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Documento BOE-A-2018-2683

Resolución de 13 de febrero de 2018, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica el Convenio con la Fundació Centre de Regulació Genòmica, para la prestación de servicios de cristalografía de macromoléculas a terceros, de manera conjunta.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 26 de febrero de 2018, páginas 22974 a 22979 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-2683

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de enero de 2018, el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón y la Fundació Centre de Regulació Genòmica han suscrito el Convenio para la prestación de servicios de cristalografía de macromoléculas a terceros, de manera conjunta.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Cerdanyola del Vallès, 13 de febrero de 2018.–La Directora del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, Caterina Biscari.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón ALBA y la Fundació Centre de Regulació Genómica

REUNIDOS

De una parte, doña Bruna Vives Prat en nombre y representación de la Fundació Centre de Regulació Genòmica (en adelante, el «CRG»), domiciliada en Barcelona, en la calle Doctor Aiguader, número 88, y provista de NIF G-62426937, en calidad de Gerente de la misma, según se desprende de la Escritura de apoderamiento n.º 410, otorgada el día 25 de febrero de 2015, ante el Notario de Barcelona, don Pedro Ángel Casado Martín.

Y de otra parte, Dra. Caterina Biscari, con NIE número Y2519020M, en nombre y representación del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón (en adelante, «CELLS»), con NIF Q0801209H, domiciliado en carrer de la Llum, 2-26, 08290 Cerdanyola del Vallès en calidad de Directora, nombrada por acuerdo del Consejo Rector en su sesión número 22, celebrada el 15 de junio de 2012, y, en virtud de la facultad recogida en el artículo 15 de los Estatutos del CELLS, publicados en el «BOE» número 81, del 4 de abril de 2003, y en el «DOGC» número 3858, del 4 de abril de 2003 y, delegada en la Directora mediante Resolución del Presidente de la Comisión Ejecutiva de fecha 22 de junio de 2016, publicada en el «DOGC» número 7160, de 12 de julio de 2016.

CRG y CELLS se denominarán, conjunta e indistintamente, las «Partes» e, individualmente cualesquiera de ellas, la «Parte».

Las Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse y, libremente,

EXPONEN

I. Que el CRG es un centro de investigación creado por la Generalitat de Catalunya y la Universitat Pompeu Fabra, y que igualmente cuenta con la participación del Ministerio de Educación y Ciencia y de la Fundació bancària Caixa d’estalvis i pensions de Barcelona «la Caixa», cuyo objetivo es promover una investigación básica de excelencia en biomedicina y, especialmente, en los ámbitos de la genómica y la proteómica. El CRG tiene la consideración de centro de investigación de Cataluña, identificado como centro CERCA.

II. Que el CELLS es un consorcio público constituido, por acuerdo de fecha 14 de marzo de 2003, entre, en aquel entonces, Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Generalitat de Catalunya a través del Departament d’Universitats, Recerca i Societat de la Informació, teniendo por objeto la construcción y equipamiento y posterior explotación de un laboratorio de luz sincrotrón. Que el CELLS ha construido, equipado y actualmente está explotando el laboratorio de luz sincrotrón ALBA, ubicado en Cerdanyola del Vallès y desarrolla distintas iniciativas de investigación, desarrollo e innovación orientadas a la mejora de las líneas experimentales y a facilitar y mejorar la obtención de información.

III. Que ambas Partes se hallan interesadas en colaborar conjuntamente en la prestación de servicios científico-técnicos a terceros.

IV. Que, por todo lo expuesto anteriormente, las Partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente convenio de colaboración (en adelante, el «Convenio») y, a tal efecto, proceden a su suscripción de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio la colaboración entre las Partes para prestar a terceros de manera conjunta los servicios científico-técnicos de cristalografía de macromoléculas que se detallan en el Anexo I (en adelante, «los Servicios científico-técnicos»).

A efectos del presente Convenio se entenderá por tercero, todo cliente externo que requiera conjuntamente los Servicios científico-técnicos prestados por ambas Partes en los campos detallados en el Anexo I.

Los servicios científico-técnicos se vehicularán mediante las correspondientes ofertas de servicios que realizarán cada una de las Partes, de acuerdo con las condiciones establecidas en la cláusula siguiente.

Segunda. Condiciones de los Servicios.

2.1 El CRG y el CELLS se coordinarán para ofrecer de manera conjunta los Servicios científico-técnicos de la siguiente manera:

A la solicitud de los Servicios científico-técnicos del Anexo I, por parte de un tercero, se nombrará un interlocutor –CRG o CELLS–, que, salvo pacto en otro sentido, será la Parte que haya tenido el primer contacto con el tercero, y que se encargará de coordinar la prestación de los Servicios científico-técnicos.

2.2 Ofertas de servicios:

El interlocutor definido de acuerdo con lo establecido en el punto anterior, comunicará a la otra Parte la solicitud de servicios científico técnicos conjuntos recibida, para iniciar la coordinación. La primera parte del proceso del Servicio científico-técnico, consistente en el clonaje, expression screening y purificación de proteínas, así como la eventual caracterización biofísica de las muestras, será prestada por el CRG que, a tal efecto redactará una oferta de servicios que deberá ser consensuada por el CELLS antes de ser enviada al tercero. La segunda parte del proceso del Servicio científico-técnico, consistirá en la cristalización de la muestra, difracción de los cristales y resolución de la estructura o cualquiera de estas tres etapas por separado y será efectuada por CELLS que, a tal efecto redactará una oferta de servicios que deberá ser consensuada por el CRG antes de ser enviada al tercero. Cada una de las instituciones pondrá a disposición de dicha prestación sus recursos humanos y materiales y ejecutará la parte del proceso que le corresponda en las instalaciones de su institución, sin perjuicio que determinados Servicios se puedan realizar fuera de las mismas aplicando en la prestación de dichos Servicios la misma diligencia que aplica en sus propias actividades e investigaciones.

Ambas ofertas serán preparadas según el Anexo II (Tarifas de los Servicios científico-técnicos) y serán enviadas al tercero por parte del interlocutor. Una vez la oferta conjunta sea aceptada por el tercero, el interlocutor comunicará a la otra Parte dicha aceptación.

Las Partes establecerán en cada caso, de común acuerdo las condiciones de entrega de los Servicios científico-técnicos a prestar. En caso de que alguna de las Partes no pueda satisfacer los servicios solicitados en la forma o plazos estipulados lo comunicará a la otra Parte, siempre que sea posible, con carácter previo al inicio de los Servicios, y el interlocutor informará debidamente al tercero.

2.3 Condiciones de facturación y pago:

Los Servicios científico-técnicos del Anexo I, se facturarán de acuerdo con el sistema de tarifas vigente en cada institución y según lo descrito en el Anexo II (Tarifas de los Servicios científico-técnicos).

Las tarifas del Anexo II, serán de aplicación desde la fecha de la firma del presente documento y serán actualizadas de acuerdo a los procedimientos de cada una de las instituciones. Cualquier cambio en las mismas deberá ser comunicado por escrito a la otra Parte mediante una adenda a este Convenio.

Cada Parte facturará al cliente los Servicios científico-técnicos de la parte del proceso que pertenezca a las tareas realizadas en su institución. Las facturas correspondientes detallarán los Servicios científico-técnicos del Anexo I que se hayan prestado, así como su importe. La factura se emitirá y se pagará en Euros, estableciendo un plazo de pago de 30 días desde su fecha de emisión.

Las Partes acuerdan que la aplicación de las mencionadas tarifas no implica en ningún caso la exclusión de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, y asumen el compromiso de velar por el estricto cumplimiento de la misma reportándose toda la información necesaria para la correcta planificación de los servicios y de la aplicación de la legislación vigente en materia de contratación pública.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Para facilitar la interlocución entre ambas Partes y para supervisar la ejecución, seguimiento de los Servicios que se deriven de este Convenio, así como la posible explotación comercial de los mismos, se formará una Comisión de Seguimiento compuesta por los siguientes representantes:

Por parte del CRG: Carlo Carolis-Head of the Biomolecular Screening & Protein Technologies Unit.

Por parte de CELLS: Núria Valls-Científica de la Oficina Industrial.

Cuarta. Responsabilidades.

Las Partes acordarán de mutuo acuerdo los Servicios a realizar, atendiendo a sus disponibilidades materiales o personales y a la viabilidad de los mismos.

Cada una de las Partes será responsable de la prestación de la parte de los Servicios que corresponda a su ámbito de actuación, de acuerdo con lo detallado en la cláusula Segunda y, en consecuencia, cada Parte asumirá el coste adicional de cualquier eventual repetición de trabajos, como consecuencia de alguna problemática surgida en el desarrollo de los mismos, que le sea imputable.

Quinta. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento por alguna de las Partes respecto a lo establecido en su oferta de Servicios científico-técnicos por causas de fuerza mayor, la otra Parte no podrá reclamar daños ni perjuicios a la Parte afectada por los actos de fuerza mayor.

A los efectos anteriores, se entenderá por fuerza mayor, aquellos hechos que, aunque previsibles, sean no obstante inevitables, insuperables e irresistibles, siempre que la causa que los motiva sea independiente y ajena a la voluntad del sujeto obligado.

Sexta. Relación laboral.

La ejecución del Convenio específico de colaboración no comportará ni traspaso de personal entre las partes ni ningún cambio en las relaciones laborales aun cuando para la ejecución de las actuaciones del Convenio de colaboración personal de una parte deba acceder temporalmente a las instalaciones de la otra parte.

Así, el personal de cada una de las partes se regirá por su correspondiente régimen jurídico en todas las materias propias de la relación laboral (retribuciones, jornada laboral, concesión de permisos y vacaciones, control horario, seguridad y salud, mejoras sociales, régimen disciplinarios, etc.) sin perjuicio que durante la estancia en las instalaciones de la otra parte deba cumplir con las normas propias de esa parte por razones de seguridad. El personal del CRG que en virtud del presente Convenio específico de colaboración acceda a las instalaciones del CELLS, en ningún caso se considerará personal del mismo y viceversa.

El personal de las partes se limitará única y exclusivamente a realizar las actuaciones descritas en la cláusula segunda del presente Convenio específico de colaboración.

En este contexto, las partes no facilitarán ropa de trabajo (excepto en aquellos casos en que, puntualmente, por necesidad de las actividades a desarrollar se precise de alguna equipación especial) ni ningún elemento identificativo, incluidas direcciones de correo electrónico corporativas, a personal de la otra parte que esté desarrollando actividades propias del Convenio específico de colaboración. No obstante, cuando así se derive de sus obligaciones las partes facilitarán al personal encargado de la ejecución de las actividades del Convenio específico de colaboración un espacio de trabajo y los medios técnicos o científicos necesarios.

En general, las partes deberán tener en cuenta todas aquellas medidas que impidan la cesión ilegal de trabajadores.

Séptima. Propiedad Intelectual e Industrial y Publicaciones.

En el caso de los Servicios científico-técnicos prestados a terceros, los derechos de propiedad intelectual e industrial que puedan derivarse de los datos obtenidos en el marco de una prestación de Servicios científico-técnicos pertenecerán al tercero.

Octava. Confidencialidad. Protección de Datos de Carácter Personal.

De conformidad con las previsiones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Persona y demás normativas aplicables, las Partes se obligan a respetar la citada norma y a preservar absoluto secreto sobre los datos de carácter personal a los que tengan acceso en el ámbito de esta colaboración, y a adoptar todas las medidas necesarias, idóneas y/o simplemente contratantes, de carácter técnico y organizativo, que garanticen su seguridad y protección.

Novena. Duración del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de tres años. Con anterioridad a la finalización del plazo mencionado, las partes podrán acordar de mutuo acuerdo su prórroga por un período adicional de tres años o su extinción.

Décima. Terminación del Convenio.

El presente Convenio, así como los Anexos que lo complementan, quedará resuelto en el supuesto de que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, sin necesidad de resolución judicial:

i) Por finalización de la duración del Convenio o de su prórroga, en caso de acordarse.

ii) Por mutuo acuerdo entre las Partes.

iii) Por voluntad unilateral de cualquiera de las partes mediante comunicación en este sentido a la otra Parte con un preaviso de dos (2) meses.

En relación a los correspondientes Servicios científico-técnicos que se suscriban fruto de este Convenio y que se encuentren en curso en el momento de la resolución, se acordará para cada uno de los casos la forma de terminar las actuaciones que se encuentren en ejecución.

Undécima. Confidencialidad.

11.1 Las Partes se comprometen expresamente a no divulgar a ningún tercero, directa o indirectamente, sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte, la información contenida en el presente Convenio, en cualquiera de sus Anexos o documentos adjuntos que, en su caso, se otorguen, así como aquella información que resulte de la ejecución del presente Convenio incluyendo expresamente cualquier información y/o conocimientos relacionados con la prestación de Servicios y los resultados de los mismos.

11.2 A estos efectos, ambas Partes se hacen responsables de las actuaciones de sus empleados con relación al presente Convenio y a su deber de confidencialidad.

11.3 Las disposiciones de esta Cláusula continuarán en pleno vigor y serán vinculantes para las Partes, independientemente de la resolución del presente Convenio.

Duodécima. Legislación aplicable y jurisdicción.

12.1 El presente Convenio se regirá por sus propias cláusulas y le será de aplicación la legislación española.

Las Partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el marco del presente Convenio.

En caso de que surja cualquier conflicto o discrepancia en relación con la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, y el mismo no pudiera resolverse por la vía amistosa, las Partes se someten expresamente a los juzgados y tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a su fuero propio.

Y en prueba de conformidad, firman las Partes el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra indicados.–Barcelona a 19 de enero de 2018.–La Directora General de la Fundació Centre de Regulació Genómica, Bruna Vives.–La Directora del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, Catherina Biscari.

ANEXO I
Servicios Científico-Técnicos

Trabajos a desarrollar por CRG:

1. Clonaje: Esta primera etapa tiene como objetivo clonar genes en plásmido de expresión con diferentes tag de fusión, previamente diseñados en base a las necesidades acordadas con el cliente.

2. Expression screening: Una vez obtenido el plásmido de expresión, el objetivo de este proceso consiste en encontrar las mejores condiciones de expresión de proteínas en un sistema bactérico o de células de mamíferos o de insectos, de acuerdo con las necesidades establecidas por el cliente.

3. Purificación de proteínas: Una vez encontradas las mejores condiciones de expresión, el objetivo de esta etapa consiste en el proceso de la purificación de la proteína, para obtener la máxima pureza y cantidad que permita llevar a cabo el proceso de cristalización. En esta etapa se llevará a cabo un control de calidad de la muestra producida.

4. Caracterización biofísica de las muestras: De acuerdo con las necesidades del cliente, pueden realizarse servicios de caracterización de muestras, como es el caso del multiangle light scattering (MALS) o bien estudios de interacción biomolecular con instrumentos como el Surface plasmon resonance (BIACORE) o microscale thermophoresis (Monolith NT115).

Trabajos a desarrollar por CELLS:

5. Cristalización: esta primera etapa tiene como objetivo obtener la muestra (por ejemplo una proteína) en forma de cristal único. Para ello se emplearán los métodos de cristalización estándar (como por ejemplo difusión de vapor en gota sentada o gota colgante), con screenings de condiciones generales o preparados a medida.

6. Difracción de los cristales: una vez completada con éxito la primera etapa, se analizarán los cristales por difracción de Rayos-X en el Laboratorio de luz del sincrotrón ALBA dedicada a difracción de macromoléculas.

7. Resolución de la estructura: finalmente, si se obtienen datos suficientemente buenos, se procederá a resolver la estructura con los datos obtenidos por difracción. Para ello, se utilizarán los programas especializados de cristalografía de proteínas, tanto para el procesado de datos, la resolución de estructura y afinamiento final. En caso de éxito, se entregará la estructura en formato PDB.

ANEXO II
Tarifas de los Servicios Científico-Técnicos

Estimación de costes por parte de CRG:

Para cada Servicio solicitado, el CRG aplicará las tarifas vigentes para los servicios prestados por la Unidad Biomolecular Screening & Protein Technologies, las cuales se encuentran publicadas en el siguiente link de su página web:

http://www.crg.eu/sites/default/files/crg/BMSPT%202017.pdf

Dichas tarifas serán adaptadas en función del tipo de proyecto y de los procesos contratados.

En el caso de que los servicios sean solicitados por empresas privadas, las tarifas a aplicar se proporcionarán directamente al cliente de forma específica, en base a las características del proyecto, los servicios contratados y su posible customización.

Estimación de costes por parte de CELLS:

Estimación del precio base por muestra:

Para cada Servicio solicitado, CELLS realizará una estimación particular en función de la dificultad esperada y en base a esta estimación preparará una oferta económica.

En cada caso, se facturará el importe real final de todos los gastos en los que se haya incurrido, ya sean superiores o inferiores a la oferta económica preparada por CELLS en cada caso.

Por lo que respecta a la etapa de cristalización, actualmente las placas de cristalización con robot se están externalizando. Así pues, los precios de esta parte del servicio pueden variar, por no estar directamente controlados por CELLS.

CELLS aplicará las tarifas vigentes y publicadas en la web tanto de tiempo de luz (beamtime) como de soporte científico:

https://www.cells.es/en/about/2017-rates-of-utilization

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