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Documento BOE-A-2018-2197

Resolución de 1 de febrero de 2018, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se publica la encomienda de gestión con la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P., para la ejecución de los trabajos de retirada y gestión de material con amianto y su reposición a realizar en el Complejo Apolo XI.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 16 de febrero de 2018, páginas 18826 a 18834 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-2197

TEXTO ORIGINAL

En Madrid, a 1 de febrero de 2018, se ha suscrito la encomienda de gestión de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social con la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P., (en acrónimo, TRAGSA) para la ejecución de los trabajos de retirada y gestión de material con amianto y su reposición a realizar en el Complejo Apolo XI.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación como anexo de la presente Resolución.

Madrid, 1 de febrero de 2018.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Francisco Gómez Ferreiro.

ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LA EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), LA RETIRADA Y GESTIÓN DE MATERIAL CON AMIANTO Y REPOSICIÓN A REALIZAR EN EL COMPLEJO APOLO XI UBICADO EN LA CALLE ASTROS 5-7 DE MADRID

Madrid, a 1 de febrero de 2018.

Don Francisco Gómez Ferreiro, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) con CIF Q2827003A, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 292/2012, de 27 de enero («BOE» del 28), y actuando en el ejercicio de las competencias que le corresponden de acuerdo con lo establecido en el artículo 3) del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la TGSS.

EXPONE

Primero.

Que el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, regula en sus artículos 4.1.n) y 24.6 el régimen de las encomiendas de gestión por medios propios y servicios técnicos de la Administración General del Estado.

En la disposición adicional 25.ª del TRLCSP, y en el Real Decreto 1072/2010 de 20 de agosto, de desarrollo del Régimen Jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA), y de sus filiales, se establece que TRAGSA y sus filiales integradas en el grupo, tienen la consideración de medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los poderes adjudicadores dependientes de ellas de acuerdo con lo establecido en los artículos 86 y 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la disposición adicional 25.ª del TRLCSP y por el Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la empresa de Transformación Agraria, S.A.

Además, se establece que la relación de las sociedades del grupo TRAGSA con los poderes adjudicadores de los que son medio propio instrumental y servicios técnicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el artículo 24.6 del TRLCSP, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

En el párrafo 3 del apartado 2 de la disposición adicional 25.ª del TRLCSP, así como en el artículo 4.4 del Real Decreto 1072/2010, se establece que la comunicación efectuada por uno de los poderes adjudicadores encargando una actuación a alguna de las sociedades del grupo supondrá la orden para iniciarla.

A su vez en el punto 4 de la citada Disposición Adicional y en su apartado a), se señala que las sociedades del grupo TRAGSA, realizarán todo tipo de obras por encargo de los poderes adjudicadores de los que son medio propio instrumental.

Que entre las funciones que las sociedades del grupo TRAGSA prestarán por encargo de los poderes adjudicadores de los que son medio propio instrumental, en las citadas normas se hace referencia, entre otras, a:

• La realización de actuaciones necesarias para el mejor uso y gestión de los recursos naturales, y para la mejora de los servicios y recursos públicos.

El importe de las obras, trabajos, proyectos, estudios y suministros realizados por medio del grupo TRAGSA se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes. Dichas tarifas se calculan de manera que representen los costes reales de realización y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de inversión a de los servicios realizados (apartado 7 disposición adicional 25.ª del TRLCSP) y artículo 3 del Real Decreto 1072/2010.

Las tarifas a aplicar serán las establecidas por Acuerdo de la Comisión para la determinación de las tarifas de TRAGSA, que mediante Resolución de 13 de junio de 2017 (BOE 16 de junio), acordó la actualización de los precios simples de las tarifas 2015 y de los parámetros porcentuales representados por los costes indirectos y los gastos generales, publicados mediante Resolución de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas de 30 de julio de 2015 («BOE» de 1 de agosto), así como la revisión de los coeficientes para la actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos, publicados mediante Resolución de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas de 15 de marzo de 2016 («BOE» del 21).

Segundo.

Que TRAGSA es medio propio de la Administración General del Estado y por tanto de la TGSS, dependiente del Ministerio de Empleo y de Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional 25.ª del TRLCSP.

Tercero.

Que la TGSS ordenó a SGS Tecnos, S.A., la redacción de un Informe de Calidad de Ambiente Interior que recogiese la identificación y recuento de los materiales susceptibles de retirada y reposición en las instalaciones.

Que en base a dicho documento, el Jefe del Servicio de Prevención y Salud Laboral emitió Informe (firmado el pasado 19 de junio y registrado en esta Secretaría General el día 23 del mismo mes) en el que concluía que aunque no se ha detectado la existencia de fibras de amianto en el medio ambiente laboral, era latente la presencia de este material en algunos lugares fuera del alcance de la mayoría de empleados públicos (instalaciones, estructura y bajantes) y por ello el problema planteado concernía a un número muy limitado de trabajadores de la TGSS o de empresas externas que realizan funciones que llevan aparejado el acceso a las zonas reseñadas,

Por ello, el Servicio de Prevención estimaba que el material identificado debía ser reemplazado a la mayor brevedad posible evitando con ellos riesgos innecesarios y perfectamente controlables.

Cuarto.

Que siguiendo las indicaciones de los referidos Informes (SGS Tecnos y Servicio de Prevención) es necesario llevar a cabo los siguientes trabajos:

– Elaboración de un plan de trabajo, presentación del mismo ante las Autoridades Laborales, seguimiento hasta su aprobación y tramitación de los permisos, tasas y licencias necesarias.

– Traslado de materiales, montaje y desmontaje, retirada de residuos, aspiración de la zona de trabajo, reposición técnica con nuevo material exento de amianto, etc.

– Toma de muestras ambientales (durante la ejecución de los trabajos y a su finalización) así como análisis en laboratorio homologado con certificado de retirada y destrucción de residuos.

– Cualesquiera otras actuaciones conducentes a la eliminación del riesgo planteado.

Quinto.

Que siendo TRAGSA medio propio de la Administración en los términos que resulta del número 6 del artículo 24 del TRLCSP y contrastada su capacidad para la realización de estos trabajos, por razones de eficacia y no disponiendo la TGSS de los medios técnicos suficientes para la realización de las actuaciones anteriormente descritas, se la considera como el instrumento idóneo para llevar a cabo las tareas descritas.

Sexto.

Que la TGSS encomienda únicamente la gestión de las actuaciones, lo que no supone cesión de titularidad alguna de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Séptimo.

Que el personal que el Grupo TRAGSA pudiera contratar para la realización de esta encomienda, en ningún caso adquirirá derecho alguno ni quedará integrado dentro del personal de la TGSS. El responsable de la encomienda por parte de la TGSS nunca podrá dar instrucciones a los trabajadores del Grupo TRAGSA, y cursará las precisas sugerencias y peticiones únicamente al coordinador designado por el Grupo TRAGSA.

Por todo lo expuesto, ambas partes, reconociendo su capacidad jurídica y de obrar para la firma de la presente Encomienda, la llevan a efecto de conformidad a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la encomienda.

Por medio de la presente Encomienda, la TGSS encarga a TRAGSA la ejecución de los trabajos de retirada y gestión de material con amianto y su reposición a realizar en el Complejo Apolo XI sito en la calle Astros, 5-7 de Madrid, consistente en:

• Edificio Torre:

Sustitución de juntas en 2 vasos de expansión en cubierta de planta catorce.

Sustitución de bajantes de fibrocemento en patinillo de las 14 plantas.

Sustitución de 6 juntas en la sala de calderas del primer sótano.

Sustitución de 14 juntas en instalación de PCI del segundo sótano.

Sustitución de 20 juntas en la sala de frío del primer sótano.

• Edificio principal:

Sustitución de bajante de fibrocemento en cubierta.

Sustitución de 35 juntas en la sala de calderas del primer sótano.

Sustitución de 45 juntas en la sala de frío del primer sótano.

• Edificio Escuela:

Sustitución de bajante de fibrocemento en cubierta.

Sustitución de bajante de fibrocemento en el segundo sótano.

Sustitución de bajante de fibrocemento en el tercer sótano.

Sustitución de 32 juntas en la sala de calderas del tercer sótano.

Sustitución de 16 juntas de la sala de frío del tercer sótano.

• Edificio Sol:

Sustitución de 2 juntas en la sala de calderas de cubierta.

Estas actuaciones conllevan un control de calidad (toma de muestras, ensayo e informe) así como un conjunto de elementos de seguridad y salud.

La Encomienda también implica que, de forma previa a la realización de los trabajos de retirada, debe presentarse un Plan de Trabajo ante la autoridad laboral correspondiente (en este caso el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Autónoma), donde se especifique el tipo de trabajo a ejecutar y las medidas preventivas adoptadas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 396/2009, de 31 de marzo.

La descripción detallada de las actuaciones a ejecutar se recoge en la memoria técnica (se adjunta como anexo 1).

La realización de los trabajos de ejecución se efectuará de acuerdo con los criterios marcados por la TGSS, con los medios y calidades que se detallan en el presupuesto de ejecución, anejo a esta encomienda.

Para garantizar el cumplimiento del calendario previsto y la realización de los trabajos de acuerdo con el presupuesto aprobado, TRAGSA pondrá al frente de estos trabajos un equipo de técnicos con experiencia contrastada en el campo de la edificación y la rehabilitación de inmuebles.

Para la realización de los trabajos que se encargan a TRAGSA, a través de la presente encomienda, TRAGSA pondrá al servicio del responsable de la TGSS del encargo, todos los medios materiales y técnicos para la correcta ejecución de los trabajos.

Segunda. Naturaleza jurídica.

La presente Encomienda de Gestión se firma al amparo de lo dispuesto en los artículos 4.1 n), y 24.6 así como en la disposición adicional 25.ª del TRLCSP.

Tercera. Presupuesto.

El importe de la presente encomienda asciende a doscientos mil setecientos sesenta y ocho euros con noventa y un céntimos (200.768,91 €).

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 28/2014 de 27 de noviembre por la que se modifica, entre otras, la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, a partir del 1 de enero de 2015 las encomiendas de prestación de servicios a las empresas del Grupo TRAGSA no quedan sujetas al impuesto sobre el valor añadido (IVA).

El resumen general de los trabajos contenidos en la Encomienda de Gestión se divide en capítulos estructurados reflejados a continuación, figurando su desglose en el anexo 2:

RESUMEN DE PRESUPUESTO

CAP.

Resumen

Importe

Euros

01

EDIFICIO TORRE

52.736,40

02

EDIFICIO PRINCIPAL

58.576,46

03

EDIFICIO ESCUELA

52.800,74

04

EDIFICIO SOL

6.050,62

06

CONTROL DE CALIDAD

26.736,00

05

SEGURIDAD Y SALUD

3.868,69

PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL

200.768,91

Dicha cantidad se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 4161.632.1-23 de los créditos presupuestarios del 2018 de la TGSS.

Cuarta. Duración.

La presente Encomienda tiene efectos desde el día siguiente al de su comunicación por parte de la TGSS a TRAGSA.

Desde dicha fecha y hasta un plazo máximo de 45 días, TRAGSA deberá obtener la oportuna resolución por la que la autoridad competente apruebe el Plan de trabajo.

Durante ese plazo máximo de 45 días, TRAGSA y el responsable de la coordinación y seguimiento de la encomienda por parte de la TGSS deberá proceder a la firma del Acta de Comprobación del Replanteo.

Tan pronto como el Plan de Trabajo sea aprobado, TRAGSA deberá ponerlo en conocimiento de la TGSS e inmediatamente iniciar los trabajos, cuya duración máxima será de 3 meses conforme a la planificación detallada en el anexo 3.

Quinta. Responsable de la coordinación y seguimiento de la encomienda.

Para la coordinación y seguimiento de los trabajos encomendados se designará por parte de la TGSS a un miembro del Servicio de Prevención y Salud Laboral que será nombrado a tal efecto y será el responsable de conocer la marcha de la encomienda y dar el visto bueno a la realización de los trabajos, con el asesoramiento del ingeniero de la empresa adjudicataria del Servicio de conducción y mantenimiento integral de los Servicios Centrales de la TGSS.

TRAGSA designará a una persona que, en calidad de Coordinador, será el responsable por parte de ésta del desarrollo de los trabajos, actuando como interlocutor con dicho Servicio de Prevención y coordinando los medios humanos y materiales del equipo aportado por TRAGSA para el correcto desarrollo de los trabajos previstos en la encomienda.

El personal de TRAGSA, en ningún caso, podrá depender orgánica ni funcionalmente de la TGSS, ni recibir órdenes o instrucciones del personal de éste con la excepción de casos de incomunicación del Coordinador o su sustituto, o de urgencia.

Sexta. Reuniones de seguimiento.

La TGSS podrá realizar cuantas reuniones de programación y seguimiento considere necesarias con los responsables que TRAGSA designe, u otro personal adscrito que se estime necesario, para garantizar el buen desarrollo de las actividades descritas en esta encomienda.

Séptima. Subcontratación.

En el supuesto en que se desee contratar con terceros trabajos relativos al desarrollo de la presente Encomienda, TRAGSA deberá ajustarse a lo establecido en el apartado 6.º de la DA 25.ª del TRLCSP y en el artículo 5 del Real Decreto 1072/2010.

Octava. Recepción y abono.

TRAGSA facturará la ejecución de los trabajos con arreglo al sistema de tarifas aprobado por la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 25.ª del TRLCSP y en los apartados 3 y 4 del artículo 3 del Real Decreto 1072/2010, por el que se desarrolla el régimen jurídico de TRAGSA y de sus filiales.

El abono del importe de los trabajos de ejecución objeto de la presente Encomienda de gestión, se efectuará a través de certificaciones mensuales aprobadas por la TGSS.

Las certificaciones serán presentadas ante la Administración dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que corresponda la certificación de que se trate.

Las facturas, elaboradas y facturadas conforme a lo dispuesto en la disposición adicional 25.ª del TRLCSP y en el Real Decreto 1072/2010, se presentarán de conformidad con lo establecido en la Ley 25/2013 de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector público, incluyendo los siguientes datos:

Unidad tramitadora: Área de Inversiones, Contratación de Régimen Interior y Convenios.

Código DIR3: EA0003202.

Oficina contable: Intervención Delegada de los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Código DIR3: E03723604.

Órgano gestor: Tesorería General de la Seguridad Social.

Código DIR3: E00142503.

La liquidación de la Encomienda se realizará previa comprobación final por parte de la TGSS, con asistencia del Interventor designado al efecto por la Intervención General de la Seguridad Social, levantando Acta de conformidad firmada por los participantes en la misma.

En cuanto a los excesos de medición, de acuerdo con el artículo 4.8 del Real Decreto 1072/2010, podrán introducirse variaciones sobre lo inicialmente encomendado sin necesidad de previa aprobación cuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 % del primitivamente previsto. Se abonarán a TRAGSA los excesos de medición por unidades de obra de hasta el 10% que resulten de las mediciones finales practicadas, recogidos en la certificación final realizada a tal efecto.

Novena. Deber de diligencia y confidencialidad de TRAGSA.

Los trabajos se realizarán por TRAGSA con el máximo cuidado y diligencia respecto a los intereses de la TGSS, y el personal de TRAGSA estará obligado a guardar la debida confidencialidad respecto a los hechos, datos e informaciones que conozca en el curso de la Encomienda de Gestión.

La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, civiles y administrativas que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que correspondan a la Agencia de Protección de Datos.

Las responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de esta encomienda, deberán ser hechas efectivas por TRAGSA.

Asimismo, todas las actuaciones derivadas de la presente encomienda se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley, sin que TRAGSA pueda suministrar ninguna información ni dar publicidad de las mismas a personas o entidades no autorizadas expresamente por la TGSS.

Décima. Modificación de la encomienda.

La presente Encomienda podrá modificarse de manera ejecutiva por la TGSS cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, en los términos legalmente previstos.

Undécima. Responsabilidad por daños.

TRAGSA responderá de los daños y perjuicios ocasionados a la TGSS por incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente documento.

Duodécima. Resolución de controversias y jurisdicción competente.

Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de la presente encomienda de gestión serán resueltas de forma ejecutiva por la TGSS.

Para cualquier cuestión litigiosa derivada de la interpretación o ejecución del presente documento, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la capital de la provincia de Madrid, con renuncia del fuero propio que pueda corresponder a cualquiera de ellas.

El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Francisco Gómez Ferreiro.

MEMORIA TÉCNICA DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) A LA EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA), PARA LA RETIRADA Y GESTIÓN DE MATERIAL CON AMIANTO A REALIZAR EN DISTINTOS PUNTOS DEL COMPLEJO APOLO XI SITO EN LA CALLE ASTROS, 5-7 DE MADRID

Introducción

La Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) ha encomendado a la Empresa de Transformacion Agraria, S.A. (en adelante TRAGSA), la realización de las tareas de retirada y gestión de material con amianto así como su reposición con material.

Dicha intervención se llevará a cabo en el Complejo Apolo XI ubicado en Madrid en la calle Astros, 5-7, que consta de cuatro edificios de diferentes alturas y cinco plantas de garaje comunes a todos ellos.

Las zonas afectadas han sido identificadas en un Informe de Calidad de Ambiente Interior elaborado por una empresa reconocida por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Y aunque no suponen peligro alguno para los empleados públicos y que sólo están al alcance de parte del personal de servicios externalizados relacionados con el mantenimiento, el Servicio de Prevención y Salud Laboral ha informado que el material identificado sea reemplazado a la mayor brevedad posible.

Todas las labores enumeradas en la presente memoria serán abordadas por personal cuya cualificación, formación y experiencia está acreditada por TRAGSA.

Descripción de las actuaciones

1. Plan de Trabajo:

De forma previa a la realización de los trabajos de retirada debe presentarse un Plan de Trabajo ante la autoridad laboral correspondiente, que en este caso sería el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Autónoma (en adelante IRSST), donde se especifique el tipo de trabajo a ejecutar y las medidas preventivas adoptadas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 396/2009, de 31 de marzo.

La aprobación del Plan de Trabajo puede demorarse por parte del IRSST hasta 45 días naturales, de tal manera que el inicio de los trabajos no podrá tener lugar hasta que no se disponga del acta de aprobación del citado organismo, para lo cual se llevará a cabo el seguimiento necesario incluyendo posibles visitas y adendas.

2. Retirada de Amianto:

Una vez que el IRSST apruebe el Acta, y siguiendo las disposiciones contenidas en la misma se llevará a cabo las siguientes actuaciones:

– Acotación y señalización de la zona de ejecución de operaciones.

– Traslado de equipo y material profesional a los puntos donde se efectuarán las actuaciones.

– Montaje y desmontaje de cabinas de descontaminación y confinamiento, con sus correspondientes sistemas con depresores que garanticen el intercambio de volumen de aire.

– Recogida del material con amianto y residuos de las maniobras para su inmediato embolsado según las indicaciones del Plan de Trabajo.

– Aplicación de fijador de fibras en todas las superficies afectadas.

– Aspiración detallada de las zonas trabajadas con aparatos homologados dotados de filtro HEPA, limpieza de todas las superficies con agua jabonosa y secado.

3. Reposición por material libre de amianto:

– Sustitución secuencial de las juntas de amianto no friable en las conducciones y elementos de las instalaciones de calefacción, climatización, y PCI, así como sustitución de bajantes de fibrocemento, cordones de fibra, placas y los elementos que sean necesarios.

– Desmontaje de cámaras y recogida de equipo una vez obtenidos resultado negativo de la analítica de laboratorio respecto a la presencia de fibras.

4. Medición de fibras durante y después de la ejecución de los trabajos.

La estrategia de la medición incluyendo el número de muestras, la duración y la oportunidad de la medición, deberá ser tal que sea posible determinar una exposición representativa mediante mediciones o cálculos ponderados en el tiempo. A tal efecto se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los Agentes Químicos durante el trabajo y en la Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos presentes en los lugares de trabajo relacionados con agentes químicos.

La toma de muestras y el análisis (recuento de fibras) se realizará preferentemente por el procedimiento descrito en el método MTA/MA-051 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, «Determinación de fibras de amianto y otras fibras en aire. Método del filtro de membrana/microscopia óptica de contraste de fases», según el método recomendado por la Organización Mundial de la Salud en 1997, o por cualquier otro método que dé resultados equivalentes.

5. Certificado de residuos:

Tras la finalización de las actuaciones se entregará un certificado de retirada de residuos y otro de destrucción de residuos.

La titularidad sobre dichos residuos será asumida por TRAGSA por lo que la TGSS quedará exonerada de cualquier responsabilidad al respecto.

Detalle de la sustitución de elementos

• Edificio Torre:

Sustitución de juntas en 2 vasos de expansión en cubierta de planta catorce.

Sustitución de bajantes de fibrocemento en patinillo de las 14 plantas.

Sustitución de 6 juntas en la sala de calderas del primer sótano.

Sustitución de 14 juntas en instalación de PCI del segundo sótano.

Sustitución de 20 juntas en la sala de frío del primer sótano.

• Edificio principal:

Sustitución de bajante de fibrocemento en cubierta.

Sustitución de 35 juntas en la sala de calderas del primer sótano.

Sustitución de 45 juntas en la sala de frío del primer sótano.

• Edificio Escuela:

Sustitución de bajante de fibrocemento en cubierta.

Sustitución de bajante de fibrocemento en el segundo sótano.

Sustitución de bajante de fibrocemento en el tercer sótano.

Sustitución de 32 juntas en la sala de calderas del tercer sótano.

Sustitución de 16 juntas de la sala de frío del tercer sótano.

• Edificio Sol:

Sustitución de 2 juntas en la sala de calderas de cubierta.

Estas actuaciones conllevan un control de calidad (toma de muestras, ensayo e informe) así como un conjunto de elementos de seguridad y salud.

Normativa de aplicación

• Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

• BOE > Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, sobre Prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto, «BOE» núm. 32 del 6.

• INSHT > NTP 543: Planes de trabajo con amianto. Orientaciones prácticas para su realización.

• INSHT > NTP 707: Diagnóstico de amianto en edificios (I):situación en España y actividades vinculadas a diagnóstico en Francia.

• INSHT > NTP 708: Diagnóstico de amianto en edificios (II): Norma NF X46-020 (AFNOR).

• INSHT > NTP 515: Planes de trabajo para operaciones de retirada o mantenimiento de materiales con amianto.

• INSHT > NTP 463: Exposición a fibras de amianto en ambientes interiores.

• INSHT > NTP 306: Las fibras alternativas al amianto: consideraciones generales.

• INSHT > NTP 158: Toma de muestras de fibras de amianto.

• INSHT > NTP 642: Fibras minerales artificiales y otras fibras diferentes del amianto (II): evaluación y control.

• INSHT > NTP 633: Detección de amianto en edificios (II): identificación y metodología de análisis.

• INSHT > NTP 573: Operaciones de demolición, retirada o mantenimiento de materiales con amianto. Ejemplos prácticos.

• INSHT > NTP 632: Detección de amianto en edificios (I): aspectos básicos.

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