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Documento BOE-A-2018-2584

Resolución de 23 de noviembre de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de obras de importe superior al contrato menor que no sean de remisión obligatoria, celebrados por los Organismos adscritos a los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado, ejercicios 2013 y 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 23 de febrero de 2018, páginas 21508 a 21537 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2018-2584

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 23 de noviembre de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de los contratos de obras de importe superior al contrato menor que no sean de remisión obligatoria, celebrados por los Organismos adscritos a los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado, ejercicios 2013 y 2014, acuerda:

1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y sus recomendaciones.

2. Mejorar el contenido de la memoria justificativa de la necesidad de contratación, aclarando los términos de la necesidad y oportunidad.

3. Hacer efectivas las garantías en caso de incumplimiento de los términos del contrato, aplicando las penalizaciones establecidas.

4. Aplicar las medidas establecidas en la nueva Ley de Contratos del Sector Público para evitar las observaciones incluidas en este informe.

5. Aplicar criterios de igualdad de género, sostenibilidad y transparencia en la contratación pública.

6. Instar al Gobierno a:

Modificar las bases por las que se regulan las memorias justificativas con las que se presentan a los concursos y subvenciones de los organismos públicos para que se ajusten debidamente a la prestación objeto del contrato.

Incrementar el seguimiento de la ejecución de los contratos realizados.

Cumplir la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en todos sus contratos públicos incluyendo criterios para premiar a quienes promuevan la igualdad de género.

Determinar, con mayor detalle y precisión, cuáles son las necesidades reales a satisfacer con la prestación objeto del contrato.

Realizar un mayor seguimiento de la ejecución de los contratos y del cumplimiento de los plazos, haciendo efectivas las garantías en caso de incumplimiento y, en su caso, la imposición de penalidades.

Promover la implantación de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sin perjuicio de su carácter potestativo.

Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 2017.–El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.

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