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Documento BOE-A-2018-2672

Orden ESS/180/2018, de 22 de febrero, por la que se garantiza el servicio esencial de mantenimiento de la red eléctrica de tensión media y baja que presta la empresa UTE Parera Melesur, empresa subcontratada de Endesa, en el ámbito territorial de la provincia de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 26 de febrero de 2018, páginas 22876 a 22877 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-2672

TEXTO ORIGINAL

Vista la convocatoria de huelga formulada por el comité de la empresa UTE Parera Melesur (con registro de entrada de 16 de febrero de 2018 en el Tribunal Laboral de Cataluña), que está prevista para los días 27 y 28 de febrero de 2018, desde las 7.00 horas hasta las 15.30 horas, y que afecta todos los/las trabajadores/as de la empresa.

Visto que el servicio de mantenimiento de la red eléctrica, de tensión media y baja, que presta la empresa UTE Parera Melesur en Endesa, empresa suministradora de energía eléctrica, debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, porque garantiza el funcionamiento normal de actividades industriales, comerciales, de servicios, sanitarias y domésticas;

Visto que el informe de la Sindicatura de Greuges sobre el derecho a los suministros básicos (electricidad, agua y gas), de diciembre de 2014, destaca que tanto el Código de Consumo de Cataluña como la Declaración Universal de los Derechos Humanos emergentes definen los servicios básicos como servicios de carácter esencial y necesarios para la vida, entre los cuales se incluye el suministro eléctrico;

Visto que una avería o un accidente en la red de suministro eléctrico podría tener repercusiones graves para la población, los bienes o el medio ambiente, y afectar derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la seguridad y a la preservación del medio, entre otros, previstos a los artículos 15, 17 y 45 de la Constitución, respectivamente, derechos fundamentales que, en conjunto, prevalecen respecto del derecho de huelga que prevé el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que la autoridad gubernativa tiene que dictar las medidas necesarias con el fin de garantizar los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que, de acuerdo con lo que se ha expuesto, habrá que actuar para hacer frente a cualquier avería grave que afecte al suministro de energía eléctrica y que requiera una actuación inmediata e inaplazable, ya que si persiste puede afectar a cualquiera de los derechos esenciales antes mencionados; y teniendo en cuenta las características de la huelga y su duración, hay que determinar como servicios mínimos la misma dotación de personal que la prevista en fin de semana;

Considerando que en anteriores convocatorias de huelga se han dictado órdenes de servicios mínimos como la Orden EMO/391/2014, de 30 de diciembre, para todas las empresas del sector y la Orden TSF/261/2016, de 29 de septiembre; la Orden TSF/254/2016, de 28 de septiembre; la Orden EMO/345/2015, de 18 de noviembre; la Orden EMO/220/2015, de 14 de julio, y la Orden EMO/195/2015, de 23 de junio, para una única empresa del sector;

Visto que se ha solicitado informe a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Conocimiento;

Visto que se ha solicitado a las partes sus propuestas de servicios mínimos, tal como consta en el acta de 20 de febrero de 2018;

Visto lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución; el artículo 170.1.i) del Estatuto de Autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalidad de Cataluña; y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo, y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,

De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designan órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalidad de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución («BOE» n.º 261, de 28.10.2017), y en virtud de las atribuciones que me son conferidas, dispongo:

Artículo 1.

La convocatoria de huelga formulada por el comité de la empresa UTE Parera Melesur, que está prevista para los días 27 y 28 de febrero de 2018, desde las 7,00 horas hasta las 15.30 horas, y que afecta a todos los/las trabajadores/as de la empresa, se considera condicionada al mantenimiento de los servicios esenciales siguientes:

Se tiene que garantizar la misma dotación que la prevista en fin de semana para resolver las averías urgentes que requieran intervención inmediata.

Artículo 2.

La empresa, una vez escuchado el Comité de Huelga, tiene que determinar el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo anterior, excluido el Comité de Huelga. Estos servicios mínimos los debe prestar, preferentemente, si lo hay, el personal que no ejerza el derecho de huelga. La empresa debe asegurarse que las personas designadas para hacer los servicios mínimos reciban una comunicación formal y efectiva de la designación.

Artículo 3.

El personal destinado a cubrir los servicios mínimos que determina el artículo 1 está sujeto a los derechos y los deberes que establece la normativa vigente.

Artículo 4.

Las partes tienen que dar suficiente publicidad a la huelga para que ésta sea conocida por la ciudadanía.

Artículo 5.

Esta Orden se notificará a las personas interesadas para su cumplimiento y se enviará a los diarios oficiales correspondientes para su publicación.

Madrid, 22 de febrero de 2018.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

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