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Documento BOE-A-2018-2178

Resolución de 9 de octubre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Martinus.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 16 de febrero de 2018, páginas 18718 a 18719 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-2178

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Martinus resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María Reyes Lafuente Conde, en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Cantabria, don Rafael Aguirre Losada, el día 19 de agosto de 2016, con el número mil setenta y nueve de su protocolo.

Los estatutos fueron modificados en escritura otorgada ante el Notario de Cantabria, Juan Carlos García Cortés, el 25 de mayo de 2017, con número setecientos ochenta y dos de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en calle Jacometrezo, n.º 15, 3.º A, de Madrid, de duración indefinida.

Su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

El patrimonio fundacional quedó formado por la dotación de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsado en su integridad, tal y como consta en certificación bancaria. Siete mil quinientos euros fueron desembolsados el 18 de agosto de 2016 y veintidós mil quinientos el 24 de mayo de 2017.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación tiene como fines de interés general el apoyo al deporte como elemento de desarrollo cultural y educativo, que favorece el progreso personal y social, así como impulsar los valores inherentes a la práctica deportiva en la sociedad como instrumento educativo que contribuye al desarrollo de la personalidad de quienes los practican y a la integración de quienes padecen cualquier tipo de marginación.

Quinto. Patronato.

Constituyen el Patronato de la Fundación los siguientes miembros:

Doña María Reyes Lafuente Conde, con DNI 1173674F.

Doña María Carmen Lafuente Conde, con DNI 27328378P.

Doña Diana-Ethel Di Martino Wolfinger, con DNI 72267144V.

Los miembros del Patronato acuerdan distribuir los cargos de la siguiente forma:

Presidente: Doña María Reyes Lafuente Conde, con DNI 1173674F.

Secretaria: Doña María Carmen Lafuente Conde, con DNI 27328378P

Vicesecretaria: Doña Diana-Ethel Di Martino Wolfinger, con DNI 72267144V.

Estando todos presentes aceptan en este acto sus respectivos cargos, quedando investidas de funciones y atribuciones que les corresponden con arreglo a los Estatutos.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 23 de agosto de 2017.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Martinus, el Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 9 de octubre de 2017.–El Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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