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Documento BOE-A-2018-204

Resolución de 30 de mayo de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Endesa Generación, SA, autorización administrativa de construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto de construcción de un sistema de almacenamiento de energía en baterías en la unidad de producción térmica Litoral de Almería, situada en el término municipal de Carboneras, en la provincia de Almería.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 2018, páginas 2584 a 2585 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-204

TEXTO ORIGINAL

Endesa Generación, S.A., con domicilio en Madrid, calle Ribera del Loira 60, solicitó, mediante escrito de fecha 1 de diciembre de 2016, autorización administrativa de construcción del proyecto anteriormente citado.

El expediente, incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería, se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El Ayuntamiento de Carboneras emitió informe, una vez efectuada la reglamentaria reiteración, del que no se desprendía oposición al proyecto y en el cual se ponía de manifiesto que no consideraban procedente emitir condicionado técnico alguno.

Endesa Generación, S.A., suscribió, con fecha 12 de diciembre de 2016, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería emitió informe favorable de fecha 1 de febrero de 2017.

La Secretaría de Estadio de Medio Ambiente, mediante Resolución de fecha 19 de mayo de 2017 formuló informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de un sistema de almacenamiento de energía en baterías (BESS) en la unidad de producción Térmica Litoral de Almería. Dicho informe concluye que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto de referencia vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II de dicha Ley.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Endesa Generación, S.A. autorización administrativa de construcción del proyecto de un sistema almacenamiento de energía en Baterías (BESS) a instalar en los grupos I y II de la Unidad de Producción Térmica Litoral de Almería, situada en Carboneras, (Almería), en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

Según el proyecto presentado, el sistema de almacenamiento previsto, se plantea como un sistema para mejorar la respuesta del grupo térmico en el seguimiento de las consignas de red con un mejor tiempo de respuesta, permitiendo una mejora del rendimiento de la planta, un menor consumo de vida de los equipos principales, así como un aumento en la flexibilidad de la misma.

En dicho proyecto se pone de manifiesto que la incorporación del sistema de baterías mantendrá los parámetros que la Unidad de Producción Térmica de Litoral de Almería tiene en la actualidad autorizados ya que no modificará la potencia de la planta, y su funcionamiento se encontrará restringido al del grupo generador que se encuentre acoplado a la red. Asimismo, podrá dar apoyo en los arranques y paradas permitiendo, en su caso, el mantenimiento de auxiliares de la central ante un fallo en las barras de 20 kV.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 120 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de mayo de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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