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Documento BOE-A-2018-2722

Resolución de 20 de diciembre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Sogug.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 27 de febrero de 2018, páginas 23138 a 23139 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-2722

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación SOGUG resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Entidad «Asociación (Spanish oncology genitourinary group) grupo español de tratamiento de Tumores Urológicos» según resulta de la escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Ignacio García-Noblejas Santa-Olalla el 31 de marzo de 2017 con el número 1049 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle de Velázquez n.º 7 tercera planta, distrito postal 28001 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria

La Dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Realizar, facilitar y promover la investigación, el desarrollo y la innovación en el ámbito de los tumores genitourinarios, con especial atención al mejor conocimiento de la etiología y epidemiología de estas enfermedades, al desarrollo y óptima aplicación de técnicas de carácter diagnóstico, pronostico y terapéutico, con el objetivo final de que redunden en la mejora de la salud y calidad de vida de las personas que padecen estas enfermedades

Formar en informar a los profesionales, pacientes y a la sociedad en general de los avances e innovaciones en el campo de los tumores genitourinarios, promoviendo la adopción de buenas prácticas clínicas y en I+D+I.

Actuar como facilitador de las iniciativas de las iniciativas promovidas por el Grupo español de Tratamiento de Tumores Urológicos (SOGUC)

Quinto. Patronato.

Don José Ángel Arranz Arija, don Enrique Gallardo Díaz, doña María Aránzazu González de Alba Baamonde, don Daniel Ernesto Castellano y doña Nuria Laínez Milagro.

Cargos:

Presidente: Don José Ángel Arranz Arija.

Vicepresidente: Doña María Aránzazu González de Alba Baamonde.

Secretario: Don Enrique Gallardo Díaz.

Vocales: Doña Nuria Laínez Milagro y don Daniel Ernesto Castellano.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 23 de octubre de 2017

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación SOGUG su Patronato y cargos dentro del mismo

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 20 de diciembre de 2017.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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