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Documento BOE-A-2018-2547

Resolución de 6 de febrero de 2018, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes y la Sociedad Española de Nefrología, para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito de la donación y el trasplante.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 22 de febrero de 2018, páginas 20891 a 20894 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-2547

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 29 de enero de 2018, convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes y la Sociedad Española de Nefrología para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito de la donación y el trasplante, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 6 de febrero de 2018.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, José Javier Castrodeza Sanz.

ANEXO
Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes y la Sociedad Española de Nefrología para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito de la donación y el trasplante

En Madrid, a 29 enero 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Beatriz Dominguez-Gil González, en su condición de Directora de la Organización Nacional de Trasplantes, conforme a lo dispuesto por Real Decreto 501/2017, de 12 de mayo, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 9.2 a) del Estatuto de la Organización, aprobado por Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre.

De otra, doña Dolores del Pino y Pino, en su condición de Presidenta de la Sociedad Española de Nefrología y conforme a las atribuciones que le confieren los Estatutos de la Sociedad inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, Grupo 1.º, Sección 1.ª Número Nacional 3760.

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Organización Nacional de Trasplantes (en adelante ONT) es un organismo público que tiene entre sus fines coordinar las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos, tejidos y células en el conjunto del sistema sanitario español, así como la docencia, la investigación, la gestión del conocimiento y la cooperación internacional en estas materias.

Segundo.

Que la Sociedad Española de Nefrología (en adelante S.E.N.), es una asociación científico-médica, no lucrativa, formada esencialmente por médicos dedicados a la nefrología, encaminada a promover la mejora de la salud de la población, el conocimiento, la investigación y el desarrollo de la Nefrología, así como la formación médica y el desarrollo profesional de sus miembros.

Tercero.

 El cuidado del paciente con enfermedad renal en todas sus fases es llevado a cabo por los médicos especialistas en nefrología. El cuidado de estos pacientes incluye las diferentes opciones de tratamiento para la enfermedad renal terminal, entre las que se encuentra el trasplante, tanto el procedente de donante vivo como el procedente de donante fallecido.

Los médicos especialistas de las unidades de nefrología clínica, de enfermedad renal crónica avanzada, de las unidades de diálisis y de los equipos de trasplante renal intervienen de forma activa, no solamente en el tratamiento del paciente con enfermedad renal sino que participan en la evaluación de idoneidad del donante vivo renal y en su cuidado tras la donación.

Cuarto.

 Que, siendo concordantes en muchos aspectos los fines y objetivos de la S.E.N. y los de la ONT, teniendo ambas instituciones una marcada vocación de cooperación para el interés general y considerando que el desarrollo y la optimización de la donación y el trasplante renal es un ámbito idóneo para la colaboración de ambas entidades, las Partes

ACUERDAN

Primero. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Organización Nacional de Trasplantes y la Sociedad Española de Nefrología en el desarrollo conjunto de los siguientes programas y actividades:

Formación continuada de profesionales en aspectos relativos a la donación renal (tanto la procedente de donante vivo como la de donante fallecido) y el trasplante

Educación a la ciudadanía y a los pacientes en aspectos relacionados con el trasplante renal.

La elaboración de documentos de consenso, guías o recomendaciones técnicas o científicas relacionadas con el trasplante renal.

Desarrollo de programas destinados a mejorar el acceso al trasplante de los pacientes con enfermedad renal terminal.

Colaboración en los sistemas estatales para notificar, investigar, registrar y transmitir la información pertinente y necesaria sobre la incidencia y prevalencia de enfermedad renal terminal, la actividad de trasplante renal, el seguimiento del paciente trasplantado renal y del donante vivo.

Con carácter abierto, las que siendo acordes a sus fines, contribuyan a sus respectivos intereses o al interés general.

Segundo. Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen a realizar el mayor esfuerzo para la realización del objeto al que se refiere la cláusula primera. El desarrollo de los compromisos específicos de cada parte en esta materia se podrán especificar en una adenda al presente documento. Los resultados de los programas y actividades descritos en el acuerdo primero de este Convenio serán objeto de difusión por las Partes para mejorar la formación y toma de decisiones por los profesionales de la donación y el trasplante, así como para la educación a ciudadanos y pacientes en aspectos relacionados con el trasplante renal.

Tercero. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa las controversias a que la ejecución del Convenio pudiera dar lugar. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo la resolución judicial de tales controversias.

Cuarto. Obligaciones económicas derivadas del Convenio.

El presente Convenio no lleva aparejada obligación económico-financiera alguna.

Quinto. Comisión de Seguimiento del Convenio.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio, con representación paritaria de la ONT y de la S.E.N., para resolver cuantas cuestiones susciten las partes en torno a la interpretación y aplicación del mismo.

Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario de la ONT.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección Tercera, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto. Efectos, vigencia y modificación del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Tendrá una vigencia de cuatro años, renovándose de forma expresa con un límite temporal de cuatro años adicionales.

En el caso de que se modificara el texto, las nuevas condiciones a aplicar deberán quedar reflejadas en adenda, suscrita por ambas partes firmantes, al presente Convenio.

Séptimo. Extinción del Convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha indicados al inicio.–La Directora de la Organización Nacional de Trasplantes, Beatriz Dominguez-Gil González.–La Presidenta de la Sociedad Española de Nefrología, M. Dolores del Pino y Pino.

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