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Documento BOE-A-2018-2203

Resolución de 15 de febrero de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, SA, y el Ayuntamiento de Madrid, para la creación de la Comisión interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "IV Centenario de la Plaza Mayor de Madrid".

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 16 de febrero de 2018, páginas 18910 a 18916 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-2203

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, el Ministro de Hacienda y Función Pública, el Consejero Delegado de la Sociedad Mercantil Municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A. y la Alcaldesa del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, han suscrito, con fecha 19 de diciembre de 2017, un Convenio de colaboración para la creación de la Comisión interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «IV Centenario de la Plaza Mayor de Madrid».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de febrero de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A. y el Ayuntamiento de Madrid para la creación de la Comisión interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «IV Centenario de la Plaza Mayor de Madrid

En Madrid, a 19 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Íñigo Méndez de Vigo y Montojo, Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, en representación del citado Departamento y en ejercicio de las competencias que le confieren el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Cristóbal Montoro Romero, Ministro de Hacienda y Función Pública en virtud del Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, en representación del citado Departamento y en ejercicio de las competencias que le confieren el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Antonio Joaquín Fernández Segura, con NIF 06925553T, en nombre y representación de la sociedad mercantil municipal Madrid Destino Cultura, Turismo y Negocio, S.A., con CIF A-84073105, y domicilio social en la calle Conde Duque 9-11, 28015 Madrid. (En adelante «MADRID DESTINO»). Actúa en calidad de Consejero Delegado, apoderado por el Consejo de Administración en su sesión de 7 de abril de según consta en la escritura otorgada por el Notario don Antonio de la Esperanza de fecha 11 de abril de 2017, con el número 1395 de su Protocolo, debidamente inscrita al Tomo 33990, Folio 197, Sección 8.ª, Hoja M-360295, inscripción 12.

De otra parte, doña Manuela Carmena Castrillo, Alcaldesa del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, en nombre y representación de dicho Ayuntamiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.3.k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 2 del Decreto de 28 de octubre de 2015 de la Alcaldesa, de delegación y desconcentración de competencias.

Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente convenio de colaboración y, al efecto,

EXPONEN

I. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

II. Que la Disposición adicional septuagésima primera de la ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, otorga al IV Centenario de la Plaza Mayor de Madrid la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

III. Que el apartado tercero de la disposición adicional señala que «la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el apartado cuarto que «el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

IV. Que el apartado quinto de la mencionada disposición adicional establece, a su vez, que «los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002».

V. Que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará, conforme a lo previsto en el apartado segundo de esa misma disposición adicional, desde el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2019.

VI. Que la gestión y desarrollo del programa de actividades conmemorativo del IV Centenario de la Plaza Mayor se lleva a cabo, mediante la forma de gestión directa regulada en el artículo 85.2.A) de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A., sociedad mercantil local íntegramente participada por el Ayuntamiento de Madrid, dependiente del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, que tiene asignada, según el artículo 2 de sus Estatutos Sociales, la gestión de programas y actividades culturales, formativas y artísticas, así como la gestión de las políticas municipales en materia de promoción e información turística de la ciudad de Madrid.

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la creación y regulación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «IV Centenario de la Plaza Mayor de Madrid», en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional septuagésima primera de la ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En particular, será el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «IV Centenario de la Plaza Mayor de Madrid», así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa.

Segunda. Adscripción y régimen jurídico.

La Comisión conmemorativa del IV Centenario de la Plaza Mayor de Madrid se adscribe al Área de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid competente en materia de cultura, como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia.

La Comisión Interadministrativa se regirá por el presente convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación, así como por las normas específicas que regulen su funcionamiento interno, que, en su caso, deberán ser aprobadas en el seno del propio órgano.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª, Capítulo II del Título preliminar (arts. 15 a 22) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones, así como por la regulación de los órganos colegiados en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid, contenida en el Título IV del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración de 31 de mayo de 2004.

Tercera. Composición de la Comisión Interadministrativa

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:

a) La persona titular del Área de Gobierno competente en materia de cultura, a quien corresponderá la Presidencia de la Comisión y que podrá ser sustituida por la persona titular de la Dirección General competente en materia de intervención en el paisaje urbano y patrimonio cultural.

b) Un/a representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en calidad de vocal.

c) Un/a representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en calidad de vocal.

d) Un/a representante de la empresa municipal Madrid Destino Cultura, Turismo y Negocio, S.A., designado/a por la propia empresa, en calidad de vocal.

e) Un/a secretario/a, con voz pero sin voto, designado/a por la Presidencia de la Comisión.

El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a los suplentes que los sustituirán en casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, cualquier persona que el presidente estime oportuno.

Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas por asistencia a las reuniones de la Comisión, excepto la indemnización y reembolso de los gastos de desplazamiento debidamente justificados.

Cuarta. Presidencia.

La Presidencia tendrá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Acordar las convocatorias de las sesiones y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir los empates con su voto de calidad.

f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión.

g) Formular iniciativas y propuestas a la Comisión.

f) Visar las actas y propuestas adoptadas por el órgano, así como las certificaciones que la Comisión haya de expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.

g) Remitir al órgano competente los acuerdos y resoluciones de la Comisión para su aprobación cuando ello fuese procedente.

h) Nombrar a las personas titulares de las Vocalías que no sean designadas directamente en el presente decreto, y de la Secretaría del órgano.

i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Quinta. Funciones del Secretario.

El Secretario es el órgano a quién corresponde asegurar la gestión ordinaria de la Comisión interadministrativa.

Son funciones del Secretario, además de las propias de secretario de un órgano colegiado, las siguientes:

a) La gestión de las propuestas que se sometan a la aprobación del mismo

b) Cuantas otras funciones sean inherentes a su función de secretario.

Sexta. Funciones de la Comisión Interadministrativa.

La Comisión Interadministrativa tendrá las siguientes funciones:

a) La aprobación de planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional septuagésima primera de la ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

b) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «IV Centenario de la Plaza Mayor de Madrid» y su manual de uso para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen el acontecimiento».

c) Acordar el manual de procedimientos de la Comisión Interadministrativa.

d) La certificación de adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la ley 49/2002, de 23 de diciembre.

e) La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, de una copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior

f) Acordar su propia disolución, que deberá ser aprobada por unanimidad, y requerirá la ratificación formal de todas las entidades que la integran.

Séptima. Funcionamiento.

La Comisión podrá acordar sus reglas internas de funcionamiento.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, decidiéndose por el voto de calidad de la Presidencia, en caso de empate. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Octava. Sede.

La Comisión Interadministrativa tendrá su sede en el Palacio de Cibeles, sin perjuicio de que puedan reunirse en lugar distinto, cuando así se acuerde de manera expresa o lo disponga la Presidencia en la convocatoria de la sesión.

Novena. Financiación del evento.

La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá al Ayuntamiento de Madrid, que a tal fin transferirá los fondos necesarios a la empresa pública municipal Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A.

La empresa pública Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A. será la encargada de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el acontecimiento, y asumirá la condición de destinataria y administradora de las aportaciones o donaciones que, en su caso, se realicen para la ejecución de apoyo al acontecimiento.

Décima. Procedimiento de emisión de certificaciones.

Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el articulo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa.

La solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones terminará 15 días después de la finalización del acontecimiento respectivo.

La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública. A las solicitudes deberá adjuntarse la documentación que seguidamente se relaciona, necesaria para acreditar ante la Comisión Interadministrativa los datos mínimos que deben constar en las certificaciones expedidas por dicho órgano:

1. Fotocopia compulsada del DNI y del número de identificación fiscal si se trata de personas físicas.

2. Las sociedades mercantiles deberán presentar original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos: escritura de constitución, estatutos, inscripción en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal.

3. En el caso de asociaciones o fundaciones, original o fotocopia compulsada de sus estatutos, número de identificación fiscal y certificado de inscripción en el registro correspondiente.

4. Declaración del domicilio fiscal realizada por el firmante de la solicitud.

5. Copia compulsada del poder del solicitante con acreditación de su inscripción en el Registro Mercantil.

6. En el supuesto de que el solicitante actúe por medio de representante, deberá acreditarse dicha representación por cualquier medio suficiente en derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Memoria descriptiva de las características y finalidad del gasto realizado o de la actividad que se proyecta y de su relación directa con la celebración del Acontecimiento de Excepcional Interés Público «IV Centenario de la Plaza Mayor de Madrid», expresando en qué supuesto, de entre los contemplados en los objetivos y planes del programa establecido por la Comisión Interadministrativa se enmarca.

8. Acreditación del gasto en publicidad, realizado o por realizar, mediante relación de facturas satisfechas. También será válida la acreditación mediante certificación expedida por la/s empresa/s que ha/n realizado el servicio, así como la declaración del solicitante en la que se desglose el importe total de los gastos publicitarios.

9. Acreditación, en su caso, del contrato suscrito o del presupuesto de la actividad, con expresión de la forma y plazos para su realización.

10. Acreditación, en su caso, del carácter esencial de los gastos de publicidad mediante la indicación del tamaño y duración del logotipo insertado en los diferentes soportes publicitarios.

11. Acreditación, en su caso, del coste de producción de las etiquetas en el supuesto de inserción del logotipo en elementos separables del envase, o del coste de los trabajos de serigrafía si el logotipo se inserta en el propio envase.

12. Acreditación, en su caso, del coste de edición, producción y distribución de folletos y catálogos.

13. Acreditación de la aportación para la promoción, divulgación, apoyo y mecenazgo a la celebración del Acontecimiento de Excepcional Interés Público «IV Centenario de la Plaza Mayor de Madrid» de acuerdo con el contrato firmado, considerando que las cantidades percibidas lo son en concepto de donaciones irrevocables, puras y simples, a los efectos del cálculo del límite de la deducción.

14. Cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación del beneficio fiscal aplicable.

En caso de insuficiencia de la documentación presentada, la Comisión podrá requerir al interesado para que subsane su falta en el plazo de diez días y acompañe los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo sin atender el requerimiento o sin subsanar debidamente los defectos advertidos se le tendrá por desistido en su petición, notificándole tal circunstancia.

El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver. El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.

Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

La certificación o la resolución que la deniegue, será emitida por el órgano colegiado, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de julio, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécima. Logos.

En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán los logotipos de las entidades participantes en la Comisión Interadministrativa, en igualdad de condiciones.

Duodécima. Vigencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio de colaboración resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta la aprobación por la Comisión Interadministrativa de la propuesta de liquidación de las actuaciones relacionadas con la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «IV Centenario de la Plaza Mayor», que deberá producirse, en todo caso, antes del 31 de marzo de 2020.

A tal efecto, la empresa pública Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A., una vez finalizadas las actuaciones del programa «IV Centenario de la Plaza Mayor de Madrid», presentará un informe económico para su toma en consideración por la Comisión Interadministrativa, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas así como una auditoría de cuentas correspondiente al período comprendido desde la entrada en vigor del presente Convenio de Colaboración hasta la finalización del programa.

Una vez aprobado el informe económico de la empresa pública Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A., la Comisión Interadministrativa aprobará por unanimidad la propuesta de liquidación, que será presentada por la Secretaría de la Comisión.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa aprobará, por unanimidad, su disolución, que deberá ser ratificada por las entidades que la integren, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. La Comisión Interadministrativa se disolverá, en cualquier caso, con anterioridad al 31 de mayo de 2020.

Decimotercera. Transparencia y acceso a la información pública.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, artículo 8.1.b), y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimocuarta. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pueden derivarse del convenio se resolverán entre las partes. En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio de colaboración en los lugares y fecha expresados en el encabezamiento.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero.–El Consejero Delegado de la Sociedad Mercantil Municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A., Antonio Joaquín Fernández Segura.–La Alcaldesa del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, Manuela Carmena Castrillo.

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