Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-2200

Resolución de 8 de febrero de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, y el Consorcio Interautonómico para la Gestión Coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "I Centenario del Parque Nacional de los Picos de Europa".

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 16 de febrero de 2018, páginas 18885 a 18891 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-2200

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la Comisión de Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa, el Subsecretario de Hacienda y Función Pública y el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, han suscrito, con fecha 30 de diciembre de 2017, un Convenio para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «I Centenario del Parque Nacional de los Picos de Europa».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 8 de febrero de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, y el Consorcio Interautonómico para la Gestión Coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «I Centenario del Parque Nacional de los Picos de Europa»

En Madrid, a 30 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández, Presidente de la Comisión de Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa, con competencia para suscribir este convenio en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 4, 15 y 16 de los Estatutos reguladores de los órganos de gestión y participación y del Consorcio Interautonómico para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa, aprobados por Decreto 88/2010, de 16 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Decreto 63/2010, de 30 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y Decreto 2/2011, de 12 de enero, de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

De otra parte, Felipe Martinez Rico, Subsecretario de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.ºa) de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, ejercitando por delegación la competencia del Ministro de Hacienda y Función Pública.

De otra parte, Basilio Rada Martínez, en su condición de Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales por delegación del Presidente por orden AAA/888/2012, de 24 de abril de 2012 (BOE 30 de abril de 2012), en nombre y representación de dicho organismo, y con domicilio a efectos de este convenio en la calle José Abascal, número 41, 28003 Madrid.

Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente convenio y, al efecto,

EXPONEN

I. Que, en 2018 se cumplen 100 años de la declaración de los dos primeros parques nacionales en España, el de la Montaña de Covadonga, incluido en el de los Picos de Europa en la actualidad, y el del Valle de Ordesa, denominado de Ordesa y Monte Perdido tras su ampliación. Por este motivo, y para celebrar y difundir la efeméride, tanto por parte de la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN), como por las administraciones aragonesa, asturiana, cántabra y castellano leonesa, gestoras de estos parques, se tiene intención de desarrollar un completo programa de actuaciones. Para el correcto desarrollo y coordinación de las actuaciones, tanto estatales que pueda desarrollar el OAPN como autonómicas, y que puedan abarcar tanto individual como de manera conjunta ambas efemérides, se han creado diversos órganos. Corresponde al presente Convenio la creación y regulación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «I Centenario del Parque Nacional de los Picos de Europa».

II. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

III. Que la disposición adicional octogésima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, otorga a la celebración de «I Centenario del Parque Nacional de los Picos de Europa» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

IV. Que el apartado tres de dicha disposición adicional señala que «la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el apartado cuatro de aquélla que «el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

V. Que el apartado cinco de la mencionada disposición adicional, a su vez, dispone que los beneficios fiscales del programa de apoyo a este acontecimiento serán los máximos previstos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.

VI. Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece que la duración del programa de apoyo abarcará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa para la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «I Centenario del Parque Nacional de los Picos de Europa», en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional octogésima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En particular, será el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «I Centenario del Parque Nacional de los Picos de Europa», así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los planes y programas de actividades para la celebración del acontecimiento.

Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2.b) in fine de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Segunda. Entidad encargada de la ejecución material del programa.

No obstante lo señalado en la cláusula anterior, el Consorcio Interautonómico para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa, directamente, a través de convenios que suscriba con otros organismos o entidades de la Administración Pública o por encomiendas de gestión a medios propios de la Administración, se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la conmemoración del acontecimiento de excepcional interés público «I Centenario del Parque Nacional de los Picos de Europa».

Tercera. Financiación del evento.

La financiación de la programación oficial del evento corresponderá íntegramente al Consorcio Interautonómico para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa, el cual la sufragará con cargo a su presupuesto ordinario, así como, en su caso, con subvenciones, aportaciones, donaciones u otros ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público. En este sentido la Administración General del Estado no asume ni asumirá obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión Interadministrativa.

El Consorcio Interautonómico para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa será el encargado de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el acontecimiento y asumirá las eventuales pérdidas que del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés se pudieran producir, no correspondiendo obligación económica alguna a la Administración General del Estado. Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada a cabo por el Consorcio Interautonómico para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa.

No obstante lo anterior, el Consorcio podrá suscribir convenios con otros Organismos o Entidades de la Administración Pública Estatal, Autonómica o Local destinados a la financiación y ejecución de actividades concretas, cuya justificación y rendición de cuentas se ajustará a las normas establecidas por la legislación de aplicación a cada una de las partes que suscriban dichos acuerdos.

Cuarta. Composición de la Comisión Interadministrativa.

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:

a) El Presidente de la Comisión, cargo que corresponderá al Presidente de la Comisión de Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa.

b) El Vicepresidente de la Comisión, cargo que corresponderá al segundo representante de la Comunidad Autónoma que ostente la Presidencia de turno de la Comisión de Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa.

c) Dos vocales que serán integrantes, cada uno de ellos, de la representación de las otras dos Comunidades Autónomas en la Comisión de Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa.

d) Dos vocales en representación de la Administración General de Estado: uno del Ministerio de Hacienda y Función Pública, nombrado por la Subsecretaria de este Ministerio, y el segundo del Organismo Autónomo Parques Nacionales, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, nombrado por su Presidenta.

e) Tres vocales en representación de los Ayuntamientos del Parque Nacional, uno por cada una de las Comunidades Autónomas que aportan territorio al mismo, elegidos por ellos mismos a nivel de Comunidad Autónoma.

f) Tres vocales personas de reconocido prestigio en las Comunidades Autónomas que participan del Parque Nacional de los Picos de Europa, una designada por cada una de ellas a través de su representación en la Comisión de Gestión del Parque Nacional.

g) El Secretario de la Comisión Interadministrativa, con voz pero sin voto, que será el Co-Director del Parque Nacional de los Picos de Europa por la Comunidad Autónoma que ostente la Presidencia de turno de la Comisión de Gestión del Parque Nacional.

h) Los otros dos Co-Directores del Parque Nacional, igualmente con voz pero sin voto.

El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar los suplentes, que los sustituirán en casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada.

Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, cualquier persona que el Presidente estime oportuno en función del orden del día a tratar.

Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo originario.

Ni los miembros ni las personas que según estime el Presidente puedan asistir a las reuniones, podrán percibir remuneración alguna en concepto de dietas por asistencia a las reuniones de la Comisión.

El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interministerial será por mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Quinta. Régimen jurídico.

El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación. La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones.

Sexta. Funciones de la Comisión Interadministrativa.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional octogésima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. Estos planes y programas de actividades habrán sido previamente coordinados en el Grupo de Trabajo para los Centenarios de los Parques Nacionales de los Picos de Europa y Ordesa y Monte Perdido del Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales.»

b) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «I Centenario del Parque Nacional de los Picos de Europa» y su manual de uso, para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento.

c) Acordar el manual de procedimientos de la Comisión Interadministrativa.

d) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

e) Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

f) Acordar su propia disolución, que deberá ser aprobada por unanimidad, y que requerirá la ratificación formal de todas las entidades consorciadas.

Séptima. Funciones del Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes funciones:

a) Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates.

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de este convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión Interadministrativa.

f) Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que se deban expedir.

g) Cualquier otra de índole general que conforme a la legislación vigente le correspondan.

Octava. Procedimiento de emisión de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán.

2. La solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, en la sede electrónica del Consorcio Interautonómico para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa, en la siguiente dirección: http://www.parquenacionalpicoseuropa.es.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará desde la firma del presente convenio y concluirá el 15 de enero de 2019, si bien con sujeción a las posibles prórrogas en la gestión del acontecimiento de excepcional interés público que pudiera acordar el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por la Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

6. El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.

7. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

8. Contra las resoluciones emitidas por la Comisión Interadministrativa podrán interponerse los correspondientes recursos administrativos o contencioso-administrativos.

Novena. Sede.

La Comisión Interadministrativa tendrá su sede en la propia del Consorcio Interautonómico para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa [calle Arquitecto Reguera, número 13, escalera B, 1.º; 33009 Oviedo (Asturias)].

Décima. Logos.

En las actuaciones realizadas por el Consorcio Interautonómico en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento figurarán los logotipos de todas las entidades participantes en la Comisión Interadministrativa en igualdad de condiciones.

Undécima. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» tras la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.

La Comisión Interadministrativa podrá aprobar la propuesta de liquidación de las actuaciones relacionadas con la celebración de «I Centenario del Parque Nacional de los Picos de Europa», que deberá producirse, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2019.

A tal efecto, el Consorcio Interautonómico para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa, una vez finalizadas las actuaciones del programa «I Centenario del Parque Nacional de los Picos de Europa», presentará un informe económico para su toma en consideración por la Comisión Interadministrativa, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas, así como una auditoría de cuentas correspondiente al período comprendido desde la entrada en vigor del presente convenio hasta la finalización del programa.

Una vez aprobado el informe económico del Consorcio Interautonómico para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa, la Comisión Interadministrativa aprobará por unanimidad la propuesta de liquidación, que será presentada por el Secretario de la Comisión.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa aprobará, por unanimidad, su disolución, que deberá ser ratificada por las entidades quela integren, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

La Comisión Interadministrativa se disolverá, en cualquier caso, con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.

No obstante lo anterior, este convenio podrá prorrogarse por acuerdo mutuo de las partes por un periodo máximo de cuatro años.

Duodécima. Modificación y extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo de ambas partes.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y por incurrir en alguna de las causas de resolución de establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos en este convenio por alguna de las partes se disolverá la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «I Centenario del Parque Nacional de Picos de Europa».

Decimotercera. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pueden derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en la Comisión Interadministrativa. En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben por cuadriplicado ejemplar el presente convenio en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–El Presidente de la Comisión de Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa, Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.–El Subsecretario de Hacienda y Función Pública, Felipe Martínez Rico.–El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid