura 1.349 de 7 de diciembre de 2016 otorgada ante el Notario de Pamplona don Felipe Pou Ampuero, Fundación Pública domiciliada en Pamplona, plaza del Baluarte, s/n, con NIF número G-31.769.581, inscrita con el número 162 en el Registro de Fundaciones del Gobierno de Navarra por Resolución 406/2003, de 14 de marzo, del Director General de Interior, en adelante el Organizador.

EXPONEN:

Que las partes están interesadas en la organización del evento cultural «Encuentro JONDE I/2018», y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente acuerdo, con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto y actuaciones a realizar por las partes.

El objeto de este acuerdo es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y La Fundación Baluarte, con objeto de organizar conjuntamente la celebración de un encuentro programado por la Joven Orquesta Nacional de España (JONDE).

El Encuentro I/2018, se desarrollará en el Auditorio Baluarte de Pamplona del 2 al 10 de enero de 2018, así como el concierto que tendrá lugar el día 10 de enero de 2018 con el siguiente programa:

I

José Luis Turina Fantasía sobre Fantasía de Alonso Mudarra.

Jacques Ibert (1890-1962) Concierto para flauta y orquesta (1932).

II

Richard Strauss (1864-1949) Así habló Zaratustra (1895-1896).

Director: Cristóbal Soler.

Solista (Flauta): Clara Andrada.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente acuerdo no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

El INAEM se compromete a encargarse de la correcta preparación del repertorio programado, convocando para ello a los instrumentistas de la JONDE así como a su equipo técnico y artístico, y poniendo a disposición de los mismos todo lo necesario para el desarrollo de la actividad.

Del mismo modo, el INAEM se hará cargo de todos los gastos de personal y seguridad social de la JONDE (incluidos cachés de director, solistas y músicos), así como, del alquiler de las partituras para la actuación.

El INAEM será responsable de las formalidades y liquidaciones de sus propias cargas sociales y fiscales. A estos efectos, el INAEM se compromete a entregar a la Fundación Baluarte los documentos que lo acrediten, si ésta lo solicita.

Asimismo, el INAEM asumirá las eventuales necesidades de contratación de personal o suministros de equipamiento no disponible en el Auditorio, previa autorización de la JONDE.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de noventa y dos mil euros (92.000 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.335A.280.

Por su parte, el Organizador se compromete a facilitar a la JONDE la realización en el Auditorio Baluarte el Encuentro I, incluyendo la fase pedagógica (ensayos parciales y seccionales con profesores del 2 al 6 de enero), la fase de conjunto (ensayos con el Maestro Cristóbal Soler del 6 al 10 de enero) y el primer concierto de la gira final del Encuentro (10 de enero de 2018), poniendo a disposición de la JONDE durante dicho periodo las instalaciones del Auditorio Baluarte, así como las dotaciones técnicas y el personal de carga y descarga necesario para el desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo detallado en el Anexo al presente convenio.

En caso de que el desarrollo del Encuentro creara necesidades adicionales a las inicialmente previstas, la Fundación Baluarte podrá ceder en alquiler a la JONDE las salas que sean precisas para la realización de ensayos, conciertos de cámara y otras actividades relacionadas con la actividad, con lo que dará lugar a la emisión de la correspondiente factura

Asimismo, La Fundación Baluarte, en calidad de organizador del evento, se compromete a reservar 50 entradas gratuitas para la JONDE.

El Organizador se hará cargo de los derechos de ejecución pública que, en su caso, correspondan a la Sociedad General de Autores, de los programas de mano, anuncios, carteles y cualquier otro gasto de publicidad. También se hará cargo de todos los gastos derivados de la utilización del inmueble, sus dotaciones técnicas y su personal, así como de cualquier otro gasto derivado de la celebración del concierto.

La estimación económica de la participación de la Fundación Baluarte se cuantifica en un máximo de sesenta y nueve mil novecientos euros (69.900 €) más IVA.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Tercera. Distribución de ingresos.

Los ingresos netos obtenidos con la organización del evento (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 100 % en La Fundación Baluarte.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de ambos eventos.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente acuerdo habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Quinta. Contratos derivados del presente acuerdo.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente acuerdo sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este acuerdo y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio, se constituirá una Comisión mixta integrada por don José Luis Turina de Santos, con DNI 37721482X por parte del INAEM y, por don. Félix Palomero González, con DNI 09735696A por parte de La Fundación Baluarte.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Fundación Baluarte, certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley De Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del Auditorio Baluarte pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente acuerdo se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 11 de enero de 2018 incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del acuerdo podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1, y está excluido del ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme al artículo 4.1.d.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Décimotercera. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Décimocuarta. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo, por duplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, Montserrat Iglesias Santos.–En representación de La Fundación Baluarte, el Director-Gerente, Félix Palomero González.

ANEXO

Salas necesarias para el encuentro I/2018.

Joven Orquesta Nacional de España.

Del 2 al 10 enero de 2018.

Instrumentos

Salas

Dias

Sillas

Flauta / Clarinete.

Gola.

Del 2 al 8 enero 2018

9

Oboe / Fagot.

Corola.

Del 2 al 8 enero 2018

9

Contrabajo.

Bulevar.

Del 2 al 8 enero 2018

8 (taburetes)

Trompa / Trompeta.

* Ciudadela 4.

Del 2 al 8 enero 2018

11

Trombón / Tuba.

* Ciudadela 1.

Del 2 al 8 enero 2018

7

Arpa 1.

Camerino (frente Sala de Espejos).

Del 2 al 8 enero 2018

2

Arpa 2.

Sala de Espejos.

Del 2 al 8 enero 2018

2

Orquesta / Percusión.

Salón Luneta.

Del 2 al 10 enero 2018

100

Oficina.

Camerino.

Del 2 al 10 enero 2018

Oficina.

Camerino.

Del 2 al 10 enero 2018

Mejor si son tres

Ensayos de orquesta.

Sala Principal.

Del 8 al 10 enero 2018

* Las salas Ciudadela se puede dividir en 4 en lugar de en 8, para poder utilizar dos salas como se indica a continuación:

CIUDADELA 1

CIUDADELA 4

Cargas y descargas

29-12-2017

12:30-15:30

4 Personas para la descarga.

Subida del instrumental a la sala Luneta.

7-1-2018

20:00-23:00

2 personas para bajar todo el material de la sala Luneta al escenario.

10-1-2018

22:30-24:30

4 Personas para la carga.

La Sala Principal tendríamos el primer ensayo el lunes 8-1-2018. Montaje de sala el 7 al terminar de desmontar el espectáculo del día 7.

Los horarios durante toda nuestra estancia serian de 09:00-14:00 y de 16:00-21:30 todos los días de la semana incluidos sábados domingos y festivos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid