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Documento BOE-A-2018-2113

Resolución de 24 de enero de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifica un captador solar, fabricado por Greenonetec Solarindustrie GmbH.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 15 de febrero de 2018, páginas 18446 a 18448 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-2113

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por Biomkraft, S.L.U., con domicilio social en paseo de la Castellana, 91. 4º 1ª 28046 Madrid, para la certificación de un captador solar, fabricado por Greenonetec Solarindustrie GmbH en su instalación industrial ubicada en Austria.

Resultando que por el interesado se han presentado los dictámenes técnicos:

Laboratorio emisor

Clave

Institut für Thermodinamik und Wärmetechnik (ITW).

14COL1193Q

Institut für Thermodinamik und Wärmetechnik (ITW).

14COL1193ADO

Institut für Thermodinamik und Wärmetechnik (ITW).

14COL1193

Habiendo presentado asimismo el interesado certificado en el que la entidad Quality Austria confirma que Greenonetec Solarindustrie GMBH, cumple los requisitos de calidad exigibles de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas para paneles solares, actualizadas por la orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre.

Y que por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumplen todas las especificaciones sobre exigencias técnicas de los paneles solares, con arreglo a su última actualización por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto emitir la resolución de Certificación conforme a la tabla siguiente:

Modelo

Contraseña

BIOMKRAFT / PRO-VK40-2.5.

NPS-24417

y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de resolución

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2. Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente certificación y no cumpliesen las citadas Normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo para los modelos que se especifica a tabla anterior se indican a continuación.

Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS-24417

Identificación:

Fabricante: Greenonetec Solarindustrie GmbH.

Nombre comercial: Biomkraft / PRO-VK40-2.5.

Tipo de captador: Calentamiento líquido, con cubierta.

Año de producción: 2014.

Dimensiones:

Longitud: 1.647 mm.

Ancho: 1.558 mm.

Alto: 107 mm.

Área de apertura: 2,23 m2.

Área total: 2,57 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 42 Kg.

Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.

Fluido de transferencia de calor: Tyfocor LS.

Resultados de ensayo

• Rendimiento (considerando modificador del ángulo de incidencia):

Desviación típica (+/-)

Unidades

Ƞ0,b

0,588

0,002

Kd

1,033

0,007

c1

0,605

0,05

W/(m2K)

c2

0,007

0,001

W/(m2K2)

c5

30327

679

J/m2K

• Producción de potencia por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1000 W/m2

20

576

1032

1480

40

523

980

1428

60

456

913

1361

80

375

831

1279

Madrid, 24 de enero de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martin.

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