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Documento BOE-A-2018-256

Resolución de 28 de diciembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y doña Gloria Alemán, como benefactora individual del Ballet Nacional de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2018, páginas 3391 a 3393 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-256

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y doña Gloria Alemán han suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2017, un Convenio como Benefactora Individual del Ballet Nacional de España de doña Gloria Alemán, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y doña Gloria Alemán, como Benefactora Individual del Ballet Nacional de España

En Madrid, a 18 de diciembre de 2017.

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» n.º 306, de 20 de diciembre).

De otra, doña Gloria Alemán, en calidad de Benefactora Individual del BNE con NIF 22.368.603-E y domicilio en calle Hermosilla, n.º 11, Madrid 28001.

EXPONEN

I. Que el Ballet Nacional de España (en adelante BNE), centro de creación artística del INAEM regulado por Orden CUL/1993/2010, de 21 de julio, tiene como misión preservar y difundir el rico patrimonio coreográfico español, recogiendo su pluralidad estilística y sus tradiciones, facilitando el acercamiento a nuevos públicos e impulsando su proyección nacional e internacional en un marco de plena autonomía artística y de creación.

II. Que para ello ha constituido su «Círculo de Benefactores», como herramienta de acercamiento a la sociedad y de fidelización de públicos, en aplicación de las Instrucciones del Director General del INAEM de 21 de diciembre de 2012, por las que se regula la creación de los círculos de amigos y benefactores del INAEM. La puesta en marcha de estos círculos es una herramienta básica para fidelizar a todas aquellas personas, empresas o instituciones que consideren que la misión de los distintos centros de creación artística merece la pena ser apoyada y divulgada.

III. Que doña Gloria Alemán, a través de su donación como Benefactora Individual, desea apoyar la misión del BNE.

Y en orden a lo expuesto, se ha decidido formalizar en el presente convenio, la colaboración de doña Gloria Alemán según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer los términos en los que doña Gloria Alemán a través de su donación como Benefactora Individual, desea apoyar la misión del Ballet Nacional de España, y en concreto, su proyecto de la edición del libro del 40.º Aniversario, colaborando así en la consecución de uno de los objetivos del BNE, la difusión de la Danza Española y el Ballet Nacional de España.

Segunda. Aportación económica.

Doña Gloria Alemán, como «Benefactora Individual» del BNE, aportará diez mil euros (10.000 euros), los cuales se ingresarán en la cuenta del INAEM:

IBAN ES 59 0182 2370 40020020 1218

BIC-BBVAESMM

El ingreso se realizará en el 1.º trimestre de 2018 y con posterioridad al mismo, el INAEM hará entrega a doña Gloria Alemán del correspondiente certificado de donación.

Tercera. Aportación del BNE.

El BNE expondrá una placa en su sede del Paseo de la Chopera de Madrid, al igual que las ya expuestas, identificativa de doña Gloria Alemán como benefactora del BNE.

Doña Gloria Alemán podrá asistir acompañada a dos ensayos anuales del BNE en su sede del Paseo de la Chopera de Madrid sin interrumpir, en ningún caso, el normal funcionamiento y actividad de la compañía, siendo la asistencia, en todo momento, coordinada y organizada por el BNE. El número máximo de invitados será de 4 personas por ensayo.

Así mismo se le entregarán dos entradas para los estrenos de la temporada de actuaciones del BNE, siempre que lo solicite y atendiendo a la disponibilidad del teatro.

Cuarta. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente acuerdo se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá durante un periodo de doce meses.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Quinta. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del acuerdo podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este acuerdo los interlocutores serán: por el INAEM, doña Belén Moreno Fernández y por la otra parte por doña Gloria Alemán.

Séptima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1, y está excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme al artículo 4.1.d. de este texto legal.

Asimismo el presente convenio se ajusta a lo dispuesto en Capítulo III, artículo 25, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, sobre convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.

Octava. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Novena. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el INAEM, la Directora General del INAEM, Montserrat Iglesias.–Benefactor Individual, Gloria Alemán.

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