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Documento BOE-A-2018-2662

Resolución de 23 de noviembre de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada por FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 61, ejercicio 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 26 de febrero de 2018, páginas 22212 a 22258 (47 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2018-2662

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 23 de noviembre de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación celebrada por FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 61, ejercicio 2015, acuerda:

1. Remitir telemáticamente al Tribunal de Cuentas los datos que se les requiera en los expedientes de fiscalización.

2. Mejorar el contenido de la memoria justificativa de la necesidad de contratación, aclarando los términos de la necesidad y oportunidad.

3. Aplicar las medidas establecidas en la nueva Ley de Contratos del Sector Público para evitar las observaciones incluidas en este informe.

4. Establecer en los pliegos de condiciones los criterios de valoración de la oferta de forma exhaustiva.

5. Hacer efectivas las garantías en caso de incumplimiento de los términos del contrato, aplicando las penalizaciones establecidas.

6. Aplicar criterios de igualdad de género, sostenibilidad y transparencia en la contratación pública.

7. Instar al Gobierno a:

– Cumplir la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en todos sus contratos públicos, incluyendo criterios para premiar a quienes promuevan la igualdad de género.

– Implantar las medidas tendentes a que los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica y profesional exigidos en los pliegos permitan garantizar la aptitud y capacidad de las empresas licitadoras, evitando exigencias excesivas que puedan resultar limitativas de la concurrencia.

– Velar por una mayor concreción en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, tanto respecto del contenido como del método de valoración o puntuación de cada uno de los criterios de adjudicación utilizados, que deben estar, en todo caso, relacionados con el objeto del contrato.

– Valorar la posibilidad de proceder a la modificación de las instrucciones internas de contratación de modo que prevean expresamente que, en los supuestos en los que se valoran distintos criterios de adjudicación, se proceda a la apertura en sesión pública -y previa a la de las ofertas económicas presentadas-, de las proposiciones que contengan aspectos técnicos cuya valoración depende de un juicio de valor, en aras de lograr la mayor transparencia y objetividad en la contratación.

– Establecer, en aras de la máxima transparencia de los procedimientos, los mecanismos de control necesarios que aseguren que se lleve a cabo la publicidad de la formación de los contratos.

– Llevar a cabo un mayor seguimiento y control de la ejecución de los contratos de obras y del cumplimiento de los plazos, imponiendo, en el caso de incumplimientos, aquellas penalidades que procedan.

8. Instar al FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 61 a:

– Realizar un mayor seguimiento y control de la ejecución de los contratos de obras y del cumplimiento de los plazos establecidos, así como de la fijación de las penalidades que en su caso correspondan, en atención a las recomendaciones recogidas a lo largo del informe de fiscalización.

– Realizar la apertura pública de aquella parte del procedimiento que depende de un juicio de valor y que debe ser previo al resto de criterios, en especial al de la oferta económica, a pesar de que en las alegaciones se hace referencia al cambio en su proceder, como consecuencia de la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 702/2015).

9. Instar al Tribunal de Cuentas a:

– Como elemento que pudiera ser de seguridad y de una mayor información para los que se acerquen a los expedientes de fiscalización, incorporar, dentro de las recomendaciones, las alegaciones del fiscalizado cuando afirmen que dicha recomendación ya está incorporada al sistema interno de funcionamiento de la entidad, sin perjuicio de que se especifique que no ha sido objeto de comprobación. Entendemos que dotaríamos de un mayor valor a los informes y permitiría centrar las incidencias sobre aquello que no ha sido objeto de corrección.

– La elaboración de un informe anual en el que se recojan las incidencias detectadas en las comprobaciones y, que teniendo efectos transversales por su repetición, se considere necesaria su comunicación. No nos referimos a la memoria del Tribunal en la que de manera resumida se indican los expedientes fiscalizados y una reseña de los mismos, sino un documento de aquellas incidencias o anomalías que, se observa, se reiteran en las distintas fiscalizaciones (falta de comunicación adecuada con los Tribunales, discrepancias de los contenidos en los contratos administrativos, cuantificación de las tasas, apertura de sobres, etc...) como concepto general, y sin entrar en los detalles de los expedientes de los que proceden. Entendemos que esa visión general, que realiza el Tribunal del conjunto de las administraciones y demás entes, podría generar un informe general anual con las cuestiones a mejorar en su globalidad en el entorno de las Administraciones.

Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 2017.–El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.

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