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Documento BOE-A-2018-2536

Resolución de 13 de febrero de 2018, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pública de Navarra, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 22 de febrero de 2018, páginas 20836 a 20841 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-2536

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Universidad Pública de Navarra y la Agencia Estatal de Meteorología para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster de la Universidad Pública de Navarra, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de febrero de 2018.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Pública de Navarra y la Agencia Estatal de Meteorología, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster de la Universidad Pública de Navarra

En Pamplona, 22 de enero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Cristina Bayona Sáez, Vicerrectora de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento, de la Universidad Pública de Navarra (en lo sucesivo UPNA), quien actúa en nombre y representación de la misma en virtud de las atribuciones conferidas por Resolución 1042/2015, de 24 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, con domicilio Campus Arrosadía, s/n, 31006 Pamplona.

Y de otra parte, don Miguel Ángel López González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología (en lo sucesivo AEMET) en nombre y representación de la misma, con CIF Q2801668A y con domicilio social en c/ Leonardo Prieto Castro, 8, 28071 Madrid, nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio, y en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de AEMET.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Que uno de los objetivos de la UPNA consiste en acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, y ello mediante el establecimiento de relaciones con Instituciones/Entidades Colaboradoras, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Que la UPNA imparte diferentes titulaciones, en el ámbito de sus competencias y está interesada en establecer un Programa de Colaboración con AEMET para la realización de prácticas, trabajos o proyectos (en adelante «Prácticas») por parte de su alumnado.

Que AEMET tiene entre sus fines dirigir, desarrollar y coordinar las actividades meteorológicas de cualquier naturaleza en el ámbito nacional, considerando de interés institucional proyectar sus conocimientos y capacidades en las materias que le son propias, a la formación de universitarios, a través de una colaboración permanente.

Que AEMET está interesada en colaborar con la UPNA en la realización de Prácticas en los sectores que resulten de interés para ambas partes.

Que ambas partes considerando aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de programas de prácticas para universitarios que les permitan aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.

La normativa aplicable para ello comprende la siguiente legislación:

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, (publicada en el BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley 4/2007 de 12 de abril, que regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, (publicado en el BOE de 30 de julio), por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios así como al Reglamento Regulador de las Prácticas Externas de los Estudiantes de la Universidad Pública de Navarra, acordado por su Consejo de Gobierno con fecha de 20 de diciembre de 2012 y modificado por este órgano en sesión de 14 de octubre de 2014.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, (publicado en el BOE de 30 de octubre), modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio, reforzando el compromiso con la empleabilidad y enriqueciendo la formación de los estudiantes en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura.

El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, define las prácticas académicas externas como «una actividad de naturaleza formativa realizadas por los estudiantes y supervisada por las universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad.

Las directrices generales de la UPNA para la aprobación de las enseñanzas Grado y Máster aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UPNA.

Que en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa para implementar su colaboración en la realización de la formación prácticas de los alumnos, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la participación de AEMET en la formación práctica de los alumnos en sus propias oficinas o centros de trabajo, así como la colaboración con el profesorado de las titulaciones implantadas en la UPNA en temas que resulten de interés mutuo. En particular, las partes han acordado colaborar en el desarrollo de prácticas incluidas como asignaturas en el Plan de Estudios de alguna de las titulaciones impartidas por la Universidad, así como otras prácticas extracurriculares y la realización de trabajos de Fin de Grado o Máster.

Las condiciones particulares de cada práctica amparada por el presente Convenio se establecen en el anexo que constituye el proyecto formativo individual a desarrollar en cada caso.

Segunda. Ámbito.

Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas prácticas académicas, al amparo de este Convenio, los estudiantes seleccionados por cada Centro o Facultad de la UPNA, y que cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente.

Las asignaturas de prácticas curriculares podrán ser matriculadas en cualquier momento a lo largo del curso académico y pertenecerán como asignatura al curso en el que se matricularon, considerando la duración de éste comprendida entre el 1 de septiembre de un año y el 31 de agosto del siguiente.

En caso de Prácticas cuya duración abarcara periodos pertenecientes a dos cursos académicos consecutivos, se entenderá académicamente su pertenencia como a la del curso en el que mayor duración transcurriese, sin perjuicio de que hubiera necesidad de firmar sendos proyectos individuales, uno para cada curso, considerándose el segundo prórroga del primero. En ambos períodos el alumno debe formalizar matrícula en los créditos proporcionales a la duración de la práctica correspondiente a cada curso y a razón de los precios públicos que correspondan.

Anualmente, (y sin perjuicio de la firma de un nuevo proyecto individual de cooperación educativa) la fecha máxima de realización de las prácticas será la del último día del mes de finalización del curso académico, el cual se entenderá comprendido, en términos generales, del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente.

Tercera. Tutores.

La Escuela/Facultad/Centro de la UPNA nombrará un Tutor Académico de entre su profesorado, que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico en las áreas de trabajo del alumno. Asimismo, en AEMET se designará un Tutor Profesional que desarrolle las funciones de guía, supervisor y asesor del alumno mientras realice las prácticas en dicha entidad, el cual realizará y remitirá al Tutor Académico sendos informes final e intermedio.

Cuarta. Obligaciones de AEMET.

AEMET deberá facilitar a los alumnos los medios e instalaciones oportunas para poder desarrollar el plan de trabajo de las Prácticas y participar en los instrumentos de evaluación y mejora continua del programa formativo. AEMET deberá disponer de los recursos necesarios para el acceso y desarrollo de las prácticas en el caso de estudiantes con discapacidad.

AEMET estará obligada a conceder al estudiante el tiempo necesario para la formación y realización de los exámenes correspondientes a sus estudios, así como para su representación y participación en la Universidad, tiempo que no será recuperable, sin perjuicio de que AEMET pueda conceder días libres para la preparación de los exámenes, en cuyo caso sí podrán ser recuperables los días concedidos.

En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del alumno, o si durante el periodo de realización de las prácticas, AEMET considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél e imputable al mismo, ésta deberá comunicarlo al Tutor Académico, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.

Una vez finalizado el periodo de prácticas, AEMET, teniendo en cuenta los informes intermedio y final emitidos por el tutor profesional, acreditará a la UPNA mediante la extensión de la correspondiente certificación, las funciones realizadas por cada alumno indicando el nivel alcanzado en una evaluación global de su estancia, conforme establece la normativa de prácticas académicas externas de la Universidad, con el fin de que ésta pueda reconocer, en su caso, al alumno en su expediente los créditos correspondientes.

AEMET observará las normas de seguridad e higiene en el trabajo durante el desarrollo de las prácticas y comunicará a la UPNA, en este sentido, las incidencias que considere oportunas.

Quinta. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de prácticas formativas no tendrán, en ningún caso, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con AEMET.

Los alumnos en prácticas cuyo ámbito de desarrollo sea el nacional, podrán suscribir un seguro específico y adicional a efecto de ampliar los límites de las coberturas del Seguro Escolar que tendrían caso de ser menores de 28 años. Dicho seguro podrá ser aquel con el que cuenten con carácter general los mayores de 28 años. En el caso de estos último resulta obligatorio que los propios interesados contraten un seguro de cobertura suficiente. La responsabilidad civil quedará cubierta con el seguro colectivo con el que cuenta la Universidad.

A los efectos, la UPNA facilitará la contratación de los citados seguros con criterios de competitividad y eficiencia.

Conforme se establece en la legislación vigente, las prácticas externas tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente. Las prácticas extracurriculares tendrán una duración máxima de 750 horas por curso académico, que se podrán ampliar de manera excepcional a 900 horas.

En cuanto a las vacaciones, no existe, al no concurrir relación laboral, derecho a las mismas. No obstante, si la duración de las prácticas fuera superior a 6 meses, el alumno tendrá derecho al menos a 7 días naturales de interrupción de prácticas. Si el Tutor Profesional disfrutara de vacaciones en el período de realización de las prácticas y/o se procediera al cierre del centro donde se están desarrollando, el alumno tendrá derecho a un disfrute igual a dicho período.

El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o por cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el alumno. En dichos supuestos, AEMET lo pondrá en conocimiento de la UPNA, a través del Tutor Académico correspondiente, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes.

Los alumnos desarrollarán las prácticas sujetas al régimen y horario que se determine en el Proyecto Individual, bajo la supervisión del Tutor Profesional designado por la entidad colaboradora, quien realizará las funciones establecidas en la normativa vigente y los controles periódicos de la formación recibida, sin que exista, como ya se ha establecido, relación laboral alguna entre los alumnos y dicha entidad, de forma que la persona que realice las prácticas tendrá la consideración de estudiante de la UPNA a todos los efectos.

Sexta. Protección de datos.

Sobre los datos de carácter personal a los que los alumnos tengan acceso por la realización de las prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y normativa concordante. Asimismo, los alumnos que realicen el programa de prácticas deberán guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como consecuencia de la realización de las mismas.

Asimismo, las partes expresamente acuerdan que se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal («LOPD») y su normativa de desarrollo, en concreto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. En el caso de que, en virtud del presente convenio, cualquiera de las partes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la LOPD y en la normativa de desarrollo de la misma, respecto a dichos datos.

La UPNA expresamente manifiesta y garantiza a AEMET, que ha obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicar sus datos a la entidad colaboradora, para llevar a cabo la tramitación de los proyectos individuales de cooperación educativa y para el correcto desarrollo del contenido de la práctica que se concretará en los mismos y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación. De igual forma, AEMET manifiesta y garantiza que los datos de carácter personal que le sean cedidos, sólo serán usados para los fines antes descritos.

Séptima. Finalización de las prácticas.

Tanto el alumno como AEMET podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al menos 15 días hábiles en prácticas de duración superior a tres meses, o de al menos 7 días hábiles en el supuesto de tiempo inferior.

Octava. Comisión mixta.

Se constituye una comisión mixta, con presidencia alternativa de periodicidad anual entre AEMET y la UPNA, para el seguimiento de la aplicación del Convenio. La comisión comenzará con la Presidencia de AEMET.

Esta comisión estará compuesta por un representante de ambas partes:

Por parte de AEMET: el Delegado Territorial de AEMET en Navarra o persona en quien delegue.

Por parte de la UPNA: un representante designado por el Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento.

Sin perjuicio de otras cuestiones que le puedan ser asignadas, la comisión mixta tendrá los siguientes cometidos:

Resolver los problemas de interpretación y aplicación que puedan plantearse en el cumplimiento del presente Convenio.

Realizar el seguimiento del Convenio y redactar un informe anual de actividades.

En caso de resolución del Convenio, proponer la manera de finalizar las actuaciones en curso, así como, determinar y proponer en su caso las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.

La comisión mixta se constituirá en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del convenio en el «Boletín Oficial del Estado», y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. Igualmente se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes. De cada reunión se levantará el acta correspondiente.

El funcionamiento de la comisión mixta se acomodará a las normas que se acuerden en su caso, y supletoriamente a lo dispuesto en la Sección 3ª, Capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Vigencia, duración y prórrogas.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su duración será de cuatro años, prorrogables por acuerdo expreso por otro único período adicional de igual duración.

El presente convenio no será eficaz hasta su inscripción en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su ratificación por el Consejo de Gobierno de la UPNA.

Como ha quedado establecido, para implementar lo estipulado, se suscribirá para cada alumno un proyecto individual de cooperación educativa en el que se regulen las Prácticas de dicho alumno, que determinará, entre otros, el tiempo de duración, el calendario, el horario de actividades, el proyecto formativo, los créditos a reconocer y el sistema de evaluación. El proyecto individual se atendrá a los modelos de la UPNA así como a su normativa interna. (anexos I).

Décima. Publicidad.

La UPNA cumplirá en todo caso los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades en las prácticas ofertadas.

Undécima. Modificación, extinción y resolución.

El presente Convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las partes. Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, y causas de resolución las siguientes:

El mutuo y expreso acuerdo de las partes.

El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes, que deberá ser puesto de manifiesto por la parte cumplidora, mediante requerimiento en el que se haga constar la obligación incumplida, así como, el plazo de tiempo en el que deberá atenderse y cumplirse la obligación. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte cumplidora podrá notificar a la otra parte la concurrencia de la causa y declarar resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá llevar aparejada la responsabilidad e indemnización de los perjuicios causados.

Por denuncia de cualquiera de las partes, sin otro requisito que notificarlo a la otra parte por escrito con una antelación de un mes.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes aplicables al mismo.

No obstante y en la medida de lo posible, ambas partes, ante una posible resolución, se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el período establecido.

Duodécima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene la consideración de los previstos en el artículo 4.1.c) del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran plantearse.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes mediante diálogo y negociación, en el seno de la comisión mixta establecida en el punto octavo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Vicerrectora de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento de la Universidad Pública de Navarra, Cristina Bayona Sáez.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

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