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Documento BOE-A-2018-2550

Decreto 206/2017, de 19 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural, en la categoría de Monumento, el Puente colgante de Jánovas sobre el río Ara, en el término municipal de Fiscal (Huesca).

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 22 de febrero de 2018, páginas 20904 a 20907 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2018-2550

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural de Aragón, define el Patrimonio Cultural Aragonés en su artículo 2 como el integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón, que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.

La protección dispensada por la Ley a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés se articula en tres niveles según sean declarados Bien de Interés Cultural, Bien Catalogado o Bien Inventariado. De ellos, los Bienes de Interés Cultural son definidos por el artículo 12 de la ley, como los bienes, materiales o inmateriales, más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón. A su vez, los Bienes inmuebles de Interés Cultural se dividen en dos categorías, la de Monumento y la de Conjunto de Interés Cultural. Por su parte, los Bienes Catalogados son aquellos que, pese a su significación e importancia, no cumplen las condiciones propias de los Bienes de Interés Cultural.

Mediante Resolución del Director General de Cultura y Patrimonio de 7 de octubre de 2016, se incoó procedimiento para la declaración del Puente colgante de Jánovas sobre el río Ara, como bien catalogado del patrimonio cultural aragonés. Durante la tramitación del procedimiento iniciado a tal efecto y a raíz de las alegaciones presentadas en la fase de información pública y de los informes técnicos elaborados, se puso de manifiesto la singularidad y relevancia del Puente de Jánovas dentro del Patrimonio cultural aragonés, motivando que, mediante Resolución de 8 de febrero de 2017 del Director General de Cultura y Patrimonio, se modificase la anterior de 7 de octubre de 2016, incoándose procedimiento para su declaración como Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento. La Ley define esta figura como la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural de Aragón, que exige la previa tramitación de expediente administrativo para la declaración de un Bien de Interés Cultural, la citada Resolución de 8 de febrero de 2017 del Director General de Cultura y Patrimonio, dio inicio al expediente de declaración del Puente colgante de Jánovas sobre el río Ara, en el término municipal de Fiscal (Huesca), abriendo un periodo de información pública de un mes, Resolución que fue publicada en el Boletín Oficial de Aragón de 24 de febrero de 2017 y notificada a los interesados. Las alegaciones presentadas en esta fase del procedimiento, todas ellas relativas a la delimitación provisional del entorno de protección del bien, al existir sobre los terrenos comprendidos en dicho entorno, procedimientos de reversión de los mismos conforme a la Ley de Expropiación Forzosa, fueron contestadas sin más oposición.

De acuerdo con lo previsto en el apartado sexto del artículo 18 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, se solicitó informe a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Huesca. Ésta acordó en sesión celebrada el 31 de octubre de 2017, informar favorablemente la protección del Puente de Jánovas, como Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento. Asimismo, se ha efectuado en tiempo y forma el trámite de audiencia a los interesados, no habiéndose formulado durante el mismo ninguna manifestación.

El referido expediente se ha tramitado conforme lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Las características y valores culturales que hacen al Puente de Jánovas sobre el río Ara merecedor de su calificación como Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento, se detallan en el Anexo I de este decreto.

Asimismo, la Ley de Patrimonio Cultural de Aragón señala en su artículo 15, respecto de los Bienes inmuebles de Interés Cultural, que su declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la propia declaración. En cumplimiento de este precepto, se establece en el anexo II el entorno de protección del Puente de Jánovas.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 19 de diciembre de 2017, dispongo:

Primero. Objeto.

Declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, el Puente colgante de Jánovas sobre el río Ara.

La descripción del puente, así como la delimitación del bien y de su entorno de protección se recogen respectivamente en los anexos I y II de este decreto.

Segundo. Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable a los Bienes de Interés Cultural es el previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, y, especialmente, el contenido en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, los Títulos Sexto y Séptimo, así como cuantos preceptos sean de aplicación general para los Bienes de Interés Cultural.

Tercero. Publicidad.

El presente Decreto será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Fiscal.

Frente a este Decreto, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Zaragoza, 19 de diciembre de 2017.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.—La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, María Teresa Pérez Esteban.

ANEXO I
Descripción del Puente colgante de Jánovas sobre el Río Ara, en el término municipal de Fiscal (Huesca)

El «Puente colgante de Jánovas sobre el río Ara» fue construido en 1881, como figura en varias de las piezas integrantes del mismo, y se sitúa sobre el río Ara en el inicio aguas arriba del singular desfiladero de Jánovas, uniendo los dos antiguos caminos que discurrían a poca altura sobre el río por el congosto y que formaban parte del camino a Francia por el valle del río Ara.

El puente se puede considerar el único puente colgante del siglo XIX, que se mantiene en España y en los países del entorno, y que conserva sus elementos estructurales originales, incluido el singular sistema de cables formados por alambres paralelos.

El puente está formado por estribos, torres, cables principales, péndolas y tablero.

Los dos estribos son de fábrica de piedra de unos 5 m de altura y se sitúan separados a ambos márgenes del río formando un vano o paso de unos 48 m de luz.

Sobre cada estribo se levantan dos torres formadas por pilas de piedra de unos 295 cm y que están separadas unos 190 cm, son de sección rectangular con variación dimensional de su sección según la altura.

Cada torre a su vez, está coronada por un elemento de contorno ovalado de un metro de altura y conformado a base de chapas, placas y nervios de fundición. En la base de estos elementos figura el año de 1881. La parte superior de estos elementos de fundición se estrecha hasta el doble paso o silla de los cables principales.

Los cuatro cables principales están formados por alambres paralelos (cada cable está formado unos 80 alambres de unos 3,5 mm de diámetro cada uno, para un grosor total de unos 35 mm de diámetro), alambres que se encuentran agrupados mediante pequeños zunchos de alambres separados cada metro (zunchos de unos 50 mm de longitud y hechos con alambres de 2,2 mm de diámetro), según el sistema inventado por los hermanos Seguín en Francia (es muy posible que este puente lo construyera su empresa). Los cuatro cables principales realizan el paso por las sillas mediante la extensión horizontal de los alambres desde el último zuncho, y sus extremos se anclan en el terreno mediante macizos de hormigón soterrados.

De los cables principales cuelgan aproximadamente cada metro las péndolas para la sujeción del tablero. Las péndolas están formadas igualmente por cables de alambres paralelos (cada cable está formado por unos 15 alambres de unos 3,5 mm), también agrupados mediante otros alambres cada cierta distancia en su longitud. Los cables finalizan en sus extremos en argollas a las que dan la vuelta para posteriormente atarse también con abrazaderas de alambres. En las argollas superiores se dispone un doble gancho para el doble apoyo en los cables principales (a los que se fija en los zunchos mediante alambres para evitar deslizamientos), y en las argollas inferiores se coloca una horquilla que atraviesa los tablones o vigas transversales del tablero y que se fija mediante una pletina y unas tuercas por su parte inferior.

El tablero es de madera y está formado por las vigas o tablones transversales (de unos 150 × 150 mm de sección y unos 3 m de longitud, y separados cada metro y fijados a las péndolas), sobre los que se disponen cuatro largueros transversales (de unos 60 mm de espesor) y la plataforma propiamente dicha de unos 2,5 m de anchura (formada por tablas de unos 220 mm de anchura y unos 50 mm de espesor).

El puente cuenta con una barandilla de pletinas de acero, en pasamanos y bastidor, a los que se remachan cuadradillos verticales de acero macizo como entrepaño. La barandilla se apoya sobre los tablones transversales y está colocada entre la plataforma y las péndolas a las que se ata.

Respecto al estado de conservación del puente, mientras en general sus elementos metálicos se encuentran en buen estado, aunque presentando algo de oxidación, el maderamen de su tablero se encuentra en peor estado presentando desecación, fendas, erosiones y roturas puntuales.

ANEXO II
Plano de delimitación del Puente colgante de Jánovas sobre el río Ara, en el término municipal de Fiscal (Huesca) y de su entorno de protección

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