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Documento BOE-A-2018-2120

Resolución de 26 de enero de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se renueva la certificación de un captador solar, fabricado por IMS Calefacción, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 15 de febrero de 2018, páginas 18467 a 18469 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-2120

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud de renovación de certificación del Captador Solar Térmico presentada por:

Titular: IMS Calefacción SL.

Domicilio Social: Polígono industrial Río Gállego. Calle G parcela 28-1, 50840 San Mateo de Gállego (Zaragoza).

Fabricante: IMS Calefacción SL.

Lugar de Fabricación: Zaragoza.

Modelo

Contraseña

Fecha Resolución

CPC ML – 3.0 Tinox

NPS-36015

21/01/2016

Conforme a los ensayos emitidos por:

Laboratorio emisor

Clave

INTA

CA/RPT/4451/008/INTA/09

Resultando que se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden IET/2366/2014 de 11 de diciembre sobre exigencias técnicas de los paneles solares.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto renovar la certificación del citado producto, con las contraseñas de certificación:

Modelo

Contraseña

CPC ML – 3.0 Tinox

NPS-2618

Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de la resolución definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación

Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2.

Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente renovación y no cumpliesen las citadas Normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta renovación de vigencia de certificación podrá dar lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS-2618

Identificación:

Fabricante: IMS Calefacción SL.

Nombre comercial: CPC ML – 3.0 Tinox.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción: 2009.

Dimensiones:

Longitud: 2.305 mm.

Ancho: 1.245 mm.

Alto: 77 mm.

Área de apertura: 2,67 m2.

Área de absorbedor: 2,58 m2.

Área total: 2,87 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 54,81 kg.

Presión de funcionamiento máximo: 1 MPa.

Fluido de transferencia de calor: Agua/propilenglicol.

Resultados del ensayo

• Rendimiento térmico:

η0

0,754

a1

2,9

W/m2K

a2

0,052

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

10

712,54

1316,1

1.919,65

30

445,66

1.049,22

1.652,77

50

68,81

672,37

1.275,92

Madrid, 26 de enero de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, M.ª Teresa Baquedano Martín.

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